[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE REVOCA, EN CUANTO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE DETERMINADAS PARTIDAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2007 Y 2008, LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RELATIVAS AL FOMENTO E INTEGRACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS, REALIZADA EN FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO MEDIANTE LA ORDEN 5868/2004, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EMPLEO Y MUJER, Y POR LA QUE LAS DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO.

Orden 3699/2007, de 3 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que revoca, en cuanto a la gestión administrativa y financiera de determinadas partidas de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007 y 2008, la delegación de competencias relativas al fomento e integración laboral de trabajadores discapacitados, realizada en favor de la Dirección General de Trabajo mediante la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, y por la que las delega en la Dirección General de Empleo. ([1])

 

 

El artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, le confiere a los Consejeros, entre otras atribuciones, la dirección y gestión de la Consejería de la que son titulares, en las competencias que le están legalmente atribuidas.

En concreto, a la Consejera de Empleo y Mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, le corresponde el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas de empleo, trabajo y mujer, entre las que se incluyen el fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

Asimismo, el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye a los Consejeros la realización de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, dentro de sus respectivas competencias.

En el artículo cuarto a) de la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, se delegaron en los titulares de las Direcciones Generales la ordenación de los gastos anuales y plurianuales propios de los servicios de la Consejería por un importe igual o inferior a 150.000 euros en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos.

El Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer atribuye a la Dirección General de Empleo las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias. Dichas competencias estaban antes atribuidas a la Dirección General de Trabajo.

Esta nueva distribución de competencias hace necesario adecuar la gestión administrativa y financiera de determinadas partidas presupuestarias destinadas al fomento y la integración laboral de trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo y en empresas ordinarias, en cumplimiento del principio eficacia en la actividad administrativa, previsto en el artículo 37.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración y en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, faculta a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas para que puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella. Asimismo, en el apartado 6 de este artículo se indica que la delegación es revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

En virtud de todo lo anterior y en ejercicio de la habilitación establecida en la disposición final primera, Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer,

DISPONGO

Primero

Revocar la delegación de competencias realizada en favor del titular de la Dirección General de Trabajo, en el artículo Cuarto apartado a) de la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, relativa a la ordenación de los gastos anuales y plurianuales por importe igual o inferior a 150.000 euros no reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid; a la competencia para interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan; así como a la aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías en relación a dichos programas presupuestarios, respecto de las siguientes partidas presupuestarias del Programa 951 "Dirección General de Trabajo" de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007 , y de las partidas y Programa correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

a) 28010 "Promoción económica" y 48090 "Otras instituciones sin fines de lucro" en lo referente al ejercicio de las competencias previstas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 8.1 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

b) 77390 "A empresas privadas".

c) 78090 "Otras instituciones sin fines de lucro".

 

Segundo

Delegar en el titular de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer la ordenación de los gastos anuales y plurianuales por importe igual o inferior a 150.000 euros no reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid; la competencia para interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan; así como la aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías en relación a dichos programas presupuestarios, relativa a las siguientes partidas presupuestarias del Programa 951 "Dirección General de Trabajo" de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007 y a las partidas y Programa correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

a) 28010 "Promoción económica" y 48090 "Otras instituciones sin fines de lucro" en lo referente al ejercicio de las competencias previstas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 8.1 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

b) 77390 "A empresas privadas".

c) 78090 "Otras instituciones sin fines de lucro".

 

Tercero

Esta Orden tendrá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2007, fecha en la que entró en vigor el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

 



[1] .- BOCM20 de diciembre de 2007. Corrección de errores por Orden 3837/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, (BOCM 9 de enero de 2008)