Orden 2167/2011, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, por la
que se autoriza la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria de
Artes y Espectáculos TAI a la Universidad Rey Juan Carlos. ()
La Ley Orgánica de Universidades, en su
artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, establece que "los centros
universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada,
como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley
Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una Universidad
pública de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de la Universidad a
la que vaya a adscribirse.
En este sentido, la Universidad Rey
Juan Carlos ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir las
enseñanzas correspondientes al Grado en Artes Escénicas-Interpretación y al
Grado en Composición de Músicas Contemporáneas. No obstante, con carácter
previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a
proceder a la autorización de la adscripción del Centro a la Universidad y
posteriormente su puesta en funcionamiento, toda vez que la agencia evaluadora
ANECA requiere la previa autorización de la adscripción para proceder a
verificar los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el
procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a
Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real
Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su
autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los
requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo
al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de
administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la
misma norma.
La propuesta ha sido informada por el
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 28 de
abril de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de
abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que
me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la adscripción de la Escuela
Universitaria de Artes y Espectáculos TAI () a
la Universidad Rey Juan Carlos, a efectos de impartir los estudios conducentes
a la obtención de los títulos oficiales del Grado en Artes
Escénicas-Interpretación y del Grado en Composición en Músicas Contemporáneas.
La puesta en funcionamiento de la
Escuela e implantación de las enseñanzas quedará condicionada a la verificación
favorable de ANECA y posterior Resolución del Consejo de Universidades sobre
los planes de estudio y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los
promotores con respecto al personal docente, así como en cuanto a dotaciones e
infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado.
En la Orden de autorización de la
puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos
expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.
[Por Orden
4661/2012, de 23 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo,
se autoriza la puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Artes y
Espectáculos TAI.]
Segundo
El centro adscrito se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por
el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción
celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la entidad titular del centro
adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en
todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de
libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y
de estudio.
Tercero
La
Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI tendrá su sede en Madrid, en
la calle Serrano Anguita, números 8-10. ()
Cuarto
La modificación de las condiciones bajo
las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la
Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar
a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación
respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta
autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y
contenido del convenio con la Universidad Rey Juan Carlos.
La Escuela Universitaria de Artes y
Espectáculos TAI tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a
la Universidad Rey Juan Carlos únicamente a los efectos de impartir estudios
conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
La Escuela solo podrá utilizar la
denominación de "universitaria" o las denominaciones propias de centros,
enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el
artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 1393/2007.
En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por
su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la
disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades.
El incumplimiento de lo anterior podrá
dar lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo
de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación
de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.