DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA
DE EMPLEO Y MUJER
Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer. ()
()
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye
a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la competencia para variar al inicio
de la legislatura la denominación y número de las Consejerías, se dictó el
Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, con objeto de alcanzar una mayor eficacia en la acción de
Gobierno en la legislatura que ahora se inicia y en función de las necesidades
actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.
Por
otra parte, las competencias de la Consejería de Empleo y Mujer se han
visto ampliadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 32/2006, de
18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la
Construcción. Las nuevas competencias que se asumen a raíz de esta normativa
estatal van a ser ejercidas por la Dirección General de Trabajo.
Por
todo ello y tras la experiencia adquirida en estos años, es necesario dictar
una nueva norma que adapte la actual estructura orgánica y funcional de la
Consejería Empleo y Mujer para poder alcanzar los objetivos que en las materias
de empleo y mujer persigue la Comunidad de Madrid.
En
este sentido, se procede a la adecuación de la estructura administrativa de la
Consejería creando dos nuevas Subdirecciones Generales.
Una
de ellas, denominada Subdirección General de Integración Laboral de Personas
con Discapacidad, se crea en la Dirección General de Empleo, por la relevancia
que tiene la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad,
siendo su integración laboral uno de los aspectos clave para su desarrollo y
autonomía personal, lo que implica la necesidad de establecer una unidad
administrativa que unifique las decisiones y actuaciones en esta materia.
Se
crea, a su vez, la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación,
que se adscribe a la Dirección General de Trabajo, por la repercusión social y
laboral que las conciliaciones laborales de carácter individual o colectivo
tienen en la sociedad actual, con una demanda cada vez más amplia de este tipo
de servicios, lo que obliga a establecer una organización interna que determine
los criterios con los que estas actuaciones deben realizarse.
En
virtud de todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejera de Empleo y Mujer, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2007,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer
Artículo 1.- Atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer ()
1. El titular de la Consejería de Empleo y Mujer está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se
atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de
personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.
2. Específicamente tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias:
Empleo, trabajo y mujer.
[Por Decreto
146/2002, de 1 de agosto, se adscriben las funciones y servicios transferidos a
la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre, en
materia de buceo profesional]
[Por Orden
2394/2004, de 5 de mayo, del Consejero de Empleo y Mujer, se declara los
organismos y centros directivos de la Consejería de Empleo y Mujer que constituyen el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid a los efectos de lo
establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo]
3. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del
Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así
como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.
[Por Orden
5868/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se delegan determinadas atribuciones]
CAPÍTULO II
Estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer
Artículo 2.- Órganos y atribuciones de la Consejería de Empleo
y Mujer ()
La Consejería de
Empleo y Mujer, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá
la siguiente estructura orgánica:
a)
Viceconsejería de Empleo y Mujer.
b)
Secretaría General Técnica.
c)
Dirección General de Trabajo.
d)
Dirección General de Empleo.
e)
Dirección General de la Mujer.
CAPÍTULO III
Atribuciones y estructura de la Viceconsejería de
Empleo y Mujer
Artículo 3.- Atribuciones de la Viceconsejería ()
La Viceconsejería de Empleo y Mujer es el órgano principal colaborador
del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la
política del Departamento, siendo la autoridad superior, después del titular de
la misma, y correspondiéndole, en sustitución de este, la representación de la
Consejería.
Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y aquellas otras que le sean delegadas expresamente por el titular de
la Consejería.
CAPÍTULO IV
Atribuciones y estructura de la Secretaría General
Técnica
Artículo 4.- Atribuciones de la Secretaría General Técnica ()
Corresponde
a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en
particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes
funciones:
a)
La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de
la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería
y de las Direcciones Generales, la coordinación de los asuntos que vayan a ser
sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y
tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de
la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o
Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la
misma.
b)
La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la
Consejería, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial, así como la formulación de las resoluciones adoptadas por el
titular de la Consejería, la expedición de certificaciones de todos los actos
de atribución específica del titular de la Consejería y la normalización de los
procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
[Por Orden
3841/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o
laboral de la Consejería de Empleo y Mujer]
c)
La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en
concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la
contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior,
la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa
de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos
documentales y de las publicaciones de la misma y la planificación y
jerarquización de las necesidades informáticas.
d)
La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería
y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la
actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y
su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad
y seguimiento y control de subvenciones.
e)
El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de
la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria de la Consejería.
f)
El control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los
asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de
conformidad con las funciones asignadas a los titulares de las Secretarías
Generales Técnicas en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la
Comunidad, de los organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas,
en materia de personal y el ejercicio, como responsables de seguridad, de las
funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a
los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto
del personal adscrito a la Consejería.
g)
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos
de la misma.
Artículo 5.- Estructura de la Secretaría General Técnica ()
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer se
estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de
Subdirección:
a)
La Subdirección General de Recursos y Régimen Jurídico.
b)
La Subdirección General Económico-Presupuestaria.
c)
La Subdirección General de Personal y Organización.
CAPÍTULO V
Atribuciones y estructura de la Dirección General de
Trabajo
Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección General de Trabajo ()
Corresponden
a la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de
Madrid, las siguientes funciones:
1.
En su condición de autoridad laboral:
a) Información y asesoramiento sobre los convenios
colectivos aplicables a los trabajadores, y registro, depósito y publicación de
todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la
Comunidad de Madrid.
b) Autorización del trabajo de menores en
espectáculos públicos y autorización para llevar a cabo la actividad de
Empresas de Trabajo Temporal.
c) Recepción, registro y control de las
comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor, así como funciones de
control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal, horas
extraordinarias y trabajo nocturno. Recepción y registro de las comunicaciones
de apertura y reapertura de centros de trabajo, y recepción de las
comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de
Madrid y seguimiento de los mismos.
d) Tramitación y resolución de los expedientes
derivados de las actas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social por incumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de
seguridad y salud en el trabajo, y tramitación y resolución de los Expedientes
de Regulación de Empleo y de Traslados Colectivos de Trabajadores.
e) Formalización del depósito de las actas relativas
a elecciones de órganos de representación de los trabajadores. Certificación de
la representatividad, tramitación de las impugnaciones en materia laboral y
designación de árbitros; depósito y registro de las actas de designación de
delegados de prevención; depósito y registro de los reglamentos de régimen
interior de los comités de empresa, así como formalización del depósito de
Estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así
como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el
Registro de Convenios Colectivos.
f) Publicación, a propuesta de los plenos de los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la declaración de fiestas laborales
de ámbito local.
g) Ejercicio de las funciones correspondientes a la
calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades
formativas, servicios de prevención ajenos y auditoras en materia de prevención
de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente.
[Por
Decreto 23/1998, de 12 de febrero, se crea el Registro de Entidades
Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos]
[Por
Decreto 295/1999, de 30 de septiembre, se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones
por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos
laborales]
h) Recepción, tramitación y resolución de los
expedientes de paralización de actividades en centros de trabajo por riesgo
grave e inminente para los trabajadores.
[Por
Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se delegan las competencias en materia de seguridad y social de
los trabajadores con riesgo de amianto]
i) La ejecución de las competencias administrativas
en materia de empresas contratistas y subcontratistas de la construcción y su
registro administrativo: Inscripción, renovación, variación de datos,
cancelación, así como la expedición de las certificaciones de inscripciones
registrales.
[Por
Resolución 2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se da publicidad a los centros de recepción de los Libros de
Subcontratación para su habilitación por la autoridad laboral]
[Por
Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Registro
de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid]
[Por
Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, se delegan determinadas competencias en el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo]
2. En materia de
mediación, arbitraje y conciliación:
a) Conciliación entre empresas y trabajadores en
todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a los Juzgados
de lo Social cuando así sea demandado por los interesados, así como registro de
demandas de conciliación.
b) Otorgamiento de representaciones a favor de
terceros para poder acudir a los actos de conciliación a celebrar en cualquier
Servicio de Conciliación de España y otorgamiento de representaciones para
asistir a los Juzgados de lo Social cuando las demandas sean de 10 o más
trabajadores.
c) Publicación, en su caso, de los actos de los
organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de
Madrid.
