ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO,
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA
DIRIGIDAS A FAVORECER LA INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO INMIGRANTE EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS Y LA PARTICIPACIÓN EN LOS MISMOS DE LAS FAMILIAS DE ALUMNOS EN
SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIOEDUCATIVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN 1770/2007, de 12 de abril, del Consejero de Educación, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a
asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización
de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer
la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos y la
participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de
desventaja socioeducativa en la Comunidad de Madrid. ()
El Real Decreto 299/1996, de
28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo), de ordenación de las
acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula las
medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas,
con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se
encuentran en situaciones desfavorables y, más concretamente, al alumnado con
necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales o
culturales desfavorecidas.
En su artículo 4 establece
entre sus objetivos potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las
diferentes culturas, apoyando el mantenimiento y difusión de la lengua y
cultura de los grupos minoritarios, fomentar la participación de las familias
de otras culturas o con dificultades sociales en la comunidad educativa e
impulsar la coordinación y la colaboración de las Administraciones Educativas
con instituciones, asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro para la
convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa
dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.
Igualmente, el artículo 11.3
prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la
comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones
complementarias a las actuaciones de compensación educativa.
La Orden de 22 de julio de
1999 (Boletín Oficial del Estado, de 28 de julio), por la que se regulan las
actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos
públicos, cuya aplicación en la Comunidad de Madrid se ha establecido en la Orden
2316/1999, de 15 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
25), de la Consejería de Educación, ha recogido en su Capítulo I los objetivos
y destinatarios previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 299/1996.
Asimismo en el apartado duodécimo establece las acciones de compensación de
carácter complementario que un centro educativo incluirá en su Plan Anual de
Compensación Educativa, señalando en su apartado decimoséptimo que para el
desarrollo de estos programas podrán contar con la colaboración de entidades
privadas sin fines de lucro.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en su artículo 80 insta a las Administraciones Públicas
a desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas,
grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables
derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o
de otra índole. El artículo 71.4 determina que las Administraciones educativas
asegurarán la participación de los padres o tutores en las decisiones que
afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos,
proporcionándoles el adecuado asesoramiento. Asimismo, el artículo 72.5 da
cauce a la colaboración entre las Administraciones educativas y entidades
privadas sin fines de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la
escolarización y una mejor incorporación del alumnado en desventaja al centro educativo.
La Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid asume el compromiso de impulsar las condiciones para
que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. Las
experiencias desarrolladas hasta este momento aconsejan la continuidad de
actuaciones complementarias en el ámbito de la compensación educativa externa,
en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, para garantizar el
enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdad de oportunidades en la
educación de los sectores más desfavorecidos.
Con el fin de hacer
efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
1. La presente Orden tiene
por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la
concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de
lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la
integración del alumnado inmigrante en los centros educativos sostenidos con
fondos públicos y la participación en los mismos de las familias de los alumnos
en situación de desventaja socioeducativa.
2. Las correspondientes
convocatorias se regirán, con carácter específico, por las bases que a
continuación se enumeran y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Modalidades
Las actuaciones para las que
se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes
modalidades:
- Modalidad I: Acciones dirigidas a fomentar los
aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso
educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento de la lengua y
la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a
promover experiencias de innovación para el desarrollo de la convivencia en la
diversidad, en centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.
- Modalidad II: Acciones dirigidas a favorecer la
participación en los centros educativos de las familias del alumnado en
situación de desventaja socioeducativa, tales como escuelas de madres y padres
y programas de mediación familiar.
Artículo 3.-
Destinatarios y requisitos
1. Serán destinatarios de
estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin fines de lucro,
constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos
para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid y no
tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la
Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.
2. En ningún caso podrán ser
beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes
en la forma que se determine reglamentariamente.
Estos requisitos deberán
mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la
finalización del curso escolar al que se refiera la convocatoria.
Artículo 4.-
Imputación presupuestaria y cuantía máxima de las ayudas
1. Las subvenciones que se
concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la Partida 48090 del
Programa 507 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. El importe máximo que se
podrá solicitar por cada proyecto no superará lo establecido en la convocatoria
anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso
de superarse esa cantidad se desestimará la solicitud.
Artículo 5.-
Procedimientos de solicitud, documentación y plazos
1. La presentación de la
solicitud (Anexo I) y documentación complementaria prevista en el apartado 6
del presente artículo, se realizará en el registro de la Consejería de
Educación (Gran Vía, número 3, de Madrid) o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción
en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, el
expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para
que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de
que este proceda a su certificación.
2. Para las actuaciones que
se pretendan desarrollar en el ámbito de más de una Dirección de Área
Territorial, se presentará un proyecto por cada ámbito adecuado a las
características del Área Territorial.
3. El plazo de presentación
de las solicitudes será el fijado en cada Orden de convocatoria. ()
4. Las solicitudes se
ajustarán imprescindiblemente a la estructura del Anexo I de la presente Orden
e irán firmadas por el/la representante legal de la institución privada sin
fines de lucro.
5. En el caso de proyectos
que se prevean desarrollar en centros educativos sostenidos con fondos públicos
y dirigidos exclusivamente a su alumnado, será imprescindible adjuntar a la
documentación presentada un informe del/la Director/a de cada uno de los
centros en los que se pretenda realizar la actuación, en el que se hará constar
la conformidad del Consejo Escolar y la disposición del Centro a la
participación en el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo (Anexo
IV).
Asimismo, los proyectos que se desarrollen en
instalaciones de instituciones municipales, vecinales, etcétera, deberán
presentar una autorización de las instituciones para el uso de las mismas
(Anexo V).
6. Documentos a presentar:
- Originales
de:
A) Instancia de solicitud (Anexo I).
B) Memoria explicativa del proyecto de actuación
(con una extensión máxima de 25 folios a doble espacio) (Anexo II).
C) Memoria
económica del proyecto de actuación (Anexo III).
D) Conformidad del Consejo Escolar del centro
educativo para la participación en el proyecto (Anexo IV) o autorización de la
Institución para el uso de sus instalaciones (Anexo V), según proceda.
E) Acreditación de la capacidad legal de la persona
firmante de la solicitud de subvención (Anexo VI).
F) Declaración en la que conste si recibe o ha
solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de este proyecto y,
en su caso, relación de las mismas detallando la cuantía y entidad de quien se
solicita o recibe subvención (Anexo VII).
G) Certificado de estar inscritas, en el momento de
la solicitud, en el registro correspondiente.
H) Certificación del/la Secretario/a de la Entidad
del acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar subvención, en el que
se exprese la finalidad y cuantía de la misma (Anexo VIII).
I) Los certificados de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de la Seguridad Social y de la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid de estar al corriente de sus obligaciones
serán solicitados de oficio por el órgano instructor de la ayuda en base a la
autorización expresa del Anexo I. Si este trámite no pudiera realizarse de
oficio, se requerirá a la entidad solicitante que aporte el certificado
correspondiente.
J) Declaración responsable otorgada ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso el solicitante en ninguna de
las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
- Fotocopias
compulsadas de:
K) La
Tarjeta de Identificación Fiscal.
L) Los
estatutos de constitución de la entidad.
Aquellas
entidades beneficiarias de subvención durante el curso anterior, quedarán
exentas de presentar los documentos reseñados como 6.K) y 6.L).
7. En el momento de la presentación
de la solicitud se deberán adjuntar necesariamente, además de la Instancia de
solicitud [6.A)], la Memoria explicativa del proyecto de actuación [6.B)],
Memoria económica del proyecto de actuación [6.C)] y, si procede, los Anexos IV
y V [6.D)].
8. Recibidas las solicitudes y documentación
complementaria, se procederá a su examen; si del resultado de dicha
comprobación se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los
documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente
para que subsane los defectos de cumplimentación o para que aporte la
documentación no remitida en el plazo de diez días hábiles de acuerdo al
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999.
Artículo 6.-
Órgano Instructor y Comisión de Valoración
1. El Órgano Instructor de
este procedimiento es la Dirección General de Promoción Educativa.
2. Las solicitudes serán
valoradas y seleccionadas por una Comisión de Valoración y Selección compuesta
por los siguientes miembros:
- Presidente:
El titular de la Dirección General de Promoción Educativa o persona en quien
delegue.
- Vocales:
▪ Un representante del Servicio de Gestión de
Centros de Educación Infantil y Primaria de la Dirección General de Centros
Docentes.
▪ Un representante del Servicio de Gestión de
Centros de Educación Secundaria de la Dirección General de Centros Docentes.
▪ Un representante del Área de Gestión de
Centros Concertados de la Dirección General de Centros Docentes.
▪
Un representante de la Inspección de Educación.
▪ Un representante de la Dirección General de
Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
▪
Un representante por cada una de las Direcciones de Área Territorial.
▪ Un representante del Área de Gestión
Económico-Administrativa y Ayudas de la Dirección General de Promoción
Educativa.
▪ Un representante del Servicio de Atención a
la Diversidad de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como
Secretario/a de la Comisión.
▪
Un representante de la Consejería de Inmigración.
3. La Comisión de Valoración
y Selección podrá recabar cuanta información complementaria considere
necesaria.
Artículo 7.-
Criterios de selección y de adjudicación de cuantía
1. La valoración de las
solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto: Justificación de su
necesidad, identificación de los destinatarios, definición de objetivos,
adecuación de los objetivos a las necesidades, descripción de actividades,
coherencia de las actividades con los objetivos y temporalización prevista.
Igualmente, se tendrá en cuenta el trabajo de coordinación con los centros, la
originalidad y el carácter innovador del proyecto, así como la propuesta de
evaluación del mismo, mediante la definición de criterios, instrumentos y
proceso evaluador previsto.
b) Proyectos
realizados en centros con más de un 50 por 100 de población inmigrante.
c) Proyectos realizados en centros con más de un 10
por 100 de población de etnia gitana.
d) Proyectos realizados en centros con más de un 10
por 100 de alumnos con ayuda de comedor por pertenecer a familias que reciben
la Renta Mínima de Inserción.
e) Necesidad y complementariedad del proyecto en el
marco de las actuaciones de compensación educativa que se desarrollan en la
correspondiente Dirección de Área Territorial.
f) En el caso que hubieran resultado
subvencionados en la convocatoria correspondiente al curso escolar anterior,
valoración realizada por la correspondiente Dirección de Área Territorial del
funcionamiento de las actuaciones desarrolladas y de la necesidad de
continuidad de las mismas.
El criterio a) se valorará
con un máximo de 8 puntos.
Los criterios b), c), d) y
e) se valorarán con un máximo de 5 puntos cada uno.
El criterio f) se valorará
con un máximo de 2 puntos.
En caso de igualdad de
puntos, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación
haya obtenido en los apartados a), b), c), d), e) y f), por este orden.
2. No serán subvencionados
aquellos proyectos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1 de este mismo artículo, no alcancen una puntuación equivalente al 50
por 100 del total posible.
3. Para la determinación de
la cuantía de las subvenciones, el presupuesto de la convocatoria se
distribuirá entre el conjunto de proyectos que hayan obtenido 15 puntos o más
en aplicación del baremo establecido en el apartado 1 de este artículo, en
función de la puntuación obtenida por cada uno respecto de la suma total de
puntuación obtenida por todos ellos, hasta agotarse los créditos consignados en
la correspondiente convocatoria. Cuando el importe solicitado por la entidad
sea inferior a la cuantía resultante, se le asignará el importe consignado en
su solicitud. ()
Artículo 8.-
Concesión, libramiento y justificación de las subvenciones
1. A propuesta de la
Comisión de Valoración y Selección, la Dirección General de Promoción Educativa
elevará al Consejero de Educación propuesta de resolución definitiva de las
actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las
mismas, así como informe de la evaluación de los proyectos conforme a los
criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.
2. Una vez dictada la Orden
de Resolución, la Comisión de Valoración y Selección comunicará y autorizará a
las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo
de los programas, solicitándoles que remitan a la Dirección General de
Promoción Educativa el Anexo IX.
3. Cualquier modificación,
ya sea presupuestaria o en relación al lugar y el horario en el que se realice
la actividad, deberá ser solicitada por escrito a la Dirección General de
Promoción Educativa fundamentando suficientemente las circunstancias que
alteran el proyecto aprobado.
4. En el plazo de seis meses
desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, deberá estar resuelto el procedimiento.
5. La resolución de la
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha resolución se
relacionarán las Entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y
finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con
expresión de las causas de denegación o exclusión.
