descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PROMOCIÓN Y AYUDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS MADRILEÑOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero. ([1])

 

 

 

La emigración española ha constituido un fenómeno social, político y económico fundamental en la historia de España. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta mediados del siglo XX los flujos migratorios han sido constantes y han obligado a los poderes públicos a regular la protección de los españoles residentes en el extranjero. Los movimientos masivos de población han constituido siempre uno de los principales factores de cambio, diversificación y creciente dependencia entre los diversos estados, culturas y continentes que conforman la realidad nacional e internacional.

El artículo 14 de la Constitución española de 1978 permite garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, con el compromiso de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución, se hace preciso establecer una política integral de emigración y retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes, de los exiliados y de los descendientes de ambos.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, avanza en el reconocimiento de los derechos de los españoles residentes en el exterior, establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales y delimita las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas y reconoce el marco legal que da cobertura y garantiza todos sus derechos.

La Comunidad de Madrid recoge en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el artículo 7, apartado 3, que:

"Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determine la Ley del Estado."

Por su parte, el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.

Madrid es hoy un lugar receptor de inmigrantes, como avalan todos los datos estadísticos, pero además tiene el compromiso legal y moral de atender a los madrileños residentes en el exterior cuyo número se estima superior a los 200.000. Madrid considera a sus residentes en el exterior un capital social de primera magnitud y desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se quiere llevar a cabo el desarrollo de una política integral de emigración de la que puedan beneficiarse estos ciudadanos. Y para ello es preciso profundizar en el conocimiento de la realidad del fenómeno migratorio y contar con un instrumento legal que dé cobertura a su análisis, seguimiento y relaciones con la Administración madrileña.

La competencia sobre atención a los madrileños residentes en el extranjero está adscrita a la Viceconsejería de Presidencia e Interior de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia e Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2007,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto ([2])

 

1. El presente decreto establece los principios generales, el sistema de gestión y responsabilidad y los objetivos del régimen de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero. Además, crea el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, como instrumento de protección y seguimiento del movimiento asociativo, y el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, como órgano de estudio en asuntos relacionados con la emigración madrileña y de participación de los madrileños emigrantes.

 

Artículo 2. Principios generales

 

1. La Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid.

 

2. Se promoverá su participación y colaboración en la vida social y cultural de Madrid, alentando la comunicación y apoyo mutuo en la potenciación de las instituciones culturales, económicas y sociales.

 

3. La Comunidad de Madrid creará los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los madrileños residentes en el exterior, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía, y promoviendo la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los madrileños residentes en el exterior, muy especialmente en los casos de personas mayores, de la infancia y la juventud.

 

Artículo 3. Objetivos

 

Los objetivos del régimen de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero serán, junto a los establecidos en los artículos 3.c), g) y h), 5, 6, 7, 8, 15.2 y 25 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, los siguientes:

a)    Obtener la mayor información posible sobre el perfil de los madrileños residentes en el exterior para definir y orientar correctamente las políticas de emigración que a ellos se dirijan.

b)    Promover la comunicación de los madrileños residentes en el exterior con su comunidad de origen, estableciendo canales de comunicación y favoreciendo así la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca.

c)    Canalizar las aportaciones de los madrileños residentes en el extranjero a la dinámica de la sociedad madrileña.

d)    Impulsar la constitución de centros y asociaciones madrileñas en el extranjero.

e)    Apoyar el funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero, creado por este Decreto, como cauce de participación de los ciudadanos madrileños residentes en el mundo. ([3])

f)     Asesorar y facilitar la integración social y laboral de los madrileños residentes en el extranjero que regresen a Madrid para residir de manera estable, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española.

g)    Desarrollar medidas que permitan el acceso a programas educativos, de empleo, asistenciales, de información, deportivos, culturales, en especial para jóvenes y mujeres en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

h)    Impulsar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para estimular la participación de los madrileños residentes en el exterior, así como para facilitar la tramitación de documentos, la realización de trámites administrativos, estudios y consultas ciudadanas, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, y cualquier otro derecho que, como ciudadano y en sus relaciones con la Comunidad de Madrid, esté previsto en la normativa a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.

 

Artículo 4. Gestión y atribuciones

 

La Consejería de Presidencia e Interior promoverá y coordinará las políticas y actuaciones en las diferentes áreas de gobierno que afecten a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las Consejerías. Con esta finalidad, desarrollará el régimen de promoción y ayuda establecido en este Decreto.

 

Artículo 5. Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero

 

Se crea un Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, adscrito a la Consejería de Presidencia e Interior, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal aplicable, sin perjuicio de las funciones del Registro de Fundaciones y Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Serán inscribibles en este Registro las asociaciones y centros que tengan como finalidad primordial la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero, así como cualquier otro que coincida con los objetivos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.

En este Registro podrán inscribirse, en la forma que se determine mediante Orden del Consejero de Presidencia e Interior, tales asociaciones y centros, al objeto de su reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid para la aplicación de las medidas que se dicten como desarrollo de este Decreto y que tengan como destinatarios las Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero.

 

[Por Orden de 25 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, se establece la organización y el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero]

 

Artículo 6. Creación del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid ([4])

 

1. Se crea el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, que tendrá la naturaleza de órgano colegiado y consultivo, en relación con cuantas iniciativas estén vinculadas con el fenómeno migratorio, configurándose como representante de los emigrantes y de los retornados madrileños. A tales efectos, y en el ejercicio de las funciones consultivas que le son propias, planteará aquellas propuestas que tenga por convenientes, relacionadas con sus funciones de apoyo en materia de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero, así como a los retornados.

2. El Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la consejería competente en materia de emigración.

3. El Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid se regula por las normas contenidas en el presente decreto y de forma supletoria por las normas contenidas para este tipo de órganos en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 7. Funciones del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid ([5])

 

Corresponden al Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación y participación de los emigrantes y retornados madrileños en las políticas regionales de apoyo a estos colectivos.

b) Acercar a los emigrantes y retornados la realidad económica, social y cultural madrileña.

c) Recabar información acerca de la emigración madrileña, así como del colectivo de retornados.

d) Servir de cauce de comunicación e información entre los colectivos de emigrantes y retornados y la Administración regional.

e) Impulsar propuestas vinculadas al fenómeno de la emigración y el retorno.

f) Realizar una memoria anual que incluya las actuaciones realizadas en el marco de sus objetivos.

 

Artículo 8. Composición del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid ([6])

 

1. El Consejo de la Emigración y el Retorno está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y los Vocales.

2. Para su funcionamiento, el Consejo se reunirá en Pleno y en Comisiones de Trabajo.

3. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.

4. El Pleno del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:

4.1. Presidente: Será el titular de la consejería competente en materia de emigración.

4.2. Vicepresidente: Será el titular de la Viceconsejería competente en materia de emigración. Sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que este le encomiende por delegación.

4.3. Vocales:

a) El titular de la dirección general competente en materia de emigración.

b) El titular de cada una de las direcciones generales y órganos competentes en materia de integración social, innovación, atención sanitaria, empleo, emprendimiento y apoyo a las empresas, o personas en quienes deleguen.

c) Dos representantes de la Federación de Municipios de Madrid.

d) Tres en representación del conjunto de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid, que previa convocatoria, manifiesten su interés en ser miembro del Consejo.

e) Tres miembros de los Consejos de Residentes en el Extranjero, en adelante, los CREs de las demarcaciones consulares cuya población de madrileños, de acuerdo a los últimos datos disponibles del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, en adelante, PERE), sea igual o superior a 300, que previa convocatoria manifiesten su interés en ser miembros del Consejo.

5. La Secretaría del Consejo se ejercerá por un funcionario grupo A1 adscrito a la dirección general competente en materia de emigración, con voz, pero sin voto. Su suplencia se llevará a cabo, en su caso, por otro funcionario grupo A1 adscrito a la misma dirección general.

