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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA

Decreto 136/1998, de 16 de julio, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia. ([1])

 

 

 

PREAMBULO

 

El proceso de construcción europea se basa en los principios de la tolerancia y del respeto ajeno. Las manifestaciones de racismo xenofobia y antisemitismo constituyen un serio peligro para este proceso. Las Instituciones comunitarias han recalcado en repetidas ocasiones la importancia del respeto de los derechos humanos el cual constituye condición de la legalidad de los actos comunitarios.

El Consejo Europeo, mediante Resolución de 23 de julio de 1996, declaró el año 1997 «Año Europeo contra el Racismo». En esta línea, la Comunidad de Madrid decidió sumarse a esta iniciativa creando por Decreto 182/1996, de 5 de diciembre, el Comité Regional contra el Racismo y la Intolerancia, cuya vigencia concluyó con el propio «Año Europeo».

La obligación de respetar los derechos fundamentales y tenerlos en cuenta a la hora de formular y aplicar cualesquiera políticas o actos, que incumbe a los poderes públicos en el Estado de Derecho, ha llevado al Consejo Europeo a dar una nueva respuesta en favor de la tolerancia con la creación del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, a través del Reglamento (CE) número 1035/1997, de 2 de junio.

En este marco, la Comunidad de Madrid, que no puede permanecer impasible ante los fenómenos disgregadores de la sociedad ha decidido en el ámbito de sus competencias, a instancia de la Resolución de la Asamblea de Madrid, de 16 de abril de 1998, la constitución del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 1 de julio de 1998, dispongo:

 

Artículo 1.

 

Se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia.

 

Artículo 2. Naturaleza.

 

El Observatorio de la Comunidad de Madrid es un órgano consultivo dependiente de la Consejería de Presidencia. ([2])

 

Artículo 3. Fines.

                                                                                                        

El Observatorio estará destinado a proporcionar a la Comunidad de Madrid informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e intolerancia, acaecidos en su ámbito territorial, que puedan resultar significativos la adopción de medidas y la definición de acciones propias de su esfera competencial.

 

Asimismo, fomentará y orientará, en el ámbito de sus atribuciones, la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos madrileños en la lucha contra el racismo y la intolerancia.

 

Artículo 4. Funciones.

 

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

 

1. Recoger, registrar y analizar las informaciones y datos objetivos y comparables sobre actos y actitudes racistas e intolerantes que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Analizar la amplitud y evolución de los fenómenos y manifestaciones de racismo e intolerancia que se produzcan en la Comunidad de Madrid, así como sus causas, consecuencias y efectos.

 

3. Formular propuestas de actuaciones que puedan contribuir a remediar o limitar los fenómenos y manifestaciones de racismo e intolerancia en la Comunidad de Madrid.

 

4. Participar, en los términos que dispone el artículo 12, en el proceso de otorgamiento de ayudas para la ejecución de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid.

 

5. Elaborar propuestas para fomentar las acciones preventivas de sensibilización de los ciudadanos en favor de la tolerancia en la convivencia social.

 

6. Facilitar el acceso a la información de los ciudadanos sobre los regímenes de protección de los derechos fundamentales, tal como se regulan en Convenios y Tratados Internacionales, en colaboración con el Centro de Documentación Europea de la Comunidad de Madrid.

 

7. Formular recomendaciones para facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que hayan sufrido situaciones de racismo e intolerancia.

 

8. Facilitar y fomentar la cooperación con los interlocutores sociales, centros de investigación y centros universitarios, organizaciones no gubernamentales especializadas y representantes de las autoridades públicas competentes para la organización periódica de mesas redondas, seminarios y reuniones y constituir, cuando sea necesario, grupos de trabajo para análisis de temas específicos.

 

Artículo 5. Ámbito.

 

Las informaciones y datos que se recojan se referirán a la amplitud, evolución, causas y efectos de los fenómenos de racismo e intolerancia en la Comunidad de Madrid, y traten, en particular, de los siguientes ámbitos:

a) empleo;

b) medios de comunicación;

c) vivienda;

d) educación, formación profesional y juventud;

e) cultura;

f) exclusión social.

 

Artículo 6. Composición.

 

El Observatorio de la Comunidad de Madrid está presidido por el Consejero de Presidencia, e integrado por el Vicepresidente y ocho Vocales, de los cuales cuatro serán representantes de la Administración Regional, y cuatro serán expertos de reconocida competencia en la defensa de los derechos humanos frente a las manifestaciones de racismo e intolerancia. La Vicepresidencia le corresponde al titular de la Viceconsejería de Presidencia.

 

En particular, los representantes de la Administración Regional serán:

 

Vocales: El titular de:

La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

La Dirección General de Coordinación y Voluntariado Social.

La Dirección General de Juventud.

La Dirección General de Servicios Sociales.

 

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Cooperación con el Estado.

 

El nombramiento y separación de los cuatro Vocales que son expertos tendrá lugar mediante Orden del Consejero de Presidencia.

 

Artículo 7. Retribuciones.

 

Todos los cargos del Observatorio de la Comunidad de Madrid serán gratuitos, sin derecho a percibir retribución alguna.

 

Artículo 8. Funcionamiento.

 

El Observatorio podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.

 

El Pleno está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y la totalidad de los Vocales. Para el mejor ejercicio de sus funciones podrá recabar las aportaciones de los agentes políticos, sociales y económicos de la Comunidad de Madrid, y, entre otros, de los representantes de la Administración Local, sindicatos, patronales y organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen en favor de la defensa de los derechos humanos.

 

Las Comisiones, destinadas al estudio o gestión de asuntos específicos, estarán integradas por un máximo de tres Vocales, pudiendo participar en las mismas agentes políticos, sociales y económicos de la Comunidad de Madrid, así como expertos de reconocida competencia en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales, previa aprobación del Pleno.

 

Artículo 9. Comisión consultiva.

 

En el seno del Observatorio se creará, como órgano de apoyo y colaboración, una Comisión consultiva, integrada por representantes de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid de la Administración Local a través de la Federación Madrileña de Municipios, de los agentes sociales y económicos, así como, tanto de las organizaciones no gubernamentales que trabajen contra el racismo y la intolerancia, como las asociaciones representativas del sector en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10. Régimen Jurídico.

 

El funcionamiento del Observatorio se regirá, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Decreto, por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 11. Convocatoria y Sesiones.

 

Para la válida celebración de sesiones y adopción de acuerdos se requerirá la asistencia de la mitad, al menos, de los Vocales representantes de la Administración Regional, y de la mitad, al menos, de los restantes Vocales.

 

Los acuerdos del Observatorio serán adoptados por mayoría de votos. El voto del Presidente del Observatorio será dirimente en caso de empate.

 

Artículo 12. Ayudas.

 

La Consejería de Presidencia otorgará ayudas para la realización de proyectos en favor de la lucha contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro.

 

El Observatorio informará las bases de la convocatoria de las citadas ayudas así como las propuestas de adjudicación.

 

El otorgamiento de las ayudas corresponderá al Consejero de Presidencia y su gestión a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

 

Artículo 13. Presupuestos.

 

El Observatorio tendrá asignada una dotación económica anual para su funcionamiento según lo dispuesto por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 14. Protección de datos.

 

El Observatorio asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que pueda recabar en el ejercicio de sus funciones, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid y Decreto 133/1997, de 16 de octubre, de creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones de desarrollo de este Decreto sean necesarias.

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 27 de julio de 1998.

[2].-          Debe entenderse adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales cuta estructura orgánica se regula en el Decreto, 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno.