[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO

 

Resolución de 3 de julio de 2003, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establece el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas de las enseñanzas superiores de Arte Dramático. ([1])

 

 

 

 

 

La Orden 3396/2003, de 23 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de junio), del Consejero de Educación por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático, establece en su artículo 9.2 que los alumnos cursarán, además de las asignaturas obligatorias, asignaturas optativas, libremente propuestas por los centros en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa. ([2])

 

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene potestad para regular el procedimiento de autorización de dichas asignaturas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

 

La Dirección General de Ordenación Académica, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en la presente Resolución el procedimiento de autorización para la Comunidad de Madrid de las asignaturas optativas de las enseñanzas superiores de Arte Dramático.

 

En su virtud, resuelve:

 

Primera 

 

La oferta de asignaturas optativas de las enseñanzas de Arte Dramático de los centros superiores de la Comunidad de Madrid tratará de responder a los diferentes intereses, motivaciones y exigencias profesionales del alumnado, con el fin de incidir en la cualificación de estos estudios superiores.

 

Segunda 

 

La presente Resolución será de aplicación a los Centros Superiores de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera 

 

Las materias optativas que impartan los Centros Superiores de Arte Dramático deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica. A tal efecto la Dirección del centro encomendará a los Departamentos Didácticos la propuesta de asignaturas optativas, entre las cuales la Junta de Departamentos seleccionará la oferta de las mismas.

Los centros solamente podrán ofrecer como materias optativas aquellas que previamente hayan sido autorizadas por esta Dirección General.

 

Cuarta 

 

Los centros remitirán a la Dirección del Área Territorial, Servicio de Inspección de Educación, la petición de autorización de materias optativas, con anterioridad a la finalización del mes de febrero en cada curso académico.

A la propuesta se acompañará la siguiente documentación:

a)  Programación de cada asignatura incluyendo los objetivos generales, contenidos, metodología y criterios de evaluación, así como la relación numérica profesor-alumno.

b)  Departamento Didáctico que se responsabiliza de cada materia optativa y profesorado que la impartirá, su cualificación y disponibilidad horaria.

c)  Criterios adoptados por la Junta de Departamentos para su selección.

d)  Recursos didácticos de que dispone el centro docente para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.

 

Quinta 

 

Las asignaturas optativas solicitadas serán informadas por la Inspección de Educación. El informe analizará cada una de ellas e incluirá, además de los aspectos que se señalan en la disposición cuarta de la presente Resolución, los siguientes:

 

1. Adecuación de la asignatura propuesta al grado de especialización de la misma, valor formativo y contenido académico.

2. Adecuación a las exigencias académicas, científicas y didácticas propias del grado superior en el que han de impartirse.

3. Equilibrio de la oferta general del centro en relación con las diferentes especialidades que se imparten.

4. Dimensión de la oferta global en relación con la matrícula prevista.

 

Sexta 

 

La Dirección del Área Territorial cursará todas las solicitudes a la Dirección General de Ordenación Académica, acompañadas del respectivo informe, antes del 30 de abril.

 

Séptima

 

Los alumnos elegirán por orden de prioridad las asignaturas optativas que deseen cursar. Les serán adjudicadas atendiendo a las posibilidades organizativas y de programación del centro.

 

Octava 

 

Las asignaturas optativas, una vez autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica, sólo podrán impartirse cuando el Servicio de Inspección de Educación compruebe que dichas asignaturas están autorizadas de acuerdo con la disposición tercera de esta Norma y se cumplan los requisitos que en cada caso establezcan los Órganos competentes de la Consejería de Educación.

 

Novena 

 

Las asignaturas optativas autorizadas serán incluidas en el Proyecto Curricular del centro, concretando su duración y una breve descripción de los contenidos, que siempre estarán relacionados con la especialidad. Ya no serán necesarias ulteriores autorizaciones para poderlas ofrecer en los sucesivos cursos académicos.

Décima 

 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden 3396/2003, de 23 de junio, además de las asignaturas obligatorias de cada especialidad, los alumnos elegirán el número de asignaturas de este tipo que completen los créditos que para ellas se establecen, pudiendo realizarlas en el curso o cursos que estimen conveniente.

 

2. La elección de una asignatura optativa no condicionará la elección de otra, salvo que el desarrollo de su programación requiriese más de un curso para su impartición y así hubiese sido expresamente autorizada.

 

Undécima 

 

Cuando un alumno no supere una asignatura optativa podrá elegir entre cursarla de nuevo, en el caso de que el centro la siga ofreciendo, o bien elegir entre las que el centro ofrezca en el nuevo año académico.

 



[1] .- BOCM 28 de julio de 2003.

 

[2] .- La Orden 3396/2003, de 23 de junio, fue derogada por el Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático (BOCM de 13 de junio de 2011). No obstante la Disposición Transitoria Única del mismo prevé la aplicabilidad de esta Orden hasta la completa implantación del nuevo Plan de Estudios, que tendrá lugar en el curso 2013-2014.