DECRETO
POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES Y SERVICIOS DE NATURALEZA ACADÉMICA EN LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007-2008.
DECRETO 85/2007, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos
oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de
Madrid para el curso académico 2007-2008. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios
conducentes a títulos de carácter oficial, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los correspondientes a los
restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la
respectiva Universidad.
Por Resolución de 12 de junio de 2007, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, se publica el Acuerdo de 4 de
junio de 2007, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que
se fijan los límites de incremento de los precios académicos a aplicar durante
el curso 2007-2008, siendo el porcentaje mínimo el aumento experimentado por el
Índice de Precios al Consumo nacional desde el 30 de abril de 2006 al 30 de
abril de 2007, es decir, el 2,4 por 100, y el porcentaje máximo el resultante
de aumentar 4 puntos al límite mínimo citado anteriormente.
El citado Acuerdo indica, que el rango de
precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados
por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto
1509/2005, de 16 de diciembre, y establecidos entre 13 y 28 euros el crédito,
se actualizará con la tasa de variación interanual del Índice de Precios al
Consumo desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007, (esto es, el 2,4
por 100). Excepcionalmente las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite
superior hasta un máximo equivalente al 30 por 100 del coste.
Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Universidades Públicas de la Región y oído el Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid, establece en un 3,4 por 100 el incremento de los precios académicos por
estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo y tercer ciclo, es decir, un
punto por encima del límite mínimo fijado.
En cuanto a los precios públicos de los
nuevos estudios universitarios de posgrado, el coste medio del crédito queda
establecido en 25,85 euros, con los valores según grados de experimentalidad
que quedan recogidos en el Anexo III.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de
conformidad con artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional
quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Primero. Ámbito
y competencia en materia de precios
1.1. En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y por Acuerdo de 4 de junio de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales en las Universidades Públicas
dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2007-2008, serán los
que figuran en los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición y que
vienen a sustituir a los fijados por el Decreto 60/2006, de 20 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se fijaron los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza
académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico
2006-2007.
1.2. En ningún caso el precio aplicable
por crédito podrá exceder del que resulte de incrementar el del curso 2006-2007
en el porcentaje máximo establecido por Acuerdo de 4 de junio de la Conferencia General de Política Universitaria, en idéntica situación a la del curso anterior.
1.3. Se autorizan igualmente los precios
que figuran en el Anexo V del presente Decreto.
1.4. El importe de los precios por
estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán
fijados por los Consejos Sociales de las respectivas Universidades.
1.5 Las Universidades podrán diferenciar
el precio del crédito o curso completo para estudiantes extranjeros, no
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, el precio establecido exceda en cinco veces el fijado en el Anexo correspondiente por
grado de experimentalidad.
PRECIOS PÚBLICOS
Segundo. Enseñanzas
correspondientes a planes de estudios estructurados en créditos
2.1. En las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales de primer ciclo, primer y segundo
ciclo y solo segundo ciclo, el importe de la matrícula será el resultante de la
suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia,
asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del
correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y
sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo I y demás normas
contenidas en la presente disposición.
2.2. Los créditos correspondientes a
materias de libre elección por el estudiante serán abonados con arreglo al
precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con
independencia del departamento donde se cursen dichos créditos.
Tercero. Enseñanzas
correspondientes a planes de estudio antiguos, no estructurados en créditos
3.1. En el caso de enseñanzas conducentes
a la obtención de títulos universitarios de ciclo corto y ciclo largo, cuyos
planes no hayan sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria
con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe
del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado
de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas, según se trate de
primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios
del Anexo II.
3.2. En el supuesto de matrícula por
materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente tres
modalidades de ella: Anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación
establecida por cada Universidad en función del número de horas lectivas que
figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia,
asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o
tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales
será la mitad del establecido para las anuales y para las trimestrales la
tercera parte.
Cuarto. Incompatibilidades
4.1. En todo caso, el derecho a examen y
evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su
caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades
académicas derivadas de los planes de estudios.
4.2. El ejercicio del derecho de matrícula
establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de
horarios generales determinados en cada centro.
Quinto. Iniciación
de estudios
5.1. Se faculta a las Universidades para
establecer la opción de matrícula en que deban matricularse los alumnos que
inician estudios universitarios, por todas las asignaturas del primer curso o
por asignaturas sueltas, sin que, en ningún caso, el importe de la matrícula
resultante pueda ser inferior al 75 por 100 de los créditos correspondientes al
primer curso del plan de estudios.
5.2. Los estudiantes con una discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que inicien estudios, podrán
matricularse por todas las asignaturas del primer curso o por asignaturas
sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente.
Sexto. Precios
de matrículas y asignaturas
6.1. El precio de las asignaturas de
planes de estudios no estructurados en créditos se calculará dividiendo el
importe del curso completo, en primera, segunda, tercera o sucesivas
matrículas, por el número de asignaturas que correspondan, excepto en el caso
de cursos con menos de cuatro asignaturas en los que el precio será equivalente
a dividir el precio del curso completo por cuatro.
6.2. Los estudiantes podrán matricularse
por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso al
que correspondan, excepto para el caso de iniciación de estudios, que se regula
en el artículo quinto.