3. En materia de
registros administrativos:
a) La ejecución de las competencias administrativas
en materia de cooperativas no atribuidas por norma de igual o superior rango al
titular de la Consejería, al encargado del Registro de Cooperativas o a otro
órgano administrativo.
b) La ejecución de las competencias administrativas
en materia de sociedades laborales con domicilio social en la Comunidad de
Madrid y su registro administrativo: Calificación, descalificación,
inscripción, anotación, certificación de actos, autorización y control.
c) La ejecución de las competencias administrativas
en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad
Social, no atribuidas por la legislación vigente al titular de la Consejería o
a cualquier otro órgano administrativo.
d) La ejecución de las competencias administrativas
en materia de corredores de seguros y protectorado de fundaciones con domicilio
social en la Comunidad de Madrid y su registro administrativo: Calificación,
descalificación, inscripción, anotación, certificación de actos, autorización y
control.
4. En materia de
ordenación laboral:
a) La tramitación de los expedientes y la
elaboración de propuestas de los acuerdos que deba adoptar el titular de la Consejería
de Empleo y Mujer en las funciones de protectorado de las fundaciones
adscritas, así como la realización de labores de apoyo en la gestión de dichas
funciones.
b) La ejecución de competencias administrativas en
materia de mediación de seguros privados, la legislación del Estado sobre la
ordenación de los seguros privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo
domicilio y ámbito de actuación se limite al territorio de la Comunidad de
Madrid.
c) El ejercicio de las funciones de ejecución
relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores, y,
en su caso, la potestad sancionadora en materia de empleo.
Artículo 7.- Estructura de la Dirección General de Trabajo
La
Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:
a)
Subdirección General de Trabajo.
b)
Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
CAPÍTULO VI
Atribuciones y estructura de la Dirección General de
Empleo
Artículo 8.- Atribuciones de la Dirección General de Empleo ()
Corresponden
a la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones: ()
1. En materia de
promoción de empleo:
a) Diseñar, planificar y evaluar estrategias y
políticas de promoción de empleo en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de
alcanzar el pleno empleo.
b) Diseñar y evaluar nuevos proyectos que promuevan
la creación de empleo en la Comunidad de Madrid.
c) Seguimiento de la Política Europea de Empleo y
el desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con el
Servicio Regional de Empleo, en los Consejos de Coordinación Estatal y
Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan
Nacional para el Empleo.
d) Promover el Foro Permanente por el Empleo en la
Comunidad de Madrid, el desarrollo de iniciativas innovadoras en materia de
empleo y el estudio y desarrollo de nuevas formas y yacimientos de empleo.
e) Promover, como consecuencia del estudio del
mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, prioridades en materia de
formación ocupacional y continua al Presidente del Consejo de Administración
del Servicio Regional de Empleo, proporcionando la información adecuada para
llevar a cabo las acciones de orientación profesional.
f) Promover la innovación y la adaptación laboral
a la sociedad de la información como medio del mantenimiento del empleo y
realizar estudios de mercado.
g) Fomento y promoción de la integración laboral de
trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a
Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.
[Por Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer,
se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento
establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los
trabajadores con discapacidad]
h) Fomento y promoción de la integración laboral de
personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de
ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
i) La ejecución de las competencias
administrativas en materia de calificación, descalificación, registro,
certificación y control de los Centros Especiales de Empleo.
[Por
Decreto 96/1997, de 31 de julio, se crea el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Madrid]
j) Resolución de los expedientes de inscripción y
baja registrada correspondientes al Registro Administrativo de Empresas de
Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social
subvencionables por la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones
administrativas de control sobre las mismas.
2. En materia del
Observatorio Regional de Empleo y de la Formación:
a) Mantenimiento, desarrollo y explotación de las
bases de datos y ficheros de las diversas fuentes estadísticas que informan el
mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, España y Europa.
b) Prestar la asistencia técnica y de medios
materiales y de personal necesarios para el desempeño de las funciones
atribuidas por su Decreto de creación.
