ORDEN POR LA QUE REVOCA, EN CUANTO A LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE DETERMINADAS PARTIDAS DE LOS PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2007 Y 2008, LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RELATIVAS AL FOMENTO
E INTEGRACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS, REALIZADA EN FAVOR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO MEDIANTE LA ORDEN 5868/2004, DE 15 DE OCTUBRE, DEL
CONSEJERO DE EMPLEO Y MUJER, Y POR LA QUE LAS DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE
EMPLEO.
Orden 3699/2007, de 3 de diciembre, de la Consejera de
Empleo y Mujer, por la que revoca, en cuanto a la gestión administrativa y
financiera de determinadas partidas de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2007 y 2008, la delegación de competencias
relativas al fomento e integración laboral de trabajadores discapacitados,
realizada en favor de la Dirección General de Trabajo mediante la Orden
5868/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, y por la que las
delega en la Dirección General de Empleo. ()
El artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, le confiere a los Consejeros, entre otras atribuciones, la dirección y
gestión de la Consejería de la que son titulares, en las competencias que le
están legalmente atribuidas.
En concreto, a la Consejera
de Empleo y Mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto
150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, le corresponde el
desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas de
empleo, trabajo y mujer, entre las que se incluyen el fomento y promoción de la
integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de
ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.
Asimismo, el artículo 69.1
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, atribuye a los Consejeros la realización de los actos y operaciones
correspondientes al proceso de gasto, dentro de sus respectivas competencias.
En el artículo cuarto a) de
la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, se delegaron en los titulares de las
Direcciones Generales la ordenación de los gastos anuales y plurianuales
propios de los servicios de la Consejería por un importe igual o inferior a
150.000 euros en relación con los programas presupuestarios adscritos a los
mismos.
El Decreto 150/2007, de 29
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer atribuye a la Dirección General de
Empleo las competencias relativas al fomento y promoción de la integración
laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones
a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias. Dichas competencias
estaban antes atribuidas a la Dirección General de Trabajo.
Esta nueva distribución de
competencias hace necesario adecuar la gestión administrativa y financiera de
determinadas partidas presupuestarias destinadas al fomento y la integración
laboral de trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo y en
empresas ordinarias, en cumplimiento del principio eficacia en la actividad
administrativa, previsto en el artículo 37.2 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración y en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Por su parte, el artículo 13
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, faculta a los órganos de las diferentes
Administraciones Públicas para que puedan delegar el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de aquella. Asimismo, en el apartado 6 de
este artículo se indica que la delegación es revocable en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido.
En virtud de todo lo
anterior y en ejercicio de la habilitación establecida en la disposición final
primera, Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer,
DISPONGO
Primero
Revocar la delegación de
competencias realizada en favor del titular de la Dirección General de Trabajo,
en el artículo Cuarto apartado a) de la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, del
Consejero de Empleo y Mujer, relativa a la ordenación de los gastos anuales y
plurianuales por importe igual o inferior a 150.000 euros no reservados a la
competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid; a la competencia para
interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan; así como a
la aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras
garantías en relación a dichos programas presupuestarios, respecto de las
siguientes partidas presupuestarias del Programa 951 "Dirección General de
Trabajo" de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2007 , y de las partidas y Programa
correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2008.
a) 28010 "Promoción
económica" y 48090 "Otras instituciones sin fines de lucro" en
lo referente al ejercicio de las competencias previstas en los apartados g),
h), i) y j) del artículo 8.1 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Mujer.
b) 77390 "A empresas privadas".
c) 78090 "Otras instituciones sin
fines de lucro".
Segundo
Delegar en el titular de la
Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer la ordenación de
los gastos anuales y plurianuales por importe igual o inferior a 150.000 euros
no reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid; la
competencia para interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que
correspondan; así como la aprobación de las resoluciones de devolución de
avales, fianzas y otras garantías en relación a dichos programas
presupuestarios, relativa a las siguientes partidas presupuestarias del
Programa 951 "Dirección General de Trabajo" de la Ley 3/2006, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2007 y a las partidas y Programa correspondientes de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2008.
a) 28010 "Promoción
económica" y 48090 "Otras instituciones sin fines de lucro" en
lo referente al ejercicio de las competencias previstas en los apartados g),
h), i) y j) del artículo 8.1 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Mujer.
b) 77390 "A empresas
privadas".
c) 78090 "Otras instituciones sin
fines de lucro".
Tercero
Esta Orden tendrá efectos a
partir del día 1 de diciembre de 2007, fecha en la que entró en vigor el
Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.