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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

 

ORDEN 2848/2005, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de las escuelas municipales de Música y Danza, y se aprueba la convocatoria para el año 2005. ([1])

 

 

 

 

La Consejería de Educación colabora con las Administraciones Locales en la creación y consolidación de la red de Escuelas Municipales de Música y Danza de la Comunidad de Madrid. Este objetivo se encuentra previsto en los presupuestos generales de la Comunidad a través de distintas actuaciones de apoyo a la gestión de las Escuelas, así como de fomento de su actividad mediante la concesión de ayudas para la dotación de equipamiento específico para la enseñanza de la música y la danza.

Esta dotación debe producirse en el momento de puesta en funcionamiento de las Escuelas y en la posterior ampliación de especialidades acorde con el incremento del número de alumnos, objetivos que la Consejería de Educación ha ido abordando en las convocatorias de años precedentes, así como el de potenciar la ampliación de especialidades instrumentales de difícil implantación, bien por el alto coste del instrumento musical o bien por ser especialidades imprescindibles para el funcionamiento de agrupaciones, pero con poca o nula demanda por parte del alumnado, lo que provoca un perjuicio en la existencia de futuros estudiantes que cursen estas especialidades con orientación profesional.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones

 

Artículo 1 .- Objeto de la subvención

 

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid, para la dotación de equipamiento musical y de danza con destino a Escuelas Municipales de Música y Danza, de acuerdo con las siguientes finalidades:

1. Cubrir y ampliar la oferta básica de formación de la Escuela. Se entenderá por oferta básica lo siguiente:

- Las especialidades instrumentales que no sean consideradas de difícil implantación en el apartado 2 del presente artículo.

- El material preciso para dotar y ampliar las aulas de Música y Movimiento.

- El material bibliográfico, discográfico y equipos de sonido.

- Material preciso para danza.

2. Posibilitar la impartición de especialidades de difícil implantación por el alto coste del instrumento o por la poca demanda y/o deficitarias dentro de la enseñanza profesional, entendiéndose a estos efectos especialidades de difícil implantación las siguientes:

- Viento metal: Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Bombardino.

- Viento madera: Oboe, Fagot, Requinto.

- Cuerda: Viola, Violoncello, Contrabajo.

- Percusión.

- Informática musical.

No se subvencionará equipamiento que no tenga finalidad educativa, ni a agrupaciones de banda.

 

Artículo 2.- Régimen Jurídico

 

La presente Orden queda sujeta, en materia básica de subvenciones, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en materia no básica a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; al Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y al Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y a las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables.

 

Artículo 3.- Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención

 

Las subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva.

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio que corresponda.

Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de subvenciones, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4 .- Requisitos de los solicitantes

 

Las subvenciones podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos que sean titulares de una o más Escuelas de Música y Danza y tengan suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de las citadas Escuelas.

La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En este caso la suma de las cuantías de ambas subvenciones no podrá superar el 100 por 100 del importe del coste total del equipamiento solicitado, por lo que, con anterioridad al pago total de la subvención, deberá acreditar, mediante certificación, la información relativa a otras subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional que resultaren incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 5.- Solicitudes, documentación y plazos

 

Las solicitudes se formularán mediante escrito de los Presidentes de las Corporaciones Locales dirigido al excelentísimo señor Consejero de Educación y serán presentadas, junto con la documentación que a continuación se indica, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, de Madrid), en horario de nueve a catorce o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Dichas solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Relación de equipos musicales con que cuenta la Escuela de Música.

2. Relación detallada de los equipos musicales que se pretenden adquirir, su importe y la actividad educativa a la que van destinados, de acuerdo con las finalidades descritas en el artículo 1 de esta convocatoria. Dicha relación se presentará según modelo del Anexo I a la presente Orden, debidamente cumplimentado.

3. Presupuesto de una casa comercial del equipamiento que se pretende adquirir. Para los equipos informáticos se indicará el tipo, capacidad y prestaciones precisas para cubrir las necesidades educativas.

4. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación indicada en el presente artículo, la Dirección General de Centros Docentes requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente y sucesivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6.- Órgano instructor y comisión de valoración

 

El órgano instructor del expediente es la Dirección General de Centros Docentes.

La comisión encargada de la valoración de las solicitudes estará integrada por los siguientes miembros:

- Director General de Centros Docentes o persona en quien delegue, que será su Presidente.

- Un representante de la Federación Madrileña de Municipios y Provincias.

- Dos funcionarios del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial. Uno de ellos actuará en calidad de Secretario.

 

Artículo 7 .- Criterios de concesión

 

El Director General de Centros Docentes elevará al excelentísimo señor Consejero de Educación la propuesta de Resolución, una vez que la comisión establecida en el artículo anterior haya valorado las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En primer lugar se concederán las subvenciones para dotación básica de la Escuela, según lo dispuesto en el artículo 1.1, teniendo en cuenta el número de alumnos del centro, y los importes que se determinen en cada convocatoria.

2. En segundo lugar, y una vez asignadas las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, el crédito restante se destinará a la dotación de especialidades de difícil implantación según lo dispuesto en el artículo 1.2. En este caso la asignación se efectuará proporcionalmente al número de alumnos de cada centro que las haya solicitado. No obstante, la comisión podrá asignar una cantidad mínima, según el crédito disponible, a aquellos Ayuntamientos cuyos centros poseen un número reducido de alumnos, para garantizar la posibilidad de que efectúen alguna compra de instrumentos de difícil implantación.

El máximo a conceder a cada Escuela será el fijado en la convocatoria.

La cuantía de la concesión dependerá del número de solicitudes presentadas y del crédito disponible.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento

 

La Resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la comisión de valoración. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

El plazo máximo para la Resolución de la presente Orden será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada.

La resolución de la presente convocatoria será notificada individualmente a los solicitantes y las concesiones publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

 

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios

 

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Específicamente, los Ayuntamientos que hayan recibido subvención en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Acreditar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad de Madrid y a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El incumplimiento por parte de los perceptores de las obligaciones contraídas determinará, en su caso, la aplicación de lo previsto en el Capítulo I del Título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003.

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

 

Artículo 10.- Pago y justificación de la subvención

 

El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación de la documentación siguiente:

- Certificación acreditativa sobre otras subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, de que no se han solicitado.

- Fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados, IVA incluido, debiendo quedar constancia de su pago efectivo, y relación detallada de las facturas (con indicación del número, fecha, concepto e importe total), según modelo del Anexo II de la presente Orden.

- Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

- Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

 

El plazo de remisión de los justificantes será de dos meses, contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión. ([2])

 

TÍTULO II

Convocatoria para el año 2005

 

(No se reproduce)

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 



[1] .- BOCM 10 de junio de 2005. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

- Orden 851/2008, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 2848/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de Escuelas Municipales de Música y Danza, y se aprueba la convocatoria para el año 2008. (BOCM 18 de marzo de 2008)

 

[2] .- Redacción dada a este artículo por Orden 851/2008, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación. (BOCM 18 de marzo de 2008)