Decreto 136/1998, de 16
de julio, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra
el racismo y la intolerancia. ()
PREAMBULO
El proceso de construcción europea se basa
en los principios de la tolerancia y del respeto ajeno. Las manifestaciones de
racismo xenofobia y antisemitismo constituyen un serio peligro para este
proceso. Las Instituciones comunitarias han recalcado en repetidas ocasiones la
importancia del respeto de los derechos humanos el cual constituye condición de
la legalidad de los actos comunitarios.
El Consejo Europeo, mediante Resolución de
23 de julio de 1996, declaró el año 1997 «Año Europeo contra el Racismo». En esta
línea, la Comunidad de Madrid decidió sumarse a esta iniciativa creando por
Decreto 182/1996, de 5 de diciembre, el Comité Regional contra el Racismo y la
Intolerancia, cuya vigencia concluyó con el propio «Año Europeo».
La obligación de respetar los derechos
fundamentales y tenerlos en cuenta a la hora de formular y aplicar cualesquiera
políticas o actos, que incumbe a los poderes públicos en el Estado de Derecho,
ha llevado al Consejo Europeo a dar una nueva respuesta en favor de la
tolerancia con la creación del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia,
a través del Reglamento (CE) número 1035/1997, de 2 de junio.
En este marco, la Comunidad de Madrid, que
no puede permanecer impasible ante los fenómenos disgregadores de la sociedad
ha decidido en el ámbito de sus competencias, a instancia de la Resolución de
la Asamblea de Madrid, de 16 de abril de 1998, la constitución del Observatorio
de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia.
En su
virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en la reunión del día 1 de julio de 1998, dispongo:
Artículo 1.
Se
crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la
Intolerancia.
Artículo 2. Naturaleza.
El
Observatorio de la Comunidad de Madrid es un órgano consultivo dependiente de
la Consejería de Presidencia. ()
Artículo 3.
Fines.
El
Observatorio estará destinado a proporcionar a la Comunidad de Madrid
informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e
intolerancia, acaecidos en su ámbito territorial, que puedan resultar
significativos la adopción de medidas y la definición de acciones propias de su
esfera competencial.
Asimismo,
fomentará y orientará, en el ámbito de sus atribuciones, la defensa y
protección de los derechos de los ciudadanos madrileños en la lucha contra el
racismo y la intolerancia.
Artículo 4.
Funciones.
El
Observatorio tendrá las siguientes funciones:
1.
Recoger, registrar y analizar las informaciones y datos objetivos y comparables
sobre actos y actitudes racistas e intolerantes que tengan lugar en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
2.
Analizar la amplitud y evolución de los fenómenos y manifestaciones de racismo
e intolerancia que se produzcan en la Comunidad de Madrid, así como sus causas,
consecuencias y efectos.
3.
Formular propuestas de actuaciones que puedan contribuir a remediar o limitar
los fenómenos y manifestaciones de racismo e intolerancia en la Comunidad de
Madrid.
4.
Participar, en los términos que dispone el artículo 12, en el proceso de
otorgamiento de ayudas para la ejecución de proyectos contra el racismo y la
intolerancia en la Comunidad de Madrid.
5.
Elaborar propuestas para fomentar las acciones preventivas de sensibilización
de los ciudadanos en favor de la tolerancia en la convivencia social.
6.
Facilitar el acceso a la información de los ciudadanos sobre los regímenes de
protección de los derechos fundamentales, tal como se regulan en Convenios y
Tratados Internacionales, en colaboración con el Centro de Documentación
Europea de la Comunidad de Madrid.
7.
Formular recomendaciones para facilitar el acceso a la Justicia de los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid que hayan sufrido situaciones de racismo e
intolerancia.
8.
Facilitar y fomentar la cooperación con los interlocutores sociales, centros de
investigación y centros universitarios, organizaciones no gubernamentales
especializadas y representantes de las autoridades públicas competentes para la
organización periódica de mesas redondas, seminarios y reuniones y constituir,
cuando sea necesario, grupos de trabajo para análisis de temas específicos.
Artículo 5. Ámbito.
