[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN EL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN EL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 

 

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se delegan determinadas competencias en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ([1])

 

 

 

 

 

El Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, atribuye en su artículo 6.1 a la Dirección General de Trabajo una serie de competencias en su condición de autoridad laboral.

 

Por su parte, el Decreto 33/1999, de 25 de febrero, por el que se crea el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid; el Decreto 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crea el fichero manual y el fichero automatizado de personas que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Decreto 295/1999, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales, y la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre, por la que se establece el modelo de Aviso Previo preceptivo para las obras de construcción en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, atribuyen a la Dirección General de Trabajo determinadas competencias en materia de Registros Administrativos en su condición de autoridad laboral.

 

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se crea, por la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de ser el gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en el territorio de la Comunidad de Madrid y para promover mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

 

La existencia de razones, como son la actuación al servicio de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y el cumplimiento de los principios de celeridad y eficacia en la actividad administrativa, previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hacen conveniente que las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral sean ejercidas por el organismo que disponga de los medios, tanto técnicos como humanos, más adecuados para obtener la mayor agilidad y seguridad jurídica.

 

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella.

 

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa aplicable,

 

DISPONGO

 

Primero.

 

Delegar, en el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ejecución de todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en su condición de Autoridad Laboral relativas a los procedimientos administrativos de calificación, descalificación, autorización y certificación que afecten a:

 

- Entidades formativas.

- Servicios de prevención ajenos.

- Auditoras en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Segundo

 

Delegar, en el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ejecución de todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en su condición de Autoridad Laboral en relación con los siguientes registros administrativos:

 

- Registro de profesionales que ostenten certificación en la Comunidad de Madrid, regulado en el Decreto 36/1999, de 4 de marzo.

- Registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid, regulado en el Decreto 33/1999, de 25 de febrero.

- Registro de avisos previos en obras de construcción, regulado en la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre.

- Registro de empresas que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales, regulado en el Decreto 295/1999, de 30 de septiembre.

 

Tercero

 

Delegar, en el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ejecución de todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en su condición de Autoridad Laboral relativas al Sistema de Notificación de Accidentes de Trabajo (Delt@) y al Sistema de Notificación de Enfermedades Profesionales (CEPROSS).

 

Cuarto

 

Esta delegación se realiza dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que las resoluciones que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, considerándose dictadas por el órgano delegante.

 

Quinto

 

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo remitirá copia de las resoluciones adoptadas por delegación a la Dirección General de Trabajo.

 

Sexto

 

Esta Resolución deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 



[1] .- BOCM 28 de enero de 2008.