Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la Estrategia de Residuos de la
Comunidad de Madrid. ()
▼Vigencia
temporal para el período
2006-2016
La Estrategia de Residuos de la
Comunidad de Madrid surge en respuesta a la necesidad de establecer el marco
en el que va a desarrollarse en los próximos años la gestión de los residuos
que se producen en nuestro territorio. Para facilitar la comprensión y el
desarrollo de las actuaciones necesarias, la
Estrategia se divide en capítulos conformados por los siguientes planes
específicos:
- Residuos urbanos.
- Residuos industriales.
- Residuos de construcción y demolición.
- Residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
- Residuos de PCB.
- Vehículos al final de su vida útil.
- Neumáticos fuera de uso.
- Lodos de depuradora.
- Suelos contaminados.
Además de los planes relativos a los diferentes tipos
de residuos, la Estrategia aborda la planificación en materia de suelos
contaminados, aspecto ambiental estrechamente relacionado con la problemática
de los residuos. En este sentido, la propia normativa sobre residuos incluye
las prescripciones y directrices básicas a aplicar en materia de contaminación
de suelos.
Los objetivos prioritarios de esta Estrategia se
orientan a conseguir:
- Altas tasas de reducción
de la cantidad de residuos que se generan, mediante la implantación de medidas
que permitan minimizar la cantidad de residuos que se producen y maximizar la
reutilización.
- El incremento del
reciclado (la valorización material) frente a la valorización energética y
frente a cualquier forma de eliminación de los residuos.
- Elevadas tasas de
tratamiento ¿in situ¿ de los residuos, especialmente en el caso de los
peligrosos.
- Dotar a la
Comunidad de Madrid de suficientes instalaciones de valorización de residuos
que permitan tratar adecuadamente los residuos que se generan en la región.
- Dotar a la
Comunidad de Madrid de instalaciones de tratamiento de residuos equipadas con
las mejores tecnologías disponibles que permitan minimizar los riesgos y
efectos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas que se
derivan de la gestión de los residuos.
Además, y para cada categoría de residuos, se
establecen en los diversos capítulos de la
Estrategia objetivos concretos derivados de la aplicación de normativa
específica o, en el caso de los residuos peligrosos, acordes con la producción
y la capacidad de tratamiento de las instalaciones en la
Comunidad de Madrid.
En relación con los suelos contaminados, la
Estrategia tiene por objeto implantar mecanismos de control preventivo y de
detección de los posibles efectos adversos sobre la calidad del suelo derivados
de las diversas actividades industriales. En este sentido, los objetivos
genéricos son la reducción (en este caso de las afecciones), el seguimiento
continuo y la corrección (tratamiento), preferiblemente "in situ", de
los suelos contaminados o que presenten indicios de contaminación.
La presente Estrategia ha
sido sometida al procedimiento de análisis ambiental de planes y programas, tal
y como establece la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid, en virtud de la cual los planes y programas de la Administración Autonómica o Local que se desarrollen en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, con carácter previo a su aprobación, deberán someterse al
procedimiento de Análisis Ambiental, con el objetivo de evitar, reducir o
minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente, derivados de la puesta
en marcha o ejecución de los mismos. Dicho procedimiento incluye la realización
de un Estudio de Incidencia Ambiental, en el que se identifiquen, describan y
evalúen los posibles efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o
programa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2007, el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe de la
Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que
impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros. Igualmente, el
artículo 10.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, establece que los planes en materia de residuos se
aprobarán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la
excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de
octubre de 2007,
ACUERDA
Aprobar la
Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 10 de la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, la Estrategia de Residuos de la
Comunidad de Madrid y la documentación correspondiente podrán consultarse
tanto en la biblioteca de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la calle
Princesa, número 3, primera planta, Madrid, como en la página web
www.madrid.org