Las informaciones y datos que se recojan
se referirán a la amplitud, evolución, causas y efectos de los fenómenos de
racismo e intolerancia en la Comunidad de Madrid, y traten, en particular, de
los siguientes ámbitos:
a) empleo;
b) medios de comunicación;
c) vivienda;
d) educación, formación
profesional y juventud;
e) cultura;
f) exclusión social.
Artículo 6. Composición.
El
Observatorio de la Comunidad de Madrid está presidido por el Consejero de
Presidencia, e integrado por el Vicepresidente y ocho Vocales, de los
cuales cuatro serán representantes de la Administración Regional, y cuatro
serán expertos de reconocida competencia en la defensa de los derechos humanos
frente a las manifestaciones de racismo e intolerancia. La Vicepresidencia le
corresponde al titular de la Viceconsejería de Presidencia.
En
particular, los representantes de la Administración Regional serán:
Vocales: El titular de:
La Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
La Dirección General de
Coordinación y Voluntariado Social.
La Dirección General de
Juventud.
La Dirección General de
Servicios Sociales.
Actuará
como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Cooperación con
el Estado.
El
nombramiento y separación de los cuatro Vocales que son expertos tendrá lugar
mediante Orden del Consejero de Presidencia.
Artículo 7. Retribuciones.
Todos
los cargos del Observatorio de la Comunidad de Madrid serán gratuitos, sin
derecho a percibir retribución alguna.
Artículo 8.
Funcionamiento.
El
Observatorio podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.
El
Pleno está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y la totalidad de los
Vocales. Para el mejor ejercicio de sus funciones podrá recabar las
aportaciones de los agentes políticos, sociales y económicos de la Comunidad de
Madrid, y, entre otros, de los representantes de la Administración Local,
sindicatos, patronales y organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen en
favor de la defensa de los derechos humanos.
Las
Comisiones, destinadas al estudio o gestión de asuntos específicos, estarán
integradas por un máximo de tres Vocales, pudiendo participar en las mismas
agentes políticos, sociales y económicos de la Comunidad de Madrid, así como
expertos de reconocida competencia en el ámbito de la protección de los
derechos fundamentales, previa aprobación del Pleno.
Artículo 9.
Comisión consultiva.
En el
seno del Observatorio se creará, como órgano de apoyo y colaboración, una
Comisión consultiva, integrada por representantes de los grupos parlamentarios
de la Asamblea de Madrid de la Administración Local a través de la Federación
Madrileña de Municipios, de los agentes sociales y económicos, así como, tanto
de las organizaciones no gubernamentales que trabajen contra el racismo y la
intolerancia, como las asociaciones representativas del sector en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 10. Régimen
Jurídico.
El
funcionamiento del Observatorio se regirá, sin perjuicio de las peculiaridades
previstas en este Decreto, por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.
Convocatoria y Sesiones.
Para
la válida celebración de sesiones y adopción de acuerdos se requerirá la
asistencia de la mitad, al menos, de los Vocales representantes de la
Administración Regional, y de la mitad, al menos, de los restantes Vocales.
Los
acuerdos del Observatorio serán adoptados por mayoría de votos. El voto del
Presidente del Observatorio será dirimente en caso de empate.
Artículo 12.
Ayudas.
La
Consejería de Presidencia otorgará ayudas para la realización de proyectos en
favor de la lucha contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid,
dirigidos por instituciones sin fines de lucro.
El
Observatorio informará las bases de la convocatoria de las citadas ayudas así
como las propuestas de adjudicación.
El
otorgamiento de las ayudas corresponderá al Consejero de Presidencia y su
gestión a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
Artículo 13.
Presupuestos.
El
Observatorio tendrá asignada una dotación económica anual para su
funcionamiento según lo dispuesto por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 14.
Protección de datos.
El
Observatorio asegurará la debida protección de los datos de carácter personal
que pueda recabar en el ejercicio de sus funciones, en su caso, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, Ley 13/1995, de 21
de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de regulación del uso
de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid
y Decreto 133/1997, de 16 de octubre, de creación de nuevos ficheros de datos
de carácter personal.
DISPOSICION
ADICIONAL
Primera.
Se
faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones de
desarrollo de este Decreto sean necesarias.
DISPOSICION
FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no
tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los
de la publicación oficial.