DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y
TURISMO.
Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo. ()
Por Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Cultura y Turismo, a la que se
atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Cultura
y Deportes, así como las competencias en materia de turismo, previstas en el
apartado 21 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, que hasta ese momento
correspondían a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en el ámbito
de la Dirección General de Turismo.
El Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de
Gobierno, modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías
de la Comunidad de Madrid, y en su artículo 9 define la estructura básica de la
Consejería de Cultura y Turismo, con sus centros directivos y organismos
adscritos.
Las modificaciones orgánicas y funcionales indicadas
aconsejan la aprobación del presente Decreto, a fin de establecer las
competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que
integran la Consejería de Cultura y Turismo.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los
artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de
Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
de 5 de diciembre de 2007,
DISPONGO
Capítulo I
Atribuciones del Consejero de Cultura y Turismo y
estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo ()
Artículo
1. Competencias del Consejero de
Cultura y Turismo
1. El Consejero de Cultura y Turismo, como
titular del departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en
vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al
que se atribuye, con carácter general:
a) La competencia autonómica
en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y
de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga
naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad
estatal, así como la promoción de las artes plásticas.
b) La gestión, el seguimiento
y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes
escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como
la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de
dichas artes.
c) La competencia autonómica
de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.
d) La competencia autonómica
en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin
perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la
exportación y la expoliación.
e) La competencia autonómica
en materia de turismo, en especial en lo que se refiere a planificación,
promoción y fomento.
2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas
materias no precisase expresamente el departamento a cuya competencia se
atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de
Cultura y Turismo, salvo expresa disposición en contrario.
[Por Orden
1798/2007, de 9 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo, se delega el
ejercicio de determinadas competencias en los órganos de la Consejería y se dictan instrucciones sobre la tramitación de expedientes de gasto].
Artículo
2. Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo ()
La Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior
dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:
a) Viceconsejería de Cultura y Turismo.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Archivos, Museos y
Bibliotecas.
d) Dirección General de Promoción Cultural.
e) Dirección General de Patrimonio Histórico.
f) Dirección General de Turismo.
Capítulo II
Atribuciones de la Viceconsejería de Cultura y Turismo
Artículo
3. Atribuciones de la Viceconsejería ()
La Viceconsejería de Cultura y Turismo es la autoridad
superior de la Consejería después del Consejero. Le corresponde, en sustitución
de este, la representación de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad del titular de la Consejería. Ejercerá las competencias que le
atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, así como aquellas competencias del
Consejero que le sean delegadas por este.
En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
a) La coordinación de los
programas de actuación elaborados por los distintos centros directivos de la
Consejería en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en especial en
aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con
las restantes Consejerías.
b) La planificación y
dirección de las actividades de promoción de los aspectos turísticos y
culturales de la moda y la restauración definida en la Ley 1/1999, de 12 de
marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
c) La coordinación de las
acciones de cooperación con otras Administraciones Públicas y con
organizaciones empresariales y agentes sociales.
Capítulo III
Atribuciones y estructura de la Secretaría General
Técnica
Artículo
4. Atribuciones de la Secretaría
General Técnica
Corresponde a la Secretaría General Técnica, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, en el ámbito
de la Consejería, las siguientes:
a) La coordinación
intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el
asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales
de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al
Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de
los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y
la coordinación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de
intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.
b) La elaboración de las
propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería,
incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial,
la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica
del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de
la Consejería.
c) La organización del
funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión
patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios
técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros
y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias
y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y
la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.
d) La confección de la
propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una
vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica
de la Consejería, en lo relativo a la ejecución de gastos e ingresos.
e) El análisis, valoración y
tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la
Consejería.
f) La planificación, control,
gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito
a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
en materia de personal.
g) La gestión de los
procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan
relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo.
h) La coordinación de las relaciones
institucionales de la Consejería.
i) Ejercer las funciones de
coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los
sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal
adscrito a la Consejería.
j) El Registro de Academias
que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad
específica principal en el territorio de la misma, en los términos previstos en
la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de Ámbito de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, que regula la estructura y
funcionamiento del citado Registro.
k) Las relaciones con el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la
Consejería de Cultura y Turismo, así como la provisión de los medios
personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de
aquel.
l) Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.
Artículo
5. Estructura orgánica de la
Secretaría General Técnica
Para el ejercicio de las funciones establecidas en el
artículo anterior, la Secretaría General Técnica se estructura en las
siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Régimen Jurídico y
Desarrollo Normativo.
- Subdirección General de Gestión Económico-Administra-tiva.
- Subdirección General de Personal.
Capítulo IV
Atribuciones y estructura de la Dirección General de
Archivos, Museos y Bibliotecas
Artículo
6. Atribuciones de la Dirección
General de Archivos, Museos y Bibliotecas
1. Corresponde a la Dirección General de Archivos,
Museos y Bibliotecas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad
de Madrid en materia de archivos, bibliotecas, libro y fomento de la lectura,
hemerotecas y museos. Igualmente, tiene asignada la programación y gestión de
las exposiciones en el campo de las artes plásticas de la Consejería de Cultura
y Turismo, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.
