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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad ([1])

 

 

 

La Ley 11/1984, de 6 de junio ([2]), de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3.8, entre los principios generales que han de inspirarlos, el de la participación de los ciudadanos, tanto a nivel regional como local, y a tal efecto, en su artículo 15.7, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la competencia para promover el asociacionismo articulando sistemas de participación social.

 

Por otra parte, el colectivo de personas con discapacidad requiere, como fruto de la mejora de sus condiciones sanitarias, económicas y sociales, tener un papel activo en la planificación y desarrollo de las políticas sociales que les afectan.

 

Cuanto antecede apoya y justifica la creación de un órgano consultivo en el que las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, a través de sus representantes, junto con los de las Administraciones Autonómica y Local, y los de las organizaciones y agentes sociales puedan deliberar sobre las propuestas y medidas más convenientes para la promoción e integración social de este colectivo.

 

El Plan de Acción de la Comunidad de Madrid para Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de Madrid el día 12 de abril de 1999, establece como uno de sus objetivos prioritarios perfeccionar los cauces de participación social en la planificación y seguimiento de las políticas que afectan a los discapacitados y de los servicios a ellos destinados, contemplando entre las medidas a llevar a cabo la creación del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

 

El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad se constituye así, como un órgano de asesoramiento, participación y corresponsabilidad en todos aquellos temas relacionados con el bienestar social y calidad de vida de estas personas.

 

Se estima necesario plantear la composición, competencias y funciones del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, así como ajustar sus términos a las denominaciones recogidas en las normas reguladoras de la vigente normativa orgánica de la Dirección General de Servicios Sociales.

 

En su virtud, una vez emitido el informe preceptivo por parte del Consejo Asesor de Bienestar Social, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2000

 

DISPONGO:

 

Artículo   1. Naturaleza.

 

1. Se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, cuyos cometidos, composición y régimen de funcionamiento se estructuran en el presente Decreto, como órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir de cauce de participación en las políticas de la Administración Autonómica con incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

2. El Consejo se adscribe a la Consejería de Servicios Sociales, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo   2. Objetivo.

 

El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad es el órgano que sirve de cauce para el conocimiento, estudio y posibles soluciones de los problemas que afectan a las personas con discapacidad, y a través del cual los usuarios participan en la orientación de las prestaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, presentando sus aspiraciones y propuestas a través de las organizaciones sociales que les representan, en orden a conseguir la adecuación de las programaciones reales a la atención del colectivo.

 

Artículo   3. Funciones.

 

1. Para el cumplimiento de los fines ya señalados, corresponde al Consejo Asesor de Personas con Discapacidad desarrollar las funciones siguientes:

 

a) Defender los intereses del sector presentando las reivindicaciones e iniciativas oportunas ante los poderes públicos.

b) Participar en los órganos consultivos que se establezcan en las Administraciones Autonómica y Local, tanto en materia específica del sector como en otras áreas de bienestar general que repercutan en su calidad de vida.

c) Conocer los proyectos normativos de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a este colectivo e informar aquellos proyectos que tengan como mínimo rango de Ley o Decreto.

d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas de bienestar social relacionadas con el fin que le es propio.

e) Promover y ejecutar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos, en ejecución o en proyecto, que afecten a las personas con discapacidad.

f)   Realizar el seguimiento, control y evaluación de las líneas generales de actuación que se desarrollen en materia de atención a personas con discapacidad.

g) Conocer los planes y programas generales de actuación de la Administración Autonómica, en el campo de la atención a los discapacitados.

h) Conocer e informar cuantos asuntos sean planteados al Consejo por parte de las Asociaciones y representantes del sector.

i)   Estimular la participación de las personas con discapacidad en los organismos públicos dedicados a su atención.

 

2. Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.

 

3. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al Consejo la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo   4. Composición.

 

El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad estará integrado por:

 

a) Un Presidente, que será el titular de la Consejería de Servicios Sociales.

b) Dos Vicepresidentes:

-    El Vicepresidente Primero, que será el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

-    El Vicepresidente Segundo, será un componente del Consejo, elegido por sus miembros, de entre los vocales representantes de Asociaciones, Federaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.

 

c) Un Secretario, designado por el Presidente de entre los empleados públicos de la Dirección General de Servicios Sociales, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto.

d) Veinticinco vocales, designados conforme a la siguiente representación:

 

-    Un vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

-    Un representante de la Consejería de Servicios Sociales.

