Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la
celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de
Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios. ()
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DEROGADA expresamente por el Decreto 167/2018, de 11 de diciembre
En tanto en cuanto no se apruebe el
Reglamento de Desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificada por la
Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas; la Ley 5/2000, de 8 de mayo, y la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, es necesario proceder a la
actualización de ciertos extremos o aspectos contemplados en la regulación de
las actividades recreativas extraordinarias, en especial, las relativas a la
celebración de las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los
espectáculos de carácter extraordinario. Por ello, procede actualizar lo
dispuesto a tal efecto en la Orden 1231/1997, de 10 de octubre,
por la que se regula tanto la celebración de actividades recreativas
extraordinarias, durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, como los
espectáculos extraordinarios, que hasta la entrada en vigor de la presente
venía regulando dicha materia.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y en concreto la
Dirección General de Turismo, conforme a lo establecido en el Decreto
239/2001, de 11 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas una serie de
competencias en relación con las autorizaciones de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, que tienen como fin principal la seguridad y
protección de las personas (). A este respecto, hay que
resaltar lo dispuesto en el artículo 19 d) de la citada Ley 17/1997, que
establece que "Será necesaria autorización expresa de la
Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades
recreativas siguientes...d) Los ... de carácter extraordinario, entendiéndose
por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en
los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la
correspondiente licencia".
La finalidad que se pretende con la
promulgación de esta disposición es la de fijar los requisitos de seguridad a
que habrán de atenerse los interesados titulares de establecimientos u
organizadores y promotores de las actividades recreativas o espectáculos que no
vienen contemplados en las correspondientes licencias municipales.
Para ello, en función del tipo y
magnitud del evento cuya autorización se solicita, se imponen los requisitos de
seguridad mínimos que doten a la organización y desarrollo de tales eventos, de
niveles adecuados de garantía en la cobertura preventiva de posibles riesgos
sobre las personas o bienes o de instrumentos de acción paliativa en el caso de
actualización de contingencias.
El actual cuadro orgánico de
competencias en materia de autorización de espectáculos y actividades
recreativas extraordinarias, aconseja ofrecer a los destinatarios de la
presente norma, la referencia de los requerimientos del procedimiento de
autorización y la fijación de los requerimientos formales de la solicitud, en
especial, la indicación de las sedes administrativas donde se recepcionarán las
solicitudes de autorización.
El actual marco económico exige se
consigne, en el valor de la moneda en curso, las cuantías de las respectivas
fianzas que se constituyan y depositen para responder de las posibles
responsabilidades a que hubiere lugar, así como las cuantías mínimas de los
contratos de seguros de responsabilidad civil que cubran los daños de
intervinientes y terceros que participen o disfruten del respectivo evento.
Por las razones expuestas se dictan
mediante la presente Orden las siguientes instrucciones a las que deberán
atenerse los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas,
de carácter extraordinario, que no estén expresamente autorizados para su
celebración:
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene como objeto la regulación de los
espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario que pretendan
celebrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.d) de la Ley 17/1997, de
4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, entendiéndose por tales
aquellos distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o
establecimientos regulados en el Catálogo del Anexo II sitos en el territorio
de la Comunidad de Madrid, que no figuren expresamente autorizados en las
correspondientes licencias municipales, y de forma especial las actividades
recreativas extraordinarias a desarrollar en los meses de diciembre y enero con
ocasión de las Fiestas de Navidad y Año Nuevo, tengan o no, en cualquier caso,
finalidad lucrativa, y con independencia de que sus titulares u organizadores
sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
Artículo
2. Exclusiones
1. Quedan excluidas de la presente Orden las
actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a
la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los
derechos fundamentales consagrados en la
Constitución.
2.
A los efectos de esta Norma tendrán la consideración de "privadas" o
"educativas" aquellas actividades, que sin estar abiertas a la
pública concurrencia, se organicen y desarrollen dentro del estricto marco
familiar o docente, respectivamente, en instalaciones, recintos o espacios
propios de dichos ámbitos no incluidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones aprobado por
Decreto 184/1998, de 22 de octubre (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 3 de noviembre de 1998), y siempre que no precisen de
licencia municipal a tal fin.
