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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2167/2011, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI a la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que "los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de la Universidad a la que vaya a adscribirse.

En este sentido, la Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir las enseñanzas correspondientes al Grado en Artes Escénicas-Interpretación y al Grado en Composición de Músicas Contemporáneas. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del Centro a la Universidad y posteriormente su puesta en funcionamiento, toda vez que la agencia evaluadora ANECA requiere la previa autorización de la adscripción para proceder a verificar los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 28 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

 

DISPONGO

 

Primero

Autorizar la adscripción de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI  ([2]) a la Universidad Rey Juan Carlos, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales del Grado en Artes Escénicas-Interpretación y del Grado en Composición en Músicas Contemporáneas.

La puesta en funcionamiento de la Escuela e implantación de las enseñanzas quedará condicionada a la verificación favorable de ANECA y posterior Resolución del Consejo de Universidades sobre los planes de estudio y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado.

En la Orden de autorización de la puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.

[Por Orden 4661/2012, de 23 de abril,  de la Consejería de Educación y Empleo, se autoriza la puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI.]

 

Segundo

El centro adscrito se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

 

Tercero

            La Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI tendrá su sede en Madrid, en la calle Serrano Anguita, números 8-10. ([3])

 

Cuarto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Rey Juan Carlos.

La Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

La Escuela solo podrá utilizar la denominación de "universitaria" o las denominaciones propias de centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 1393/2007. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

 

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 



[2] .- Por Orden 254/2021, de 27 de mayo, se  autoriza el cambio de denominación de este Centro por la de "Centro de Educación Superior TAI, Escuela Universitaria de Artes", adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos.   

[3] .- Véase la Orden 2086/2013, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza el cambio de sede de la Escuela de Artes y Espectáculos TAI, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos.