Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo
Asesor de Personas con Discapacidad ()
La Ley 11/1984, de 6 de junio (),
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3.8,
entre los principios generales que han de inspirarlos, el de la participación
de los ciudadanos, tanto a nivel regional como local, y a tal efecto, en su
artículo 15.7, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la
competencia para promover el asociacionismo articulando sistemas de
participación social.
Por otra parte, el colectivo de personas con
discapacidad requiere, como fruto de la mejora de sus condiciones sanitarias,
económicas y sociales, tener un papel activo en la planificación y desarrollo
de las políticas sociales que les afectan.
Cuanto antecede apoya y justifica la creación de un
órgano consultivo en el que las personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, a través de sus representantes, junto con los de las Administraciones
Autonómica y Local, y los de las organizaciones y agentes sociales puedan
deliberar sobre las propuestas y medidas más convenientes para la promoción e
integración social de este colectivo.
El Plan de Acción de la Comunidad de Madrid para
Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de Madrid el día 12 de
abril de 1999, establece como uno de sus objetivos prioritarios perfeccionar
los cauces de participación social en la planificación y seguimiento de las
políticas que afectan a los discapacitados y de los servicios a ellos destinados,
contemplando entre las medidas a llevar a cabo la creación del Consejo Asesor
de Personas con Discapacidad.
El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad se
constituye así, como un órgano de asesoramiento, participación y
corresponsabilidad en todos aquellos temas relacionados con el bienestar social
y calidad de vida de estas personas.
Se estima necesario plantear la composición,
competencias y funciones del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, así
como ajustar sus términos a las denominaciones recogidas en las normas
reguladoras de la vigente normativa orgánica de la Dirección General de
Servicios Sociales.
En su virtud, una vez emitido el informe preceptivo
por parte del Consejo Asesor de Bienestar Social, a propuesta de la Consejería
de Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de
2000
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza.
1.
Se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, cuyos cometidos,
composición y régimen de funcionamiento se estructuran en el presente Decreto,
como órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir de cauce
de participación en las políticas de la Administración Autonómica con
incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las personas con
discapacidad.
2.
El Consejo se adscribe a la Consejería de Servicios Sociales, sin
perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 2. Objetivo.
El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad es el
órgano que sirve de cauce para el conocimiento, estudio y posibles soluciones
de los problemas que afectan a las personas con discapacidad, y a través del
cual los usuarios participan en la orientación de las prestaciones y servicios
de la Comunidad de Madrid, presentando sus aspiraciones y propuestas a través
de las organizaciones sociales que les representan, en orden a conseguir la
adecuación de las programaciones reales a la atención del colectivo.
Artículo 3. Funciones.
1.
Para el cumplimiento de los fines ya señalados, corresponde al Consejo Asesor
de Personas con Discapacidad desarrollar las funciones siguientes:
a) Defender los intereses del sector presentando las
reivindicaciones e iniciativas oportunas ante los poderes públicos.
b) Participar en los órganos consultivos que se
establezcan en las Administraciones Autonómica y Local, tanto en materia
específica del sector como en otras áreas de bienestar general que repercutan
en su calidad de vida.
c) Conocer los proyectos normativos de la Comunidad
de Madrid que puedan afectar a este colectivo e informar aquellos proyectos que
tengan como mínimo rango de Ley o Decreto.
d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el
marco de las políticas de bienestar social relacionadas con el fin que le es
propio.
e) Promover y ejecutar acciones de información y
divulgación sobre normativa, programas y recursos, en ejecución o en proyecto,
que afecten a las personas con discapacidad.
f) Realizar el seguimiento, control y evaluación de
las líneas generales de actuación que se desarrollen en materia de atención a
personas con discapacidad.
g) Conocer los planes y programas generales de
actuación de la Administración Autonómica, en el campo de la atención a los
discapacitados.
h) Conocer e informar cuantos asuntos sean planteados
al Consejo por parte de las Asociaciones y representantes del sector.
i) Estimular la participación de las personas con discapacidad en
los organismos públicos dedicados a su atención.
2.
Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que
correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.
3.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al Consejo la
información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4. Composición.
El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad estará
integrado por:
a) Un Presidente, que será el titular de la
Consejería de Servicios Sociales.
b) Dos Vicepresidentes:
- El
Vicepresidente Primero, que será el titular de la Dirección General de
Servicios Sociales y sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o
enfermedad de éste.
- El
Vicepresidente Segundo, será un componente del Consejo, elegido por sus
miembros, de entre los vocales representantes de Asociaciones, Federaciones,
Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.
c) Un Secretario, designado por el Presidente de
entre los empleados públicos de la Dirección General de Servicios Sociales, que
participará en las reuniones con voz, pero sin voto.
d) Veinticinco vocales, designados conforme a la
siguiente representación:
- Un
vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Un
representante de la Consejería de Servicios Sociales.
- Seis
vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, con
rango, como mínimo, de Jefe de Servicio, designados por los titulares de las
siguientes Consejerías con mayor implicación en la materia: Sanidad,
Presidencia y Hacienda, Economía y Empleo, Educación, Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes y Justicia, Función Pública y Administración Local.
- El
Gerente del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la
Comunidad de Madrid.
- El
Gerente del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la
Comunidad de Madrid.
- El
Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
- Dos
vocales en representación de la Administración Local, designados por la
Federación Madrileña de Municipios, debiendo corresponder uno al Municipio de
Madrid.
- Dos vocales
por las Organizaciones de Empresarios de carácter intersectorial más
representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Dos
vocales por las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial más
representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Ocho
vocales representantes de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones,
Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro:
C Tres, por las de personas con discapacidad física.
C Tres, por las de personas con discapacidad psíquica.
C Dos, por las de personas con discapacidad
sensorial.
Todos los vocales del Consejo serán nombrados mediante
Orden del titular de la Consejería de Servicios Sociales.
Artículo
5. Designación
de los vocales representantes de las personas con discapacidad.
Los vocales representantes del colectivo de personas
con discapacidad serán nombrados por el titular de la Consejería de Servicios
Sociales, a propuestas de las asociaciones y federaciones de asociaciones u
otras organizaciones representativas, de ámbito autonómico, legalmente
constituidas, previa convocatoria pública.
La duración del mandato de estos vocales será de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 6. Asesores
de libre designación.
A las sesiones del Consejo Asesor de Personas con
Discapacidad podrán asistir, con voz pero sin voto, hasta un total de cuatro
expertos en problemas que afectan a los discapacitados, en razón de sus
funciones, dedicación o conocimientos. Serán designados por el Presidente, por
propia iniciativa o a propuesta motivada de tres o más vocales.
Artículo 7. Órganos
del Consejo.
Son
órganos del Consejo:
a)
El Pleno.
b)
La Comisión Permanente.
Artículo 8. El
Pleno.
1.
El Pleno es el órgano máximo del Consejo y estará constituido por todos los
miembros de éste relacionados en el artículo 4 del presente Decreto.
2.
Son funciones del Pleno:
a) Decidir acerca de las líneas generales y del
programa de actuación del Consejo y, en su caso, sobre las propuestas que
emanen de la Comisión Permanente.
b) Crear las comisiones de trabajo que se consideren
pertinentes.
c) Aprobar la memoria anual a propuesta de la
Comisión Permanente.
d) Elaborar y aprobar el correspondiente Reglamento
interno.
3.
El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año, así como en los casos que lo
acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del
Consejo, previa convocatoria del Presidente.
Artículo 9. La
Comisión Permanente.
1.
La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del
Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo, cuya dirección y
representación asume cuando el Pleno no está reunido.
2.
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del
Pleno.
b) La elaboración de los proyectos de presupuestos y
programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo
una vez aprobados por el Pleno.
c) La elaboración de la memoria anual del Consejo.
d) La coordinación de las comisiones o grupos de
trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.
e) La emisión de informes y propuestas ante los
poderes públicos, sin perjuicio de las facultades propias del Pleno.
f) Todas aquellas que le sean atribuidas por el
Pleno o por el reglamento del Consejo.
3.
La Comisión Permanente estará formada por el Presidente y los vocales:
a) Será Presidente de la Comisión Permanente el
Vicepresidente Primero del Consejo.
b) Serán vocales los siguientes miembros del Consejo:
- Cinco
representantes por la Administración Autonómica.
- Un
representante por las Organizaciones de Empresarios de la Comunidad de Madrid.
- Un
representante por las Organizaciones Sindicales más representativas.
- Cuatro
representantes de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones,
Entidades y Centros sin fin de lucro.
- Un representante de la Administración Local.
4.
Todos los vocales serán elegidos de entre los miembros representantes en el
Pleno del Consejo.
5.
Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, el
titular de la Secretaría del Consejo.
Artículo 10. Normas
de funcionamiento.
1.
Para la válida constitución de los órganos del Consejo, en primera
convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, no
siendo preciso un quórum determinado en segunda convocatoria.
2.
Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se adoptarán por la mayoría
de los votos, según establece el artículo 26.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.
La participación en cualquiera de los órganos del Consejo no genera derecho
económico alguno.
4.
En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al titular de la Consejería
de Servicios Sociales a dictar, cuantas disposiciones sean necesarias para la
efectiva materialización y desarrollo de la estructura orgánica y
funcionamiento del Consejo.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.