Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños
residentes en el extranjero. ()
La emigración española ha
constituido un fenómeno social, político y económico fundamental en la historia
de España. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta mediados del siglo XX los
flujos migratorios han sido constantes y han obligado a los poderes públicos a
regular la protección de los españoles residentes en el extranjero. Los
movimientos masivos de población han constituido siempre uno de los principales
factores de cambio, diversificación y creciente dependencia entre los diversos
estados, culturas y continentes que conforman la realidad nacional e
internacional.
El artículo 14 de la
Constitución española de 1978 permite garantizar a los españoles residentes en
el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en
condiciones de igualdad con los residentes en España, con el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos
reales y efectivos.
Asimismo, en cumplimiento
del artículo 42 de la Constitución, se hace preciso establecer una política
integral de emigración y retorno para salvaguardar los derechos económicos y
sociales de los emigrantes, de los exiliados y de los descendientes de ambos.
La Ley 40/2006, de 14 de
diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, avanza en el
reconocimiento de los derechos de los españoles residentes en el exterior,
establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la
ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes
constitucionales y delimita las líneas básicas de la acción protectora del
Estado y de las Comunidades Autónomas y reconoce el marco legal que da
cobertura y garantiza todos sus derechos.
La Comunidad de Madrid
recoge en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, en el artículo 7, apartado 3, que:
"Como madrileños, gozan
de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles
residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa
en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente
Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes
inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determine la Ley
del Estado."
Por su parte, el artículo
26.1.23 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad de Madrid tiene
competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre
otros grupos sociales necesitados de especial protección.
Madrid es hoy un lugar
receptor de inmigrantes, como avalan todos los datos estadísticos, pero además
tiene el compromiso legal y moral de atender a los madrileños residentes en el
exterior cuyo número se estima superior a los 200.000. Madrid considera a sus
residentes en el exterior un capital social de primera magnitud y desde el
Gobierno de la Comunidad de Madrid se quiere llevar a cabo el desarrollo de una
política integral de emigración de la que puedan beneficiarse estos ciudadanos.
Y para ello es preciso profundizar en el conocimiento de la realidad del
fenómeno migratorio y contar con un instrumento legal que dé cobertura a su
análisis, seguimiento y relaciones con la Administración madrileña.
La competencia sobre
atención a los madrileños residentes en el extranjero está adscrita a la
Viceconsejería de Presidencia e Interior de conformidad con el artículo 3.1 del
Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Gobierno la potestad
reglamentaria.
En su virtud, a propuesta de la Consejería
de Presidencia e Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre
de 2007,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto ()
1. El presente decreto establece los
principios generales, el sistema de gestión y responsabilidad y los objetivos
del régimen de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero.
Además, crea el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el
Extranjero, como instrumento de protección y seguimiento del movimiento
asociativo, y el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de
Madrid, como órgano de estudio en asuntos relacionados con la emigración
madrileña y de participación de los madrileños emigrantes.
Artículo 2. Principios generales
1. La Comunidad de Madrid desarrollará
políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que
les permitan ejercer sus derechos y deberes constitucionales en condiciones de
igualdad con los que residan habitualmente en Madrid.
2. Se promoverá su participación y
colaboración en la vida social y cultural de Madrid, alentando la comunicación
y apoyo mutuo en la potenciación de las instituciones culturales, económicas y sociales.
3. La Comunidad de Madrid creará los
instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección de
los madrileños residentes en el exterior, de acuerdo con lo prescrito en el
Estatuto de Autonomía, y promoviendo la realización de estudios sobre las
condiciones y medios de vida de los madrileños residentes en el exterior, muy
especialmente en los casos de personas mayores, de la infancia y la juventud.
Artículo 3. Objetivos
Los objetivos del régimen
de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero serán, junto
a los establecidos en los artículos 3.c), g) y h), 5, 6, 7, 8, 15.2 y 25 de la
Ley 40/2006, de 14 de diciembre, los siguientes:
a) Obtener la mayor información posible sobre el perfil de los
madrileños residentes en el exterior para definir y orientar correctamente las
políticas de emigración que a ellos se dirijan.
b) Promover la comunicación de los madrileños residentes en el
exterior con su comunidad de origen, estableciendo canales de comunicación y
favoreciendo así la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca.
c) Canalizar las aportaciones de los madrileños residentes en
el extranjero a la dinámica de la sociedad madrileña.
d) Impulsar la constitución de centros y asociaciones
madrileñas en el extranjero.
e) Apoyar el funcionamiento del Consejo de Madrileños en el
Extranjero, creado por este Decreto, como cauce de participación de los
ciudadanos madrileños residentes en el mundo. ()
f) Asesorar y facilitar la integración social y laboral de los
madrileños residentes en el extranjero que regresen a Madrid para residir de
manera estable, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española.
g) Desarrollar medidas que permitan el acceso a programas
educativos, de empleo, asistenciales, de información, deportivos, culturales,
en especial para jóvenes y mujeres en las condiciones que reglamentariamente se
determinen.
h) Impulsar la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación para estimular la participación
de los madrileños residentes en el exterior, así como para facilitar la
tramitación de documentos, la realización de trámites administrativos, estudios
y consultas ciudadanas, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado
de la tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, y
cualquier otro derecho que, como ciudadano y en sus relaciones con la Comunidad
de Madrid, esté previsto en la normativa a que hace referencia el artículo 8 de
la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
Artículo 4. Gestión y atribuciones
La Consejería de Presidencia e Interior
promoverá y coordinará las políticas y actuaciones en las diferentes áreas de
gobierno que afecten a los madrileños residentes en el extranjero, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las Consejerías. Con esta
finalidad, desarrollará el régimen de promoción y ayuda establecido en este
Decreto.
Artículo 5. Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero
Se crea un Registro de
Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, adscrito a la Consejería
de Presidencia e Interior, de conformidad con lo previsto en la normativa
estatal aplicable, sin perjuicio de las funciones del Registro de Fundaciones y
Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Serán inscribibles en este
Registro las asociaciones y centros que tengan como finalidad primordial la
difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero, así como
cualquier otro que coincida con los objetivos establecidos en el artículo 3 de
este Decreto.
En este Registro podrán inscribirse, en la
forma que se determine mediante Orden del Consejero de Presidencia e Interior,
tales asociaciones y centros, al objeto de su reconocimiento por parte de la
Comunidad de Madrid para la aplicación de las medidas que se dicten como
desarrollo de este Decreto y que tengan como destinatarios las Asociaciones y
Centros de Madrileños en el Extranjero.
[Por Orden
de 25 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, se
establece la organización y el procedimiento de inscripción en el Registro de
Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero]
Artículo 6. Creación del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad
de Madrid ()
1. Se crea el Consejo de la Emigración y
el Retorno de la Comunidad de Madrid, que tendrá la naturaleza de órgano
colegiado y consultivo, en relación con cuantas iniciativas estén vinculadas
con el fenómeno migratorio, configurándose como representante de los emigrantes
y de los retornados madrileños. A tales efectos, y en el ejercicio de las
funciones consultivas que le son propias, planteará aquellas propuestas que
tenga por convenientes, relacionadas con sus funciones de apoyo en materia de
promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero, así como a los
retornados.
2. El Consejo de la Emigración y el
Retorno de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la consejería competente en
materia de emigración.
3. El Consejo de la Emigración y el
Retorno de la Comunidad de Madrid se regula por las normas contenidas en el
presente decreto y de forma supletoria por las normas contenidas para este tipo
de órganos en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Funciones del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad
de Madrid ()
Corresponden al
Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid las siguientes
funciones:
a) Facilitar la
representación y participación de los emigrantes y retornados madrileños en las
políticas regionales de apoyo a estos colectivos.
b) Acercar a los
emigrantes y retornados la realidad económica, social y cultural madrileña.
c) Recabar
información acerca de la emigración madrileña, así como del colectivo de
retornados.
d) Servir de
cauce de comunicación e información entre los colectivos de emigrantes y
retornados y la Administración regional.
e) Impulsar
propuestas vinculadas al fenómeno de la emigración y el retorno.
f) Realizar una
memoria anual que incluya las actuaciones realizadas en el marco de sus
objetivos.
Artículo 8. Composición del Consejo de la Emigración
y el Retorno de la Comunidad de Madrid ()
1. El Consejo de
la Emigración y el Retorno está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y
los Vocales.
2. Para su
funcionamiento, el Consejo se reunirá en Pleno y en Comisiones de Trabajo.
3. El Pleno es
el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de la
Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.
4. El Pleno del
Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid estará
integrado por los siguientes miembros:
4.1. Presidente:
Será el titular de la consejería competente en materia de emigración.
4.2.
Vicepresidente: Será el titular de la Viceconsejería competente en materia de
emigración. Sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y
ejercerá las funciones que este le encomiende por delegación.
4.3. Vocales:
a) El titular de
la dirección general competente en materia de emigración.
b) El titular de
cada una de las direcciones generales y órganos competentes en materia de
integración social, innovación, atención sanitaria, empleo, emprendimiento y
apoyo a las empresas, o personas en quienes deleguen.
c) Dos
representantes de la Federación de Municipios de Madrid.
d) Tres en
representación del conjunto de las asociaciones y centros inscritos en el
Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la
Comunidad de Madrid, que previa convocatoria, manifiesten su interés en ser
miembro del Consejo.
e) Tres miembros
de los Consejos de Residentes en el Extranjero, en adelante, los CREs de las
demarcaciones consulares cuya población de madrileños, de acuerdo a los últimos
datos disponibles del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, en
adelante, PERE), sea igual o superior a 300, que previa convocatoria
manifiesten su interés en ser miembros del Consejo.