-    Seis vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, con rango, como mínimo, de Jefe de Servicio, designados por los titulares de las siguientes Consejerías con mayor implicación en la materia: Sanidad, Presidencia y Hacienda, Economía y Empleo, Educación, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Justicia, Función Pública y Administración Local.

-    El Gerente del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.

-    El Gerente del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid.

-    El Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

-    Dos vocales en representación de la Administración Local, designados por la Federación Madrileña de Municipios, debiendo corresponder uno al Municipio de Madrid.

-    Dos vocales por las Organizaciones de Empresarios de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

-    Dos vocales por las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

-    Ocho vocales representantes de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro:

C Tres, por las de personas con discapacidad física.

C Tres, por las de personas con discapacidad psíquica.

C Dos, por las de personas con discapacidad sensorial.

 

Todos los vocales del Consejo serán nombrados mediante Orden del titular de la Consejería de Servicios Sociales.

 

Artículo   5. Designación de los vocales representantes de las personas con discapacidad.

 

Los vocales representantes del colectivo de personas con discapacidad serán nombrados por el titular de la Consejería de Servicios Sociales, a propuestas de las asociaciones y federaciones de asociaciones u otras organizaciones representativas, de ámbito autonómico, legalmente constituidas, previa convocatoria pública.

 

La duración del mandato de estos vocales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

Artículo   6. Asesores de libre designación.

 

A las sesiones del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad podrán asistir, con voz pero sin voto, hasta un total de cuatro expertos en problemas que afectan a los discapacitados, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos. Serán designados por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta motivada de tres o más vocales.

 

Artículo   7. Órganos del Consejo.

 

Son órganos del Consejo:

 

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

 

Artículo   8. El Pleno.

 

1. El Pleno es el órgano máximo del Consejo y estará constituido por todos los miembros de éste relacionados en el artículo 4 del presente Decreto.

 

2. Son funciones del Pleno:

 

a) Decidir acerca de las líneas generales y del programa de actuación del Consejo y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.

b) Crear las comisiones de trabajo que se consideren pertinentes.

c) Aprobar la memoria anual a propuesta de la Comisión Permanente.

d) Elaborar y aprobar el correspondiente Reglamento interno.

 

3. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año, así como en los casos que lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del Consejo, previa convocatoria del Presidente.

 

Artículo   9. La Comisión Permanente.

 

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo, cuya dirección y representación asume cuando el Pleno no está reunido.

 

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

 

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) La elaboración de los proyectos de presupuestos y programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por el Pleno.

c) La elaboración de la memoria anual del Consejo.

d) La coordinación de las comisiones o grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

e) La emisión de informes y propuestas ante los poderes públicos, sin perjuicio de las facultades propias del Pleno.

f)   Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno o por el reglamento del Consejo.

 

3. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente y los vocales:

 

a) Será Presidente de la Comisión Permanente el Vicepresidente Primero del Consejo.

b) Serán vocales los siguientes miembros del Consejo:

 

-    Cinco representantes por la Administración Autonómica.

-    Un representante por las Organizaciones de Empresarios de la Comunidad de Madrid.

-    Un representante por las Organizaciones Sindicales más representativas.

-    Cuatro representantes de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.

-    Un representante de la Administración Local.

 

4. Todos los vocales serán elegidos de entre los miembros representantes en el Pleno del Consejo.

 

5. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, el titular de la Secretaría del Consejo.

 

Artículo   10. Normas de funcionamiento.

 

1. Para la válida constitución de los órganos del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, no siendo preciso un quórum determinado en segunda convocatoria.

 

2. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se adoptarán por la mayoría de los votos, según establece el artículo 26.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. La participación en cualquiera de los órganos del Consejo no genera derecho económico alguno.

 

4. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al titular de la Consejería de Servicios Sociales a dictar, cuantas disposiciones sean necesarias para la efectiva materialización y desarrollo de la estructura orgánica y funcionamiento del Consejo.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 12 de enero de 2001,

El texto reproducido incorpora la corrección de errores efectuada por:

-       Acuerdode 8 de febrero de 2001, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad (BOCM 20 de febrero de 2001)

[2] .- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que deroga la Ley 11/1984, de 6 de junio. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.