3. En materia de estudios
y planificación:
a) Fomentar la cooperación y las relaciones
institucionales con entidades públicas y privadas, organismos regionales y
estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de nuevos
sistemas de fomento del empleo.
b) Promover la participación en iniciativas
europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar con
Instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de los
trabajadores de la Comunidad de Madrid.
c) Cooperar con el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, con las Direcciones Generales de Empleo de otras comunidades
autónomas y con los entes locales.
d) Cooperar con Instituciones del ámbito de países
Iberoamericanos y del Magreb, en materia de empleo de inmigrantes.
Artículo 9.- Estructura de la Dirección General de Empleo
La
Dirección General de Empleo se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:
a) La
Subdirección General de Empleo.
b) La
Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.
CAPÍTULO VII
Atribuciones y estructura de la Dirección General de
la Mujer
Artículo 10.- Atribuciones de la Dirección General de la Mujer ()
La Dirección General de la Mujer tiene como objetivo la consecución de
la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos
de la vida política, económica y social de la Comunidad de Madrid. Para ello le
corresponderá, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. En materia
de promoción de la igualdad de oportunidades:
a) Establecer las directrices dirigidas a la
consecución del objetivo de igualdad entre ambos géneros a través de la
elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, así
como impulsar su aplicación por la Administración Autonómica, realizar el
seguimiento de su implementación y la evaluación del mismo.
b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de
género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las
instituciones de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de
género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente.
c) Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la
promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, así como cooperar con otros organismos
nacionales e internacionales en materia de igualdad.
d) Establecer relaciones y cauces de participación
con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus
fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Gestionar el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad
de Madrid.
f) Promover la elaboración de investigaciones
sobre la situación de las mujeres de la Comunidad de Madrid en la vida
política, económica y social, así como canalizar y difundir toda la información
y documentación específica relativa a las mujeres.
g) Informar a la ciudadanía sobre los aspectos
relativos a la situación de las mujeres a través de las oportunas acciones de
sensibilización.
2. En materia
de formación, inserción y atención social a la -mujer:
a) Planificar y gestionar programas dirigidos a la
inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros
organismos competentes en esta materia de la Comunidad de Madrid.
b) Gestionar la red de Centros y Servicios para
mujeres dependientes de la Comunidad de Madrid.
3. En materia
de erradicación de la violencia de género:
a) Asistencia y apoyo al funcionamiento del
Observatorio Regional de la Violencia de Género.
b) Coordinación de las órdenes de protección de las
víctimas de violencia de género y cuantas otras medidas de protección se
determinen.
c) Fomentar la prestación de servicios y programas
a favor de las mujeres y en especial de aquellos colectivos especialmente
vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia de género, que requieran
una especial atención.
Artículo 11.- Estructura de la Dirección General de la Mujer ()
La Dirección General de la Mujer se estructura en las siguientes
unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:
a)
La Subdirección General de Promoción de la Igualdad.
b)
La Subdirección General de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Administración
Institucional ()
La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Empleo y Mujer, está constituida por las siguientes entidades:
a)
El Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b)
El Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo.
c)
El Ente de Derecho Público Consejo de la Mujer.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados ()
1.
Están adscritos a la Consejería de Empleo y Mujer o vinculados a
ella los siguientes órganos colegiados:
a) El
Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.
b)
El Consejo de Relaciones Laborales. ()
c) El Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de
Madrid. ()
d)
El Consejo de Promoción de la Economía Social. ()
e)
El Observatorio Regional de Empleo y de la Formación. ()
f) El
Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
2.
Asimismo, se adscribe a la Consejería de Empleo y Mujer el
Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 35/2001,
de 8 de marzo, por el que se crea.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Régimen
transitorio de las unidades administrativas
Las
unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General
continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de
desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la
estructura orgánica de este Decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Normas
derogadas
Quedan
derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo
previsto en este Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de
desarrollo
Se
autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Mujer para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Modificación de
la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de créditos
presupuestarios
Se
habilita al titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla
presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos
presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en
vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de
Trabajo y la Plantilla Presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.