ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN
LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID PARA EL EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA, Y SE
APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.
ORDEN 2848/2005, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, por la que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de la
Comunidad de Madrid para el equipamiento de las escuelas municipales de Música
y Danza, y se aprueba la convocatoria para el año 2005. ()
La Consejería de Educación colabora con las
Administraciones Locales en la creación y consolidación de la red de Escuelas
Municipales de Música y Danza de la Comunidad de Madrid. Este objetivo se
encuentra previsto en los presupuestos generales de la Comunidad a través de
distintas actuaciones de apoyo a la gestión de las Escuelas, así como de
fomento de su actividad mediante la concesión de ayudas para la dotación de
equipamiento específico para la enseñanza de la música y la danza.
Esta dotación debe producirse en el momento de puesta
en funcionamiento de las Escuelas y en la posterior ampliación de
especialidades acorde con el incremento del número de alumnos, objetivos que la
Consejería de Educación ha ido abordando en las convocatorias de años precedentes,
así como el de potenciar la ampliación de especialidades instrumentales de
difícil implantación, bien por el alto coste del instrumento musical o bien por
ser especialidades imprescindibles para el funcionamiento de agrupaciones, pero
con poca o nula demanda por parte del alumnado, lo que provoca un perjuicio en
la existencia de futuros estudiantes que cursen estas especialidades con
orientación profesional.
Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso
de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones
Artículo
1 .- Objeto de la subvención
La presente Orden tiene por objeto regular el
procedimiento de concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de
Madrid, para la dotación de equipamiento musical y de danza con destino a
Escuelas Municipales de Música y Danza, de acuerdo con las siguientes
finalidades:
1. Cubrir y ampliar la oferta básica de formación de
la Escuela. Se entenderá por oferta básica lo siguiente:
- Las especialidades
instrumentales que no sean consideradas de difícil implantación en el apartado
2 del presente artículo.
- El material preciso para dotar y ampliar las
aulas de Música y Movimiento.
- El material bibliográfico, discográfico y
equipos de sonido.
- Material preciso para danza.
2. Posibilitar la impartición de especialidades de
difícil implantación por el alto coste del instrumento o por la poca demanda
y/o deficitarias dentro de la enseñanza profesional, entendiéndose a estos
efectos especialidades de difícil implantación las siguientes:
- Viento metal: Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba,
Bombardino.
- Viento madera: Oboe, Fagot, Requinto.
- Cuerda: Viola, Violoncello, Contrabajo.
- Percusión.
- Informática musical.
No se subvencionará equipamiento que no tenga
finalidad educativa, ni a agrupaciones de banda.
Artículo
2.- Régimen Jurídico
La presente Orden queda sujeta, en materia básica de
subvenciones, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en materia no básica a la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; a lo
dispuesto por la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; al Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y al Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y a las restantes normas de Derecho Público
que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables.
Artículo
3.- Procedimiento de concesión y
cuantía de la subvención
Las subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia
no competitiva.
El presupuesto asignado a cada convocatoria anual
ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio que corresponda.
Mediante Orden de la Consejería de Educación se
aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de subvenciones, con
indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
4 .- Requisitos de los
solicitantes
Las subvenciones podrán ser solicitadas por los
Ayuntamientos que sean titulares de una o más Escuelas de Música y Danza y
tengan suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el
funcionamiento de las citadas Escuelas.
La subvención será compatible con otras concedidas
para la misma finalidad. En este caso la suma de las cuantías de ambas
subvenciones no podrá superar el 100 por 100 del importe del coste total del
equipamiento solicitado, por lo que, con anterioridad al pago total de la
subvención, deberá acreditar, mediante certificación, la información relativa a
otras subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
que resultaren incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo
5.- Solicitudes, documentación y
plazos
Las solicitudes se formularán mediante escrito de los
Presidentes de las Corporaciones Locales dirigido al excelentísimo señor
Consejero de Educación y serán presentadas, junto con la documentación que a
continuación se indica, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía,
número 3, de Madrid), en horario de nueve a catorce o en cualquier Registro de
la Comunidad de Madrid de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al
Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones
diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero de acuerdo con el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992.
Dichas solicitudes se presentarán acompañadas de la
siguiente documentación:
1. Relación de equipos musicales con que cuenta la
Escuela de Música.
2. Relación detallada de los equipos musicales que se
pretenden adquirir, su importe y la actividad educativa a la que van
destinados, de acuerdo con las finalidades descritas en el artículo 1 de esta
convocatoria. Dicha relación se presentará según modelo del Anexo I a la presente
Orden, debidamente cumplimentado.
3. Presupuesto de una casa comercial del equipamiento
que se pretende adquirir. Para los equipos informáticos se indicará el tipo,
capacidad y prestaciones precisas para cubrir las necesidades educativas.
4. Certificados del cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Si
las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran
acompañadas de la documentación indicada en el presente artículo, la Dirección
General de Centros Docentes requerirá al solicitante para que, en el plazo
máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo
42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente y
sucesivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
6.- Órgano instructor y comisión
de valoración
El órgano instructor del expediente es la Dirección
General de Centros Docentes.
La
comisión encargada de la valoración de las solicitudes estará integrada por los
siguientes miembros:
- Director General de Centros
Docentes o persona en quien delegue, que será su Presidente.
- Un representante de la Federación Madrileña de
Municipios y Provincias.
- Dos funcionarios del Servicio de
Enseñanzas de Régimen Especial. Uno de ellos actuará en calidad de Secretario.
Artículo
7 .- Criterios de concesión
El Director General de Centros Docentes elevará al
excelentísimo señor Consejero de Educación la propuesta de Resolución, una vez
que la comisión establecida en el artículo anterior haya valorado las
solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
1. En primer lugar se concederán las subvenciones para
dotación básica de la Escuela, según lo dispuesto en el artículo 1.1, teniendo
en cuenta el número de alumnos del centro, y los importes que se determinen en
cada convocatoria.
2. En segundo lugar, y una vez asignadas las
subvenciones a que se refiere el apartado anterior, el crédito restante se
destinará a la dotación de especialidades de difícil implantación según lo
dispuesto en el artículo 1.2. En este caso la asignación se efectuará
proporcionalmente al número de alumnos de cada centro que las haya solicitado.
No obstante, la comisión podrá asignar una cantidad mínima, según el crédito
disponible, a aquellos Ayuntamientos cuyos centros poseen un número reducido de
alumnos, para garantizar la posibilidad de que efectúen alguna compra de
instrumentos de difícil implantación.
El máximo a conceder a cada Escuela será el fijado en
la convocatoria.
La cuantía de la concesión dependerá del número de
solicitudes presentadas y del crédito disponible.
Artículo
8.- Resolución del procedimiento
La Resolución se efectuará mediante Orden del
Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la comisión de
valoración. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley
8/1999, de 9 de abril.
El plazo máximo para la Resolución de la presente
Orden será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada.
La resolución de la presente convocatoria será
notificada individualmente a los solicitantes y las concesiones publicadas en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Contra la Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de
Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo
de dos meses.
Artículo
9.- Obligaciones de los
beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de
control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Específicamente, los Ayuntamientos que hayan recibido
subvención en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Acreditar ante la Consejería de
Educación el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la
concesión y disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad de Madrid y a las
de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid u otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
El incumplimiento por parte de los perceptores de las
obligaciones contraídas determinará, en su caso, la aplicación de lo previsto
en el Capítulo I del Título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003.
La Consejería de Educación y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las ayudas concedidas.
Artículo
10.- Pago y justificación de la
subvención
El
abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación de la
documentación siguiente:
- Certificación
acreditativa sobre otras subvenciones concedidas o solicitadas para la misma
finalidad o, en su caso, de que no se han solicitado.
- Fotocopias
compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados, IVA
incluido, debiendo quedar constancia de su pago efectivo, y relación detallada
de las facturas (con indicación del número, fecha, concepto e importe total),
según modelo del Anexo II de la presente Orden.
- Certificación de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de estar al
corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificación
expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
El
plazo de remisión de los justificantes será de dos meses, contado a partir del
día siguiente de la recepción de la notificación de concesión. ()
TÍTULO II
Convocatoria para el año
2005
(No se reproduce)
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)