1.1. En materia de archivos y patrimonio
documental:
a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso
adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza
análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad
estatal, así como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido
transferida.
b) El impulso y gestión del Archivo Regional
de la Comunidad de Madrid.
c) La gestión del Archivo Histórico de
Protocolos de Madrid.
d) La coordinación, dirección
técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo,
respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos
autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y el servicio a
la investigación histórica y científica.
1.2. En materia de museos:
a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los museos y colecciones que se encuentran ubicadas en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excepto que sean competencia
del Estado.
b) El impulso, creación,
gestión y adquisición de fondos de los museos y colecciones de titularidad
autonómica adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo, para dar
cumplimiento a las funciones encomendadas por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de
Museos de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico y
cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad
de Madrid.
c) La gestión, coordinación y
promoción de los museos y colecciones pertenecientes al Sistema Regional de
Museos de la Comunidad de Madrid y el asesoramiento técnico y fomento económico
de los museos de titularidad municipal e instituciones públicas o privadas para
la investigación, documentación, conservación y difusión de sus fondos.
d) La gestión del Registro de
Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.
e) La propuesta de convenios y
otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse
con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
1.3. En materia de exposiciones:
a) La coordinación general y
gestión de las salas de exposiciones de la Consejería de Cultura y Turismo.
b) La programación y gestión de
las exposiciones de la Consejería de Cultura y Turismo en el campo de
las artes plásticas, incluidas las de la Red Itiner-Red de Exposiciones
Itinerantes de la Comunidad de Madrid.
c) La colaboración con
entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.
d) El fomento y promoción de
las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía,
videocreación, instalaciones y "performance".
1.4. En materia de bibliotecas y del libro:
a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, sobre la defensa, conservación, acrecentamiento y difusión
del patrimonio bibliográfico, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga
de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
b) El impulso y gestión del
Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca
Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de Madrid y la Red de Bibliobuses,
de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas
municipales de la región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de
Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico
bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la
elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia
bibliotecaria.
c) El fomento y promoción de la
lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras
medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el
apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras
Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con
entidades privadas.
d) La gestión del Depósito Legal de la
Comunidad de Madrid.
e) La redacción y el
establecimiento de las políticas de selección de fondos y mantenimiento de las
colecciones, implantación de modelos de calidad y comunicación y promoción de
los servicios bibliotecarios y de fomento de la lectura, así como el desarrollo
de servicios basados en la utilización de tecnología que sirvan como
herramienta de integración y mejora del Sistema Bibliotecario de la Comunidad
de Madrid.
1.5. En materia de infraestructuras culturales:
a) El estudio, asesoramiento y
gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a
la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, así como la formulación
de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.
b) La aprobación técnica de los
proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los
supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.
c) La prestación de
asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e
instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o
subvenciones en materia de infraestructuras culturales.
Artículo
7. Estructura orgánica de la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas
La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas
se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de Archivos.
- Subdirección General de Museos.
- Subdirección General de Bibliotecas.
Capítulo V
Atribuciones y estructura de la Dirección General de
Promoción Cultural
Artículo
8. Atribuciones de la Dirección
General de Promoción Cultural
Corresponde a la Dirección General de Promoción
Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, con carácter general las competencias de la Comunidad de Madrid en
materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas
disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades
teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y
cinematográficas que se conciben en el contexto de la Consejería de Cultura
y Turismo como instrumentos esenciales para el crecimiento social y
cultural de la región. En particular, son competencias de la Dirección General
de Promoción Cultural las siguientes:
a) La promoción, gestión,
seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes
escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
b) El impulso de programas de
promoción de las industrias culturales, en coordinación con otras Consejerías,
de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos
y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las
artes escénicas, musicales y cinematográficas.
c) La organización de los
festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las
distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.
d) El ejercicio de las
funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades
culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con
las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
Artículo
9. Estructura orgánica de la Dirección
General de Promoción Cultural
La Dirección General de Promoción Cultural se
estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de Actuaciones
Administrativas y Promoción Cultural.
- Subdirección General de Programación
Cultural.
