[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS DOCENTES Y EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE FIN DE CARRERA QUE HAN DE REALIZAR LOS ALUMNOS DE GRADO SUPERIOR DE MÚSICA Y DE DANZA.

 

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado superior de Música y de Danza. ([1])

 

 

 

 

La Orden 1754/2001, de 11 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo), incluye la asignatura "Prácticas de Profesorado" en aquellas especialidades del vigente Plan de estudios directamente vinculadas al ámbito pedagógico: Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical y las distintas pedagogías instrumentales.

La Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de junio), ha incluido en las distintas opciones formativas que integran la especialidad de Pedagogía de la Danza la realización de unas "Prácticas docentes de la Danza" en el último curso de estos estudios.

Una vez implantados los correspondientes cursos de grado superior de Música y de Danza en los que se imparte la asignatura, se hace necesario regular diversos aspectos académicos que hagan posible la coordinación entre los distintos profesores y centros afectados. La organización de las prácticas docentes debe realizarse en un marco adecuado de colaboración entre los centros que imparten enseñanzas superiores de Música y de Danza y los correspondientes Conservatorios Profesionales, con el fin de permitir a los alumnos de grado superior la iniciación en la práctica docente directa, así como el conocimiento de los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnan las características y preparación adecuada.

Igualmente, los artículos 12 y 13 de las correlativas Órdenes anteriormente citadas establecen que los alumnos del último curso del grado superior de Música o de Danza realizarán un trabajo de investigación sobre un tema relacionado con la especialidad cursada.

En razón de lo anteriormente expuesto, conforme a lo dispuesto en las respectivas Disposiciones Finales de las Órdenes 1754/2001, de 11 de mayo, y 2284/2002, de 22 de mayo, esta Dirección General

RESUELVE

 

SECCIÓN PRIMERA

De las prácticas docentes

 

Primero .- Ámbito de aplicación

 

La presente Resolución será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Música y de Danza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.- Alumnado de grado superior de Música y de Danza que debe realizar las prácticas docentes

1. Enseñanzas de Música. ([2])

A) Conforme a lo establecido en la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, tendrán que realizar la asignatura "Prácticas de profesorado" los alumnos de tercer y cuarto curso de las siguientes especialidades:

- Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical.

- Pedagogía de los siguientes instrumentos: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de Púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola de gamba, Violín, Violoncello y Canto.

B) Las cargas lectivas establecidas para cada curso serán las siguientes:

- Prácticas de Profesorado I (tercer curso): La carga lectiva es de 4,5 créditos (cuarenta y cinco horas), de los cuales tres se asignarán a las actividades presenciales y 1,5 a la memoria que ha de presentar el alumno a la finalización del curso.

- Prácticas de Profesorado II (cuarto curso): La carga lectiva es de 4,5 créditos (cuarenta y cincohoras), de los cuales tres se asignarán a las actividades presenciales y 1,5 a la memoria que ha de presentar el alumno a la finalización del curso.

2. Enseñanzas de Danza. ([3])

A) De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza, tendrán que realizar la asignatura "Prácticas docentes de la Danza" los alumnos de cuarto curso de la especialidad de Pedagogía de la Danza, en sus distintas opciones formativas:

- Danza Clásica.

- Danza Contemporánea.

- Danza Española.

- Baile Flamenco.

B) La carga lectiva establecida en la norma es de 12 créditos (ciento veinte horas), a realizar en el último año del grado, de los cuales 9 se asignarán a las actividades presenciales y 3 a la Memoria final que ha de presentar el alumno.

 

Tercero.- Requisitos académicos de acceso a las prácticas docentes

 

1. Para realizar las prácticas de profesorado correspondientes al grado superior de Música el alumno deberá haber superado todas las asignaturas que integran los cursos primero y segundo de la especialidad cursada.

2. Para realizar las prácticas docentes de la Danza correspondientes al grado superior de Danza, el alumno deberá haber promocionado al cuarto curso. La evaluación final de las prácticas docentes de la Danza estará supeditada a la superación de las asignaturas pendientes de cursos anteriores. ([4])

 

Cuarto.-Asignación de centros y de profesores-tutores para la realización de prácticas docentes

 

1. Los alumnos del grado superior de Música o de Danza realizarán las prácticas docentes en los Conservatorios Profesionales de Música o de Danza de la Comunidad de Madrid, bajo la supervisión de profesores de dichos centros. A cada alumno le será asignado un profesor que tendrá la consideración de profesor-tutor.

No obstante, en el supuesto de que el número de alumnos en prácticas fuera superior al de plazas disponibles en los Conservatorios Profesionales, los alumnos del grado superior de Música que realizan el cuarto curso de cualquiera de las Pedagogías instrumentales podrán realizar las prácticas de profesorado con alumnos de primer o segundo curso de la especialidad en el mismo centro superior.

En el supuesto anteriormente considerado, podrán coincidir en la misma persona, de forma excepcional, la figura del profesor de la asignatura "Prácticas de Profesorado" con la del profesor-tutor.

Del mismo modo, los alumnos de grado superior de Danza de los centros públicos podrán realizar sus prácticas docentes en el marco de las actividades complementarias que anualmente organiza el mismo centro que imparte el grado superior de Danza.

2. La adjudicación de profesores-tutores y centros a los alumnos que vayan a realizar las prácticas docentes se realizará de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación.

 

Quinto .- Profesorado de las enseñanzas de Música

 

1. Serán responsables de la coordinación y evaluación de la asignatura los siguientes profesores:

A) Profesor de la asignatura.

La docencia de la asignatura en el grado superior de Música corresponderá, en función de las distintas especialidades, al siguiente profesorado:

a) La asignatura de "Prácticas de Profesorado" correspondiente a la especialidad de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical se adscribirá al Departamento de Pedagogía del centro superior que corresponda. La asignatura correrá a cargo del profesorado responsable de las prácticas que imparte esa especialidad.

b) La asignatura de Prácticas de profesorado de las distintas especialidades instrumentales se adscribirán al Departamento correspondiente en función de la familia instrumental de que se trate. Se encargarán de ella los profesores que imparten en cada centro la asignatura curricular "Didáctica del instrumento" o, en su caso, "Instrumento".

c) La asignatura de Prácticas de profesorado correspondiente a la especialidad de Canto se adscribirá al Departamento de Canto y Repertorio Vocal de la Escuela Superior de Canto de Madrid y la impartirán los profesores de la asignatura curricular "Didáctica del Canto" o, en su caso, "Canto".

Cada profesor se hará cargo de un máximo de quince alumnos. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la Administración educativa podrá modificar esta ratio.

B) Profesor-tutor del alumno.

La asignación de profesor-tutor, docente en el Conservatorio Profesional de Música en la especialidad que corresponda, se hará según los siguientes criterios:

a) La tutoría de los alumnos que cursan la especialidad de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical estará a cargo de profesores de los distintos Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad de Madrid, titulares de la especialidad Lenguaje Musical que imparten en el centro la asignatura homónima.

b) La tutoría de los alumnos que cursan las diferentes Pedagogías instrumentales estará a cargo de profesores de los distintos Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad de Madrid, titulares de la especialidad instrumental que corresponda.

Cada profesor-tutor se hará cargo de un máximo de tres alumnos. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la Administración educativa podrá modificar esta ratio.

2. La coordinación entre los profesores de la asignatura y los profesores tutores se realizará conforme establezcan los correspondientes centros en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa.

 

Sexto.- Profesorado de las Enseñanzas de Danza

 

Serán responsables de la coordinación y evaluación de la asignatura los siguientes profesores:

A) Profesor de la asignatura.

La impartición de la asignatura "Prácticas Docentes de la Danza" corresponderá al profesorado que en la actualidad imparte la materia curricular "Metodología y Didáctica de la Danza".

Cada profesor se hará cargo de un máximo de quince alumnos. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la Administración educativa podrá modificar esta ratio.

