RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN EL INSTITUTO REGIONAL DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se delegan determinadas competencias en el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ()
El Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, atribuye en su artículo 6.1 a la Dirección General de Trabajo una serie de competencias
en su condición de autoridad laboral.
Por su parte, el Decreto 33/1999, de 25 de febrero,
por el que se crea el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de
datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones
de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid; el Decreto 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crea el fichero manual
y el fichero automatizado de personas que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención; el Decreto 295/1999, de 30 de septiembre, por el que
se crea el Registro de Empresas que han notificado a la autoridad laboral la
concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del
sistema de prevención de riesgos laborales, y la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre, por la que se establece el modelo de Aviso Previo
preceptivo para las obras de construcción en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, atribuyen a la Dirección General de Trabajo determinadas
competencias en materia de Registros Administrativos en su condición de
autoridad laboral.
Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se crea, por la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de ser el gestor de la
política de seguridad y salud en el trabajo en el territorio de la Comunidad de Madrid y para promover mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar
el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La existencia de razones, como son la actuación al
servicio de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y el cumplimiento de los principios de celeridad y eficacia en la actividad administrativa,
previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, hacen conveniente que las competencias que se atribuyen a la autoridad
laboral sean ejercidas por el organismo que disponga de los medios, tanto
técnicos como humanos, más adecuados para obtener la mayor agilidad y seguridad
jurídica.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, permite que los órganos de las diferentes
Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de aquella.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me
confiere la normativa aplicable,
DISPONGO
Primero.
Delegar, en el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ejecución de todas las
competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en su condición de Autoridad Laboral relativas a los procedimientos administrativos de
calificación, descalificación, autorización y certificación que afecten a:
- Entidades formativas.
- Servicios de prevención ajenos.
- Auditoras en materia de prevención de
riesgos laborales.
Segundo
Delegar, en el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ejecución de todas las
competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en su condición de Autoridad Laboral en relación con los siguientes registros administrativos:
- Registro de profesionales
que ostenten certificación en la Comunidad de Madrid, regulado en el Decreto
36/1999, de 4 de marzo.
- Registro de técnicos
competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y
salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid, regulado en el Decreto 33/1999, de 25 de febrero.
- Registro de avisos previos
en obras de construcción, regulado en la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre.
- Registro de empresas que
han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de las condiciones que no
hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos
laborales, regulado en el Decreto 295/1999, de 30 de septiembre.
Tercero
Delegar, en el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ejecución de todas las
competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en su condición de Autoridad Laboral relativas al Sistema de Notificación de Accidentes de
Trabajo (Delt@) y al Sistema de Notificación de Enfermedades Profesionales
(CEPROSS).
Cuarto
Esta delegación se realiza dentro de los límites
establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de forma que las resoluciones que se adopten por
delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, considerándose
dictadas por el órgano delegante.
Quinto
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo remitirá copia de las resoluciones adoptadas por delegación a la Dirección General de Trabajo.
Sexto
Esta Resolución deberá ser objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor al día siguiente
de su publicación.