ORDEN
POR LA QUE SE DECLARA LOS ORGANISMOS Y CENTROS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE
EMPLEO Y MUJER QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE,
DE EMPLEO
ORDEN 2394/2004, de 5 de mayo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la
que se declara los organismos y centros directivos de la Consejería de Empleo y
Mujer que constituyen el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid a
los efectos de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. ()
El artículo 17 de la Ley 56/2003, de 16
de diciembre, de Empleo, establece que se entiende por Servicio Público de
Empleo de las Comunidades Autónomas los órganos o entidades de las mismas a las
que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos
territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la
intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
El artículo 20 de dicha Ley define la
intermediación laboral como el conjunto de acciones que tienen por objeto poner
en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su
colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los
trabajadores su empleo adecuado a sus características y facilitar a los
empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
Asimismo, en su artículo 23 se definen
las políticas activas de empleo como el conjunto de programas y medidas de
orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades
de acceso al empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a
fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
La Comunidad de Madrid, en virtud del
artículo 26.1.1.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Por otro lado, el Real Decreto 30/2000,
de 14 de enero, aprueba el Traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión
realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación.
En la Comunidad de Madrid, la gran
mayoría de las funciones en materia de gestión de la intermediación laboral y
de las políticas activas de empleo, están atribuidas a la Consejería de Empleo
y Mujer.
Así, el artículo 2 de la Ley 5/2001,
de 3 de julio, por la que se crea el Servicio Regional de Empleo, establece
que el Servicio Regional de Empleo se constituye para la realización, orientada
al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de
formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidas a facilitar a los trabajadores
desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a
facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y
experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.
Igualmente, el artículo 7 del Decreto
254/2001, de 8 de noviembre, ()
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (hoy
Consejería de Empleo y Mujer, en virtud del Decreto 61/2003, de 21 de
noviembre, por el que se modifica la denominación y el número de Consejerías de
la Comunidad de Madrid), establece que a la Dirección General de Trabajo le
corresponde, entre otras, las funciones en relación con la economía social.
Del mismo modo, el artículo 9 del
antedicho Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, regula como atribuciones de la
Dirección General de Empleo, entre otras, las de atender, con carácter
prioritario, a aquellos colectivos madrileños que presentan mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo; elaborar y gestionar planes y
programas de empleo, preparar normativa sobre programas de empleo; tramitar los
expedientes derivados de la concesión de ayudas económicas a Pymes.
Además, el artículo 11 del mismo
Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, establece como una de las funciones de la
Dirección General de la Mujer la de planificación y gestión de los Programas de
Formación y Empleo para las mujeres, en coordinación con los organismos
competentes en estas materias en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de
conseguir la igualdad de oportunidades, así como la promoción de proyectos y
programas de igualdad entre mujeres y hombres a través de las convocatorias
públicas de ayudas y subvenciones.
Por todo ello, y a los efectos de
facilitar su identificación, es conveniente declarar expresamente que estos
organismos y Direcciones Generales que ostentan competencias y funciones en
materia de gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de
empleo, tal y como prescribe la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, constituyen el
Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias
atribuidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Artículo
1.- Organismos y Direcciones
Generales que constituyen el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid
El Servicio Público de Empleo de la Comunidad de
Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 56/2003, de 16
de diciembre, de Empleo, está configurado, dentro de sus respectivas
competencias, por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid,
a la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Empleo y la
Dirección General de la Mujer, todas ellas adscritas a la Consejería de Empleo
y Mujer. ()
Artículo
2.- Colaboración con otros órganos
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la
Consejería de Empleo y Mujer podrá establecer con otras Consejerías u órganos
de la Comunidad de Madrid los mecanismos de colaboración necesarios para
coordinar con ellos las acciones que, siendo de su competencia, afecten a la
gestión en materia de intermediación laboral y de políticas activas de empleo.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.