ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y AGUA REUTILIZABLE PRESTADOS POR EL CANAL DE ISABEL
II.
ORDEN 497/2007, de 26 de diciembre, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la modificación de
las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable
prestados por el Canal de Isabel II. ()
La Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos
legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de
abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid el Canal de Isabel II.
La política tarifaria del Canal de Isabel II se
enmarca dentro de los objetivos de administración de los recursos hídricos en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se instrumentan a través
del desarrollo de los Planes de Garantía del Suministro establecidos en el Plan
Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
Estos objetivos se concretan en una serie de medidas
que pretenden llevar a los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas a
la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los referidos
recursos. En particular, la referida política tarifaria obedece a una serie de
principios básicos, como son la transposición de la Directiva Marco del Agua, el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la
consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.
A tal efecto, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad
de consumos además de por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el
uso racional del agua y su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades
con la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el
adecuado equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio.
Respecto de las tarifas que se aprueban debe
destacarse:
a) La consolidación de una
tarifa de agua reutilizable, actualizada en 2007, justificada por el impulso
decidido que la Comunidad de Madrid está dando a los procesos relativos a la
reutilización de agua depurada, al constituir esta un componente esencial de la
gestión integral de los recursos hídricos en consonancia con la sostenibilidad
medioambiental, contribuyendo al aumento neto de los mismos. Este impulso se ha
concretado en el Plan "madrid dpura" a través del cual la Comunidad de Madrid pretende disponer de hasta 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego
de zonas verdes públicas, campos de golf, usos industriales y baldeo de calles.
b) La mejora de la equidad en
la estructura tarifaria con la equiparación progresiva de todos los usuarios,
independientemente del uso que realicen del agua, así como la adaptación del
período estacional de verano que se hace coincidir con su finalización natural.
c) Mantener los aspectos
sociales y económicos a través de la exención de hasta 25 metros cúbicos de consumo al bimestre, la bonificación de las familias numerosas y de las
viviendas con más de cuatro personas. Destacar, asimismo, que se mantienen las
bonificaciones por fomento del ahorro de consumo tanto a clientes domésticos
como comerciales e industriales.
El Canal de Isabel II viene obligado a mantener la
capacidad de generación de fondos vía tarifa, para acometer las inversiones
necesarias para garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo
con lo establecido en la normativa reguladora del abastecimiento y saneamiento
de agua en la Comunidad de Madrid.
En este sentido y enmarcado en el Plan Estratégico
para el período 2007-2010, el Canal de Isabel II tiene previsto realizar
inversiones para el año 2008 por un importe total de 423,76 millones de euros,
con el fin de aumentar los niveles de garantía, productividad, calidad
medioambiental y de servicio al cliente.
Por otra parte, el Canal de Isabel II tiene la
obligación de incluir en la tarifa todos los costes incurridos en la prestación
del servicio (artículo 2 del citado Decreto 137/1985, de 20 de diciembre).
Dentro de los costes que debe sufragar la tarifa se
han considerado de manera significativa los relacionados con las
infraestructuras de aducción, distribución, depuración y reutilización de aguas
depuradas, así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen
como objetivo disminuir el consumo.
El Canal de Isabel II, empresa pública de las
previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de
derecho público con personalidad jurídica propia, elaboró un informe en el que
propuso para el año 2008 una modificación de las tarifas aplicables a cada uno
de los diferentes servicios.
Dicho informe fue aprobado en la sesión que celebró su
Consejo de Administración el día 28 de noviembre de 2007. De conformidad con el
Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas
máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración
y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de 2007), por el que se da
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de
diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como la autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de diciembre de 2007, y en virtud
de las atribuciones que me confiere el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre,
del Consejo de Gobierno y la legislación vigente,
DISPONGO
Primero.
Objeto
El objeto de la presente Orden es la modificación de
las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua residual
reutilizable prestados por el Canal de Isabel II.
Segundo.
Definiciones de aplicación para el
desarrollo de esta Orden
1. Tarifa estacional: A los efectos de aplicación de
la tarifa se establecen dos períodos distintos a lo largo del año, que pasan a
denominarse período estacional de verano y período estacional de invierno.
Se considera período estacional de verano el
comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, y
período estacional de invierno el resto del año.
2. Grupos de usos:
2.1. Para la aplicación de las
tarifas de aducción, distribución y alcantarillado, teniendo en cuenta los usos
a los que se destine el suministro contratado, podemos diferenciar los
siguientes grupos:
2.1.1. Usos domésticos: Tendrán la
consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas.
2.1.2. Usos asimilados al
doméstico: Tendrán la consideración de usos asimilados a los domésticos los que
se realicen para calefacción, garajes, jardines, piscina y demás servicios
comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin
acometida independiente.
