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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA DIRIGIDAS A FAVORECER LA INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO INMIGRANTE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y LA PARTICIPACIÓN EN LOS MISMOS DE LAS FAMILIAS DE ALUMNOS EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIOEDUCATIVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

ORDEN 1770/2007, de 12 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos y la participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de desventaja socioeducativa en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo), de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más concretamente, al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece entre sus objetivos potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, apoyando el mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios, fomentar la participación de las familias de otras culturas o con dificultades sociales en la comunidad educativa e impulsar la coordinación y la colaboración de las Administraciones Educativas con instituciones, asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

Igualmente, el artículo 11.3 prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

La Orden de 22 de julio de 1999 (Boletín Oficial del Estado, de 28 de julio), por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos, cuya aplicación en la Comunidad de Madrid se ha establecido en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25), de la Consejería de Educación, ha recogido en su Capítulo I los objetivos y destinatarios previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 299/1996. Asimismo en el apartado duodécimo establece las acciones de compensación de carácter complementario que un centro educativo incluirá en su Plan Anual de Compensación Educativa, señalando en su apartado decimoséptimo que para el desarrollo de estos programas podrán contar con la colaboración de entidades privadas sin fines de lucro.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80 insta a las Administraciones Públicas a desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. El artículo 71.4 determina que las Administraciones educativas asegurarán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos, proporcionándoles el adecuado asesoramiento. Asimismo, el artículo 72.5 da cauce a la colaboración entre las Administraciones educativas y entidades privadas sin fines de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado en desventaja al centro educativo.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid asume el compromiso de impulsar las condiciones para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. Las experiencias desarrolladas hasta este momento aconsejan la continuidad de actuaciones complementarias en el ámbito de la compensación educativa externa, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, para garantizar el enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdad de oportunidades en la educación de los sectores más desfavorecidos.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y la participación en los mismos de las familias de los alumnos en situación de desventaja socioeducativa.

2. Las correspondientes convocatorias se regirán, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

- Modalidad I: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias de innovación para el desarrollo de la convivencia en la diversidad, en centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

- Modalidad II: Acciones dirigidas a favorecer la participación en los centros educativos de las familias del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, tales como escuelas de madres y padres y programas de mediación familiar.

 

Artículo 3.- Destinatarios y requisitos

1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin fines de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

Estos requisitos deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del curso escolar al que se refiera la convocatoria.

 

Artículo 4.- Imputación presupuestaria y cuantía máxima de las ayudas

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la Partida 48090 del Programa 507 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. El importe máximo que se podrá solicitar por cada proyecto no superará lo establecido en la convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de superarse esa cantidad se desestimará la solicitud.

 

Artículo 5.- Procedimientos de solicitud, documentación y plazos

1. La presentación de la solicitud (Anexo I) y documentación complementaria prevista en el apartado 6 del presente artículo, se realizará en el registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, de Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.

2. Para las actuaciones que se pretendan desarrollar en el ámbito de más de una Dirección de Área Territorial, se presentará un proyecto por cada ámbito adecuado a las características del Área Territorial.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en cada Orden de convocatoria. ([2])

4. Las solicitudes se ajustarán imprescindiblemente a la estructura del Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el/la representante legal de la institución privada sin fines de lucro.

5. En el caso de proyectos que se prevean desarrollar en centros educativos sostenidos con fondos públicos y dirigidos exclusivamente a su alumnado, será imprescindible adjuntar a la documentación presentada un informe del/la Director/a de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación, en el que se hará constar la conformidad del Consejo Escolar y la disposición del Centro a la participación en el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo (Anexo IV).

Asimismo, los proyectos que se desarrollen en instalaciones de instituciones municipales, vecinales, etcétera, deberán presentar una autorización de las instituciones para el uso de las mismas (Anexo V).

6. Documentos a presentar:

- Originales de:

A) Instancia de solicitud (Anexo I).

B) Memoria explicativa del proyecto de actuación (con una extensión máxima de 25 folios a doble espacio) (Anexo II).

C) Memoria económica del proyecto de actuación (Anexo III).

D) Conformidad del Consejo Escolar del centro educativo para la participación en el proyecto (Anexo IV) o autorización de la Institución para el uso de sus instalaciones (Anexo V), según proceda.

E) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención (Anexo VI).

F) Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de este proyecto y, en su caso, relación de las mismas detallando la cuantía y entidad de quien se solicita o recibe subvención (Anexo VII).

G) Certificado de estar inscritas, en el momento de la solicitud, en el registro correspondiente.

H) Certificación del/la Secretario/a de la Entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar subvención, en el que se exprese la finalidad y cuantía de la misma (Anexo VIII).

I) Los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de estar al corriente de sus obligaciones serán solicitados de oficio por el órgano instructor de la ayuda en base a la autorización expresa del Anexo I. Si este trámite no pudiera realizarse de oficio, se requerirá a la entidad solicitante que aporte el certificado correspondiente.

J) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el solicitante en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Fotocopias compulsadas de:

K) La Tarjeta de Identificación Fiscal.

L) Los estatutos de constitución de la entidad.

Aquellas entidades beneficiarias de subvención durante el curso anterior, quedarán exentas de presentar los documentos reseñados como 6.K) y 6.L).

7. En el momento de la presentación de la solicitud se deberán adjuntar necesariamente, además de la Instancia de solicitud [6.A)], la Memoria explicativa del proyecto de actuación [6.B)], Memoria económica del proyecto de actuación [6.C)] y, si procede, los Anexos IV y V [6.D)].

8. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen; si del resultado de dicha comprobación se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que subsane los defectos de cumplimentación o para que aporte la documentación no remitida en el plazo de diez días hábiles de acuerdo al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

 

Artículo 6.- Órgano Instructor y Comisión de Valoración

1. El Órgano Instructor de este procedimiento es la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas por una Comisión de Valoración y Selección compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales:

▪ Un representante del Servicio de Gestión de Centros de Educación Infantil y Primaria de la Dirección General de Centros Docentes.

▪ Un representante del Servicio de Gestión de Centros de Educación Secundaria de la Dirección General de Centros Docentes.

▪ Un representante del Área de Gestión de Centros Concertados de la Dirección General de Centros Docentes.

▪ Un representante de la Inspección de Educación.

▪ Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

▪ Un representante por cada una de las Direcciones de Área Territorial.

▪ Un representante del Área de Gestión Económico-Administrativa y Ayudas de la Dirección General de Promoción Educativa.

▪ Un representante del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario/a de la Comisión.

▪ Un representante de la Consejería de Inmigración.

3. La Comisión de Valoración y Selección podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria.

 

Artículo 7.- Criterios de selección y de adjudicación de cuantía

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto: Justificación de su necesidad, identificación de los destinatarios, definición de objetivos, adecuación de los objetivos a las necesidades, descripción de actividades, coherencia de las actividades con los objetivos y temporalización prevista. Igualmente, se tendrá en cuenta el trabajo de coordinación con los centros, la originalidad y el carácter innovador del proyecto, así como la propuesta de evaluación del mismo, mediante la definición de criterios, instrumentos y proceso evaluador previsto.

b) Proyectos realizados en centros con más de un 50 por 100 de población inmigrante.

c) Proyectos realizados en centros con más de un 10 por 100 de población de etnia gitana.

d) Proyectos realizados en centros con más de un 10 por 100 de alumnos con ayuda de comedor por pertenecer a familias que reciben la Renta Mínima de Inserción.

e) Necesidad y complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones de compensación educativa que se desarrollan en la correspondiente Dirección de Área Territorial.

f) En el caso que hubieran resultado subvencionados en la convocatoria correspondiente al curso escolar anterior, valoración realizada por la correspondiente Dirección de Área Territorial del funcionamiento de las actuaciones desarrolladas y de la necesidad de continuidad de las mismas.

El criterio a) se valorará con un máximo de 8 puntos.

Los criterios b), c), d) y e) se valorarán con un máximo de 5 puntos cada uno.

El criterio f) se valorará con un máximo de 2 puntos.

En caso de igualdad de puntos, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a), b), c), d), e) y f), por este orden.

2. No serán subvencionados aquellos proyectos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de este mismo artículo, no alcancen una puntuación equivalente al 50 por 100 del total posible.

