Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil. ()
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local atribuye en el artículo 25 a los municipios la competencia en
las materias de protección civil, prevención y extinción de incendios; no
obstante, la misma Ley en sus artículos 31 y 36 encomendaba a la organización
provincial el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la
totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal,
así como la participación en la coordinación de los servicios municipales entre
sí y con la Administración del Estado a tales efectos.
En virtud de la Disposición Transitoria Cuarta del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta, como sucesora de la
extinta Diputación Provincial, asume las funciones referidas y, asimismo con el
objeto de asegurar la prestación de los servicios de carácter supramunicipal y
garantizar los principios de solidaridad y equilibrio regionales, procede a
dictar la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios
de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid;
Ley que en su Disposición Adicional Segunda ordenaba la aprobación del presente
Reglamento y que determina la ejecución por parte de esta Comunidad de las
competencias atribuidas al nivel autonómico por la Ley 2/1985 de 21 de enero,
sobre Protección Civil. Este Reglamento se integra precisamente en tal línea de
ejecución de competencias derivadas tanto de la referida Ley de Protección
Civil, como de la aplicación del Plan Territorial de Protección Civil
(PLATERCAM, homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil).
Por otra parte, razones de jerarquía normativa y de
coherencia han motivado que el contenido del presente Reglamento se haya
acomodado a la Ley 3/1994, de 19 de mayo (), del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid,
así como por lo que respecta a la posibilidad de participación de los
Voluntarios y Agrupaciones de esta Comunidad en programas de ámbito estatal o
supraautonómico, a los principios informadores de la Ley 6/1996, de 15 de
enero, del Voluntariado.
De acuerdo con lo expuesto, el Reglamento que ahora se
aprueba es un instrumento de participación ciudadana en tareas de Protección
Civil que aúna en sus disposiciones este ámbito material de prestación de
servicios a la Comunidad, con la concreción respecto del mismo de los fines
altruistas y solidarios de todo Voluntariado, configurando, con base
organizativa en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios y con absoluto
respeto tanto a las propias competencias municipales como a las estatales, y la
imprescindible coordinación de los recursos humanos y materiales para
situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
En su virtud, oído el Consejo de Estado, a propuesta
del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 2 de julio de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Voluntariado Municipal de Protección Civil, que a continuación se inserta.
Artículo 2.
Aprobar la Adenda al Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, que se incorpora
al mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de
Protección Civil ya existentes vendrán obligadas a adaptar su normativa a lo
dispuesto en el mismo y someterlo a la aprobación del respectivo Ayuntamiento
en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente
Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo dispuesto en citado Reglamento, desde el día de su entrada
en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Presidencia
para dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid".
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de
las específicas competencias estatales y municipales en materia de Protección
Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y
autonómicas tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la
organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de sus
Agrupaciones Municipales en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.
1.
Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil a los efectos de
este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita
y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de
la Ley 3/1994 de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de
Madrid, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario
y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a
través de las Agrupaciones Municipales de tal naturaleza. Dichas actividades
determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar,
coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que
para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades
públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de
las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga
naturaleza.
2.
El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio
del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.
3.
La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es
independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a
los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme
al artículo 30.4 de la Constitución Española.
4.
No se considerarán Voluntarios de Protección Civil:
a) Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial,
estatutaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber
jurídico.
b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.
c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares,
de amistad o buena vecindad.
d) Los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación
social sustitutoria.
5.
Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o
prestadas al margen de la Agrupación Municipal correspondiente.
6.
La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo
retribuido.
7.
En sus actuaciones los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los
principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que
inspiran la convivencia en una sociedad democrática.
Artículo
3. Integración
de los Voluntarios de Protección Civil en Agrupaciones Municipales.
1. Los Voluntarios de Protección Civil, deberán
integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del
Municipio en el que residan; salvo que no existiese Agrupación en el Municipio
de su residencia u ocurriese otra razón que lo impidiera, de operatividad,
conocimiento del término, laboral o proximidad de residencia y que solicitando su
incorporación, sean admitidos en la correspondiente a otro Municipio de la
Comunidad de Madrid, mientras perdure esta situación.
2.
La relación de los Voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el
Municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada,
benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no
teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
3.
Los Voluntarios únicamente podrán utilizar las Agrupaciones para realizar aquellas
actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
Artículo 4. Régimen
jurídico.
La organización y funcionamiento de los Voluntarios,
así como de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, se
regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y
competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de
Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Reglamento
de la Agrupación Municipal respectiva, en su caso, y por las instrucciones y
directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas
Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de
las cuales, este reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.
TÍTULO II
De los Voluntarios
CAPÍTULO I
Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de
Protección Civil
SECCIÓN
1ª: ADQUISICIÓN
Artículo 5. Aspirante
a Voluntario.
1. Todo Aspirante a Voluntario de Protección Civil debe
cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su
solicitud en el Ayuntamiento.
b) Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse
inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el
compromiso firme de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda
la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de
ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le
impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes. Deberá
presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a
la Agrupación Municipal respectiva, cuyo contenido mínimo será el establecido
en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de
la Comunidad de Madrid.
c) Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad,
ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno
para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.
d) Superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas
por la Academia Regional de Estudios de Seguridad para comprobar la
idoneidad del Aspirante. ()
[Por Resolución de
6 de mayo de 1999, de la Gerencia de la Academia Regional de Estudios de
Seguridad, se establecen las pruebas de aptitud física y psicotécnica para
comprobar la idoneidad de los aspirantes voluntarios de Protección Civil,
establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado
Municipal de Protección Civil, Decreto 125/1998, de 2 de julio]
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios
de Protección Civil, que se impartirá por la Academia Regional de Estudios
de Seguridad, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de
Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación
teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho Organismo.
Artículo 6. Voluntario
en Prácticas.
Una vez superado el curso referido en el último
apartado del artículo precedente, el aspirante realizará un período como
Voluntario en Prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal correspondiente,
con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Acreditación.
1.
La Academia Regional de Estudios de Seguridad acreditará la condición de
formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen
el Curso de Formación Básica y el período de prácticas referidos en los
artículos anteriores, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe
favorable por parte del Alcalde, que necesariamente habrá de adjuntar el
compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal respectiva que se cita en
el último inciso del artículo 5.b), debidamente cumplimentado por el
interesado.
2.
Las resoluciones dictadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad,
acreditando a los Voluntarios de Protección Civil, serán notificadas a éstos,
así como a los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 8. Nombramiento.
El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección
Civil, a las personas que presenten la Acreditación a la que hace referencia el
artículo precedente, expedida por la Academia Regional de Estudios de
Seguridad y acordará en su caso la integración de los mismos en la
Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
SECCIÓN
2ª: FORMACIÓN
Artículo 9. Formación
Continuada.
1.
Con independencia del Curso Básico contemplado en el artículo 5.5, la Academia
Regional de Estudios de Seguridad articulará la formación continuada de los
Voluntarios de Protección Civil a través de las siguientes actividades:
a) Curso de formación para Jefes y Mandos de las Agrupaciones
Municipales de Voluntarios.
b) Cursos de formación de monitores que colaboren en las tareas de
instrucción del Voluntariado de Protección Civil.
c) Cursos de actualización que tendrán por objeto, mantener el nivel
de conocimientos de los integrantes de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o
modificación.
d) Cursos de especialización, que tendrán por objeto incidir sobre
contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba
profundizarse respecto de áreas o tareas específicas dentro de los servicios
que prestan las Agrupaciones Municipales a Voluntarios.
e) Jornadas, Seminarios, Encuentros, así como cuantas actividades
contribuyan a optimizar la preparación de los Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 10. Homologación
de los cursos.
1.
La Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá homologar con
carácter previo a su realización otros estudios en las materias de los cursos a
que se refieren los artículos 9 y 5.e), siempre que cumplan los
requisitos establecidos por este Organismo, en relación a los objetivos,
programas, contenidos, duración, calendario, profesorado, sistemas de
evaluación, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a la
realización de los mismos.
2.
Con carácter previo a la emisión de la resolución de homologación, la Academia
Regional de Estudios de Seguridad efectuará cuantas comprobaciones
considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
anteriormente señalados.
SECCIÓN
3ª: SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA
Artículo 11. Suspensión
y Baja Temporal.
1.
El Voluntario quedará en situación de Suspensión en sus derechos y deberes en
los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que
establece este Reglamento.
b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos
justificados y que haya sido comunicada oportunamente.
2.
Se considera Baja Temporal como Voluntario, además de las causas de Suspensión
antedichas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres
meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.
Artículo 12. Pérdida
de la condición de Voluntario y Baja Definitiva.
1.
El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su
ingreso.
d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales,
establecidas en el artículo 16, apartado a).
e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de
disciplina establecidas en este Reglamento.
2.
En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada
superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en
el artículo 16, se acordará la Baja Definitiva del Voluntario.
3.
En todo caso, acordada y notificada la Baja Definitiva, se procederá por el
Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo,
uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta
obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de Baja
Definitiva por fallecimiento.
Artículo 13. Certificado
de servicios prestados.
Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos
artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente del Municipio
respectivo o, por quien corresponda en caso de delegación, a petición del
interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como
Voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la Baja.
CAPÍTULO II
Derechos y Deberes
SECCIÓN
1ª: DERECHOS
Artículo 14. Derechos
generales.
1.
Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales,
tienen los siguientes derechos:
a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias
similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad
de Voluntariado de Protección Civil.
c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio
de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que
contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de
responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de éste serán fijadas por el
Ayuntamiento respectivo, a propuesta del Concejal Delegado competente en
materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados
municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.
d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de
Voluntario de Protección Civil.
[Por Resolución
8066/2003, de 7 de octubre,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se
establece el formato de la tarjeta de identificación personal de los
Voluntarios de Protección Civil]
e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en
el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
f) Recibir información para realizar las actividades y funciones
confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la
acción del voluntario.
g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto
del ordenamiento jurídico.
Artículo 15. Equipo
de Servicio.
Todo Voluntario tiene obligación de usar los equipos
de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos
los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de
intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación.
Asimismo, y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificante en
el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.
SECCIÓN
2ª: DEBERES
Artículo 16. Deberes
generales.
1.
Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles
a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:
a)
Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los
términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las
instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.
En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de
quince horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión
que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien
dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a
su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en
conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia
de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.
b)
Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad adecuando su
actuación a los objetivos perseguidos.
c)
Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por
razón del desarrollo de sus actividades.
d)
Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se
organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
e)
Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
f)
Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades
relacionados con su tarea.
g)
Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser
respetuoso con ella.
h)
Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle
confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al
mal trato o a la falta de cuidado.
Artículo 17. Actuación
fuera de servicio.
Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como
miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para
que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter
estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad,
en aquellos hechos que lo requieran.
CAPÍTULO III
Recompensas y Sanciones
Artículo 18. Valoración
de conductas.
1.
La conducta de los Voluntarios será objeto de valoración por los procedimientos
que establezca cada Municipio. Se distinguirán como proceda las conductas
meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
2.
La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado
competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla
esas funciones, a propuesta del mando natural de la unidad correspondiente.
Artículo 19. Conductas
especialmente meritorias.
Las conductas más meritorias, en los supuestos que
impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por
labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad
física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el
correspondiente Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de
propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que
puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en
materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 20. Infracciones
y Sanciones.
1.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento respectivo o por quien éste designe en caso
de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con
audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la
tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de
conformidad con la norma vigente.
2.
Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión
de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a)
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que
tuviera a su cargo.
b)
La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c)
Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados,
siempre que no se revistan carácter grave.
d)
Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente
Reglamento.
3.
Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis
meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a)
No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o
Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b)
Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,
o por el Jefe de Mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con
competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para
desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho
Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c)
Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores,
compañeros o subordinados.
d)
La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e)
La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y
documentos del Servicio a su cargo y custodia.
f)
La acumulación de tres faltas leves.
g)
Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente
Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el
párrafo 3 de su artículo 3.
4.
Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las
siguientes:
a)
Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no
discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas
en el artículo 14 de la Constitución.
b)
Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o
cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c)
La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no
estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d)
Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean
encomendadas.
e)
Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f)
Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g)
La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la
desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
h)
Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i)
Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se
produzcan al presente Reglamento.
5.
Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la
seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida,
beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la
infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
TÍTULO III
De las Agrupaciones Municipales de Voluntarios y de su
actuación
CAPÍTULO I
De las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
Artículo 21. Las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios.
1.
Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil están
constituidas por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de
Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán
ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y
realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad
de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto
de Voluntario. Dichas agrupaciones estarán coordinadas orgánicamente desde el
propio municipio, con base en los recursos municipales y en la colaboración de
otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.
2.
La constitución de las Agrupaciones y sus Estatutos deberán ser aprobados por
el Pleno del respectivo Ayuntamiento.
3.
El ámbito de actuación de las Agrupaciones Municipales es el respectivo término
municipal. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado
por el Alcalde-Presidente, o persona por él delegada, de otro Municipio o por
la Autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por su
Alcalde-Presidente. Asimismo podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de
atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan
de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
4.
La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones
dependerá de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid,
excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo
caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de
Protección Civil del municipio que solicite la colaboración.
Artículo 22. Dependencia.
1.
Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil dependerán
orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o de
la Autoridad Municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de
desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la
normativa municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de
Protección Civil, en su caso.
2.
Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas
Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán
dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios
profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste,
siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.
Artículo 23. Colaboradores.
Podrán integrarse en las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores y en situaciones
especiales, aquellas personas que, por sus condiciones de experiencia y
capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de las mismas.
Artículo 24. Estructura.
1.
Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil se
estructurarán orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a
disposición de las mismas, del siguiente modo, articulándose en el orden que se
indica:
a)
El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco
Voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán
la unidad básica de actuación.
b)
El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará
constituido por equipos.
c)
La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por Grupos de
intervención.
d)
La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por Secciones.
2. En Madrid, y en otros municipios en los que existan
los distritos urbanos, ésos podrán disponer de Unidades o Secciones, en función
de la existencia de Voluntarios y de las necesidades de los distritos.
3.
Tal estructura será aprobada por el Alcalde o Autoridad Municipal competente en
materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal
correspondiente y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los
medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades
del Servicio.
4.
Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil tendrán, al menos, un
Equipo de intervención operativa para poder constituirse y poder ser inscritas
en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 25. Jefatura.
1.
La Jefatura de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil
será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en
materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a
propuesta del Jefe del Servicio Municipal correspondiente.
2.
Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de
Protección Civil -si lo hubiere y, en su defecto, por el Concejal Delegado
competente en materia de Protección Civil, o por quien cumpla esas funciones-,
a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el Jefe de la Agrupación la
facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.
Artículo 26. Reglamento.
Bajo las directrices del presente Reglamento y sin
perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por
las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia, cada una
de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil contará con
su propio Reglamento que será aprobado por el respectivo Ayuntamiento en Pleno.
Artículo 27. Coordinación
y Registro.
1.
La coordinación de las actuaciones de todas las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle, en el
futuro, en sus funciones.
2.
Se crea, en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de
Protección Ciudadana, un Registro Especial de Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil, en el que se registrarán todos aquellos datos
referentes a dichas Agrupaciones y a los Voluntarios pertenecientes a las
mismas que se determinen por la Dirección General de Protección Ciudadana.
CAPÍTULO II
De las actuaciones de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios
Artículo 28. Actuaciones
en condiciones ordinarias.
1.
Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones
del Plan de Emergencia Municipal.
2.
Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación,
organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda
existir riesgo para las personas.
3.
Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del
Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.
4.
Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de
otros centros públicos.
5.
Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de
Protección Civil.
Artículo 29. Actuaciones
generales en emergencias.
1.
Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán
comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP),
tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de
la emergencia. ()
2.
Las actuaciones de los voluntarios de protección civil y de las agrupaciones se
ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal
efecto.
3.
En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando éste lo solicite,
conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de
minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
4.
El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su
personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la
emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá
comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o
en su defecto al CEGOP.
Artículo 30. Actuaciones
en las emergencias ordinarias.
1.
Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de
Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios
profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y
transmitírselo al CECOP.
2.
Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro
cuando:
a)
Constituyan al menos un equipo de intervención.
b)
Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
c)
Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención,
certificados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.
En caso contrario, el equipo se limitará a labores
auxiliares.
3.
El jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro, se
pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan
llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han
estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
4.
Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre
actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los
Voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del
servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto,
lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona
de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
5.
Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro,
considera que el personal del que es responsable no está capacitado para
desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio
profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.
Artículo 31. Actuaciones
en emergencias extraordinarias.
1.
Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias
extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal
efecto.
2.
Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio
que habrá sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.
3.
Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará
en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un
representante municipal de mayor rango.
4.
Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de
conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y
coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención,
asignándose misiones a todos los grupos actuantes.
5.
Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está
capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe
del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.
ADENDA
Distintivos
y Uniformidad
1.
Todos los componentes de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección
Civil ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura del pecho,
el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden del Ministerio de
Interior de 14 de septiembre de 1981, y, como distintivo local, el escudo del
municipio en la parte superior de la manga derecha sobre la bandera de la
Comunidad de Madrid.
2.
Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en
la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un
círculo blanco en los siguientes colores:
Jefe de Equipo, amarillo.
Jefe de Grupo, naranja.
Jefe de Sección, verde.
Jefe de Unidad, rojo.
3.
El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el
Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil el mismo triángulo con borde
dorado.
4.
Este distintivo será complementado con barras de graduación de color naranja,
sobre fondo azul, que se situarán debajo del triángulo anteriormente
mencionado, de forma horizontal y con la siguiente disposición:
a)
Jefe de Equipo. Una barra de 5,5 cm por 0,6 cm.
b)
Jefe de Grupo. Dos barras separadas 0,5 cm entre sí, la barra inferior de 5,5
cm por 0,6 cm, y la superior de 5,5 cm. por 0,3 cm.
c)
Jefe de Sección. Tres barras separadas 0,5 cm. entre sí, la barra inferior de
5,5 cm por 0,6 cm y las dos superiores de 5,5 cm por 0,3 cm.
d)
Jefe de Unidad. Dos barras, separadas 0,5 cm entre sí, de 5,5 cm por 0,6 cm.
e)
Jefe de la Agrupación. Tres barras, separadas 0,5 cm entre sí, las dos barras
inferiores de 5,5 cm por 0,6 cm y la superior de 5,5 cm por 0,3 cm.
f)
Jefe del Servicio Municipal de Protección Ciudadana. Cuatro barras, separadas
0,5 cm entre sí, las das inferiores de 5,5 cm por 0,6 cm y las dos superiores
de 5,5 cm por 0,3 cm.