2.1.3. Usos comerciales e
industriales: Se consideran usos comerciales o industriales los realizados en
tomas contratadas exclusivamente para actividades de este tipo, como su nombre
indica.
2.1.4. Usos asimilados al
comercial: Tendrán la consideración de usos asimilados a comercial, los que se
realicen en dependencias de Organismos Oficiales de la Administración Central, Autonómica o Local, donde se lleven a cabo actividades
administrativas, servicios, enseñanza, cuarteles, hospitales, polideportivos,
cementerios y otros de la misma naturaleza. Igualmente tendrán esta
consideración los consumos registrados en tomas destinadas a obras, extinción
de incendios y sedes de organismos internacionales o representaciones de otros
Estados.
2.1.5. Otros usos: Tendrán la
consideración de otros usos todos aquellos no incluidos en los anteriores
grupos y los que se realicen en acometidas destinadas a riegos en general,
fuentes públicas, parques y jardines públicos y privados, así como los solares.
2.2. Para la aplicación de la
tarifa de depuración, pueden diferenciarse los siguientes grupos de usos:
2.2.1. Usos domésticos: Tendrán la
consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas.
2.2.2. Asimilados al doméstico: Son
usos asimilados al doméstico los definidos en el artículo 2.1, apartados b) y
c), del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para
la valoración de la contaminación de aguas residuales y aplicación de tarifas
por depuración de aguas residuales.
2.2.3. Usos industriales: Son usos
industriales los definidos en el artículo 2.2 del citado Decreto 154/1997, de
13 de noviembre.
3. Contadores divisionarios principales, colectivos
principales y divisionarios secundarios:
3.1. Contador divisionario
principal: Es un contador instalado en la acometida, que conecta una batería de
contadores con la red de distribución y controla el consumo total de la finca.
3.2. Contador colectivo
principal: Es un contador instalado entre la red de distribución del Canal de
Isabel II y la red de distribución de titularidad privada, que controla los
consumos realizados en dicha red privada y en los contadores secundarios
instalados en la misma.
3.3. Contador divisionario
secundario: Es un contador instalado en una batería, que controla los consumos
individuales de que se compone una finca, vivienda, local y otros usos.
4. Suministro de agua reutilizable:
4.1. Regeneración: Comprende las
labores de preparación y tratamiento necesarios (terciarios, complementarios,
de acondicionamiento y afino), aplicados sobre aguas residuales previamente
depuradas, para producir caudales con las características físico-químicas y
microbiológicas adecuadas para su reutilización, entregadas a la salida de
planta.
4.2. Factor "iR"
del servicio de regeneración: Es el porcentaje de la inversión realizada por el
Canal de Isabel II respecto al total de inversión acometida en las
infraestructuras de regeneración, desde las que se pone a disposición del
usuario el agua reutilizable. En cada caso se realizará el análisis y cálculo
de la inversión efectuada, con el fin de asignar dicho factor de forma
individual por cada cliente.
4.3. Transporte: Es el servicio
de conducción del agua reutilizable desde la planta de regeneración hasta el
punto de suministro que entronca con el sistema de distribución del usuario.
4.4. Factor "iT"
del servicio de transporte: Es el porcentaje de la inversión realizada por el
Canal de Isabel II respecto al total de inversión necesaria para la ejecución
de las infraestructuras de transporte definidas en el apartado anterior. En
cada caso se realizará el análisis y cálculo de la inversión efectuada, con el
fin de asignar dicho factor de forma individual por cada cliente.
Vivienda numerosa: Tendrá la consideración de vivienda
numerosa aquella que se encuentre habitada por más de cuatro personas.
Tercero.
Cálculo de bloques
1. Usos domésticos: Si una toma se destina a usos
domésticos y asimilados de una misma finca, el número de viviendas a efectos de
determinar los límites de los bloques de consumo se considerará aumentado en el
número de los usos asimilados descritos en el apartado 2.1.2 de la disposición
segunda.
En las tomas destinadas exclusivamente a centrales
térmicas para agua caliente doméstica, el consumo registrado se sumará a los
consumos realizados en la acometida o acometidas de agua fría que suministren a
las mismas viviendas, y se tendrá en cuenta el número de dichas viviendas a los
efectos del cálculo de los bloques. En caso de no estar identificado el número
de viviendas suministradas, se considerará el número de viviendas igual a uno.
Este número podrá ser revisado a petición del titular del contrato que ampare
la toma colectiva.
El número de viviendas y asimilados a considerar en
las urbanizaciones cuyo suministro se esté efectuando mediante una toma colectiva
a efectos de aplicación del cálculo de los bloques, será el de los que estén
construidos, ocupados y en servicio de forma permanente, temporal u ocasional
en la fecha de entrada en vigor de esta norma, y podrá revisarse a petición del
titular del contrato que ampare la toma colectiva.