3. Para la determinación de la cuantía de las subvenciones, el presupuesto de la convocatoria se distribuirá entre el conjunto de proyectos que hayan obtenido 15 puntos o más en aplicación del baremo establecido en el apartado 1 de este artículo, en función de la puntuación obtenida por cada uno respecto de la suma total de puntuación obtenida por todos ellos, hasta agotarse los créditos consignados en la correspondiente convocatoria. Cuando el importe solicitado por la entidad sea inferior a la cuantía resultante, se le asignará el importe consignado en su solicitud. ([3])

 

Artículo 8.- Concesión, libramiento y justificación de las subvenciones

1. A propuesta de la Comisión de Valoración y Selección, la Dirección General de Promoción Educativa elevará al Consejero de Educación propuesta de resolución definitiva de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como informe de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

2. Una vez dictada la Orden de Resolución, la Comisión de Valoración y Selección comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo de los programas, solicitándoles que remitan a la Dirección General de Promoción Educativa el Anexo IX.

3. Cualquier modificación, ya sea presupuestaria o en relación al lugar y el horario en el que se realice la actividad, deberá ser solicitada por escrito a la Dirección General de Promoción Educativa fundamentando suficientemente las circunstancias que alteran el proyecto aprobado.

4. En el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, deberá estar resuelto el procedimiento.

5. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha resolución se relacionarán las Entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión.

6. Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. En todo caso, transcurrido el plazo máximo de resolución definitiva anteriormente establecido, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

8. El pago se realizará en dos libramientos para todas las modalidades:

a) El primero, por importe del 50 por 100 del total de la subvención concedida, con carácter de anticipo, tras la presentación en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación a la entidad beneficiaria de la Orden de Resolución o, en su defecto, antes del 1 de diciembre del año en curso, de la siguiente documentación:

- Escrito emitido por el/la representante legal de la Entidad (Anexo IX), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las actividades y el lugar de la realización.

- Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Dichos certificados serán requeridos de oficio por el órgano instructor de la ayuda en base a la autorización expresa del Anexo I.

b) El segundo libramiento, hasta completar el total de la subvención concedida, se realizará para todas las modalidades, una vez finalizada la actividad subvencionada ante la Dirección General de Promoción Educativa, Servicio de Atención a la Diversidad, calle Alcalá Galiano, número 4, tercera planta, 28010 Madrid, aportando para ello la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

- Informe complementario de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días desde que finalice la actividad subvencionada, y previa solicitud por parte de las entidades formulada ante el Servicio de la Unidad de Programas Educativos correspondiente.

- Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 y relación de las mismas conforme el Anexo X, hasta completar el total de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la presente Orden, al menos, el 75 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa y gastos de actividades con los usuarios.

- Certificado del/la responsable de la Entidad en el que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión.

- Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Dichos certificados serán requeridos de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

 

Artículo 9.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias

1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.

2. Realizar con los centros educativos, administración educativa y otras instituciones la coordinación necesaria para conseguir los objetivos contemplados en las actuaciones por las que se solicita la subvención.

3. Proporcionar a la administración educativa la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de evaluación y planificación.

4. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

5. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

6. Comunicar a la Dirección General de Promoción Educativa la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o Privada, Nacional o Internacional.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7. Cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular, cumplir las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Cumplimentar la ficha de seguimiento del proyecto (Anexo XI) y remitirla al Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Promoción Educativa (calle Alcalá Galiano, número 4, 28010 Madrid) en la primera quincena de los meses de enero y junio.

 

Artículo 10.- Control y aplicación e incumplimiento de las obligaciones

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cofinanciado o no por el Fondo Social Europeo, supere el coste de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario. A tal fin, las entidades solicitantes deberán especificar, como parte de la documentación complementaria de la solicitud, si las acciones y/o proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.

2. Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que solicitan subvención.

3. Al menos, el 75 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa y gastos de actividades con los usuarios, hecho que será certificado por la Entidad.

4. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria conllevará la no percepción de la ayuda económica asignada.

5. Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a entidades que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.

c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Instituciones u Organismos.

6. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley.

7. La Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes servicios y unidades, desarrollará las acciones pertinentes de seguimiento, control y supervisión de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

8. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino, aplicación y justificación de las ayudas concedidas.

Artículo 11.-

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.

 

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 



[1] .- BOCM de 1 de junio de 2007. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

- Orden 3207/2007, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 1770/2007, de 12 de abril, y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos y la participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de desventaja socieducativa en la Comunidad de Madrid, durante el curso 2007-2008. (BOCM 21 de junio de 2007)

 

 

[2] .- Redacción dada a este apartado 3 por Orden 3207/2007, de 11 de junio. (BOCM 21 de junio de 2007)

[3] .- Redacción dada a este apartado 3 por Orden 3207/2007, de 11 de junio. (BOCM 21 de junio de 2007)