RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS DE
LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO
Resolución de 3 de julio de 2003, de la Dirección General de Ordenación
Académica, por la que se establece el procedimiento para la autorización de las
asignaturas optativas de las enseñanzas superiores de Arte Dramático. ()
La Orden
3396/2003, de 23 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de
junio), del Consejero de Educación por la que se establece el currículo de las
enseñanzas de Arte Dramático, establece en su artículo 9.2 que los alumnos
cursarán, además de las asignaturas obligatorias, asignaturas optativas,
libremente propuestas por los centros en el ejercicio de su autonomía pedagógica
y organizativa. ()
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
tiene potestad para regular el procedimiento de autorización de dichas
asignaturas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de
mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.
La Dirección General de Ordenación Académica, en el
ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 75/2002, de 9 de
mayo, por el que se aprueban las competencias y
estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en la presente
Resolución el procedimiento de autorización para la Comunidad de Madrid de las
asignaturas optativas de las enseñanzas superiores de Arte Dramático.
En su virtud, resuelve:
Primera
La oferta de asignaturas optativas de las
enseñanzas de Arte Dramático de los centros superiores de la Comunidad de
Madrid tratará de responder a los diferentes intereses, motivaciones y
exigencias profesionales del alumnado, con el fin de incidir en la
cualificación de estos estudios superiores.
Segunda
La presente Resolución será de aplicación
a los Centros Superiores de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Las
materias optativas que impartan los Centros Superiores de Arte Dramático
deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica. A tal
efecto la Dirección del centro encomendará a los Departamentos Didácticos la
propuesta de asignaturas optativas, entre las cuales la Junta de Departamentos
seleccionará la oferta de las mismas.
Los centros
solamente podrán ofrecer como materias optativas aquellas que previamente hayan
sido autorizadas por esta Dirección General.
Cuarta
Los centros
remitirán a la Dirección del Área Territorial, Servicio de Inspección de
Educación, la petición de autorización de materias optativas, con anterioridad
a la finalización del mes de febrero en cada curso académico.
A la
propuesta se acompañará la siguiente documentación:
a) Programación
de cada asignatura incluyendo los objetivos generales, contenidos, metodología
y criterios de evaluación, así como la relación numérica profesor-alumno.
b) Departamento
Didáctico que se responsabiliza de cada materia optativa y profesorado que la
impartirá, su cualificación y disponibilidad horaria.
c) Criterios adoptados por la
Junta de Departamentos para su selección.
d) Recursos
didácticos de que dispone el centro docente para garantizar la adecuada
impartición de las asignaturas seleccionadas.
Quinta
Las
asignaturas optativas solicitadas serán informadas por la Inspección de
Educación. El informe analizará cada una de ellas e incluirá, además de los
aspectos que se señalan en la disposición cuarta de la presente Resolución, los
siguientes:
1. Adecuación
de la asignatura propuesta al grado de especialización de la misma, valor
formativo y contenido académico.
2. Adecuación
a las exigencias académicas, científicas y didácticas propias del grado
superior en el que han de impartirse.
3. Equilibrio
de la oferta general del centro en relación con las diferentes especialidades
que se imparten.
4. Dimensión
de la oferta global en relación con la matrícula prevista.
Sexta
La
Dirección del Área Territorial cursará todas las solicitudes a la Dirección
General de Ordenación Académica, acompañadas del respectivo informe, antes del
30 de abril.
Séptima
Los alumnos
elegirán por orden de prioridad las asignaturas optativas que deseen cursar.
Les serán adjudicadas atendiendo a las posibilidades organizativas y de programación
del centro.
Octava
Las
asignaturas optativas, una vez autorizadas por la Dirección General de
Ordenación Académica, sólo podrán impartirse cuando el Servicio de Inspección
de Educación compruebe que dichas asignaturas están autorizadas de acuerdo con
la disposición tercera de esta Norma y se cumplan los requisitos que en cada
caso establezcan los Órganos competentes de la Consejería de Educación.
Novena
Las
asignaturas optativas autorizadas serán incluidas en el Proyecto Curricular del
centro, concretando su duración y una breve descripción de los contenidos, que
siempre estarán relacionados con la especialidad. Ya no serán necesarias
ulteriores autorizaciones para poderlas ofrecer en los sucesivos cursos
académicos.
Décima
1. De
acuerdo con lo establecido en el artículo
9.2 de la Orden 3396/2003, de 23 de junio, además de las asignaturas obligatorias de cada
especialidad, los alumnos elegirán el número de asignaturas de este tipo que
completen los créditos que para ellas se establecen, pudiendo realizarlas en el
curso o cursos que estimen conveniente.
2. La
elección de una asignatura optativa no condicionará la elección de otra, salvo
que el desarrollo de su programación requiriese más de un curso para su
impartición y así hubiese sido expresamente autorizada.
Undécima
Cuando un
alumno no supere una asignatura optativa podrá elegir entre cursarla de nuevo,
en el caso de que el centro la siga ofreciendo, o bien elegir entre las que el
centro ofrezca en el nuevo año académico.