[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS "JORGE FRANCISCO TELLO MUÑOZ" PARA ESTANCIAS EN CENTROS NACIONALES O EXTRANJEROS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA ESTANCIAS DEL AÑO 2007.

 

 

Orden 1150/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas "Jorge Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales o extranjeros, y se efectúa la convocatoria para estancias del año 2007 ([1])

 

 

 

 

 

 

Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la Salud, la, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), creó la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid a la que encomendó, entre otros fines, el fomento e impulso de la formación e investigación sanitaria.

 

Valorando la experiencia adquirida en convocatorias anteriores en el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia considera conveniente conceder becas "Jorge Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales o extranjeros. Mediante estas becas se pretende favorecer la movilidad de los profesionales de la Consejería de Sanidad y la cooperación internacional entre centros para, con ello, facilitar el aprendizaje de técnicas, el acceso a instalaciones y la adquisición de experiencias y pericias disponibles en centros extranjeros de relevancia que sean de utilidad para nuestro sistema sanitario.

 

En la presente Orden se lleva a cabo la convocatoria de las citadas becas para las estancias realizadas en el año 2007. Sin embargo, la convocatoria actual incorpora también algunas modificaciones que, por afectar a las bases reguladoras, y para mayor seguridad jurídica, hace aconsejable la aprobación y publicación completa de nuevas bases reguladoras junto con la nueva convocatoria.

 

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases Reguladoras

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas "Jorge Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales o extranjeros, efectuadas por titulados superiores universitarios que ejercen su actividad profesional en la Consejería competente en materia de sanidad, así como aprobar su convocatoria para las estancias realizadas en el año 2007.

 

Artículo 2. Características de las becas

 

1. El número máximo de becas a conceder se establecerá en la correspondiente convocatoria. Cada beca comprenderá una asignación económica única cuya cuantía máxima se establecerá en la correspondiente convocatoria en función del destino de la misma.

 

2. La cuantía de cada beca se determinará mediante la suma de un componente fijo dependiente del destino, nacional o extranjero, de la estancia y un componente variable dependiente de la duración de la estancia y del país concreto de destino. La cuantía del componente fijo para destinos en España o en el extranjero se establecerá en la correspondiente convocatoria. La cuantía del componente variable se obtendrá multiplicando el resultado de restar diez días a la duración de la estancia por el porcentaje que se establezca en cada convocatoria del valor de la dieta que para el país de destino se establece en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en la normativa que lo desarrolla o actualiza.

 

3. Las becas indicadas no afectarán a la relación profesional que se exige como requisito en el artículo 5.1.a), ni conllevarán por parte de las instituciones implicadas compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de las mismas.

 

Artículo 3. Características de las estancias

 

1. La estancia para la que se solicite la beca deberá tener una duración mínima de diez días laborables de permanencia efectiva en el centro, contados de lunes a viernes, y deberá iniciarse en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria.

 

2. La realización de varias estancias en un mismo centro, o en varios centros con finalidades similares, con una separación entre ellas inferior a cuatro meses, solo dará derecho a una solicitud en la que se podrán acumular tales estancias. Cada una de las estancias acumulables deberá tener la duración mínima establecida en el apartado anterior.

 

3. Las estancias deberán realizarse en centros extranjeros o nacionales ubicados fuera de la Comunidad de Madrid y que requieran alojamiento fuera del domicilio habitual del solicitante.

 

Artículo 4. Financiación

 

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en adelante Agencia "Pedro Laín Entralgo", del período que se establezca en cada convocatoria. La asignación máxima para la cobertura de las becas se establecerá también en cada convocatoria.

 

Artículo 5. Requisitos de candidatos

 

1. Los candidatos a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ejercer su actividad profesional, durante la realización de la estancia para la que se solicita la beca, como titulados superiores universitarios, en los Centros y Servicios de la Consejería competente en materia de sanidad. Se entienden incluidos también en este apartado quienes, durante la realización de la estancia, se encuentren en período de formación sanitaria especializada en centros de la Comunidad de Madrid, ocupando plazas que en la correspondiente convocatoria fueron clasificadas dentro del sector público.