6. Para la convocatoria de los vocales a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior, se solicitará a los CREs y a las Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero que designen los candidatos que deban formar parte del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de emigración. Esta orden incluirá en todo caso el plazo para que manifiesten su interés. Tanto las asociaciones de madrileños como los CREs podrán manifestar su interés en participar por cualquier medio físico o electrónico que permita tener constancia de su recepción.

En el supuesto de que el número de solicitudes de participación de CREs exceda del número de los miembros previstos en el presente decreto, se elegirá a los tres CREs de las demarcaciones consulares con mayor representación de madrileños, de acuerdo con los últimos datos disponibles del PERE, entre los que han manifestado su interés en participar.

Cuando varias solicitudes provengan de CREs del mismo país y existan en total más solicitudes que miembros previstos en el presente decreto, solo se tendrá en cuenta la solicitud realizada por el CRE con mayor representación de madrileños en cada país.

En el supuesto de que el número de solicitudes de participación de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid exceda de los miembros previstos en el presente decreto, tendrán prioridad aquellas que tengan un mayor número de socios, extremo que se acreditará mediante certificado del Presidente de la asociación o del centro correspondiente.

7. Para su asesoramiento el Pleno podrá nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de emigración, un experto en materia de emigración que dispondrá de voz pero no de voto.

 

Artículo 9. Nombramiento y cese de los vocales ([7])

 

1. Los vocales serán nombrados por Orden del Consejero competente en materia de emigración a propuesta de los órganos competentes respectivos, por un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente artículo.

2. El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) Por petición de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia de los miembros formulada por escrito y aceptada por el Presidente.

d) Por condena firme por delito doloso.

e) Por fallecimiento.

3. En caso de vacante en el Pleno, que no sea por expiración del mandato, esta será cubierta a propuesta de la entidad a la que represente el titular saliente. El nuevo nombramiento finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo.

 

Artículo 10. Régimen económico de los miembros del Consejo ([8])

 

            Los miembros del Consejo no serán retribuidos por el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 11. Funciones del Pleno ([9])

 

Corresponde al Pleno:

a) Decidir las líneas de actuación del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.

b) Acordar la formación de las comisiones de trabajo que, en su caso, se estimen necesarias.

c) Elaborar los informes sobre aquellos asuntos que se sometan a su consideración.

d) Aprobar la memoria anual

 

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno ([10])

 

1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por su Presidente, al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de los miembros del Pleno, así lo acuerde.

El Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

A tal efecto, en las sesiones que celebre el Pleno, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. El Pleno aprobará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

 

Artículo 13. Comisiones de trabajo ([11])

 

1. Las Comisiones de Trabajo estarán formadas por un número mínimo de cuatro y máximo de ocho miembros del Pleno que designará su Presidente, respetando la proporcionalidad en representación de los miembros por parte de la Administración y las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero.

2. El Presidente nombrará a un representante de la Administración de la Comunidad de Madrid perteneciente al Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, como Presidente de las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se creen.

3. Las Comisiones de Trabajo realizarán las tareas que de forma expresa les encomiende el Pleno

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Disposición final primera. Habilitación normativa

 

Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia e Interior para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 21 de septiembre de 2007.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero y se crea el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid (BOCM 8 de noviembre de 2018).

[2].-           Redacción dada al art. 1 por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[3].-           El Consejo de Madrileños en el Extranjero quedó suprimido por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno. Según establece la Disposición Adicional de dicho Decreto, la referencia al Consejo de Madrileños en el Extranjero contenida en el art. 3.1.e) del Decreto 129/2017, de 20 de septiembre, se entiende hecha al Consejo de la Emigración y Retorno de la Comunidad de Madrid.

[4].-           Redacción dada al art. 6 por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[5].-           Redacción dada al art. 7 por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[6].-           Art. 8 añadido por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[7].-           Art. 9 añadido por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[8].-           Artículo 10 añadido por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[9].-           Artículo 11 añadido por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[10].-         Artículo 12 añadido por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[11].-         Artículo 13 añadido por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno.