Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de
Madrid. ()
El desarrollo de toda comunidad se
sustenta en una convivencia que dé sentido a la idea de que como ciudadanos
somos agentes protagonistas de la dinámica social.
La iniciativa privada para cooperar en
la atención a las necesidades de otros, es hoy una realidad cotidiana que
expresa el compromiso de todos con todos en la solución de los problemas.
No podemos responder con eficacia desde
la Administración Pública a las necesidades sociales sin contar, como un
recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando
coordinadamente desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo de
la comunidad.
El voluntariado social, como actividad
benévola y gratuita en favor de otros, especialmente de los sectores más
necesitados, es eminente manifestación de solidaridad social.
En cuanto tal, su marco jurídico general
no puede ser otro que el de la participación ciudadana en la vida social,
particularmente, en el de los servicios sociales.
La Constitución impone a los poderes
públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social
(artículo 9.2), y la Carta Social Europea la de estimular la participación de
los individuos en la acción y mantenimiento de los servicios sociales (artículo
12).
El marco regulador se completa con
escuetos y aislados preceptos de las Leyes estatales. Así, el compromiso de
fomento de la atención de disminuidos, contenido en la Ley 13/1982, de 7 de
abril, reguladora de su integración social, y la exclusión, del ámbito laboral
y de la Seguridad Social, de los servicios benévolos, entre los que,
indudablemente, se encuentra el voluntariado.
El surgimiento del Estado de las
Autonomías, ha comportado la aprobación de sus respectivas Leyes de Servicios
Sociales o de Acción Social, con especial atención y apertura de cauces al
Voluntariado Social.
En esta línea normativa, la Ley 11/1984,
de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (),
impone el fomento del voluntariado social, así como la regulación de su función
colaboradora con las Administraciones Públicas, en las tareas de prestación de
servicios sociales (artículo 28).
La presente Ley centra su regulación en
el ámbito general de las actividades de acción Social.
Tal función reguladora, a la que se
dirige la presente Ley, es acorde, por otra parte, con la Recomendación de 21
de junio de 1985 del Consejo de Europa, de fijar reglas al ejercicio de
acciones voluntarias al servicio de la Comunidad, aunque sin privarles de su
carácter espontáneo.
Como principios básicos, esta Ley
pretende fundamentarse en los siguientes:
- Reconocer
la labor social del Voluntariado y su trascendencia para una vertebración
solidaria de la sociedad.
- Favorecer
el desarrollo del Voluntariado en el campo de los Servicios Sociales, mediante
las medidas necesarias.
- Amparar
los derechos de los voluntarios, regulando sus funciones y definiendo su
actuación.
- Impedir
que la fórmula del Voluntariado pueda utilizarse para encubrir el fraude de
derechos laborales o sustraer indebidamente puestos de trabajo.
- Garantizar
a los usuarios de los servicios prestados por los voluntarios tanto la calidad
de la acción recibida, como el respeto a sus convicciones.
- Establecer
las condiciones de colaboración de las organizaciones de voluntarios con la
Administración Pública.
- Regular
el acceso de las Entidades privadas a los fondos de la Comunidad de Madrid
destinados al Voluntariado Social.
El hecho de que una norma legal
contemple el voluntariado social fomentará la solidaridad en todos los niveles
de la sociedad y facilitará una vía de participación de los ciudadanos en la
vida social, potenciando los valores que se desprenden de nuestra Constitución
como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo, la dignidad de
la persona y los derechos inviolables que le son inherentes. El voluntariado
está llamado a cumplir en la sociedad actual un papel de incalculable valor.
Esta Comunidad Autónoma, como parte
constitucional del Estado, no puede mantenerse ajena a la acción voluntaria que
como actividad ciudadana expresa su participación a nivel asociativo y su
corresponsabilidad ante las necesidades sociales desde principios de
solidaridad.
El Estado social no podría tener
existencia efectiva si no diera lugar a una sociedad participativa que, a la
vez que remite a los poderes públicos la obligación de dar respuesta a los
problemas sociales, asume activamente la solución de aquellos que puedan ser
resueltos por la misma sociedad.
Solamente por ese camino de conjunción,
y no de disyunción, podrá favorecerse el progreso social y la conciencia cada
día más relevante de la necesidad de la mutua ayuda en un mundo cada día más
complejo.
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación y
promoción del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, y la regulación de las relaciones que se entablen entre
las Administraciones Públicas, las organizaciones que desarrollen actividades
de aquella naturaleza y los voluntarios sociales.
Artículo 2. Concepto.
1. A los efectos de esta Ley se entiende por
voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y
desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una
organización y dentro del marco de los programas propios de Acción Social.
En sus actuaciones el voluntariado
social deberá atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad,
pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad
democrática.
2. No se considerarán actividades de voluntariado social
las desarrolladas por:
a) quienes estén sometidos a una relación
laboral de cualquier tipo;
b) quienes reciban a cambio una
remuneración económica;
c) quienes las desempeñen a causa de una
obligación personal;
d)
los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria.
Artículo 3. Ámbito
de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a toda actividad
calificada de voluntariado social que se desarrolle en la Comunidad de Madrid
por organizaciones de voluntarios sociales, independientemente del lugar donde
radique su sede social de su titularidad, y de que su actividad se centre
exclusivamente o no en el voluntariado social.
TÍTULO II
De las Entidades de voluntariado social
Artículo 4. Definición.
Se entiende por Entidad que ejerce el
voluntariado social la persona jurídica legalmente constituida que desarrolla,
sin ánimo de lucro, la totalidad o parte de sus programas de Acción Social,
fundamentalmente a través de voluntarios.
El personal remunerado realizará las actividades
estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la Entidad.
Artículo 5. Autorización
y registro.
Las Entidades que pretendan ejercer el voluntariado
social deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan
actividades en el campo de la Acción Social.
[Por Decreto 6/1990, de 26 de enero, se crea el
Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción
Social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid].
Artículo 6. Organización
y funcionamiento interno.
1. Las Entidades de voluntariado social ajustarán su
organización y funcionamiento a los principios democráticos garantizando la
suficiente participación de los voluntarios en los órganos de gobierno y en los
procesos de formación e información en la toma de decisiones.
2. Las Entidades no podrán destinar voluntarios a
puestos propios y/o reservados a personal remunerado, ni aun en el caso de
conflicto laboral. Del mismo modo, el personal remunerado de la propia Entidad
no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario.
3. Las Entidades deberán tener suscrita una póliza de
seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a
terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
4. Las Entidades deberán proveer de una acreditación
identificativa de su labor a los voluntarios que colaboren con ellas en sus
diferentes programas.
5.
Garantizar unos mínimos higiénicos, sanitarios y de seguridad similares a los
exigidos en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad
laboral.
Artículo 7. Formación.
Las Entidades de voluntariado social deberán proveer a
sus voluntarios de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa
a desarrollar. Asimismo, garantizarán el oportuno reciclaje de sus
conocimientos.
TÍTULO III
De los voluntarios sociales
Artículo 8. Concepto.
Se considera voluntario social a toda persona física
que realiza una prestación voluntaria de forma libre, gratuita y responsable
dentro del marco de una organización que comporte un compromiso de actuación en
favor de la sociedad y la persona.
Artículo 9. Derechos.
Los voluntarios sociales tienen
garantizados los siguientes derechos frente a la Entidad en la que prestan sus
servicios:
a) Realizar su actividad en unas
condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el
personal asalariado.
b) Percibir de la Entidad los gastos que
le ocasione la actividad de voluntariado social.
c) Estar asegurados de los daños y
perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera
reportarles.
d) Disponer de una acreditación
identificativa de su condición de voluntario social.
e) Obtener el cambio de programa o, en su
caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen,
dentro de las posibilidades de la Entidad.
f) Participar activamente en la entidad
en la que se inserte y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas
en los que trabaje.
g) Recibir información para realizar las
actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para
mantener la calidad de la acción voluntaria.
h)
Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento
jurídico.
Artículo 10. Deberes.
Los voluntarios sociales están obligados
a:
a) Desarrollar su labor con la máxima
diligencia en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la
Entidad o al programa y de las instrucciones que en el desarrollo del mismo
puedan recibir.
b) Respetar los derechos de los
beneficiarios del programa adecuando su actuación a los objetivos del mismo.
c) Guardar secreto análogo al profesional.
d) Participar en aquellas actividades de
formación o de otro tipo que organice la entidad al objeto de capacitarles para
un mejor desempeño de su tarea.
e) Rechazar cualquier tipo de
contraprestación económica.
f) Participar en la programación y
evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
g)
Aceptar los objetivos y fines de la Entidad con la que colabore y ser
respetuoso con ella.
Artículo 11. Compromiso
de incorporación.
El acceso de los voluntarios a los
programas desarrollados por las Entidades se produce mediante un compromiso de
incorporación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que
corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las
prescripciones de esta Ley.
b) El contenido detallado de las funciones
y actividades que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de preparación previo o
coetáneo que, en su caso, se requiera para el desempeño de la labor
encomendada.
d)
La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas
partes.
TÍTULO IV
De los beneficiarios del voluntariado social
Artículo 12. Concepto.
Podrá ser beneficiario del voluntariado social toda
persona física residente en la Comunidad de Madrid que requiera, directamente o
a través de una institución pública o privada, de las prestaciones de acción
social y de Servicios Sociales.
Artículo 13. Relación
con las Entidades y los voluntarios.
1. Los beneficiarios tendrán garantizado por la Entidad
la calidad y continuidad de los servicios que reciben, así como sus derechos.
2.
Cuando existan causas que lo justifiquen, los beneficiarios podrán obtener el
cambio del voluntario asignado, si lo permiten las circunstancias de la
Entidad.
TÍTULO V
Del fomento del voluntariado social
Artículo 14. Fomento.
1. La Comunidad de Madrid fomentará las campañas de
información dirigidas a la opinión pública con el objeto de facilitar la
participación ciudadana ya sea para la captación de nuevos voluntarios como
para conseguir apoyo económico. Asimismo, la Comunidad de Madrid fomentará la
organización de cursos de formación para el voluntariado.
Tanto las campañas de información como
los cursos de formación, se desarrollarán en estrecha colaboración con aquellas
entidades cuyo objetivo sea la coordinación de las diversas organizaciones de
voluntariado en la Comunidad de Madrid.
2.
Cuando el voluntariado social se ejerza en instituciones dependientes de la
Comunidad de Madrid, las Entidades o, en su caso, los voluntarios podrán
solicitar de aquélla, acreditación de la labor desarrollada.
Artículo 15. Subvenciones.
1. La Comunidad de Madrid, dentro de los créditos
presupuestarios habilitados a tal fin, podrá conceder subvenciones o establecer
convenios con las Entidades de voluntariado social que reúnan además de los
requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones, las
siguientes circunstancias:
a) Responder a principios democráticos y
participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento.
b) Especificar los programas a desarrollar
y los sistemas de evaluación a aplicar, indicando la identidad de los
voluntarios que intervengan, así como la del personal remunerado, si existiera,
y su grado de participación en aquéllos.
2. Las organizaciones de voluntariado social que reciban
ayudas de la Comunidad Autónoma estarán obligadas a remitir a la Consejería de
Integración Social, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos exigidos en la legislación general, memoria justificativa de los
proyectos y programas realizados, que acrediten que las subvenciones han sido
destinadas a la finalidad que motivó su concesión.
[Por Orden 478/2006, de 17 de marzo, de la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, para
acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Voluntariado, y se aprueba
la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de Proyectos de
Voluntariado durante el año 2006].
TÍTULO VI
De la participación
Artículo 16. Participación.
1. La Comunidad Autónoma impulsará la participación de
los ciudadanos en las organizaciones de voluntariado social, mediante campañas
de información que lleven a la opinión pública, el contenido y valor social de
las actividades por ellas promovidas.
2.
Asimismo, la Comunidad Autónoma potenciará la participación de las entidades de
voluntariado en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional.
Artículo 17. De
la Comisión de Voluntariado Social. ()
Se crea la Comisión de Voluntariado
Social, adscrita a la Consejería de Integración Social, cuyo objeto será
promover y proteger el voluntariado, velar por la coordinación de los programas
y la calidad de las prestaciones que ofrece, así como, asesorar e informar
sobre asuntos relacionados con el desarrollo de lo contemplado en la presente
Ley.
Para la determinación de los criterios de distribución
de subvenciones y demás ayudas públicas, la Consejería deberá oír el parecer de
la Comisión.
Artículo 18. Composición.
()
1. La Comisión de Voluntariado Social de la Comunidad de
Madrid, estará integrada por los siguientes miembros:
1.1. Presidente: el/la Consejero/a
de Integración Social.
1.2. Vocales:
a) el/la Director/a General de Salud
de la Comunidad de Madrid;
b) el/la Director/a General de
Educación de la Comunidad de Madrid;
c) el/la Director/a General de
Juventud de la Comunidad de Madrid;
d) el/la Director/a General de la
Mujer de la Comunidad de Madrid;
e) un representante del Ayuntamiento
de Madrid;
f) un representante de la Federación
Madrileña de Municipios;
g) un Técnico experto en la materia,
designado por el equipo de Gobierno;
h) tres representantes miembros de
tres entidades con implantación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, e
inscritas en el Registro de Entidades de la Consejería de Integración Social.
i) tres representantes de los
voluntarios, elegidos de entre ellos mismos, mediante un procedimiento
democrático.
j) dos miembros de los Sindicatos
más representativos de la Comunidad de Madrid.
1.3. Secretario: Será designado por el/la
Consejero/a de Integración Social de entre los Directores Generales de la
Consejería.
2. Las entidades arbitrarán y facilitarán un sistema de elección
democrático para que los voluntarios elijan a sus representantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango, con aplicación en la Comunidad de Madrid, se opongan a lo
dispuesto en la presente Norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Consejo de Gobierno queda facultado
para desarrollar reglamentariamente la presente Ley.
[Por Decreto 125/1998, de 2 de julio, se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de
Protección Civil].
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
debiendo ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.