ORDEN
POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL ACCESO A LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL SISTEMA.
ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración
y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones
y servicios del sistema. ()
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el ejercicio de su competencia
exclusiva en materia de asistencia social, garantizar el desarrollo de la
acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a
contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento
de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o
de los grupos en que se integran. Y así lo establece el artículo 1.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En el ámbito del sistema público de servicios sociales
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el título VI de la precitada Ley
11/2003, se regula la atención social a las personas dependientes con el objeto
de atender situaciones de dependencia permanentes o transitorias que dificulten
el desarrollo integral de las personas. En este sentido se modificó la
estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, mediante el
Decreto 63/2006, de 20 de julio, incorporándose la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
Además, el 15 de diciembre de 2006, se publica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, al amparo de la
competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.a
de la Constitución, que crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con objeto de articular las estructuras que garanticen
la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
y garantizar por la Administración General del Estado un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio
español.
De acuerdo con los artículos 27.1 y 28.2 de la citada
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponde a las Comunidades Autónomas
determinar los órganos de valoración de la situación de la dependencia y emitir
el correspondiente dictamen y resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia. Por otra parte, el mismo artículo 27, en su apartado 2, establece
que el grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se
determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado mediante Real Decreto
504/2007, de 20 de abril.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
29 de la Ley 39/2006 ya citada, se establecerá un Programa Individual de
Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más
adecuadas a las necesidades del ciudadano de entre los servicios y prestaciones
económicas previstos en la resolución para su grado y nivel.
Por todo ello, es necesario regular el procedimiento
de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como el
procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, con el fin de
facilitar el acceso a los derechos establecidos en la precitada Ley 39/2006, de
14 de diciembre, y de convalidar y homologar las baremaciones ya efectuadas por
la Comunidad de Madrid, lo que se realiza mediante la presente Orden. Con ello
se pretende causar las mínimas molestias a las personas en situación de
dependencia ya valoradas y que están disfrutando de algún tipo de prestación.
De acuerdo con las competencias que corresponden a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en virtud del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 1.1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y ámbito
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento
aplicable en la Comunidad de Madrid para la valoración y reconocimiento de la
situación de dependencia, y el procedimiento de elaboración del Programa
Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV
del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Capítulo I
Reconocimiento del grado y nivel de dependencia
Artículo
2. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de
dependencia los españoles que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y residan en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo
3. Inicio del procedimiento y
presentación de la solicitud
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la
persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o quien ostente
su representación. En el caso de personas con discapacidad atendidas en plazas residenciales,
centros de día, ocupacionales y de rehabilitación psicosocial de la red pública
de la Comunidad de Madrid y de personas mayores que ocupen plazas residenciales
o centros de día de la misma red pública, se considerará implícitamente
solicitado el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia,
de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única y la
disposición transitoria primera de la presente Orden.
2. La solicitud se formalizará en el modelo oficial
incluido en el Anexo de la presente norma, y se presentará en el registro que
corresponda a los Centros de Servicios Sociales Municipales del domicilio del
solicitante. Podrán, asimismo, presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, se remitirá por la Consejería a los registros que correspondan a los Centros de Servicios Sociales Municipales.
Artículo
4. Documentación
A la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante.
b) Acreditación de la
representación del solicitante, en su caso, y fotocopia compulsada del DNI/NIE
del representante.
c) Documento emitido por el
Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud. A los Servicios Sociales
Municipales les corresponderá elaborar y presentar dicho documento, salvo en
los supuestos a que se refieren la disposición adicional única y transitoria
primera de la presente Orden.
d) Documento/s emitido por los
Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en la nación
española durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de
residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar
certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento
de los mismos períodos.
e) Informe de salud suscrito
por un médico del sistema público de salud, salvo las personas que tengan
reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona a quienes se refiere
la disposición adicional única de la presente Orden.
f) En su caso, copia
compulsada de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez
u otro documento que acredite que el solicitante es pensionista de gran
invalidez.
g) En su caso, copia
compulsada de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando
la resolución haya sido emitida por la Comunidad de Madrid se recabará de oficio a la Dirección General de Servicios Sociales por el órgano instructor, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
Artículo
5. Subsanación de la solicitud
Los Servicios Sociales Municipales examinarán las
solicitudes y requerirán, en su caso, al interesado para que, en un plazo de
diez días, aporte la documentación necesaria para resolver. Transcurrido dicho
plazo, si no la aportara, se entenderá desistido en su solicitud.
Artículo
6. Informe sobre el entorno y
remisión del expediente
Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un
informe social sobre el entorno en el que viva el interesado y remitirán el
expediente completo a la Dirección General competente en materia de dependencia.
Artículo
7. Citación para reconocimiento
1. La Dirección General competente en materia de dependencia, una vez completo el expediente, comunicará al interesado el día, hora y lugar
en que haya de realizarse el reconocimiento correspondiente para valorar la
situación de dependencia.
2. En el supuesto de imposibilidad de realización del
reconocimiento a que se refiere el apartado anterior, por causa imputable al
interesado, se le tendrá por desistido en el procedimiento salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada.
Artículo
8. Valoración de la situación de
dependencia
1. La valoración se realizará por profesionales
adscritos a la Dirección General competente en materia de dependencia. Los
valoradores podrán organizarse en equipos de trabajo en función de las áreas territoriales
atendidas y de las características de las personas objeto de valoración.
2. Las funciones de los valoradores serán las
siguientes:
a) Aplicación del protocolo
del Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVD) y de la Escala de Valoración Específica para menores de tres años (EVE) de acuerdo con los criterios
objetivos establecidos en el baremo para la valoración del grado y niveles de
la situación de dependencia, aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de
abril.
b) Análisis y revisión de los
informes de salud y del entorno social en el que viva el interesado.
c) Asistencia técnica y
asesoramiento, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su
grado y nivel, en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Consejería competente en materia de dependencia y a requerimiento de la misma.
d) Aquellas otras que les sean atribuidas por
la normativa vigente.
Artículo
9. Dictamen sobre el grado y nivel
de dependencia
El personal responsable de las funciones de apoyo
técnico de la valoración emitirá un dictamen técnico teniendo en cuenta el
resultado de la valoración realizada, el cual se pronunciará sobre el grado y
nivel de dependencia y sobre aquellos otros extremos que se consideren
relevantes en función de cada caso. El dictamen se elevará a la Dirección General competente en materia de dependencia.
Artículo
10. Resolución del procedimiento
1. La Dirección General competente en materia de dependencia resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, teniendo en
cuenta el dictamen al que se refiere el artículo 9. Transcurrido el plazo sin
que se haya dictado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada,
sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución reconocerá, en su caso, la situación de dependencia y determinará los
servicios o prestaciones que, con carácter general, correspondan al grado y
nivel reconocidos, sin perjuicio del derecho a solicitar su revisión de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11.
2. La efectividad del derecho a la prestación será a
partir del día siguiente a la fecha de solicitud o del día primero de enero del
año en el que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, fije la efectividad para el
grado y nivel de que se trate. Si el beneficiario no estuviera recibiendo el
servicio o prestación que se le reconoce en el momento de la solicitud, la
fecha de efectos será aquella en la que se incorpore al servicio o comience a
percibir la prestación de manera efectiva.
Artículo
11. Revisión de grado y nivel de
dependencia
Podrá ser objeto de revisión el grado y nivel de
dependencia transcurridos, al menos, dos años desde el último reconocimiento,
con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, salvo que se acredite suficientemente la mejoría o
empeoramiento de la situación de dependencia o el error en el diagnóstico o en
la aplicación del baremo.
Capítulo II
Programa Individual de Atención
Artículo
12. Inicio del procedimiento
En el marco del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia derivado de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas, se iniciará de
oficio por el órgano que haya emitido la resolución de grado y nivel de
dependencia el establecimiento de un Plan Individual de Atención.
Cuando la resolución de reconocimiento de la situación
de dependencia emitida se refiera a un grado y nivel no implantado, de acuerdo
con el calendario del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se iniciará desde el primer día del año en el que proceda la
implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido.
Artículo
13. Elaboración del Programa
Individual de Atención
1. El órgano competente requerirá al interesado que
aporte, en el plazo máximo de un mes, la documentación económica justificativa
de su capacidad económica con el fin de determinar la participación del
beneficiario en el pago de las prestaciones y servicios que le pudieran
corresponder.
2. La Dirección General competente en materia de dependencia elaborará la propuesta de Programa Individual de Atención teniendo en cuenta,
fundamentalmente, el dictamen técnico, el informe social sobre el entorno, la
consulta del beneficiario y, en su caso, de su familia o de su representante
legal.
3. En la propuesta de Programa Individual de Atención
se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades
del interesado entre los servicios y prestaciones previstos en la normativa
vigente sobre dependencia para su grado y nivel y en la legislación propia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se tendrán en cuenta los recursos disponibles, pudiéndose
recabar del sistema público de servicios sociales los informes que se
consideren convenientes.
[Por Orden 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se regula el acceso a los servicios, las
prestaciones económicas, la intensidad e incompatibilidades de los mismos para
las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid]
Artículo
14. Resolución del procedimiento
1. La Dirección General competente en materia de dependencia, teniendo en cuenta la documentación que obre en el expediente, resolverá el
procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de
reconocimiento de la situación de dependencia o desde el primer día del año en
el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya
sido reconocido cuando esta sea posterior al reconocimiento de la situación de
dependencia.
2. El Programa Individual de Atención contendrá los
servicios y prestaciones propuestos, con indicación de las condiciones
individuales para su prestación y la participación en el coste del mismo del
beneficiario, según el desarrollo normativo estatal en esta materia.
3. El Programa Individual de Atención incorporará
aquellos servicios que esté disfrutando el interesado en el momento de la
solicitud incluidos en el catálogo de la Ley 39/2006, que quedarán incorporados
como recursos de atención a la dependencia.
4. Se dará traslado de la resolución y de la
documentación necesaria a las unidades competentes para su ejecución y
seguimiento, en función del tipo de servicio o prestación reconocida.
5. En cualquier momento del procedimiento anterior de
la resolución y, en todo caso, hasta la adjudicación del servicio o prestación
correspondiente, cuando se compruebe que se han experimentado cambios
relevantes en la situación del solicitante, la Dirección General competente podrá requerir al interesado al objeto de comprobar el
cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para acceder al
servicio o prestación.
Artículo
15. Revisión del Programa
Individual de Atención
1. El Programa Individual de Atención podrá ser
revisado en los siguientes casos:
a) Se revisará de oficio por la Dirección General competente en los siguientes supuestos:
1. Cuando se produzca una
revisión del grado o nivel de dependencia reconocido siempre que cambie el
catálogo de servicios.
2. Cuando se disponga de un recurso más
adecuado para el beneficiario.
3. Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid.
4. Cuando existan circunstancias razonadas que
aconsejen su revisión.
5. En cualquier caso, se
revisará el Programa Individual de Atención cada tres años.
b) Excepcionalmente podrá
revisarse el Programa Individual de Atención (PIA) a instancia del interesado
siempre que se acredite una variación en las condiciones de saludo o en la
situación de su entorno que pudiera motivar una modificación del servicio o
prestación económica concedida.
2. Los servicios y prestaciones económicas reconocidos
podrán ser modificados o extinguidos por la unidad competente para su gestión y
seguimiento, de acuerdo con lo establecido por su normativa específica y, en
todo caso, en función de la situación personal de beneficiario, cuando se
produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su
reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Disposición adicional única
Personas que tengan reconocida la necesidad de
asistencia de tercera persona, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23
de septiembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación de grado de minusvalía
Las personas que tengan reconocida la necesidad de
asistencia de tercera persona, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23
de septiembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación de grado de minusvalía, el procedimiento para el reconocimiento de
la situación de dependencia no precisará de nueva valoración, ni requerirá la
aportación de informe de salud ni de entorno de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto 504/2007, y se
tramitará por la Dirección General competente en materia de dependencia.
Disposiciones transitorias
Disposición
transitoria primera. Usuarios
atendidos en plazas residenciales y de centro de día de la red pública de
atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid
1. A los efectos de proceder al
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se entenderán valorados como grandes dependientes, con el
nivel correspondiente, a los usuarios atendidos en plazas residenciales y de
centro de día de la red pública de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, que hayan solicitado y obtenido plaza en dichos centros conforme al baremo
establecido, en la Orden 1377/1998, de 13 de julio, y en la Orden 597/1999, de 23 de abril.
A estos efectos, tendrán reconocido el grado III,
nivel 2, aquellas personas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a
30 puntos, y el grado III, nivel 1, aquellas con una puntuación entre 26 y 29
puntos, ambos inclusive, del apartado "incapacidad física y psíquica del
solicitante" de las citadas Órdenes.
2. A los usuarios a que se
refiere el apartado anterior quedará incorporado en su Programa Individual de
Atención el servicio del que estén disfrutando antes de la entrada en vigor de
esta Orden.
Disposición
transitoria segunda. Subsanación
de solicitudes
Todas aquellas solicitudes de reconocimiento de
situación de dependencia, formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Orden, que hayan sido remitidas a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia sin algunos de los documentos previstos
en los artículos 4 y 6 de la misma, deberán ser completadas documentalmente.
Disposiciones finales
Disposición
final primera. Modificación de
impresos
Se habilita a la Dirección General competente en materia de dependencia para modificar los modelos de impresos
que se incluyen en los Anexos a esta Orden.
Disposición
final segunda. Habilitación para
la interpretación de la Orden
Se autoriza a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia para la interpretación y desarrollo de la
presente Orden y resolver las incidencias que puedan producirse en su
aplicación.
Disposición
final tercera. Vigencia de la
norma
La presente Orden será de aplicación para la
tramitación de las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor del
Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de
valoración de la situación de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
ANEXOS
(Véanse en Formato PDF)