Capítulo VI
Atribuciones y estructura de la Dirección General de
Patrimonio Histórico
Artículo
10. Atribuciones de la Dirección
General de Patrimonio Histórico
Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de
interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la
defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, tiene
atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa,
protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En particular, sus atribuciones son las siguientes:
a) La conservación del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del
enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a
los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio
histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así
como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios
para alcanzar dichos fines.
b) La incoación, tramitación y
propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés
cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la
Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión
del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales
de la Comunidad de Madrid y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales
que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
c) La incoación, tramitación y
propuesta de resolución de los expedientes de inclusión en el Inventario de
Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y en el Inventario General de
Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español de los bienes integrantes del
patrimonio documental y bibliográfico que tengan singular relevancia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de
10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, previo informe de la Dirección
General de Archivos, Museos y Bibliotecas, a la que corresponden, con carácter
general, las funciones de defensa, conservación, acrecentamiento y difusión de
aquellos.
d) La autorización e
inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte
a los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en
los supuestos y términos previstos en la Ley.
e) La redacción de los Planes
Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del informe
preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de
protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con
carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los
órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo, de las
actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
g) Acordar el régimen de visitas de los bienes
declarados de interés cultural.
h) La promoción y difusión del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional,
nacional e internacional.
i) El seguimiento y control
del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que,
por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del
patrimonio histórico-artístico de la Comunidad de Madrid.
j) La representación de la
Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del
Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación,
incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del patrimonio histórico
radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
k) Proponer el ejercicio de
los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación
vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en
representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en
beneficio de otras Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de
lucro.
l) Gestionar las medidas de
fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio
histórico de interés autonómico, en especial el denominado Uno por Ciento
Cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad
de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace
referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al Uno por Ciento Cultural
establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español.
m) La incoación, tramitación y
resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la
normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
n) Prestación de asesoramiento
y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares
para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y
difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de
Madrid.
o) La organización de
exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad
de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación,
documentación y rehabilitación.
p) Cuantas otras funciones le
correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo
11. Estructura orgánica de la
Dirección General de Patrimonio Histórico
La Dirección General de Patrimonio Histórico se
estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de Difusión y
Gestión.
- Subdirección General de Protección y
Conservación.
Capítulo VII
Atribuciones y estructura orgánica de la
Dirección General de Turismo
Artículo
12. Atribuciones de la Dirección
General de Turismo
Corresponden a la Dirección General de Turismo, sin
perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, las siguientes:
a) La planificación de la actividad turística.
b) La ordenación del sector turístico y de su
infraestructura.
c) La coordinación con otros
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la
institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y
entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico
realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) La promoción del sector turístico madrileño
a nivel nacional e internacional.
e) El fomento del sector
turístico y la coordinación con otros órganos de la misma o distinta
Administración que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan también
ayudas a este sector.
f) El ejercicio de las
competencias administrativas y el fomento de las profesiones turísticas, así
como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el
marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
g) La Declaración de Interés Turístico y Áreas
Especiales.
h) El control de calidad e
inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las
empresas, profesiones y actividades turísticas, sin perjuicio de las
competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros
Organismos y Administraciones Públicas.
i) El ejercicio de la
potestad sancionadora en materia turística en los términos establecidos en la
legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos en esta materia.
j) La resolución de los conflictos por vía de
conciliación en materia turística.
k) Autorización,
clasificación, apertura y cierre de los establecimientos de las empresas y
entidades turísticas.
l) El ejercicio de las
competencias administrativas en materia de concesión y revocación de agencias
de viajes, con sede social en la Comunidad de Madrid y autorización de
sucursales de agencias de viajes domiciliadas en otras Comunidades Autónomas y
en los Estados miembros de la Unión Europea.
m) La información sobre la
oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras
Administraciones e Instituciones.
Artículo
13. Estructura orgánica de la
Dirección General de Turismo
La Dirección General de Turismo se estructura en las
siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Empresas y
Actividades Turísticas.
- Subdirección General de Destinos
Turísticos.
- Subdirección General de Turismo Cultural.
Disposiciones adicionales
Primera. Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo ()
La Administración Institucional de la Consejería de Cultura y Turismo está integrada por:
- El órgano de gestión
sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.
- Empresa Pública Consorcio Turístico de
Madrid, Sociedad Anónima.
- Empresa Pública Turmadrid, Sociedad
Anónima.
Segunda.
Órganos colegiados adscritos a la
Consejería de Cultura y Turismo
Quedan adscritos a la Consejería de Cultura y
Turismo los siguientes órganos colegiados:
- Consejo de Cultura de la Comunidad de
Madrid.
- Comisión Regional de Museos de la
Comunidad de Madrid.
- Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de
Madrid.
- Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
- Oficina de Promoción del Cine.
- Consejo Regional de Patrimonio Histórico.
- Comisión Regional para la
aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Madrid para la Promoción
Turística.
Tercera.
Registro Territorial de la
Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid
Corresponden al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20 de
diciembre, las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo proveerá los medios
personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las mencionadas
funciones.
Disposición transitoria
Las unidades administrativas con nivel orgánico
inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben
las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la
Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en
particular el Decreto 125/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.
Disposiciones finales
Primera.
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Cultura y Turismo
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Segunda.
Modificación de la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto se formalizarán por el titular de la
Consejería de Hacienda.
Tercera.
Modificación de créditos
presupuestarios
Se autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar y
modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación
orgánica.
Cuarta.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo
dispuesto en el mismo.