5. La Secretaría
del Consejo se ejercerá por un funcionario grupo A1 adscrito a la dirección
general competente en materia de emigración, con voz, pero sin voto. Su
suplencia se llevará a cabo, en su caso, por otro funcionario grupo A1 adscrito
a la misma dirección general.
6. Para la
convocatoria de los vocales a que se refieren las letras d) y e) del apartado
anterior, se solicitará a los CREs y a las Asociaciones y Centros de Madrileños
en el Extranjero que designen los candidatos que deban formar parte del Consejo
de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid mediante Orden del
titular de la consejería competente en materia de emigración. Esta orden
incluirá en todo caso el plazo para que manifiesten su interés. Tanto las
asociaciones de madrileños como los CREs podrán manifestar su interés en
participar por cualquier medio físico o electrónico que permita tener
constancia de su recepción.
En el supuesto
de que el número de solicitudes de participación de CREs exceda del número de
los miembros previstos en el presente decreto, se elegirá a los tres CREs de
las demarcaciones consulares con mayor representación de madrileños, de acuerdo
con los últimos datos disponibles del PERE, entre los que han manifestado su
interés en participar.
Cuando varias
solicitudes provengan de CREs del mismo país y existan en total más solicitudes
que miembros previstos en el presente decreto, solo se tendrá en cuenta la
solicitud realizada por el CRE con mayor representación de madrileños en cada
país.
En el supuesto
de que el número de solicitudes de participación de las asociaciones y centros
inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el
Extranjero de la Comunidad de Madrid exceda de los miembros previstos en el
presente decreto, tendrán prioridad aquellas que tengan un mayor número de
socios, extremo que se acreditará mediante certificado del Presidente de la
asociación o del centro correspondiente.
7. Para su
asesoramiento el Pleno podrá nombrar, a propuesta del Consejero competente en
materia de emigración, un experto en materia de emigración que dispondrá de voz
pero no de voto.
Artículo 9. Nombramiento y cese de los vocales
()
1. Los vocales
serán nombrados por Orden del Consejero competente en materia de emigración a
propuesta de los órganos competentes respectivos, por un mandato de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
presente artículo.
2. El cese de
los vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por la
expiración del plazo de su mandato.
b) Por petición
de las entidades a las que representan.
c) Por renuncia
de los miembros formulada por escrito y aceptada por el Presidente.
d) Por condena
firme por delito doloso.
e) Por fallecimiento.
3. En caso de
vacante en el Pleno, que no sea por expiración del mandato, esta será cubierta
a propuesta de la entidad a la que represente el titular saliente. El nuevo
nombramiento finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo.
Artículo 10. Régimen económico de los miembros
del Consejo ()
Los miembros del Consejo no
serán retribuidos por el desempeño de sus funciones.
Artículo 11. Funciones del Pleno ()
Corresponde al
Pleno:
a) Decidir las
líneas de actuación del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad
de Madrid.
b) Acordar la
formación de las comisiones de trabajo que, en su caso, se estimen necesarias.
c) Elaborar los
informes sobre aquellos asuntos que se sometan a su consideración.
d) Aprobar la
memoria anual
Artículo 12. Funcionamiento del Pleno ()
1. El Pleno se
reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de carácter
ordinario serán convocadas por su Presidente, al menos una vez al año. Las
sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que el Presidente, a iniciativa
propia o de un tercio de los miembros del Pleno, así lo acuerde.
El Pleno se
podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas tanto de forma presencial como a distancia.
A tal efecto, en
las sesiones que celebre el Pleno, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los
miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante la sesión.
Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. El Pleno
aprobará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente
mediante voto de calidad.
Artículo 13. Comisiones de trabajo ()
1. Las
Comisiones de Trabajo estarán formadas por un número mínimo de cuatro y máximo
de ocho miembros del Pleno que designará su Presidente, respetando la
proporcionalidad en representación de los miembros por parte de la
Administración y las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero.
2. El Presidente
nombrará a un representante de la Administración de la Comunidad de Madrid
perteneciente al Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de
Madrid, como Presidente de las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se creen.
3. Las
Comisiones de Trabajo realizarán las tareas que de forma expresa les encomiende
el Pleno
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la
Consejería de Presidencia e Interior para dictar las normas de desarrollo y
ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.