[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA LOS ORGANISMOS Y CENTROS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO

 

 

ORDEN 2394/2004, de 5 de mayo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se declara los organismos y centros directivos de la Consejería de Empleo y Mujer que constituyen el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid a los efectos de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. ([1])

 

 

El artículo 17 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que se entiende por Servicio Público de Empleo de las Comunidades Autónomas los órganos o entidades de las mismas a las que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

El artículo 20 de dicha Ley define la intermediación laboral como el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores su empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.

Asimismo, en su artículo 23 se definen las políticas activas de empleo como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.1.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Por otro lado, el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, aprueba el Traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

En la Comunidad de Madrid, la gran mayoría de las funciones en materia de gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, están atribuidas a la Consejería de Empleo y Mujer.

Así, el artículo 2 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, por la que se crea el Servicio Regional de Empleo, establece que el Servicio Regional de Empleo se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidas a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Igualmente, el artículo 7 del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, ([2]) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (hoy Consejería de Empleo y Mujer, en virtud del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se modifica la denominación y el número de Consejerías de la Comunidad de Madrid), establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, entre otras, las funciones en relación con la economía social.

Del mismo modo, el artículo 9 del antedicho Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, regula como atribuciones de la Dirección General de Empleo, entre otras, las de atender, con carácter prioritario, a aquellos colectivos madrileños que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo; elaborar y gestionar planes y programas de empleo, preparar normativa sobre programas de empleo; tramitar los expedientes derivados de la concesión de ayudas económicas a Pymes.

Además, el artículo 11 del mismo Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, establece como una de las funciones de la Dirección General de la Mujer la de planificación y gestión de los Programas de Formación y Empleo para las mujeres, en coordinación con los organismos competentes en estas materias en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de conseguir la igualdad de oportunidades, así como la promoción de proyectos y programas de igualdad entre mujeres y hombres a través de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones.

Por todo ello, y a los efectos de facilitar su identificación, es conveniente declarar expresamente que estos organismos y Direcciones Generales que ostentan competencias y funciones en materia de gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, tal y como prescribe la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, constituyen el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Organismos y Direcciones Generales que constituyen el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid

 

El Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, está configurado, dentro de sus respectivas competencias, por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Empleo y la Dirección General de la Mujer, todas ellas adscritas a la Consejería de Empleo y Mujer. ([3])

 

Artículo 2.- Colaboración con otros órganos

 

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Consejería de Empleo y Mujer podrá establecer con otras Consejerías u órganos de la Comunidad de Madrid los mecanismos de colaboración necesarios para coordinar con ellos las acciones que, siendo de su competencia, afecten a la gestión en materia de intermediación laboral y de políticas activas de empleo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 10 de mayo de 2004.

 

[2] .- La Consejería competente en materia de Empleo actualmente es la Consejería de Educación y Empleo, cuya estructura orgánica se encuentra regulada por el Decreto 98/2011, de 7 de julio (BOCM 8 de julio de 2011).

[3] .- Por Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, se suprimió el Servicio Regional de Empleo, asumiendo sus competencias la D.G. de Empleo.

Por Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, la D.G. de Trabajo y la D.G. de Empleo quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y la D.G. de la Mujer se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales.