RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
REGULAN LAS PRÁCTICAS DOCENTES Y EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE FIN DE CARRERA
QUE HAN DE REALIZAR LOS ALUMNOS DE GRADO SUPERIOR DE MÚSICA Y DE DANZA.
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de
Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el trabajo
de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado
superior de Música y de Danza.
()
La Orden 1754/2001, de 11 de mayo, por la que se
establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo), incluye la asignatura
"Prácticas de Profesorado" en aquellas especialidades del vigente
Plan de estudios directamente vinculadas al ámbito pedagógico: Pedagogía del
Lenguaje y de la Educación Musical y las distintas pedagogías instrumentales.
La Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se
establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de junio), ha incluido en las distintas
opciones formativas que integran la especialidad de Pedagogía de la Danza la
realización de unas "Prácticas docentes de la Danza" en el último
curso de estos estudios.
Una vez implantados los correspondientes cursos de
grado superior de Música y de Danza en los que se imparte la asignatura, se
hace necesario regular diversos aspectos académicos que hagan posible la
coordinación entre los distintos profesores y centros afectados. La
organización de las prácticas docentes debe realizarse en un marco adecuado de
colaboración entre los centros que imparten enseñanzas superiores de Música y
de Danza y los correspondientes Conservatorios Profesionales, con el fin de
permitir a los alumnos de grado superior la iniciación en la práctica docente
directa, así como el conocimiento de los aspectos pedagógicos, organizativos y
de funcionamiento de los centros bajo la tutela de profesores en ejercicio que
reúnan las características y preparación adecuada.
Igualmente, los artículos 12 y 13 de las correlativas
Órdenes anteriormente citadas establecen que los alumnos del último curso del
grado superior de Música o de Danza realizarán un trabajo de investigación
sobre un tema relacionado con la especialidad cursada.
En razón de lo anteriormente expuesto, conforme a lo
dispuesto en las respectivas Disposiciones Finales de las Órdenes 1754/2001, de
11 de mayo, y 2284/2002, de 22 de mayo, esta Dirección General
RESUELVE
SECCIÓN PRIMERA
De las prácticas docentes
Primero .- Ámbito de aplicación
La presente Resolución será de aplicación en los
centros docentes públicos y en los privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Música y de Danza en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Alumnado de grado superior de Música y de Danza
que debe realizar las prácticas docentes
1. Enseñanzas de Música. ()
A) Conforme a lo establecido en la Orden
1754/2001, de 11 de mayo, por la que se establece el currículo del grado
superior de las enseñanzas de Música, tendrán que realizar la asignatura
"Prácticas de profesorado" los alumnos de tercer y cuarto curso de
las siguientes especialidades:
- Pedagogía del Lenguaje y de la Educación
Musical.
- Pedagogía de los siguientes
instrumentos: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta
travesera, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de Púa, Oboe, Órgano,
Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola de
gamba, Violín, Violoncello y Canto.
B) Las cargas lectivas establecidas para cada curso
serán las siguientes:
- Prácticas de Profesorado I
(tercer curso): La carga lectiva es de 4,5 créditos (cuarenta y cinco horas),
de los cuales tres se asignarán a las actividades presenciales y 1,5 a la
memoria que ha de presentar el alumno a la finalización del curso.
- Prácticas de Profesorado II
(cuarto curso): La carga lectiva es de 4,5 créditos (cuarenta y cincohoras), de
los cuales tres se asignarán a las actividades presenciales y 1,5 a la memoria
que ha de presentar el alumno a la finalización del curso.
2. Enseñanzas de Danza. ()
A) De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
2284/2002, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo del grado
superior de las enseñanzas de Danza, tendrán que realizar la asignatura
"Prácticas docentes de la Danza" los alumnos de cuarto curso de la
especialidad de Pedagogía de la Danza, en sus distintas opciones formativas:
- Danza Clásica.
- Danza Contemporánea.
- Danza Española.
- Baile Flamenco.
B) La carga lectiva establecida en
la norma es de 12 créditos (ciento veinte horas), a realizar en el último año
del grado, de los cuales 9 se asignarán a las actividades presenciales y 3 a la
Memoria final que ha de presentar el alumno.
Tercero.- Requisitos académicos de acceso a las prácticas
docentes
1. Para realizar las prácticas de profesorado
correspondientes al grado superior de Música el alumno deberá haber superado
todas las asignaturas que integran los cursos primero y segundo de la
especialidad cursada.
2. Para realizar
las prácticas docentes de la Danza correspondientes al grado superior de Danza,
el alumno deberá haber promocionado al cuarto curso. La evaluación final de las
prácticas docentes de la Danza estará supeditada a la superación de las
asignaturas pendientes de cursos anteriores. ()
Cuarto.-Asignación de centros y de profesores-tutores
para la realización de prácticas docentes
1. Los alumnos del grado superior de Música o de Danza
realizarán las prácticas docentes en los Conservatorios Profesionales de Música
o de Danza de la Comunidad de Madrid, bajo la supervisión de profesores de
dichos centros. A cada alumno le será asignado un profesor que tendrá la
consideración de profesor-tutor.
No obstante, en el supuesto de que el número de
alumnos en prácticas fuera superior al de plazas disponibles en los
Conservatorios Profesionales, los alumnos del grado superior de Música que
realizan el cuarto curso de cualquiera de las Pedagogías instrumentales podrán
realizar las prácticas de profesorado con alumnos de primer o segundo curso de
la especialidad en el mismo centro superior.
En el supuesto anteriormente considerado, podrán
coincidir en la misma persona, de forma excepcional, la figura del profesor de
la asignatura "Prácticas de Profesorado" con la del profesor-tutor.
Del mismo modo, los alumnos de grado superior de Danza
de los centros públicos podrán realizar sus prácticas docentes en el marco de
las actividades complementarias que anualmente organiza el mismo centro que
imparte el grado superior de Danza.
2. La adjudicación de profesores-tutores y centros a
los alumnos que vayan a realizar las prácticas docentes se realizará de acuerdo
con los criterios que establezca la Consejería de Educación.
Quinto .- Profesorado de las enseñanzas de Música
1. Serán responsables de la coordinación y evaluación
de la asignatura los siguientes profesores:
A) Profesor de la asignatura.
La docencia de la asignatura en el grado superior de
Música corresponderá, en función de las distintas especialidades, al siguiente
profesorado:
a) La asignatura de "Prácticas
de Profesorado" correspondiente a la especialidad de Pedagogía del
Lenguaje y de la Educación Musical se adscribirá al Departamento de Pedagogía
del centro superior que corresponda. La asignatura correrá a cargo del
profesorado responsable de las prácticas que imparte esa especialidad.
b) La asignatura de Prácticas de
profesorado de las distintas especialidades instrumentales se adscribirán al
Departamento correspondiente en función de la familia instrumental de que se
trate. Se encargarán de ella los profesores que imparten en cada centro la
asignatura curricular "Didáctica del instrumento" o, en su caso,
"Instrumento".
c) La asignatura de Prácticas de
profesorado correspondiente a la especialidad de Canto se adscribirá al
Departamento de Canto y Repertorio Vocal de la Escuela Superior de Canto de
Madrid y la impartirán los profesores de la asignatura curricular
"Didáctica del Canto" o, en su caso, "Canto".
Cada profesor se hará cargo de un máximo de quince
alumnos. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la Administración
educativa podrá modificar esta ratio.
B) Profesor-tutor del alumno.
La asignación de profesor-tutor, docente en el
Conservatorio Profesional de Música en la especialidad que corresponda, se hará
según los siguientes criterios:
a) La tutoría de los alumnos que
cursan la especialidad de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical
estará a cargo de profesores de los distintos Conservatorios Profesionales de
Música de la Comunidad de Madrid, titulares de la especialidad Lenguaje Musical
que imparten en el centro la asignatura homónima.
b) La tutoría de los alumnos que
cursan las diferentes Pedagogías instrumentales estará a cargo de profesores de
los distintos Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad de Madrid,
titulares de la especialidad instrumental que corresponda.
Cada profesor-tutor se hará cargo de un máximo de tres
alumnos. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la Administración
educativa podrá modificar esta ratio.
2. La coordinación entre los profesores de la
asignatura y los profesores tutores se realizará conforme establezcan los
correspondientes centros en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa.
Sexto.- Profesorado de las Enseñanzas de Danza
Serán responsables de la coordinación y evaluación de
la asignatura los siguientes profesores:
A) Profesor de la asignatura.
La impartición de la asignatura "Prácticas
Docentes de la Danza" corresponderá al profesorado que en la actualidad
imparte la materia curricular "Metodología y Didáctica de la Danza".
Cada profesor se hará cargo de un máximo de quince
alumnos. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la Administración
educativa podrá modificar esta ratio.
B) Profesores-tutores del alumno.
La tutoría de los alumnos que cursan las diversas
opciones de la especialidad de Pedagogía de la Danza estará a cargo de los
profesores de los distintos Conservatorios Profesionales de Danza de la
Comunidad de Madrid, que imparten las distintas especialidades de Danza.
Cada alumno de Danza tendrá un máximo de dos tutores
que impartirán docencia respectivamente en el grado elemental y en el grado
medio de estas enseñanzas. Cada profesor-tutor se hará cargo de un máximo de
tres alumnos. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la
Administración educativa podrá modificar esta ratio.
Séptimo.- Funciones de los profesores de la asignatura
Serán funciones de los profesores de la asignatura las
siguientes:
- Organizar y coordinar las prácticas con los
profesores-tutores.
- Realizar el seguimiento general
de los alumnos a través del profesor-tutor, pudiendo asistir a las actividades
en el Conservatorio Profesional, previo acuerdo con el profesor-tutor.
- Recabar del profesor-tutor la
información que considere oportuna en relación con la realización de las
prácticas.
- Dar las instrucciones que
considere pertinentes mediante el profesor-tutor en el modo y forma en que el
alumno debe realizar y presentar la memoria final.
- Evaluar al alumno, a partir del
informe elaborado por el profesor-tutor y de la memoria presentada por el alumno.
La propuesta de calificación realizada por el
profesor-tutor no tendrá carácter vinculante para el profesor de las prácticas
docentes.
Octavo.- Funciones de los profesores-tutores
Son funciones de los profesores tutores:
- Acoger a los alumnos en prácticas
en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.
- Informar a los alumnos sobre la
organización del centro y los documentos institucionales del mismo.
- Posibilitar la iniciación en la práctica
docente de los citados alumnos.
- Asesorar a los alumnos en prácticas en
cuestiones pedagógicas y didácticas.
- Realizar el informe final
individualizado correspondiente de cada alumno en el que se incluirá la
propuesta final de calificación.
El mencionado informe final será remitido al profesor
de la asignatura del centro superior junto con toda la documentación y la
memoria elaborada por el alumno en los plazos que ordinariamente establezcan
los centros para calificar y cumplimentar los documentos de evaluación.
Los profesores-tutores mantendrán la necesaria
coordinación con los correspondientes profesores de la asignatura a efectos de
aunar propuestas y criterios en el seguimiento de los alumnos asignados.
Noveno.- Seguimiento de las prácticas realizadas en el
aula
Todas las actividades que se realicen con alumnos de
grado elemental y medio en los Conservatorios Profesionales de Música o de
Danza se harán en presencia del profesor-tutor.
Décimo.- Objetivos, contenidos y criterios de evaluación
de carácter general de las prácticas docentes
El programa de la asignatura responderá a los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación que a continuación se expresan:
A) Objetivos.
- Conocer la estructura del sistema
educativo español y la legislación vigente reguladora del mismo.
- Conocer el centro como unidad
organizativa en sus distintas dimensiones y funciones.
- Adquirir competencia docente, relacionando la
teoría con la práctica educativa.
B) Contenidos.
- Estructura del sistema educativo español. Leyes
que lo regulan.
- Estructura y organización de las
enseñanzas de Régimen Especial de Música o de Danza.
- Los centros de enseñanzas de Música
y de Danza. Normas que establecen su organización.
- Realización de prácticas docentes
en los diversos grados de las enseñanzas de Música o de Danza en el sistema
educativo.
- Observación, participación y
análisis de los procedimientos metodológicos empleados en las clases de Música
o de Danza con un grupo de alumnos.
- Conocimiento de los procedimientos
metodológicos, recursos didácticos, criterios y sistemas de evaluación
aplicados.
C)
Criterios de evaluación.
Para realizar la propuesta de calificación, los
profesores-tutores tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
- Participación activa en las prácticas
realizadas en el aula bajo la supervisión del profesor-tutor.
- Actitud de colaboración en las tareas asignadas
por el profesor-tutor.
- Relación e interés por el alumnado al que imparte
clases prácticas.
- Consecución de los objetivos
formativos planificados de acuerdo con el profesor-tutor.
- Capacidad de desarrollar una
metodología didáctica que fomente los procesos de aprendizaje.
- Grado de comunicación y reflexión
con el profesor-tutor en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje y
la problemática del aula.
- Asistencia regular al menos al 80
por 100 del tiempo asignado a las prácticas docentes en el centro colaborador.
- Calidad y rigor de la memoria que
el alumno en prácticas deberá realizar al final de las mismas.
Undécimo.- Contenidos mínimos de la memoria
La memoria que el alumno deberá presentar al
profesor-tutor incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
- Descripción de la estructura y
organización del centro. Descripción del perfil sociológico general del alumnado
y del entorno cultural del centro.
- Estudio de la legislación vigente
reguladora de las enseñanzas de Música o de Danza, según corresponda, en sus
distintos grados, especialidades y, en su caso, asignaturas.
- Fichas de seguimiento de las distintas
actividades desarrolladas durante las prácticas.
- Programación de una unidad didáctica.
Duodécimo.- Evaluación y calificaciones
1. La evaluación de las prácticas será realizada por
el profesor de la asignatura correspondiente al grado superior de Música o de
Danza. No obstante, los profesores-tutores elaborarán, preceptivamente, un
informe que remitirán al profesor de la asignatura, en el que deberá constar el
grado de aprovechamiento, la asistencia regular a las prácticas y el interés
mostrado por el alumno, así como una valoración de sus aptitudes pedagógicas.
Igualmente constará en el informe una propuesta de calificación que, en ningún
caso, tendrá carácter vinculante.
2. Los resultados de la evaluación final se
consignarán en las actas correspondientes en los términos de
"Suspenso", "Aprobado", "Notable" y
"Sobresaliente".
Para
superar la asignatura de "Prácticas de Profesorado" de Música de
cuarto curso será necesario haber superado la correspondiente de tercero.
3. Los alumnos que no superen la asignatura en la
convocatoria de junio, debido a la valoración negativa de la memoria, la podrán
superar en la convocatoria de septiembre, previa presentación y evaluación
positiva de la memoria anteriormente citada.
4. El resto de alumnos que no supere la asignatura en
la convocatoria de junio podrán superarla en la convocatoria extraordinaria de
septiembre, realizando una prueba de carácter especial basada en los siguientes
contenidos:
- Presentación de un trabajo
original y defensa del mismo ante el profesor de la asignatura, relacionado con
la didáctica de la Música o de la Danza, según corresponda.
- Realización de un examen que versará sobre los
contenidos de la asignatura.
Decimotercero.- Calendario de realización de las prácticas
Las asignaturas de "Prácticas del Profesorado de
Música" y "Prácticas Docentes de la Danza" se cursarán en las
fechas y días que les sean asignadas por los profesores-tutores.
En
ningún caso podrán comenzar con posterioridad al inicio del segundo trimestre
de cada curso académico.
Decimocuarto.- Alumnado exento de la realización de las
prácticas docentes
1. Los alumnos que hayan impartido docencia en
Conservatorios Profesionales o centros autorizados de Música o, en su caso, de
Danza, durante al menos dos años, podrán solicitar la exención de la
realización de las prácticas docentes del profesorado.
2. Una vez acreditado fehacientemente el tiempo de
docencia anteriormente citado, el centro hará constar en el expediente del
alumno esta circunstancia, calificando la asignatura con el término
"Superada".
Decimoquinto.- Reconocimiento en créditos de formación
Los profesores-tutores recibirán su correspondiente
nombramiento y la correspondiente certificación acreditativa expedida por la
Consejería de Educación, en la que se reconocerán 4 créditos de formación
permanente por cada curso correspondiente a las prácticas de profesorado de
Música y 6 créditos para cada profesor-tutor correspondientes al curso de las
prácticas docentes de la Danza.
Decimosexto.- Aplicación retroactiva de la presente Resolución
a los alumnos de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación
Musical
Los alumnos de la especialidad de Pedagogía del
Lenguaje y de la Educación Musical que, por circunstancias ajenas a su voluntad
y a la de los centros, no pudieron realizar a lo largo del curso 2003-2004 las
prácticas de profesorado correspondientes al tercer curso de la especialidad,
cursarán la asignatura correspondiente a ambos cursos 2003-2004 y 2004-2005
durante este último curso realizando un total de 6 créditos de prácticas
docentes y presentando una única memoria valorada con 3 créditos.
El centro superior consignará la incidencia
anteriormente citada, haciendo constar en los correspondientes documentos la
superación de los 9 créditos en un curso académico.
SECCIÓN SEGUNDA
Del trabajo de investigación de fin de carrera
Decimoséptimo .- Características
Conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de
las respectivas Órdenes 1754/2001, de 11 de mayo, por la que se establece el
currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, y 2284/2002, de 22 de
mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas
de Danza, los alumnos que cursan el último año de sus estudios realizarán un
trabajo de investigación de fin de carrera.
El trabajo a realizar por el alumno versará sobre un
tema relacionado con la especialidad cursada, previo acuerdo a comienzo de
curso con el profesor de la asignatura que da nombre a la especialidad. La
orientación didáctica del profesor se realizará conforme a las entrevistas
previamente concertadas entre el profesor y el alumno.
El alumno presentará su trabajo en el último curso de
la especialidad. No obstante lo anterior, en las especialidades de Música
pertenecientes a los ámbitos pedagógico y musicológico, para las que el número
de créditos asignados a este trabajo es superior al previsto en las
especialidades propias del ámbito instrumental, el alumno podrá iniciarlo
durante el penúltimo curso, con la orientación del profesor correspondiente.
Esta circunstancia no romperá el carácter unitario que ha de presidir la
valoración final del trabajo en el último curso de todas las especialidades de
Música.
En este sentido, el cómputo en créditos asignado al
trabajo de investigación representa un módulo estimativo de valoración de
tiempo y dedicación del alumno, sin implicar por ello una necesaria
equivalencia con el tiempo lectivo de docencia ordinaria que pueda tener
cualquier otra asignatura curricular.
Decimoctavo.- Calificación
1. El trabajo de investigación será presentado por el
alumno al finalizar el último curso y su valoración será realizada por el
profesor que lo ha dirigido, conforme a los términos de "Suspenso",
"Aprobado", "Notable" y "Sobresaliente".
Para la presentación y superación del trabajo, el
alumno se matriculará a comienzo del último curso de la especialidad que
corresponda, disponiendo de dos convocatorias para superarlo.
2. La presentación al examen final de carrera
requerirá que, con carácter previo, el alumno haya sido evaluado positivamente
en el trabajo de investigación, así como en el resto de las asignaturas que
integran el currículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden
1754/2001, de 11 de mayo, por la que se establece el currículo del grado
superior de las enseñanzas de Música.
3. Según lo establecido en las normas que regulan las
enseñanzas de Música y las de Danza, el centro concretará los aspectos
organizativos y académicos referidos a la realización y presentación del
mencionado trabajo de investigación.
Decimonoveno.- Aplicación retroactiva de la presente Resolución
al trabajo de investigación de fin de carrera del grado superior de Música
En aquellos supuestos en los que se hayan
cumplimentado los documentos y actas de evaluación incluyendo el trabajo de
investigación en el tercer curso de algunas especialidades del grado superior
de Música, se consignará en los mencionados documentos una diligencia haciendo
constar que el trabajo de investigación, así como los créditos asignados a su
superación, serán objeto de valoración en el último curso de la especialidad.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.