2. Usos asimilados al doméstico: En las tomas
destinadas a usos asimilados a los domésticos de una misma finca, el número de
unidades a los efectos de determinar los límites de los bloques de consumo será
igual al número de usos asimilados diferenciados a los que suministre,
descritos en el apartado 2.1.2 de la disposición segunda, exceptuándose en su
cómputo las viviendas.
3. Usos comerciales, industriales y asimilados a
comercial: En todos los casos, para estos usos, el número de unidades a los
efectos de determinar los límites de los bloques de consumo será igual a uno.
4. Otros usos: En todos los casos para estos usos, el
número de unidades a los efectos de determinar los límites de los bloques de
consumo será igual a uno.
Cuarto.
Tarifas de los servicios de
abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable
Las tarifas de los servicios de abastecimiento
incluyen los servicios de aducción y distribución y las de saneamiento incluyen
los servicios de alcantarillado y depuración. Las tarifas de aducción,
distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable constan de una
parte fija denominada cuota de servicio en concepto de disponibilidad del
servicio y de una parte variable que depende de los volúmenes de agua
suministrados. La tarifa de agua reutilizable establecida en la presente Orden
será de aplicación a aquellos usuarios que contraten un consumo bimestral
inferior a 150.000 metros cúbicos.
Quinto.
Cuotas de servicio
En todos los casos, se entiende el bimestre formado
por sesenta días.
1. Aducción: El importe bimestral de la cuota de
servicio para todos los períodos estacionales, expresado en euros, será:
1.1. Usos domésticos y
asimilados: El término fijo 0,0159 multiplicado por la suma del cuadrado del
diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, es
decir, 0,0159 (Ø2 + 225 N).
Siendo N el número de viviendas o usos asimilados abastecidos por la toma, en
cada caso. En las tomas que suministren exclusivamente a centrales térmicas
para agua caliente de uso doméstico, N será igual a uno.
1.2. Usos comerciales,
industriales y asimilados a comercial: El término fijo de 0,0159 multiplicado
por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y
el producto de 225 por N, siendo N igual a 1, cuyo resultado es la expresión
siguiente: 0,0159 (Ø2 + 225
N).
1.3. Otros usos: El término fijo
0,0159 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador,
expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, siendo N igual a 1, cuyo
resultado es la expresión: 0,0159 (Ø2 + 225 N).
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior, hasta que se proceda a su
instalación, se tomará como Ø el del
interior de la tubería que enlaza las dos redes en el punto de conexión de las
mismas.
Si se desconociese dicho Ø, se tomará como referencia el diámetro del contador
que correspondería a la acometida necesaria para abastecer la zona a regar,
dimensionada en función del uso a que se destine, tipo de cultivo o plantación
existente, tomando como referencia los siguientes valores medios:
- Consumo anual por metro
cuadrado de superficie de césped: 1,5226 metros cúbicos.
- Consumo anual por metro
cuadrado de superficie arbustiva: 0,4344 metros cúbicos.
- Consumo anual por metro
cuadrado de superficie forestal: 0,0800 metros cúbicos.
2. Distribución: El importe bimestral de la cuota de
servicio para todos los períodos estacionales, expresada en euros, será:
2.1. Usos domésticos y
asimilados: El término fijo 0,0072 multiplicado por la suma del cuadrado del
diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, es
decir, 0,0072 (Ø2 + 225 N),
siendo N el número de viviendas o usos asimilados correspondiente a la toma, en
cada caso.
2.2. Usos comerciales,
industriales y asimilados a comercial: El término fijo de 0,0072 multiplicado
por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y
el producto de 225 por N, siendo N igual a 1, cuyo resultado es la expresión
0,0072 (Ø2 + 225 N).
2.3. Otros usos: El término fijo
0,0072 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador,
expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, siendo N igual a 1, cuyo
resultado es la expresión siguiente: 0,0072 (Ø2 + 225 N).
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior, hasta que se proceda a su
instalación, se calculará la cuota de servicio conforme a lo descrito en el
apartado 1.3 de esta disposición quinta.
3. Alcantarillado: El importe bimestral de la cuota de
servicio para todos los períodos estacionales, expresada en euros, será:
3.1. Usos domésticos: El término
fijo 0,8974 multiplicado por N, donde N es el número de viviendas conectadas a
la acometida de agua potable.
3.2. Resto de usos (asimilados a
doméstico, comerciales, industriales, asimilados a comercial y otros usos): El
término fijo 0,8974 multiplicado por la centésima parte del cuadrado del
diámetro del contador, expresado en milímetros, intercalado en la acometida del
suministro de agua, o el de esta cuando no exista contador, cuyo resultado es
la siguiente expresión: 0,8974 (Ø2/100).