B) Profesores-tutores del alumno.

La tutoría de los alumnos que cursan las diversas opciones de la especialidad de Pedagogía de la Danza estará a cargo de los profesores de los distintos Conservatorios Profesionales de Danza de la Comunidad de Madrid, que imparten las distintas especialidades de Danza.

Cada alumno de Danza tendrá un máximo de dos tutores que impartirán docencia respectivamente en el grado elemental y en el grado medio de estas enseñanzas. Cada profesor-tutor se hará cargo de un máximo de tres alumnos. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la Administración educativa podrá modificar esta ratio.

 

Séptimo.- Funciones de los profesores de la asignatura

 

Serán funciones de los profesores de la asignatura las siguientes:

- Organizar y coordinar las prácticas con los profesores-tutores.

- Realizar el seguimiento general de los alumnos a través del profesor-tutor, pudiendo asistir a las actividades en el Conservatorio Profesional, previo acuerdo con el profesor-tutor.

- Recabar del profesor-tutor la información que considere oportuna en relación con la realización de las prácticas.

- Dar las instrucciones que considere pertinentes mediante el profesor-tutor en el modo y forma en que el alumno debe realizar y presentar la memoria final.

- Evaluar al alumno, a partir del informe elaborado por el profesor-tutor y de la memoria presentada por el alumno.

La propuesta de calificación realizada por el profesor-tutor no tendrá carácter vinculante para el profesor de las prácticas docentes.

 

Octavo.- Funciones de los profesores-tutores

 

Son funciones de los profesores tutores:

- Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

- Informar a los alumnos sobre la organización del centro y los documentos institucionales del mismo.

- Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

- Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

- Realizar el informe final individualizado correspondiente de cada alumno en el que se incluirá la propuesta final de calificación.

El mencionado informe final será remitido al profesor de la asignatura del centro superior junto con toda la documentación y la memoria elaborada por el alumno en los plazos que ordinariamente establezcan los centros para calificar y cumplimentar los documentos de evaluación.

Los profesores-tutores mantendrán la necesaria coordinación con los correspondientes profesores de la asignatura a efectos de aunar propuestas y criterios en el seguimiento de los alumnos asignados.

 

 

Noveno.- Seguimiento de las prácticas realizadas en el aula

 

Todas las actividades que se realicen con alumnos de grado elemental y medio en los Conservatorios Profesionales de Música o de Danza se harán en presencia del profesor-tutor.

 

Décimo.- Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de carácter general de las prácticas docentes

 

El programa de la asignatura responderá a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que a continuación se expresan:

A) Objetivos.

- Conocer la estructura del sistema educativo español y la legislación vigente reguladora del mismo.

- Conocer el centro como unidad organizativa en sus distintas dimensiones y funciones.

- Adquirir competencia docente, relacionando la teoría con la práctica educativa.

B) Contenidos.

- Estructura del sistema educativo español. Leyes que lo regulan.

- Estructura y organización de las enseñanzas de Régimen Especial de Música o de Danza.

- Los centros de enseñanzas de Música y de Danza. Normas que establecen su organización.

- Realización de prácticas docentes en los diversos grados de las enseñanzas de Música o de Danza en el sistema educativo.

- Observación, participación y análisis de los procedimientos metodológicos empleados en las clases de Música o de Danza con un grupo de alumnos.

- Conocimiento de los procedimientos metodológicos, recursos didácticos, criterios y sistemas de evaluación aplicados.

C) Criterios de evaluación.

Para realizar la propuesta de calificación, los profesores-tutores tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Participación activa en las prácticas realizadas en el aula bajo la supervisión del profesor-tutor.

- Actitud de colaboración en las tareas asignadas por el profesor-tutor.

- Relación e interés por el alumnado al que imparte clases prácticas.

- Consecución de los objetivos formativos planificados de acuerdo con el profesor-tutor.

- Capacidad de desarrollar una metodología didáctica que fomente los procesos de aprendizaje.

- Grado de comunicación y reflexión con el profesor-tutor en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje y la problemática del aula.

- Asistencia regular al menos al 80 por 100 del tiempo asignado a las prácticas docentes en el centro colaborador.

- Calidad y rigor de la memoria que el alumno en prácticas deberá realizar al final de las mismas.

 

Undécimo.- Contenidos mínimos de la memoria

 

La memoria que el alumno deberá presentar al profesor-tutor incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

- Descripción de la estructura y organización del centro. Descripción del perfil sociológico general del alumnado y del entorno cultural del centro.

- Estudio de la legislación vigente reguladora de las enseñanzas de Música o de Danza, según corresponda, en sus distintos grados, especialidades y, en su caso, asignaturas.

- Fichas de seguimiento de las distintas actividades desarrolladas durante las prácticas.

- Programación de una unidad didáctica.

 

Duodécimo.- Evaluación y calificaciones

 

1. La evaluación de las prácticas será realizada por el profesor de la asignatura correspondiente al grado superior de Música o de Danza. No obstante, los profesores-tutores elaborarán, preceptivamente, un informe que remitirán al profesor de la asignatura, en el que deberá constar el grado de aprovechamiento, la asistencia regular a las prácticas y el interés mostrado por el alumno, así como una valoración de sus aptitudes pedagógicas. Igualmente constará en el informe una propuesta de calificación que, en ningún caso, tendrá carácter vinculante.

2. Los resultados de la evaluación final se consignarán en las actas correspondientes en los términos de "Suspenso", "Aprobado", "Notable" y "Sobresaliente".

Para superar la asignatura de "Prácticas de Profesorado" de Música de cuarto curso será necesario haber superado la correspondiente de tercero.

3. Los alumnos que no superen la asignatura en la convocatoria de junio, debido a la valoración negativa de la memoria, la podrán superar en la convocatoria de septiembre, previa presentación y evaluación positiva de la memoria anteriormente citada.

4. El resto de alumnos que no supere la asignatura en la convocatoria de junio podrán superarla en la convocatoria extraordinaria de septiembre, realizando una prueba de carácter especial basada en los siguientes contenidos:

- Presentación de un trabajo original y defensa del mismo ante el profesor de la asignatura, relacionado con la didáctica de la Música o de la Danza, según corresponda.

- Realización de un examen que versará sobre los contenidos de la asignatura.

 

Decimotercero.- Calendario de realización de las prácticas

 

Las asignaturas de "Prácticas del Profesorado de Música" y "Prácticas Docentes de la Danza" se cursarán en las fechas y días que les sean asignadas por los profesores-tutores.

En ningún caso podrán comenzar con posterioridad al inicio del segundo trimestre de cada curso académico.

 

Decimocuarto.- Alumnado exento de la realización de las prácticas docentes

 

1. Los alumnos que hayan impartido docencia en Conservatorios Profesionales o centros autorizados de Música o, en su caso, de Danza, durante al menos dos años, podrán solicitar la exención de la realización de las prácticas docentes del profesorado.

2. Una vez acreditado fehacientemente el tiempo de docencia anteriormente citado, el centro hará constar en el expediente del alumno esta circunstancia, calificando la asignatura con el término "Superada".

 

 

Decimoquinto.- Reconocimiento en créditos de formación

 

Los profesores-tutores recibirán su correspondiente nombramiento y la correspondiente certificación acreditativa expedida por la Consejería de Educación, en la que se reconocerán 4 créditos de formación permanente por cada curso correspondiente a las prácticas de profesorado de Música y 6 créditos para cada profesor-tutor correspondientes al curso de las prácticas docentes de la Danza.

 

Decimosexto.- Aplicación retroactiva de la presente Resolución a los alumnos de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical

 

Los alumnos de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical que, por circunstancias ajenas a su voluntad y a la de los centros, no pudieron realizar a lo largo del curso 2003-2004 las prácticas de profesorado correspondientes al tercer curso de la especialidad, cursarán la asignatura correspondiente a ambos cursos 2003-2004 y 2004-2005 durante este último curso realizando un total de 6 créditos de prácticas docentes y presentando una única memoria valorada con 3 créditos.

