RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN REALIZADA POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO.
RESOLUCIÓN 7/2007, de 30 de noviembre, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la encomienda de gestión realizada por la Secretaría General del Consejo Económico y Social a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. ()
Al haberse suscrito, con
fecha 15 de noviembre de 2007, una encomienda de gestión de la Secretaría General del Consejo Económico y Social a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, según lo
dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el texto de la misma, que figura como Anexo a esta Resolución.
ANEXO
Encomienda de gestión de la
Secretaría General del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid a
la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del
Gobierno en materia de gestión de nóminas, seguros sociales y mutualidades del
personal
En Madrid, a 15 de noviembre
de 2007.
De un parte, el ilustrísimo
señor Secretario General del Consejo Económico y Social, don Julián González
Cid.
Y, de otra parte, el
ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Vicepresidencia Primera y
Portavocía del Gobierno, don Borja Sarasola Jáudenes,
EXPONEN
El Consejo Económico y
Social es un órgano de participación tripartito y de carácter consultivo en
materias económicas y sociales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia, creado por la Ley 6/1991, de 4 de abril. El Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social dispone, en su
artículo 41.2, que las competencias en materia de personal atribuidas a los
Consejeros y Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías, por el Decreto
74/1998, de 23 de junio, serán ejercidas en el Consejo Económico y Social por
el Presidente y el Secretario General, respectivamente. La Resolución 11/1998, de 31 de marzo, de la Presidencia del Consejo, dispone la delegación en
el Secretario General del desempeño de la "Jefatura de todo el personal del
Consejo", y la resolución de "Cuantos asuntos se refieran al mismo,
salvo los casos reservados a la decisión de otros órganos, de acuerdo con su
Ley de Creación y el Reglamento de Organización y Funcionamiento".
Con el fin de garantizar la
eficacia de la gestión administrativa del Consejo Económico y Social en materia
de personal, y teniendo en cuenta que en la Secretaría General del Consejo no se poseen los medios personales idóneos para el adecuado
desempeño de sus competencias en la materia citada, al amparo de lo establecido
en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado encomendar a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno el
conjunto de tareas correspondientes a la gestión de las nóminas, seguros
sociales y mutualidades del personal.
Como consecuencia de lo
anterior, ambas partes
ACUERDAN
Primero
Encomendar a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno el
conjunto de tareas correspondientes al ámbito de competencias de la Secretaría General del Consejo Económico y Social en relación con la gestión y tramitación de
las nóminas, Seguridad Social y mutualidades correspondientes al personal.
Segundo
Los actos y resoluciones de
régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades
materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados
por los órganos competentes del Consejo Económico y Social, en los términos
establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Tercero
La presente encomienda de
gestión surtirá efectos desde la fecha de su publicación y hasta que se
produzca la correspondiente dotación en el Consejo del personal especializado
para la realización de las tareas arriba descritas.