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior, hasta que se proceda a su
instalación, se calculará la cuota de servicio conforme a lo descrito en el
apartado 1.3 de esta disposición quinta.
4. Depuración: El importe bimestral de la cuota de
servicio para todos los períodos estacionales, expresado en euros, será:
4.1. Usos domésticos: El término
fijo 2,8147 multiplicado por N, donde N es el número de viviendas conectadas a
la acometida de agua potable.
4.2. Otros usos asimilados al
doméstico: El término fijo 2,8147 multiplicado por la centésima parte del
cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, intercalado en la
acometida del suministro de agua, o el de esta cuando no exista contador, cuyo
resultado es la siguiente expresión: 2,8147 (Ø2/100).
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior, hasta que se proceda a su
instalación, se calculará la cuota de servicio conforme a lo descrito en el
apartado 1.3 de esta disposición quinta.
4.3. Usos industriales: el
término fijo de 0,0200 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del
contador, expresado en milímetros, y el producto de 5 por el mencionado
diámetro del contador, cuyo resultado es la expresión siguiente: 0,0200 (Ø2 + 5 Ø).
En el caso de existir varias fuentes de abastecimiento
y/o autoabastecimiento, los valores (Ø2/100) y (Ø2 + 5 Ø) serán determinados de
acuerdo con el artículo 3.1 del citado Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.
5. Contadores divisionarios principales y acometidas
contra incendios:
5.1. En los contadores
considerados como divisionario principal se facturarán las cuotas de servicio
especificadas en los apartados anteriores, cuando los contadores secundarios
que dependen de él no estén contratados en su totalidad.
5.2. En las acometidas de uso
exclusivo contra incendios se facturará el 100 por 100 del importe de la cuota
de servicio correspondiente a la acometida.
6. Agua reutilizable:
6.1. Regeneración: El importe
bimestral de la cuota de servicio para todos los períodos estacionales, expresado
en euros, será igual a 5,1468 euros multiplicado por un factor "iR"
y por los metros cúbicos/día contratados.
6.2. Transporte: El importe
bimestral de la cuota de servicio para todos los períodos estacionales,
expresado en euros, será igual a 5,2419 euros multiplicado por un factor "iT"
y por los metros cúbicos/día contratados.
Sexto.
Parte variable
La parte variable que corresponde a los volúmenes de
agua suministrada se facturará del modo siguiente:
1. Aducción, período estacional de invierno:
1.1. Usos domésticos y asimilados:
1.1.1. Primer bloque: Para los
primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda (equivalentes a un consumo
medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 417 litros), 0,2660 euros por metro cúbico.
1.1.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 417 y 833 litros), 0,4921 euros por metro cúbico.
1.1.3. Tercer bloque: Para los metros
cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros), 1,1811 euros por metro cúbico.
1.2. Usos comerciales y asimilados a comercial:
Los límites de los bloques de consumo estarán
directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la
acometida. Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según
se indica en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
|
≤13
|
15
|
20
|
25
|
30
|
40
|
50
|
65
|
80
|
100
|
>100
|
Punto de corte.
Primer bloque (m3/bimestre)
|
50
|
50
|
150
|
150
|
350
|
450
|
600
|
800
|
900
|
900
|
900
|
Punto de corte.
Segundo bloque (m3/bimestre)
|
100
|
100
|
300
|
300
|
700
|
900
|
1.200
|
1.600
|
1.800
|
1.800
|
1.800
|
1.2.1. Primer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el punto de corte establecido para
el primer bloque, según diámetro de contador instalado, 0,3641 euros por metro
cúbico.
1.2.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el primer y segundo punto de corte
que figura en la tabla, según diámetro de contador instalado, 0,4921 euros por
metro cúbico.
1.2.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del punto de corte establecido
para el segundo bloque, según diámetro de contador instalado, 0,8712 euros por
metro cúbico.
1.3. Usos industriales:
Los límites de los bloques de consumo
estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la
acometida. Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según
se indica en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
|
≤13
|
15
|
20
|
25
|
30
|
40
|
50
|
65
|
80
|
100
|
>100
|
Punto de corte.
Primer bloque (m3/bimestre)
|
50
|
90
|
150
|
200
|
350
|
400
|
550
|
800
|
800
|
900
|
900
|
Punto de corte.
Segundo bloque (m3/bimestre)
|
100
|
180
|
300
|
400
|
700
|
800
|
1.100
|
1.600
|
1.600
|
1.800
|
1.800
|
1.3.1. Primer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el punto de corte establecido para
el primer bloque, según diámetro de contador instalado, 0,3641 euros por metro
cúbico.
1.3.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el primer y segundo punto de corte
que figura en la tabla, según diámetro de contador instalado, 0,4921 euros por
metro cúbico.