6. Contra la Resolución de
concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al
día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. En todo caso,
transcurrido el plazo máximo de resolución definitiva anteriormente
establecido, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán
desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
8. El pago se realizará en
dos libramientos para todas las modalidades:
a) El primero, por importe del 50 por 100 del total
de la subvención concedida, con carácter de anticipo, tras la presentación en
el plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación a la entidad
beneficiaria de la Orden de Resolución o, en su defecto, antes del 1 de
diciembre del año en curso, de la siguiente documentación:
- Escrito emitido por el/la representante legal de
la Entidad (Anexo IX), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las
actividades y el lugar de la realización.
- Acreditación de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid. Dichos certificados serán requeridos de
oficio por el órgano instructor de la ayuda en base a la autorización expresa
del Anexo I.
b) El segundo libramiento, hasta completar el total
de la subvención concedida, se realizará para todas las modalidades, una vez
finalizada la actividad subvencionada ante la Dirección General de Promoción
Educativa, Servicio de Atención a la Diversidad, calle Alcalá Galiano, número
4, tercera planta, 28010 Madrid, aportando para ello la siguiente
documentación:
- Memoria
explicativa de las actividades subvencionadas.
- Informe complementario de las Direcciones de Área
Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de
quince días desde que finalice la actividad subvencionada, y previa solicitud
por parte de las entidades formulada ante el Servicio de la Unidad de Programas
Educativos correspondiente.
- Originales de recibos, facturas, nóminas,
boletines de cotización TC1 y TC2 y relación de las mismas conforme el Anexo X,
hasta completar el total de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el
artículo 10.3 de la presente Orden, al menos, el 75 por 100 del importe de la
subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa
y gastos de actividades con los usuarios.
- Certificado del/la responsable de la Entidad en el
que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los
fines que motivaron su concesión.
- Acreditación de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid. Dichos certificados serán requeridos de
oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Artículo 9.-
Obligaciones de las Entidades beneficiarias
1. Emplear los fondos
percibidos en los fines para los que fueron otorgados.
2. Realizar con los centros
educativos, administración educativa y otras instituciones la coordinación
necesaria para conseguir los objetivos contemplados en las actuaciones por las
que se solicita la subvención.
3. Proporcionar a la
administración educativa la información funcional, económica y estadística que
se le requiera a efectos de evaluación y planificación.
4. Comunicar cualquier
eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines
programados.
5. Justificar debidamente la
aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta
Orden.
6. Comunicar a la Dirección
General de Promoción Educativa la obtención de cualquier subvención para la
misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o Privada,
Nacional o Internacional.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
7. Cumplir con las
obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en
materia de subvenciones, en particular, cumplir las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Proceder al reintegro de
las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde
el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Cumplimentar la ficha de
seguimiento del proyecto (Anexo XI) y remitirla al Servicio de Atención a la
Diversidad de la Dirección General de Promoción Educativa (calle Alcalá
Galiano, número 4, 28010 Madrid) en la primera quincena de los meses de enero y
junio.
Artículo 10.-
Control y aplicación e incumplimiento de las obligaciones
1. El importe de la
subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas
o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
cofinanciado o no por el Fondo Social Europeo, supere el coste de la actividad
que deberá desarrollar el beneficiario. A tal fin, las entidades solicitantes
deberán especificar, como parte de la documentación complementaria de la
solicitud, si las acciones y/o proyectos que presentan a esta convocatoria han
sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades
públicas o privadas.
2. Las asociaciones o
entidades beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa las
actividades que constituyen los programas para los que solicitan subvención.
3. Al menos, el 75 por 100
del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de
atención directa y gastos de actividades con los usuarios, hecho que será
certificado por la Entidad.
4. La no justificación de la
subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria conllevará
la no percepción de la ayuda económica asignada.
5. Podrán ser revocadas las
ayudas, en el caso de comprobarse que:
a) Su
importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.
b) Se han concedido a entidades que no reúnan
alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.
c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o
subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Instituciones u
Organismos.
6. Las obligaciones de los
beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso,
a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la citada
Ley.
7. La Comunidad de Madrid, a
través de sus diferentes servicios y unidades, desarrollará las acciones
pertinentes de seguimiento, control y supervisión de las subvenciones
concedidas, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta
obtención, destino o justificación de la subvención, podrá adoptar las medidas
adecuadas previstas en la legislación aplicable.
8. La Consejería de
Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de
Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino, aplicación y justificación de las
ayudas concedidas.
Artículo 11.-
En lo no previsto en las
presentes bases reguladoras serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección
General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones sean precisas para
la interpretación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)