El centro superior consignará la incidencia anteriormente citada, haciendo constar en los correspondientes documentos la superación de los 9 créditos en un curso académico.

 

SECCIÓN SEGUNDA

Del trabajo de investigación de fin de carrera

 

Decimoséptimo .- Características

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de las respectivas Órdenes 1754/2001, de 11 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, y 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza, los alumnos que cursan el último año de sus estudios realizarán un trabajo de investigación de fin de carrera.

El trabajo a realizar por el alumno versará sobre un tema relacionado con la especialidad cursada, previo acuerdo a comienzo de curso con el profesor de la asignatura que da nombre a la especialidad. La orientación didáctica del profesor se realizará conforme a las entrevistas previamente concertadas entre el profesor y el alumno.

El alumno presentará su trabajo en el último curso de la especialidad. No obstante lo anterior, en las especialidades de Música pertenecientes a los ámbitos pedagógico y musicológico, para las que el número de créditos asignados a este trabajo es superior al previsto en las especialidades propias del ámbito instrumental, el alumno podrá iniciarlo durante el penúltimo curso, con la orientación del profesor correspondiente. Esta circunstancia no romperá el carácter unitario que ha de presidir la valoración final del trabajo en el último curso de todas las especialidades de Música.

En este sentido, el cómputo en créditos asignado al trabajo de investigación representa un módulo estimativo de valoración de tiempo y dedicación del alumno, sin implicar por ello una necesaria equivalencia con el tiempo lectivo de docencia ordinaria que pueda tener cualquier otra asignatura curricular.

 

Decimoctavo.- Calificación

 

1. El trabajo de investigación será presentado por el alumno al finalizar el último curso y su valoración será realizada por el profesor que lo ha dirigido, conforme a los términos de "Suspenso", "Aprobado", "Notable" y "Sobresaliente".

Para la presentación y superación del trabajo, el alumno se matriculará a comienzo del último curso de la especialidad que corresponda, disponiendo de dos convocatorias para superarlo.

2. La presentación al examen final de carrera requerirá que, con carácter previo, el alumno haya sido evaluado positivamente en el trabajo de investigación, así como en el resto de las asignaturas que integran el currículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

3. Según lo establecido en las normas que regulan las enseñanzas de Música y las de Danza, el centro concretará los aspectos organizativos y académicos referidos a la realización y presentación del mencionado trabajo de investigación.

 

Decimonoveno.- Aplicación retroactiva de la presente Resolución al trabajo de investigación de fin de carrera del grado superior de Música

 

En aquellos supuestos en los que se hayan cumplimentado los documentos y actas de evaluación incluyendo el trabajo de investigación en el tercer curso de algunas especialidades del grado superior de Música, se consignará en los mencionados documentos una diligencia haciendo constar que el trabajo de investigación, así como los créditos asignados a su superación, serán objeto de valoración en el último curso de la especialidad.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 11 de enero de 2005. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

- RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado superior de Música y Danza. (BOCM 22 de mayo de 2008)

 

 

[2] .- La Orden 1754/2001, de 11 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, fue derogada por el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

No obstante la Disposición Transitoria Única del citado Decreto prevé la aplicabilidad de la Orden 1754/2001, hasta la completa implantación del nuevo Plan de Estudios, que tendrá lugar en el curso 2013-2014.

 

[3] .- La Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza, fue derogada por el Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, quedando parcialmente derogada la presente Resolución en la materia relativa a los estudios de Danza.

 

No obstante la D.T. del Decreto 35/2011 prevé la aplicabilidad de la Orden 2284/2002 hasta la completa implantación del nuevo Plan de Estudios, que tendrá lugar en el curso 2013-2014, siendo por tanto aplicable igualmente durante este período la presente Resolución en la materia de Danza.

[4] .- Nueva redacción dada al párrafo 2 de este artículo por Resolución de 5 de mayo de 2008 (BOCM 22 de mayo de 2008)