1.3.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del punto de corte establecido
para el segundo bloque, según diámetro de contador instalado, 0,8712 euros por
metro cúbico.
1.4. Otros usos:
1.4.1. Primer bloque: Para los
primeros 25 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario
igual o inferior a 417 litros), 0,3641 euros por metro cúbico.
1.4.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 417 y 833 litros), 0,4921 euros por metro cúbico.
1.4.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros), 1,1811 euros por metro cúbico.
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior, que permita conocer el consumo,
hasta que se proceda a la instalación de dicho contador, el consumo se
calculará por estimación, en función de los metros cuadrados de superficie a
regar y el tipo de cultivo o plantación existente, tomando como referencia los
valores medios reflejados en el apartado 1.3 de la disposición quinta.
2. Aducción, período estacional de verano:
2.1. Usos domésticos y asimilados:
2.1.1. Primer bloque: Para los
primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda (equivalentes a un consumo
medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 417 litros), 0,2660 euros por metro cúbico.
2.1.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 417 y 833 litros), 0,6151 euros por metro cúbico.
2.1.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida superior a 833 litros), 1,7718 euros por metro cúbico.
2.2. Usos comerciales y asimilados a comercial:
Los límites de los bloques de consumo
estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la
acometida. Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según
se indica en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
|
≤13
|
15
|
20
|
25
|
30
|
40
|
50
|
65
|
80
|
100
|
>100
|
Punto de corte.
Primer bloque (m3/bimestre)
|
50
|
50
|
150
|
150
|
350
|
450
|
600
|
800
|
900
|
900
|
900
|
Punto de corte.
Segundo bloque (m3/bimestre)
|
100
|
100
|
300
|
300
|
700
|
900
|
1.200
|
1.600
|
1.800
|
1.800
|
1.800
|
2.2.1. Primer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el punto de corte establecido para
el primer bloque, según diámetro de contador instalado, 0,3641 euros por metro
cúbico.
2.2.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el primer y segundo punto de corte
que figura en la tabla, según diámetro de contador instalado, 0,6151 euros por
metro cúbico.
2.2.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del punto de corte establecido
para el segundo bloque, según diámetro de contador instalado, 1,3068 euros por
metro cúbico.
2.3. Usos industriales:
Los límites de los bloques de consumo estarán
directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la
acometida. Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según
se indica en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
|
≤13
|
15
|
20
|
25
|
30
|
40
|
50
|
65
|
80
|
100
|
>100
|
Punto de corte.
Primer bloque (m3/bimestre)
|
50
|
90
|
150
|
200
|
350
|
400
|
550
|
800
|
800
|
900
|
900
|
Punto de corte.
Segundo bloque (m3/bimestre)
|
100
|
180
|
300
|
400
|
700
|
800
|
1.100
|
1.600
|
1.600
|
1.800
|
1.800
|
2.3.1. Primer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el punto de corte establecido para
el primer bloque, según diámetro de contador instalado, 0,3641 euros por metro
cúbico.
2.3.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el primer y segundo punto de corte
que figura en la tabla, según diámetro de contador instalado, 0,6151 euros por
metro cúbico.
2.3.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del punto de corte establecido
para el segundo bloque, según diámetro de contador instalado, 1,3068 euros por
metro cúbico.
2.4. Otros usos:
2.4.1. Primer bloque: Para los
primeros 25 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario
igual o inferior a 417 litros), 0,3641 euros por metro cúbico.
2.4.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 417 y 833 litros), 0,6151 euros por metro cúbico.
2.4.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros), 1,7718 euros por metro cúbico.
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior que permita conocer el consumo,
hasta que se proceda a la instalación de dicho contador, el consumo se
calculará por estimación, en función de los metros cuadrados de superficie a
regar y el tipo de cultivo o plantación existente, tomando como referencia los
valores medios reflejados en el apartado 1.3 de la disposición quinta.
3. Distribución:
3.1. Usos domésticos y asimilados, y otros usos:
3.1.1. Primer bloque: Para los
primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda (equivalentes a un consumo
medio diario por vivienda o uso abastecido igual o inferior a 417 litros), 0,1197 euros por metro cúbico.
3.1.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda o uso abastecido entre 417 y 833 litros), 0,1888 euros por metro cúbico.
3.1.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda o uso abastecido superior a 833 litros), 0,4501 euros por metro cúbico.
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior que permita conocer el consumo,
hasta que se proceda a la instalación de dicho contador, el consumo se
calculará por estimación, en función de los metros cuadrados de superficie a
regar y el tipo de cultivo o plantación existente, tomando como referencia los
valores medios reflejados en el apartado 1.3 de la disposición quinta.
3.2. Usos comerciales y
asimilados a comercial: Se aplicarán los precios del apartado 3.1 de la
disposición sexta a los bloques de consumo determinados de acuerdo con la tabla
que figura en el apartado 1.2 de la disposición sexta.
3.3. Usos industriales: Se
aplicarán los precios del apartado 3.1 de la disposición sexta a los bloques de
consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura en el apartado 1.3 de
la disposición sexta.
4. Alcantarillado:
4.1. Para consumos realizados en todos los usos:
4.1.1. Primer bloque: Para los
primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda o uso (equivalentes a un
consumo medio diario igual o inferior a 417 litros por vivienda o uso abastecido), 0,0917 euros por metro cúbico.
4.1.2. Segundo bloque: Para los metros
cúbicos consumidos al bimestre por vivienda o uso entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 417 y 833 litros por vivienda o uso abastecido), 0,1008 euros por metro cúbico.
4.1.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda o uso por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros por vivienda o uso abastecido), 0,1233 euros por metro cúbico.
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior que permita conocer el consumo,
hasta que se proceda a la instalación de dicho contador, el consumo se
calculará por estimación, en función de los metros cuadrados de superficie a
regar y el tipo de cultivo o plantación existente, tomando como referencia los
valores medios reflejados en el apartado 1.3 de la disposición quinta.
5. Depuración: La parte variable de la tarifa del
servicio de depuración depende de la suma de los volúmenes de agua del
abastecimiento y/o autoabastecimiento, expresados en metros cúbicos.
5.1. Para consumos realizados en todos los usos:
5.1.1. Primer bloque: Para los
primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda o uso (equivalentes a un
consumo medio diario igual o inferior a 417 litros por vivienda o uso abastecido), 0,2794 euros por metro cúbico.
5.1.2. Segundo bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda o uso entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 417 y 833 litros por vivienda o uso abastecido), 0,3192 euros por metro cúbico.
5.1.3. Tercer bloque: Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda o uso por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros por vivienda o uso abastecido), 0,4872 euros por metro cúbico.
En el caso usos industriales definidos en el apartado
2.2.3 de la disposición segunda, afectados por el coeficiente K definido en el
Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la
valoración de la contaminación y aplicación de las tarifas por depuración de
aguas residuales, el precio del metro cúbico suministrado en el abastecimiento
se multiplicará por el valor del coeficiente K. El valor de K viene determinado
en los artículos 4, 5 y 6 del mencionado Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.
En caso de no existir contador intercalado entre la
red general de distribución y la red interior que permita conocer el consumo,
hasta que se proceda a la instalación de dicho contador, el consumo se
calculará por estimación, en función de los metros cuadrados de superficie a
regar y el tipo de cultivo o plantación existente, tomando como referencia los
valores medios reflejados en el apartado 1.3 de la disposición quinta.
Cuando el abastecimiento de agua procede de aducciones
propias del abonado (autoabastecimiento), de forma parcial o total, la tarifa a
aplicar en el servicio de saneamiento será la establecida en esta Orden para
los servicios de depuración y alcantarillado, determinándose el volumen de agua
abastecida en el período de facturación mediante los registros del contador
intercalado en el sistema de aducción o, en caso de no existir este, por los
procedimientos regulados en el artículo 3.3 del referido Decreto 154/1997, de 13
de noviembre.
6. Contadores divisionarios principales: En los
contadores considerados como "divisionario principal" se facturará la
parte variable de los servicios citados anteriormente, cuando la diferencia
entre el consumo registrado por dicho contador principal y la suma de los
consumos registrados en los contadores divisionarios secundarios que dependen
de él, sea mayor al 20 por 100 del consumo registrado por los secundarios.
7. Agua reutilizable: La parte variable de la tarifa
de agua reutilizable consta de dos conceptos, regeneración y transporte. El
importe de cada concepto dependerá de los metros cúbicos consumidos en el
bimestre, en relación con el caudal contratado:
7.1. Regeneración:
7.1.1. Si el consumo realizado en
el bimestre es inferior al 25 por 100 del volumen contratado para el mismo
período, todos los metros cúbicos consumidos se facturarán a 0,2711 euros por
metro cúbico.
7.1.2. Si el consumo realizado en
el bimestre es mayor o igual al 25 por 100 e inferior o igual al 75 por 100 del
volumen contratado para el mismo período, todos los metros cúbicos consumidos
se facturarán a 0,1979 euros por metro cúbico.
7.1.3. Si el consumo realizado en
el bimestre es mayor al 75 por 100 del volumen contratado para el mismo
período, todos los metros cúbicos consumidos se facturarán a 0,1247 euros por
metro cúbico.
7.2. Transporte:
7.2.1. Si el consumo realizado en
el bimestre es inferior al 25 por 100 del volumen contratado para el mismo
período, todos los metros cúbicos consumidos se facturarán a 0,0517 euros por
metro cúbico.
7.2.2. Si el consumo realizado en
el bimestre es mayor o igual al 25 por 100 e inferior o igual al 75 por 100 del
volumen contratado para el mismo período, todos los metros cúbicos consumidos
se facturarán a 0,0378 euros por metro cúbico.
7.2.3. Si el consumo realizado en
el bimestre es mayor al 75 por 100 del volumen contratado para el mismo
período, todos los metros cúbicos consumidos se facturarán a 0,0237 euros por
metro cúbico.
Séptimo.
Bonificaciones
1. Bonificaciones por familia numerosa en tomas
individuales:
1.1. En los contratos
individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuyos titulares sean una
familia numerosa, y el consumo sea igual o inferior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que sea superior a 25 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 417 litros), se bonificará en 0,2261, 0,0691, 0,0091 y 0,0398 euros por metro cúbico para la tarifa
de invierno y en 0,3491, 0,0691, 0,0091 y 0,0398 euros por metro cúbico para la
tarifa de verano, respectivamente.
1.2. En estos contratos, cuando
la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo sea
igual o inferior a 80 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 1.333 litros) la parte variable de la tarifa de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración que sea superior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), se bonificará en 0,6890, 0,2613, 0,0225 y 0,1680 euros por metro cúbico para la tarifa
de invierno y en 1,1567, 0,2613, 0,0225 y 0,1680 euros por metro cúbico para la
tarifa de verano, respectivamente.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la
anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 10 por 100
sobre el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los servicios
de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por el Canal
de Isabel II.
2. Bonificación por familia numerosa en tomas
colectivas:
2.1. Para los contratos de una
toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una misma finca, en la
que una o varias viviendas estén ocupadas por familias numerosas, y cuando el
consumo general de la finca esté comprendido entre el bloque primero y tercero
de la tarifa (entre 25 y 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre, equivalentes a un consumo medio diario de 417 y 833 litros, respectivamente), la toma colectiva se bonificará hasta 25 metros cúbicos por cada familia numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las cantidades reflejadas en el
apartado 1.1 de esta disposición, según se trate de tarifa de invierno o
verano, respectivamente.
2.2. En estos contratos, cuando
la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo
general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (más de 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre, equivalente a un consumo medio diario de 833 litros), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas familias numerosas en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las cantidades reflejadas
en el apartado 1.2 de esta disposición, según se trate de tarifa de invierno o
verano, respectivamente.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la
anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 10 por 100
sobre el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por
el Canal de Isabel II, prorrateando el importe total entre el número de
viviendas abastecidas por la acometida, y aplicando la bonificación por el
número de familias numerosas adscritas.
3. Certificación de familia numerosa:
3.1. Los titulares de los
contratos podrán acreditar la condición de familia numerosa mediante la
presentación, en los servicios del Canal de Isabel II, del libro de familia o
título de familia numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de familia
numerosa expedida por la Consejería que tenga asumida la competencia en la
materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente al titular
del contrato, en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos
reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la
bonificación.
3.2. Una vez presentada la
documentación exigida en el apartado anterior, la bonificación se aplicará a
partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de
dicha documentación.
3.3. La bonificación por familia
numerosa solo será de aplicación a la vivienda habitual.
4. Bonificación por vivienda numerosa en tomas
individuales:
4.1. En los contratos
individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuando la vivienda esté
habitada por más de cuatro y menos de ocho personas y el consumo sea igual o
inferior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio
diario de 833 litros), la parte variable de la tarifa de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración, que sea superior a 25 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 417 litros), se bonificará en 0,2261, 0,0691, 0,0091 y 0,0398 euros por metro cúbico para la tarifa
de invierno y en 0,3491, 0,0691, 0,0091 y 0,0398 euros por metro cúbico para la
tarifa de verano, respectivamente.
4.2. En estos contratos, cuando
la vivienda esté habitada por más de siete personas y el consumo sea igual o
inferior a 80 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio
diario de 1.333 litros), la parte variable de la tarifa de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración que sea superior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), se bonificará en 0,6890, 0,2613, 0,0225 y 0,1680 euros por metro cúbico para la tarifa
de invierno y en 1,1567, 0,2613, 0,0225 y 0,1680 euros por metro cúbico para la
tarifa de verano, respectivamente.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la
anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100
sobre el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por
el Canal de Isabel II.
5. Bonificación por vivienda numerosa en tomas
colectivas:
5.1. Para los contratos de una
toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una misma finca, en la
que una o varias viviendas estén habitadas por más de cuatro y menos de ocho
personas, y cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre el
bloque primero y tercero de la tarifa (entre 25 y 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre, equivalentes a un consumo medio diario de 417 y 833 litros, respectivamente), la toma colectiva se bonificará hasta 25 metros cúbicos por cada vivienda numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios y en
las cantidades reflejadas en el apartado 4.1 de esta disposición, según se
trate de tarifa de invierno o verano, respectivamente.
5.2. En estos contratos, cuando
la vivienda numerosa esté habitada por más de siete personas y el consumo
general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (más de 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre, equivalente a un consumo medio diario de 833 litros), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas viviendas numerosas en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las cantidades
reflejadas en el apartado 4.2 de esta disposición, según se trate de tarifa de
invierno o verano, respectivamente.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la
anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100 sobre
el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los servicios
de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por el Canal
de Isabel II, prorrateando el importe total entre el número de viviendas
abastecidas por la acometida, y aplicando la bonificación por el número de
viviendas numerosas adscritas.
6. Acreditación de vivienda numerosa:
6.1. Los titulares de los
contratos podrán acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la
presentación, en los servicios del Canal de Isabel II, del certificado de
empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto
del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la
vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
6.2. Una vez presentada la
documentación exigida en el apartado anterior, la bonificación se aplicará a
partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la
misma y por un período de un año desde su aplicación. Transcurrido dicho
período de un año, dejará de aplicarse la bonificación, salvo que previamente
el titular del contrato haya presentado nuevamente el certificado citado en el
apartado anterior, debidamente actualizado.
6.3. La bonificación por vivienda
numerosa solo será de aplicación a la vivienda habitual y no será acumulable a
la bonificación por familia numerosa.
7. Exención social: Podrán obtener la bonificación del
importe total de la parte variable de los servicios de abastecimiento y
saneamiento prestados por el Canal de Isabel II, del consumo realizado hasta 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de hasta 417 litros), aquellos titulares de contratos que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos
importes, mediante certificación por escrito emitida por su asistente social y
aprobación de la Consejería competente por razón de la materia.
Dicha certificación deberá ser entregada en los
servicios del Canal de Isabel II y se aplicará en la siguiente factura que se
emita a partir de dicha presentación.
8. Bonificación por ahorro de consumo:
8.1. Para los contratos
destinados a usos domésticos y asimilados, comerciales, industriales y
asimilados a comerciales, que disminuyan los metros cúbicos consumidos en un
año, comparados con el año precedente, se bonificará el 10 por 100 del importe
del ahorro realizado en la parte variable de la tarifa, de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por el Canal de
Isabel II, durante el segundo bimestre de cada año natural.
8.2. La bonificación prevista en
el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos de fuerza
mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u
otras circunstancias de especiales características y, en general, todas
aquellas que sean independientes de la voluntad de ahorro de consumo del
abonado.
Octavo.
Impuesto sobre el valor añadido
Al importe de los consumos que resulte por aplicación
de la tarifa que se fija en la presente norma, será de aplicación el impuesto
sobre el valor añadido de acuerdo con la legislación vigente.
Noveno.
Incorporación de las tarifas de
aducción y depuración a las tarifas municipales
Aquellos Ayuntamientos a los que corresponda la
distribución del agua, a tenor de lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, incorporarán a sus tarifas las de aducción y depuración que se
establecen en esta Orden, cuyos importes han de ser percibidos por el Canal de
Isabel II cuando este presta dichos servicios.
Décimo.
Aplicación de las tarifas de
aducción a los Ayuntamientos abastecidos en alta por el Canal de Isabel II
A los consumos realizados en Ayuntamientos a los que
el Canal de Isabel II abastece de agua en alta por no haber cumplido aún los
trámites previstos en la Orden 381/1986, de 4 de marzo, para la adecuación de
sus tarifas a lo previsto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, se les
aplicará la tarifa de aducción establecida para el grupo de otros usos, tanto
en la cuota de servicio como en la parte variable, mientras no cumplimenten
este requisito.
A los efectos de cálculo de la cuota de servicio, en
estos suministros N será igual a la suma del número de viviendas e industrias
censadas en el municipio, certificado por el propio Ayuntamiento o, en su
defecto, el que figure en el censo oficial de la Comunidad de Madrid.
El mismo dato servirá como referencia para aplicación
del número de unidades a los efectos de determinar los límites de los bloques
de consumo.
Los cambios que se produzcan en el número de viviendas
o industrias en estos municipios, surtirán efecto en la factura siguiente que
se produzca tras la comunicación oficial de la variación.
Disposiciones finales
Disposición
final primera. Aplicación de las
nuevas tarifas
Las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2008. La primera facturación a partir de esta fecha se realizará
aplicando las tarifas vigentes en cada momento que resulten de repartir el
consumo total del período facturado proporcionalmente al número de días de cada
período con tarifa diferente.
El mismo procedimiento se aplicará para el cálculo de
las facturas correspondientes al período estacional de verano.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.