 

b) Acreditar la no existencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, si bien, por tratarse de ayudas para investigación, formación y perfeccionamiento profesional, los solicitantes se consideran exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Este requisito se podrá acreditar cumplimentando debidamente la declaración establecida en el Anexo III.

 

2. Quedan excluidos de estas ayudas:

 

a) Quienes, cumpliendo el requisito de titulación, ocupen un puesto donde la titulación universitaria exigida para el desarrollo de sus funciones no sea la de titulado superior.

 

b) Quienes hayan percibido o vayan a percibir algún tipo de ayuda para idéntica finalidad, financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

 

 

Artículo 6. Plazo y formalización de las solicitudes

 

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será, como mínimo, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, la cual indicará también los documentos que deban aportarse junto con la solicitud y que, como mínimo, serán los siguientes:

 

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea, o de la tarjeta o permiso de residencia en el caso de nacionales de otros países.

 

b) Información sobre la estancia a realizar y su necesidad o conveniencia.

 

c) Declaración del solicitante de no concurrencia de otras ayudas para la financiación de la estancia para la que se solicita la beca, ya sea procedente de fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

 

d) Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

e) Currículum vítae resumido al que se adjuntarán fotocopias de los méritos alegados, para su consideración.

 

f) Aceptación del centro donde se va a llevar a cabo la estancia. En caso de haberse realizado ya la estancia, este documento se sustituirá por el certificado emitido por el centro de destino que se especifica en el artículo 12.2 de esta Orden.

 

g) Informe favorable, emitido por el Jefe de Servicio o por el superior jerárquico que corresponda, dando su conformidad con la realización de la estancia para la que se solicita la beca.

 

h) Cuando el solicitante tenga atribuidas funciones docentes en programas de Formación Sanitaria Especializada, se adjuntará informe de la Comisión de Docencia sobre las funciones encomendadas en este aspecto, así como los beneficios de la estancia para su papel en la formación de especialistas.

 

3. La falta de presentación de la documentación indicada en los párrafos e) y h) anteriores no implicará la desestimación de la solicitud pero sí la pérdida de la puntuación que, según los criterios establecidos, pudiera corresponderle.

 

4. Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en el Registro General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", sito en la calle Gran Vía, número 27, de Madrid, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Gran Vía, número 3, de nueve a diecinueve horas, de lunes a viernes, y de nueve a trece horas los sábados; en el Registro Auxiliar del Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la plaza de Chamberí, número 8, de nueve a quince horas, de lunes a viernes, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse las solicitudes en los Registros de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado convenios a tal efecto con la Comunidad de Madrid (teléfono de Información General 012), en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7. Instrucción y admisión de solicitudes

 

1. El órgano instructor será el Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", al cual corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria que no estén expresamente atribuidos.

 

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará relaciones provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas, así como de aquellas que presenten deficiencias que deban ser subsanadas para la continuación de la tramitación. La relación de solicitudes no admitidas incluirá una sucinta motivación de la causa de inadmisión. En el caso de solicitudes con deficiencias que deban ser subsanadas, se indicará sucintamente la forma de subsanación.

 

3. Las citadas relaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" y en la página de Internet de la misma Agencia accesible a través del portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

 

4. La publicación de las citadas relaciones se comunicará a los solicitantes mediante correo electrónico remitido desde la dirección "ayudas.investigacion@salud.madrid.org", que se enviará a la dirección de correo electrónico que hayan indicado los solicitantes en su solicitud, y por la cual se entenderá consentida expresamente la utilización del correo electrónico como forma de notificación de la publicación de las relaciones de admitidos y no admitidos y, en su caso, de la necesidad de subsanar la solicitud, indicadas en el apartado 2 de este artículo.

 

5. De acuerdo con el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, que la notificación ha sido rechazada, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por imposibilidad técnica o material no fuera posible efectuar la notificación por la vía telemática antes indicada, podrá utilizarse cualquier otra forma de notificación de las establecidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

6. Los solicitantes no admitidos, los omitidos si los hubiera, y aquellos que deban subsanar su solicitud dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación indicada en el apartado anterior, para subsanar las deficiencias encontradas, acompañar los documentos que fueran preceptivos o alegar las razones y pruebas que consideren pertinentes para la admisión de su solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación incluirá el apercibimiento de que, si no se subsanasen las faltas detectadas o se aportasen los documentos preceptivos establecidos en esta Orden en el plazo indicado, se entenderá producido el desistimiento del solicitante, previa resolución expresa, archivándose sin más trámite su expediente.

 

7. Finalizado el plazo para subsanaciones o alegaciones establecido en este artículo, el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", mediante las correspondientes Resoluciones, aprobará la relación definitiva de las solicitudes admitidas para su evaluación y de las excluidas, con motivación sucinta de las causas de exclusión. Estas Resoluciones se publicarán y se comunicarán a los interesados en los mismos lugares y forma, respectivamente, indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

 

8. Las Resoluciones indicadas en el apartado anterior pondrán fin a la vía administrativa y especificarán los recursos que puedan instarse contra ellas.

 

Artículo 8.Comisión de Evaluación y Seguimiento

 

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

 

Presidente:

El titular de la Dirección del Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".

 

Vocales:

- Un técnico del Área de Formación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".

- Dos técnicos del Área de Investigación y Estudios Sanitarios de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", uno de los cuales actuará también como Secretario.

Los técnicos anteriores serán designados por el titular de la Dirección General de la citada Agencia.

- Un representante de las comisiones de docencia de las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad.

- Un representante de las comisiones de investigación de las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad.

Los representantes de las comisiones de investigación y de docencia serán designados, entre quienes ocupen la presidencia de esas comisiones, por el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" previa consulta a la Dirección General de la que dependan las instituciones sanitarias.

- Un técnico de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, que será designado por el titular de dicha Dirección General.

 

2. Son funciones de esta Comisión:

 

- Evaluar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo posterior.

- Detectar y comunicar cualquier defecto en la presentación de solicitudes o documentación, para su subsanación, sin perjuicio de las actuaciones que, en este sentido, sean realizadas por el órgano instructor.

- Tomar decisiones en los procesos de evaluación y selección.

- Nombrar asesores, cuando se considere preciso, con el fin de que emitan informes técnicos que les permitan la toma de decisiones.

- Elaborar la propuesta al titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de resolución de la convocatoria.

 

Artículo 9. Evaluación y selección de los candidatos

 

1. La evaluación de las solicitudes y selección de los candidatos para la concesión de las becas se realizará por el sistema de concurrencia competitiva conforme a los criterios ponderados siguientes:

 

a) Actividades de investigación, desarrollo o innovación a desarrollar relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Contribución formativa de la estancia en relación con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Aplicabilidad prevista de las actividades de la estancia al puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Mayor duración de la estancia, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Currículum vítae del candidato, hasta un máximo de 5 puntos.

f) No haber disfrutado de esta ayuda en ediciones anteriores: 2 puntos.

 

2. Las decisiones de carácter científico que se adopten en el proceso de evaluación y selección de los candidatos serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que frente a los actos reglados les concede la normativa vigente.

 

3. Los candidatos deberán alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos para ser seleccionados. La puntuación total de cada solicitud será la suma de las obtenidas en cada uno de los criterios del apartado 1 de este artículo.

 

4. La selección de candidatos para la concesión de becas se realizará atendiendo al orden de puntuación obtenido en la evaluación hasta agotar el presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria. En caso de producirse empate en la puntuación de dos so-licitudes que no pudieran ser concedidas por agotamiento del pre-supuesto disponible para estas ayudas, el empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo y en ese mismo orden, y si aún así persistiera el empate, se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes. Cuando el presupuesto disponible para la última solicitud a la que se deba conceder beca no alcance a la cantidad que le correspondería atendiendo a sus características, la concesión se hará por el resto disponible.

 

Artículo 10. Resolución de las solicitudes

 

1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" dictará Resolución en la que se incluirá la relación completa de los beneficiarios de estas ayudas así como la de las solicitudes desestimadas, con motivación sucinta.

 

2. La Resolución indicada en el apartado anterior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los recursos que puedan instarse contra la misma. La falta de resolución expresa en el plazo indicado se considerará desestimatoria.

 

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

 

1. El disfrute de la beca implica para los beneficiarios las siguientes obligaciones:

 

- Haberse incorporado al grupo de trabajo en el centro de destino dentro del proyecto declarado.

- Desarrollar con aprovechamiento el motivo del viaje dentro del grupo de trabajo.

- Facilitar la información que le sea requerida por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

- Hacer constar, de forma expresa, el disfrute de la beca en las publicaciones que se deriven de las actividades desarrolladas durante la estancia en el centro extranjero.

- No desarrollar durante su estancia en el extranjero actividades que no se ajusten al objeto de la convocatoria y resulten incompatibles con el desempeño de sus funciones en el organismo de la Comunidad de Madrid donde preste sus servicios.

 

2. La no incorporación al centro de destino o un período de. estancia inferior al establecido en el artículo 2, así como la ausencia de solicitud de pago en el plazo establecido o la falta de aportación de la documentación requerida, se considerarán como renuncia a la beca y conllevarán, por tanto, la pérdida del derecho a la percepción de la beca derivado de la resolución de la convocatoria.

 

3. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas aplicables a la convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como someterse al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario contenidas en las presentes bases implicará la anulación de la beca concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda y, en todo caso, la -obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, española o extranjera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó.

 

Artículo 12. Justificación de obligaciones y gastos y pago de la beca

 

1. El abono de la beca deberá ser solicitado por el beneficiario dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria indicada en el artículo 10 si hubiera ya regresado de su estancia. En caso contrario, el beneficiario deberá solicitar el abono de la beca en el citado plazo a partir del regreso de su estancia.

 

2. La solicitud de pago se efectuará según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, adjuntando los siguientes documentos:

 

- Memoria explicativa pormenorizada de las actividades desarrolladas en el país de destino y de su aplicación posterior en las actividades de su puesto de trabajo habitual. La memoria deberá ser firmada por el solicitante y visada por su Jefe de Servicio o superior jerárquico que corresponda.

- Original o fotocopia compulsada del billete o factura del billete del medio de transporte empleado para los traslados de ida y vuelta relacionados con la estancia en el que deberán constar las fechas de los viajes y los lugares de origen y destino. En caso de realizar el viaje utilizando un vehículo particular se adjuntará una declaración original del kilometraje efectuado y fotocopias compulsadas del carné de conducir del beneficiario, y del permiso de circulación del vehículo utilizado.

- Documentación, original o fotocopia compulsada, que acredite haber desembolsado como consecuencia de la estancia subvencionada, en concepto de gastos de viaje y alojamiento, una cantidad igual o superior a la de la subvención concedida. Para la acreditación de estos gastos se admitirán, como regla general, los justificantes bancarios del pago correspondiente y si no fueran suficientemente informativos se acompañarán de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente relacionados con esos pagos. Cuando el pago se realice en efectivo se admitirán facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que conste expresamente la realización del pago en efectivo y sello del perceptor. En caso de realizar el viaje utilizando un vehículo particular el gasto por kilometraje estará limitado a 0,19 euros por kilómetro.

- Certificado del centro de realización de la estancia, en el que se especifique el tiempo de permanencia, concretando fecha de inicio y de fin de la estancia, y, de forma sucinta, las actividades desarrolladas y su grado de aprovechamiento.

 

3. Una vez recibidas las solicitudes de abono con la documentación justificativa requerida, las becas se abonarán directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

 

4. Si los gastos acreditados fueran inferiores a la subvención concedida o la duración de la estancia inferior a la declarada para la evaluación de la solicitud, procederá la modificación de la resolución de concesión de la beca para ajustarla al gasto y la estancia efectivamente realizados.

 

Artículo 13. Protección de los datos aportados

 

El tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso la Agencia "Pedro Laín Entralgo" como consecuencia de la presentación de solicitudes se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación.

 

Artículo 14. Recursos

 

El acto de convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular del órgano que lo haya dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. Contra los actos dictados en aplicación de la convocatoria se seguirá el régimen de recursos regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

TÍTULO II

Convocatoria de becas para estancias del año 2007

 

(No se reproduce)

.................................................

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. Desarrollo y aplicación

 

Se faculta al Director General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de la presente Orden y, si fuera preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

 

Segunda. Reglas de supletoriedad

 

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Publicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la mencionada Ley 2/1995 y el resto de normativa que resulte de aplicación.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM 17 de agosto de 2007