ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS
"JORGE FRANCISCO TELLO MUÑOZ" PARA ESTANCIAS EN CENTROS NACIONALES O
EXTRANJEROS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA ESTANCIAS DEL AÑO 2007.
Orden 1150/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas "Jorge
Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales o extranjeros,
y se efectúa la convocatoria para estancias del año 2007 ()
Para llevar a
cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de
todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la Salud, la, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), creó la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid a la que encomendó, entre otros fines, el fomento e impulso de la
formación e investigación sanitaria.
Valorando la experiencia adquirida en
convocatorias anteriores en el ejercicio de las actividades encomendadas para
el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia considera conveniente conceder
becas "Jorge Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales
o extranjeros. Mediante estas becas se pretende favorecer la movilidad de los
profesionales de la Consejería de Sanidad y la cooperación internacional entre
centros para, con ello, facilitar el aprendizaje de técnicas, el acceso a
instalaciones y la adquisición de experiencias y pericias disponibles en
centros extranjeros de relevancia que sean de utilidad para nuestro sistema
sanitario.
En la presente Orden se lleva a cabo la
convocatoria de las citadas becas para las estancias realizadas en el año 2007.
Sin embargo, la convocatoria actual incorpora también algunas modificaciones
que, por afectar a las bases reguladoras, y para mayor seguridad jurídica, hace
aconsejable la aprobación y publicación completa de nuevas bases reguladoras
junto con la nueva convocatoria.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las
atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases Reguladoras
Artículo 1. Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es
establecer las bases reguladoras para la concesión de becas "Jorge
Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales o extranjeros,
efectuadas por titulados superiores universitarios que ejercen su actividad
profesional en la Consejería competente en materia de sanidad, así como aprobar
su convocatoria para las estancias realizadas en el año 2007.
Artículo 2. Características de las becas
1. El número máximo de becas a conceder se
establecerá en la correspondiente convocatoria. Cada beca comprenderá una
asignación económica única cuya cuantía máxima se establecerá en la
correspondiente convocatoria en función del destino de la misma.
2. La cuantía de cada beca se determinará
mediante la suma de un componente fijo dependiente del destino, nacional o
extranjero, de la estancia y un componente variable dependiente de la duración
de la estancia y del país concreto de destino. La cuantía del componente fijo
para destinos en España o en el extranjero se establecerá en la correspondiente
convocatoria. La cuantía del componente variable se obtendrá multiplicando el
resultado de restar diez días a la duración de la estancia por el porcentaje
que se establezca en cada convocatoria del valor de la dieta que para el país
de destino se establece en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, y en la normativa que lo desarrolla o
actualiza.
3. Las becas indicadas no afectarán a la
relación profesional que se exige como requisito en el artículo 5.1.a), ni
conllevarán por parte de las instituciones implicadas compromiso alguno en
cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de las mismas.
Artículo 3. Características
de las estancias
1. La estancia para la que se solicite la
beca deberá tener una duración mínima de diez días laborables de permanencia
efectiva en el centro, contados de lunes a viernes, y deberá iniciarse en el
período que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. La realización de varias estancias en
un mismo centro, o en varios centros con finalidades similares, con una
separación entre ellas inferior a cuatro meses, solo dará derecho a una
solicitud en la que se podrán acumular tales estancias. Cada una de las
estancias acumulables deberá tener la duración mínima establecida en el
apartado anterior.
3. Las estancias deberán realizarse en
centros extranjeros o nacionales ubicados fuera de la Comunidad de Madrid y que requieran alojamiento fuera del domicilio habitual del solicitante.
Artículo 4. Financiación
La financiación de estas ayudas se
realizará con cargo a los presupuestos de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en adelante Agencia "Pedro Laín Entralgo", del período que se
establezca en cada convocatoria. La asignación máxima para la cobertura de las
becas se establecerá también en cada convocatoria.
Artículo 5. Requisitos de candidatos
1. Los candidatos a estas becas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Ejercer su actividad
profesional, durante la realización de la estancia para la que se solicita la
beca, como titulados superiores universitarios, en los Centros y Servicios de la Consejería competente en materia de sanidad. Se entienden incluidos también en este apartado
quienes, durante la realización de la estancia, se encuentren en período de
formación sanitaria especializada en centros de la Comunidad de Madrid, ocupando plazas que en la correspondiente convocatoria fueron
clasificadas dentro del sector público.
b) Acreditar la no
existencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, si bien, por tratarse de ayudas para
investigación, formación y perfeccionamiento profesional, los solicitantes se
consideran exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Este requisito se podrá acreditar cumplimentando debidamente la
declaración establecida en el Anexo III.
2. Quedan excluidos de estas ayudas:
a) Quienes, cumpliendo el
requisito de titulación, ocupen un puesto donde la titulación universitaria
exigida para el desarrollo de sus funciones no sea la de titulado superior.
b) Quienes hayan percibido
o vayan a percibir algún tipo de ayuda para idéntica finalidad, financiada con
fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.
Artículo 6. Plazo y formalización de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes
se establecerá en la correspondiente convocatoria y será, como mínimo, de un
mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se formalizarán en el
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, la cual indicará
también los documentos que deban aportarse junto con la solicitud y que, como
mínimo, serán los siguientes:
a) Fotocopia del documento
nacional de identidad del solicitante, o del documento equivalente en el caso
de nacionales de países miembros de la Unión Europea, o de la tarjeta o permiso de residencia en el caso de nacionales de otros países.
b) Información sobre la
estancia a realizar y su necesidad o conveniencia.
c) Declaración del
solicitante de no concurrencia de otras ayudas para la financiación de la
estancia para la que se solicita la beca, ya sea procedente de fondos públicos
o privados, españoles o extranjeros.
d) Declaración responsable
del solicitante de no encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se
refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Currículum vítae
resumido al que se adjuntarán fotocopias de los méritos alegados, para su
consideración.
f) Aceptación del centro
donde se va a llevar a cabo la estancia. En caso de haberse realizado ya la
estancia, este documento se sustituirá por el certificado emitido por el centro
de destino que se especifica en el artículo 12.2 de esta Orden.
g) Informe favorable,
emitido por el Jefe de Servicio o por el superior jerárquico que corresponda,
dando su conformidad con la realización de la estancia para la que se solicita
la beca.
h) Cuando el solicitante
tenga atribuidas funciones docentes en programas de Formación Sanitaria
Especializada, se adjuntará informe de la Comisión de Docencia sobre las funciones encomendadas en este aspecto, así como los beneficios de la estancia para su papel
en la formación de especialistas.
3. La falta de presentación de la
documentación indicada en los párrafos e) y h) anteriores no implicará la
desestimación de la solicitud pero sí la pérdida de la puntuación que, según
los criterios establecidos, pudiera corresponderle.
4. Las solicitudes y documentación adjunta
se presentarán en el Registro General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", sito en la calle Gran Vía, número 27, de Madrid, de nueve a catorce horas,
de lunes a viernes, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Gran Vía, número 3, de nueve a diecinueve horas, de
lunes a viernes, y de nueve a trece horas los sábados; en el Registro Auxiliar
del Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la plaza de Chamberí,
número 8, de nueve a quince horas, de lunes a viernes, o en cualquier otro
Registro de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse las solicitudes
en los Registros de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado convenios a tal efecto con la Comunidad de Madrid (teléfono de Información General 012), en las oficinas de Correos y en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero según lo
dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 7. Instrucción y admisión de solicitudes
1. El órgano instructor será el Área de
Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", al cual
corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y
cumplimiento de lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la correspondiente
convocatoria que no estén expresamente atribuidos.
2. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano instructor elaborará relaciones provisionales de
solicitudes admitidas y no admitidas, así como de aquellas que presenten
deficiencias que deban ser subsanadas para la continuación de la tramitación.
La relación de solicitudes no admitidas incluirá una sucinta motivación de la
causa de inadmisión. En el caso de solicitudes con deficiencias que deban ser
subsanadas, se indicará sucintamente la forma de subsanación.
3. Las citadas relaciones se publicarán en
el tablón de anuncios de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" y en la
página de Internet de la misma Agencia accesible a través del portal de
Internet de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
4. La publicación de las citadas
relaciones se comunicará a los solicitantes mediante correo electrónico remitido
desde la dirección "ayudas.investigacion@salud.madrid.org", que se
enviará a la dirección de correo electrónico que hayan indicado los
solicitantes en su solicitud, y por la cual se entenderá consentida
expresamente la utilización del correo electrónico como forma de notificación
de la publicación de las relaciones de admitidos y no admitidos y, en su caso,
de la necesidad de subsanar la solicitud, indicadas en el apartado 2 de este
artículo.
5. De acuerdo con el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá practicada a
todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su
contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la
recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez
días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá, salvo que de
oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o
material del acceso, que la notificación ha sido rechazada, se tendrá por
efectuado el trámite y se continuará el procedimiento. Sin perjuicio de lo
anterior, cuando por imposibilidad técnica o material no fuera posible efectuar
la notificación por la vía telemática antes indicada, podrá utilizarse
cualquier otra forma de notificación de las establecidas en el artículo 59 de
la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Los solicitantes no admitidos, los
omitidos si los hubiera, y aquellos que deban subsanar su solicitud dispondrán
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación indicada en el apartado anterior, para subsanar las deficiencias
encontradas, acompañar los documentos que fueran preceptivos o alegar las
razones y pruebas que consideren pertinentes para la admisión de su solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26
de noviembre, la notificación incluirá el apercibimiento de que, si no se
subsanasen las faltas detectadas o se aportasen los documentos preceptivos
establecidos en esta Orden en el plazo indicado, se entenderá producido el
desistimiento del solicitante, previa resolución expresa, archivándose sin más
trámite su expediente.
7. Finalizado el plazo para subsanaciones
o alegaciones establecido en este artículo, el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", mediante las
correspondientes Resoluciones, aprobará la relación definitiva de las
solicitudes admitidas para su evaluación y de las excluidas, con motivación
sucinta de las causas de exclusión. Estas Resoluciones se publicarán y se
comunicarán a los interesados en los mismos lugares y forma, respectivamente,
indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.
8. Las Resoluciones indicadas en el
apartado anterior pondrán fin a la vía administrativa y especificarán los
recursos que puedan instarse contra ellas.
Artículo 8.Comisión
de Evaluación y Seguimiento
1. Se constituirá una Comisión de
Evaluación y Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El titular de la Dirección del Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".
Vocales:
- Un técnico del
Área de Formación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".
- Dos técnicos del
Área de Investigación y Estudios Sanitarios de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", uno de los cuales actuará también como Secretario.
Los técnicos anteriores serán designados
por el titular de la Dirección General de la citada Agencia.
- Un representante de
las comisiones de docencia de las instituciones sanitarias de la Consejería de
Sanidad.
- Un representante de
las comisiones de investigación de las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad.
Los representantes de las comisiones de
investigación y de docencia serán designados, entre quienes ocupen la
presidencia de esas comisiones, por el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" previa consulta a la Dirección General de la que dependan las instituciones sanitarias.
- Un técnico de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, que será designado por el
titular de dicha Dirección General.
2. Son funciones de esta Comisión:
- Evaluar y valorar
las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
posterior.
- Detectar y
comunicar cualquier defecto en la presentación de solicitudes o documentación,
para su subsanación, sin perjuicio de las actuaciones que, en este sentido,
sean realizadas por el órgano instructor.
- Tomar decisiones en los procesos de
evaluación y selección.
- Nombrar asesores,
cuando se considere preciso, con el fin de que emitan informes técnicos que les
permitan la toma de decisiones.
- Elaborar la
propuesta al titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de resolución de la convocatoria.
Artículo 9. Evaluación
y selección de los candidatos
1. La evaluación de las solicitudes y
selección de los candidatos para la concesión de las becas se realizará por el
sistema de concurrencia competitiva conforme a los criterios ponderados
siguientes:
a) Actividades de investigación,
desarrollo o innovación a desarrollar relacionadas con el puesto de trabajo,
hasta un máximo de 10 puntos.
b) Contribución formativa de la estancia
en relación con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Aplicabilidad prevista de las
actividades de la estancia al puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Mayor duración de la estancia, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Currículum vítae del candidato, hasta un máximo de 5 puntos.
f) No haber disfrutado de esta ayuda
en ediciones anteriores: 2 puntos.
2. Las decisiones de carácter científico
que se adopten en el proceso de evaluación y selección de los candidatos serán
inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos
que frente a los actos reglados les concede la normativa vigente.
3. Los candidatos deberán alcanzar una
puntuación mínima de 15 puntos para ser seleccionados. La puntuación total de
cada solicitud será la suma de las obtenidas en cada uno de los criterios del
apartado 1 de este artículo.
4. La selección de candidatos para la
concesión de becas se realizará atendiendo al orden de puntuación obtenido en
la evaluación hasta agotar el presupuesto disponible en la correspondiente
convocatoria. En caso de producirse empate en la puntuación de dos so-licitudes
que no pudieran ser concedidas por agotamiento del pre-supuesto disponible para
estas ayudas, el empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en los criterios a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo y en ese
mismo orden, y si aún así persistiera el empate, se resolverá atendiendo al
orden de presentación de solicitudes. Cuando el presupuesto disponible para la
última solicitud a la que se deba conceder beca no alcance a la cantidad que le
correspondería atendiendo a sus características, la concesión se hará por el
resto disponible.
Artículo 10.
Resolución de las solicitudes
1. En el plazo máximo de tres meses desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de la
propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" dictará Resolución en la que
se incluirá la relación completa de los beneficiarios de estas ayudas así como
la de las solicitudes desestimadas, con motivación sucinta.
2. La Resolución indicada en el apartado anterior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los
recursos que puedan instarse contra la misma. La falta de resolución expresa en
el plazo indicado se considerará desestimatoria.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios
1. El disfrute de la beca implica para los
beneficiarios las siguientes obligaciones:
- Haberse incorporado al grupo de
trabajo en el centro de destino dentro del proyecto declarado.
- Desarrollar con aprovechamiento el motivo del viaje dentro
del grupo de trabajo.