Artículo
3. Locales aptos
Los
locales en los que únicamente podrán autorizarse la celebración de los
espectáculos y actividades recreativas regulados en esta Orden son aquellos que
dispongan de las correspondientes licencias municipales de funcionamiento,
concedidas expresamente para la realización de alguna de las actividades
enumeradas en el Catálogo referido en el anterior artículo.
Artículo
4. Necesidad de autorización
expresa
4.1. La celebración de los espectáculos y actividades
recreativas, extraordinarias, requerirá la previa autorización expresa de la
Dirección General de Turismo.
4.2. Las autorizaciones se otorgarán previa
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
Orden.
4.3. Las autorizaciones a que hace referencia esta
normativa no eximirá del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas
en las correspondientes licencias municipales, ni podrá suponer una ampliación
del aforo autorizado en las mismas.
4.4.
A los efectos de su conocimiento, la
Dirección General de Turismo dará traslado a la
Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos respectivos de las
autorizaciones que se concedan.
Artículo
5. Informe del Ayuntamiento
El
proyecto/memoria técnica a que hacen referencia los artículos siguientes
relativos a la documentación a presentar, se someterá a informe de los
servicios municipales competentes del Ayuntamiento correspondientes a los
efectos de comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de
seguridad y protección civil.
Artículo
6. Solicitud
Las
solicitudes de autorización, que deberán dirigirse a la
Dirección General de Turismo, contendrán necesariamente los
siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, DNI
y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y, en su caso, de la
persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y la firma del
interesado.
b) Además, si el
solicitante fuera persona jurídica, copia de la escritura de constitución o
modificación, documentación acreditativa de la inscripción registral, así como
el poder de representación de la persona que actúe en su nombre.
c) En su caso,
identificación del medio de notificación más idóneo. No obstante, se expresará
el número de teléfono y el de fax.
d)
Tipo de espectáculo o actividad que se solicita, así como las fechas y
horario de su celebración.
Artículo
7. Documentación general
A
la solicitud de autorización a que hace referencia el artículo anterior deberá
acompañarse, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa
del espectáculo o de la actividad recreativa que se pretende realizar, y que
comprenderá en todo caso:
- Denominación del
espectáculo o actividad.
- En su caso, el título de las obras y los nombres de
los intérpretes, sus autores o traductores.
- Precio de las localidades y las condiciones de
abono, si existieran, y número de las que se vayan a expedir.
- Determinación del número de espectadores o
asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del recinto o local.
b) Licencia municipal
relativa a la actividad que se desarrolla en el local y, en su caso, aquellas
otras autorizaciones y licencias cuya obtención sea necesaria para la
celebración del espectáculo o actividad recreativa.
c) Póliza o documento
acreditativo de la contratación del seguro exigido por el artículo 15 de esta
Orden.
d) Documento acreditativo
de haber constituido la fianza exigida en el artículo 16 de esta Orden.
e) Documento
acreditativo, cuando fuere procedente, de la disponibilidad del local, así como
la conformidad de la propiedad.
f) Tres ejemplares del
cartel o programa publicitario a que hace referencia el artículo 24.5 de la
citada Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
g) Resguardo
justificativo del pago de la tasas de ordenación de espectáculos y actividades
recreativas.
h) Documento acreditativo
de la dirección facultativa de los proyectos técnicos que deban presentarse, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo
8. Documentación específica para
obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos
o locales con aforo igual o inferior a 150 personas
Para la celebración de las actividades recreativas
extraordinarias, con aforo igual o inferior a 150 personas, además de los
documentos que se indican en los artículos 6 y 7, será preciso presentar una
memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, que contenga los
siguientes extremos:
a) Descripción técnica,
en su caso, de las modificaciones que sean precisas efectuar en el local para
la realización de la actividad recreativa que se pretende desarrollar.
b) Plano descriptivo del
local, con indicación de las salidas, servicios higiénicos, y, en su caso,
nuevo emplazamiento del mobiliario del local.
Artículo
9. Documentación específica para
obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en
recintos o locales con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500
personas, inclusive
Para
la celebración de actividades recreativas extraordinarias, con aforo igual o
superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive, además de los documentos
que se indican en los artículos 6 y 7, se presentará, la siguiente
documentación:
a) Memoria firmada por
técnico competente relativa a los siguientes extremos:
- Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en
el local para el desarrollo de la actividad recreativa.
- Las medidas correctoras adicionales necesarias para
la adaptación del mismo al evento que se pretende.
- Descripción pormenorizada de las medidas de
seguridad del local o recinto.
- La instalación fija o eventual de servicios
higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de
la actividad.
b) Acreditación
documental de la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la
atención y vigilancia del mismo.
c) Relación nominal del
personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la
actividad.
Artículo
10. Documentación específica para
obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en
recintos o locales con aforo igual o superior a 501 personas
Para
la celebración de actividades recreativas extraordinarias, cuando el aforo sea
igual o superior a 501 personas en adelante, además de los documentos que se
indican en los artículos 6 y 7, se presentará la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico
firmado por técnico competente, y visado por el colegio correspondiente,
comprensivo de los siguientes extremos:
- Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en
el local para el desarrollo de la actividad recreativa.
- Las medidas correctoras adicionales necesarias para
la adaptación del mismo al evento que se pretende.
- Medidas de seguridad y vigilancia, así como
sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.
- Descripción pormenorizada de las medidas de
seguridad del local o recinto.
- La instalación fija o eventual de servicios
higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de
la actividad.
- Las instalaciones móviles a instalar, tales como:
escenarios, barras de expedición de bebidas, etcétera.
b) Relación nominal del
personal encargado del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo
de la actividad.
c) Acreditar
documentalmente la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a
la atención y vigilancia del mismo.
d) Documento
acreditativo, en su caso, de la disponibilidad de las ambulancias.
e) Plan de emergencia del
local o recinto según las normas de autoprotección en vigor.
Artículo
11. Documento específico para
obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en
recintos o locales con aforo igual o superior a 1.000 personas
En
los locales y recintos de aforo igual o superior a 1.000 personas, además de
los documentos señalados en el artículo 10, se deberá presentar certificación
de técnico competente, visada por el colegio correspondiente, comprensiva de
las instalaciones eléctricas, acústicas, mecánicas y de la suficiente
climatización del local, siempre y cuando estos extremos no estén recogidos en
el Proyecto mencionado en el apartado a) del artículo anterior.
Artículo 12. Espectáculos extraordinarios
Para
la obtención de autorización de celebración de espectáculos extraordinarios
deberá presentarse, además de los documentos que se indican en los artículos 6
y 7, la siguiente documentación:
a) Proyecto o Memoria
técnica, según proceda, de técnico competente y visado por el colegio
correspondiente, relativo a la colocación de escenario y demás instalaciones
móviles, etc. y que deberá contener:
- Planos del local y de las instalaciones, señalando
las medidas contra incendios.
- Distribución del aforo por zonas, señalando las
plazas de ampliación o reducción.
- Señalización de accesos a las zonas.
- Descripción de instalaciones móviles que se
instalen para el acomodo del público o su acceso a sus localidades y al
escenario de los actuantes, tales como escenarios, barras de expedición de
bebidas, etcétera.
- La instalación fija o eventual de servicios
higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de
la actividad.
- Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en
el local para el desarrollo de la actividad recreativa.
- Las medidas correctoras adicionales necesarias para
la adaptación del mismo al evento que se pretende.
- Medidas de seguridad y vigilancia, así como
sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.
- Descripción pormenorizada de las medidas de
seguridad del local o recinto.
b) Proyecto o memoria
técnica, según proceda, de las instalaciones eléctricas, acústicas y mecánicas
firmado por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente,
cuando este extremo no este incluido en el documento mencionado en el punto
anterior.
c) Plan de emergencia del
local o recinto según las normas de autoprotección en vigor.
d) Plan de medidas y
servicios de vigilancia para garantizar la seguridad del local o recinto, y el
normal desarrollo de la actividad, visado por el órgano competente, en el que
deberá de constar:
- Relación nominal del personal del servicio de
vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.
- Contrato con empresa privada de Seguridad, suscrito
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por
el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
e) Documento acreditativo
de la disponibilidad de las ambulancias exigibles.
Artículo 13. Procedimiento de autorización
1.
Las solicitudes de autorización, junto con toda la documentación exigible,
dirigidas a la Dirección General de Turismo, deberán tener
entrada en Registro adscrito a la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (calle Príncipe de
Vergara, 132, Madrid), con una antelación mínima de treinta días respecto a la
fecha prevista para la celebración del evento, sin perjuicio de la presentación
de la documentación en cualquier otro Registro público de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No
obstante, los interesados, por sí mismos o mediante representación debidamente
acreditada, deberán presentar, a efectos de su cotejo, en la
Dirección General de Turismo (calle Príncipe de Vergara, número
132, 28002-Madrid, sexta planta), los documentos a aportar en la
correspondiente solicitud.
2.
En caso de que se aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación
presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo
de cinco días. El Proyecto técnico o Memoria, según proceda, exigido en los
artículos precedentes, se someterá al previo informe de los servicios
municipales del Ayuntamiento correspondiente.
3.
El plazo para resolver el expediente por parte del órgano competente, será de
cinco días a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud, o
desde que el expediente quede completado. Vencido el citado plazo sin que se
hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.
()
4.
En aras a una mayor celeridad y eficacia del procedimiento, la presentación del
Proyecto técnico o Memoria, aludido en el artículo 5 de esta disposición, podrá
ser efectuada directamente por el interesado ante los servicios municipales
competentes, advirtiendo esta circunstancia en su solicitud de autorización, a
cuyo efecto aportará la copia sellada por el Ayuntamiento respectivo.
Artículo 14. Certificación de instalaciones
Los
organizadores de actividades y espectáculos extraordinarios deberán remitir al
órgano competente en materia de espectáculos y actividades recreativas de la
Comunidad de Madrid, con debida antelación, certificación de técnico
competente visada por el colegio correspondiente, relativa a que las obras de
adaptación del local y demás instalaciones móviles, no sólo se han realizado
conforme al Proyecto o Memoria técnico presentado previamente, sino de que
aquéllas reúnen las debidas medidas de seguridad y solidez de conformidad con
la normativa vigente.
Artículo
15. Seguros
Los
organizadores de los espectáculos y actividades recreativas a que hace
referencia esta Orden deberán suscribir un contrato colectivo de incendios
sobre las instalaciones fijas en que se realicen los mismos.
También
deberán suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los
daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y
a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la
actividad recreativa. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas
siguientes en cuanto a capital asegurado:
Aforo
de hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
Aforo
de hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
Aforo
de hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
Aforo
de hasta 700 personas: 480.809,68 euros.
Aforo
de hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.
Aforo
de hasta 5.000 personas: 1.202.024,21euros.
En los establecimientos de aforo igual o superior a
5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima
establecida en el último guión en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o
fracción de aforo.
En
los establecimientos de aforo igual o superior a 25.000 personas, se incrementará
la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42
euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
Artículo
16. Fianzas
Los organizadores de los espectáculos y actividades
recreativas extraordinarios deberán constituir fianza a favor de la
Comunidad de Madrid, ante la
Tesorería General de la Consejería de Hacienda, para responder de las posibles
obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración
de los mismo y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran
imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, por las cantidades
siguientes:
Aforo
de hasta 100 personas: 3.005,06 euros.
