[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN REALIZADA POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO.

 

 

RESOLUCIÓN 7/2007, de 30 de noviembre, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la encomienda de gestión realizada por la Secretaría General del Consejo Económico y Social a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. ([1])

 

 

Al haberse suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2007, una encomienda de gestión de la Secretaría General del Consejo Económico y Social a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el texto de la misma, que figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

Encomienda de gestión de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno en materia de gestión de nóminas, seguros sociales y mutualidades del personal

En Madrid, a 15 de noviembre de 2007.

De un parte, el ilustrísimo señor Secretario General del Consejo Económico y Social, don Julián González Cid.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, don Borja Sarasola Jáudenes,

EXPONEN

El Consejo Económico y Social es un órgano de participación tripartito y de carácter consultivo en materias económicas y sociales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia, creado por la Ley 6/1991, de 4 de abril. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social dispone, en su artículo 41.2, que las competencias en materia de personal atribuidas a los Consejeros y Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías, por el Decreto 74/1998, de 23 de junio, serán ejercidas en el Consejo Económico y Social por el Presidente y el Secretario General, respectivamente. La Resolución 11/1998, de 31 de marzo, de la Presidencia del Consejo, dispone la delegación en el Secretario General del desempeño de la "Jefatura de todo el personal del Consejo", y la resolución de "Cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de otros órganos, de acuerdo con su Ley de Creación y el Reglamento de Organización y Funcionamiento".

Con el fin de garantizar la eficacia de la gestión administrativa del Consejo Económico y Social en materia de personal, y teniendo en cuenta que en la Secretaría General del Consejo no se poseen los medios personales idóneos para el adecuado desempeño de sus competencias en la materia citada, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado encomendar a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno el conjunto de tareas correspondientes a la gestión de las nóminas, seguros sociales y mutualidades del personal.

Como consecuencia de lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero

Encomendar a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno el conjunto de tareas correspondientes al ámbito de competencias de la Secretaría General del Consejo Económico y Social en relación con la gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades correspondientes al personal.

Segundo

Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por los órganos competentes del Consejo Económico y Social, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su publicación y hasta que se produzca la correspondiente dotación en el Consejo del personal especializado para la realización de las tareas arriba descritas.

 



[1] .- BOCM 14 de diciembre de 2007, corrección de errores BOCM 21 de diciembre de 2007.