- Facilitar la información que le sea
requerida por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
- Hacer constar, de forma expresa, el
disfrute de la beca en las publicaciones que se deriven de las actividades
desarrolladas durante la estancia en el centro extranjero.
- No desarrollar
durante su estancia en el extranjero actividades que no se ajusten al objeto de
la convocatoria y resulten incompatibles con el desempeño de sus funciones en
el organismo de la Comunidad de Madrid donde preste sus servicios.
2. La no incorporación al centro de
destino o un período de. estancia inferior al establecido en el artículo 2, así
como la ausencia de solicitud de pago en el plazo establecido o la falta de
aportación de la documentación requerida, se considerarán como renuncia a la beca
y conllevarán, por tanto, la pérdida del derecho a la percepción de la beca
derivado de la resolución de la convocatoria.
3. La aceptación de la beca por parte del
beneficiario implica la de las normas aplicables a la convocatoria y lo
establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá
la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como someterse al resto de los controles
previstos en el artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. El incumplimiento de las obligaciones
del beneficiario contenidas en las presentes bases implicará la anulación de la
beca concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más
los intereses de demora que correspondan en los términos previstos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones
establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda y, en todo caso, la -obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
española o extranjera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por
la que se otorgó.
Artículo 12. Justificación de obligaciones y gastos y pago de la beca
1. El abono de la beca deberá ser
solicitado por el beneficiario dentro del plazo que se establezca en la
correspondiente convocatoria a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria indicada en el artículo 10 si hubiera ya regresado de su
estancia. En caso contrario, el beneficiario deberá solicitar el abono de la
beca en el citado plazo a partir del regreso de su estancia.
2. La solicitud de pago se efectuará según
el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, adjuntando los
siguientes documentos:
- Memoria explicativa pormenorizada de las
actividades desarrolladas en el país de destino y de su aplicación posterior en
las actividades de su puesto de trabajo habitual. La memoria deberá ser firmada
por el solicitante y visada por su Jefe de Servicio o superior jerárquico que
corresponda.
- Original o fotocopia compulsada del
billete o factura del billete del medio de transporte empleado para los
traslados de ida y vuelta relacionados con la estancia en el que deberán
constar las fechas de los viajes y los lugares de origen y destino. En caso de
realizar el viaje utilizando un vehículo particular se adjuntará una
declaración original del kilometraje efectuado y fotocopias compulsadas del
carné de conducir del beneficiario, y del permiso de circulación del vehículo
utilizado.
- Documentación, original o fotocopia
compulsada, que acredite haber desembolsado como consecuencia de la estancia
subvencionada, en concepto de gastos de viaje y alojamiento, una cantidad igual
o superior a la de la subvención concedida. Para la acreditación de estos
gastos se admitirán, como regla general, los justificantes bancarios del pago
correspondiente y si no fueran suficientemente informativos se acompañarán de
las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente relacionados
con esos pagos. Cuando el pago se realice en efectivo se admitirán facturas o
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa en los que conste expresamente la
realización del pago en efectivo y sello del perceptor. En caso de realizar el
viaje utilizando un vehículo particular el gasto por kilometraje estará
limitado a 0,19 euros por kilómetro.
- Certificado del centro de realización de
la estancia, en el que se especifique el tiempo de permanencia, concretando
fecha de inicio y de fin de la estancia, y, de forma sucinta, las actividades
desarrolladas y su grado de aprovechamiento.
3. Una vez recibidas las solicitudes de
abono con la documentación justificativa requerida, las becas se abonarán
directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria en el plazo que se
establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Si los gastos acreditados fueran
inferiores a la subvención concedida o la duración de la estancia inferior a la
declarada para la evaluación de la solicitud, procederá la modificación de la
resolución de concesión de la beca para ajustarla al gasto y la estancia
efectivamente realizados.
Artículo 13. Protección de los datos aportados
El tratamiento de los datos de carácter
personal a los que tenga acceso la Agencia "Pedro Laín Entralgo" como
consecuencia de la presentación de solicitudes se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de
13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 14. Recursos
El acto de convocatoria pondrá fin a la
vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o,
potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de
un mes ante el titular del órgano que lo haya dictado, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la
mejor defensa de sus derechos. Contra los actos dictados en aplicación de la
convocatoria se seguirá el régimen de recursos regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
TÍTULO II
Convocatoria de becas para estancias del
año 2007
(No se reproduce)
.................................................
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo
y aplicación
Se faculta al Director General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para interpretar y resolver cuantas cuestiones se
deriven de la aplicación de la presente Orden y, si fuera preciso, a dictar las
instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda. Reglas
de supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente
Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que
constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Publicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la mencionada Ley 2/1995 y el resto de normativa que
resulte de aplicación.
Tercera. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)