Aforo
de hasta 300 personas: 6.010,12 euros.
Aforo
de hasta 500 personas: 12.020,24 euros.
Aforo
de hasta 1.000 personas: 18.030,36 euros.
Aforo
de hasta 2.000 personas: 24.040,48 euros.
Aforo
de hasta 4.000 personas: 30.050,61 euros.
Aforo
de más de 4.000 personas: 36.060,73 euros.
Artículo
17. Devolución de fianzas
Sólo
se procederá al inicio del expediente de devolución de fianza, constituida y
depositada según se establece en el artículo anterior, previa petición del
interesado.
La
devolución efectiva de la fianza por el órgano competente se producirá una vez
haya sido comprobado que el interesado no ha incurrido en ningún supuesto de
exigencia de responsabilidad en relación con el espectáculo o actividad
desarrollados, previa acreditación de tal extremo en el Acta de Autoridad
gubernativa o Agentes de la
Inspección que, en su caso, hubiere sido expedida al efecto.
Artículo
18. Horario
El
horario de funcionamiento de los espectáculos y actividades recreativas a que
se refiere la presente Orden será el señalado en la
Resolución de autorización correspondiente, y en su defecto el determinado en
la Orden 1562/1998, de 23 de octubre (), reguladora de los horarios de locales, recintos, establecimientos de
espectáculos y actividades recreativas.
Artículo
19. Asistencia sanitaria
La empresa organizadora dispondrá de un equipo
sanitario suficiente que no será inferior, en ningún caso, al que habitualmente
presta servicio en el recinto donde se celebra el concierto.
La
Administración podrá exigir medidas sanitarias complementarias a tenor de la
naturaleza de las actividades que se autoricen y del aforo previsto, así como
fijar el número de ambulancias que deberán estar presentes durante el
desarrollo de aquéllas.
Artículo
20. Publicidad y venta de entradas
1.
En ningún caso podrá procederse a la venta de entradas sin haberse previamente
solicitado y obtenido la correspondiente autorización administrativa de la
actividad o espectáculo que se pretende.
2.
En todos los carteles habrá de consignarse al menos los siguientes datos:
- La denominación de la clase de actividades o
espectáculo a desarrollar.
- En su caso, el título de las obras y los nombres
de los autores.
- El nombre artístico de las personas que vayan a
actuar.
- Fechas y horarios de las actuaciones o
representaciones previas.
- Los precios de las diversas localidades y
entradas que permitan el acceso a los locales donde se celebren los
espectáculos y actividades recreativas.
- Las condiciones, en su caso, del abono de
localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas.
- La denominación social y domicilio de la empresa
u organizador de los espectáculos o actividades recreativas.
- En su caso, se expresarán los servicios o
prestaciones incluidos en el precio de la entrada (consumiciones, servicio de
guardarropa, etcétera).
Artículo
21. Prohibiciones
Además
de las señaladas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y
Otros Trastornos Adictivos, se podrá prohibir, en su caso, la introducción y
venta en el local de toda clase de bebidas alcohólicas. Asimismo, queda
prohibida la introducción en el recinto de las bengalas y fuegos de artificio a
los que se refiere al Capítulo IV del Reglamento de Explosivos, aprobado por
Real Decreto 2114/1978, de 2 de mayo, así como la entrada de las personas que
las porten.
Artículo
22. Actas e Informes de los
Agentes de la Autoridad
Las
Actas de Incidencias y, en su caso, los Informes que extiendan los Agentes de la
Autoridad, relativas a la celebración y desarrollo del evento, serán remitidas
a la Dirección General de Turismo, en el plazo de cinco días, a
contar desde el siguiente a la finalización del respectivo evento.
Artículo
23. Régimen sancionador
Será
de aplicación a las materias reguladas en la presente Orden el régimen sancionador
establecido en el Título IV de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición
derogatoria única
Queda
derogada la Orden 1231/1997, de 10 de octubre y cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a la presente disposición.
Disposición
final
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.