6.3. En el caso de que el alumno opte por
matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el precio a abonar
será el que corresponda a cada una de ellas, según se trate de primera, segunda
o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas
matriculadas sean todas las que componen un curso completo.
6.4. En el caso de segundas y sucesivas
matrículas, el precio a abonar por una asignatura o materia será el resultante
de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor
del crédito.
6.5. El importe total del precio a abonar
no podrá ser inferior a 259,49 euros. Esta cuantía no será de aplicación si el
alumno se matrícula de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar
estudios y el precio total no supera dicha cantidad.
6.6. Quienes hayan superado todas las
asignaturas de su Plan de Estudios y estén desarrollando el trabajo o proyecto
fin de carrera (que según el Plan no se considere asignatura a cursar), podrán
ser considerados como alumnos durante el curso 2007-2008 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios del centro, si lo hacen constar
expresamente en uno de los períodos de matriculación o de ampliación de
matrícula y abonan el 25 por 100 del importe mínimo establecido en el párrafo
anterior, así como los precios de Secretaría y seguro escolar, en su caso, sin
perjuicio de la aplicación del precio previsto en el Anexo V, con carácter
previo a la presentación y defensa del trabajo o proyecto.
Séptimo. Especialidades
sanitarias
En los estudios de especialidades
sanitarias se tendrán en cuenta los precios señalados en el Anexo V, apartados
1 y 2.
Octavo. Formas
de matriculación y de pago
8.1. Con carácter general, y sin perjuicio
de lo señalado en los apartados siguientes, los alumnos tendrán derecho a
elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los
diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a
principios de curso, o bien de forma fraccionada en tres plazos, que serán
ingresados en las fechas y en la cuantía siguientes: El primero, del 50 por 100
del importe de los derechos de matrícula, en el momento de solicitarla; el
segundo, del 25 por 100, entre los días 1 y 15 del mes de diciembre, y el
tercero, del 25 por 100 restante, entre los días 14 de enero y 1 de febrero.
8.2. No será de aplicación el
fraccionamiento de pago previsto en el punto anterior cuando el importe de los
precios a satisfacer sea inferior a 167,41 euros.
8.3. Las Universidades, con los criterios establecidos
en el presente Decreto, podrán establecer procedimientos de matrícula y
fórmulas de pago acordes con la estructura temporal prevista en los
correspondientes planes de estudio.
8.4. Los precios señalados en el Anexo V
se abonarán siempre en plazo único.
Noveno. Falta
de pago
9.1. La falta de pago del importe total o
parcial del precio, según la opción elegida por el alumno, supondrá la
denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la
universidad establezca.
9.2. Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior, en los casos de anulación de matrícula por la falta de pago
del importe total o parcial del precio, las universidades podrán exigir el pago
de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores
como condición previa de matrícula.
9.3. Las Universidades podrán denegar la
expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos
pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo
equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al precio
oficial del dinero.
PRECIOS ESPECIALES
Décimo. Materias
sin docencia
En las materias que asignen créditos que
se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en
extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará
por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios ordinarios. Si la Universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo,
se abonará el importe íntegro.
Undécimo. Matrículas
de honor
La obtención de una o varias matrículas de
honor en un curso dará derecho al alumno, en el curso siguiente, a una
bonificación. Esta equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de
los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de
honor. En el caso de enseñanzas no estructuradas en créditos, la bonificación
será por un importe equivalente al precio correspondiente al mismo número de
asignaturas en que haya obtenido dicha calificación.
Las citadas bonificaciones se llevarán a
cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula.
Duodécimo. Centros
adscritos
Los alumnos de los centros o institutos
universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en
los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición, sin perjuicio de lo
acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se
abonarán en la cuantía íntegra prevista.
Decimotercero. Convalidación de estudios y reconocimiento de créditos de libre
elección por actividades extra académicas
Los alumnos que obtengan convalidación de
asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier centro
universitario abonarán a la Universidad el 25 por 100 de los precios
establecidos en los Anexos I, II III y IV de la presente disposición.
Igualmente se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente
a créditos de libre elección cuando la Universidad, a solicitud del alumno, proceda al reconocimiento como crédito de esta naturaleza, de las actividades extra
académicas realizadas por aquel.
Decimocuarto. Becas y ayudas
14.1. De conformidad con lo establecido en
el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se
regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado,
no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los alumnos que
reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
14.2. Los alumnos que al formalizar la
matrícula se acojan a la exención de precios, por haber solicitado la concesión
de una beca a las que se refiere el apartado anterior y, posteriormente, no
obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida,
vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que
efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las
materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la
legislación vigente.
14.3. De conformidad con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, están exentos de todo tipo de
tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de
enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En
consecuencia, deberán abonar únicamente los precios previstos en el Anexo 5,
apartado 5.1 y 5.2.
A estos efectos, los alumnos que se acojan
a esta disposición legal habrán de acreditar ante la Universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido
la condición de víctimas de terrorismo.
14.4. De conformidad con lo previsto en la
disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en
el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los
estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
A estos efectos, los alumnos que se acojan
a esta disposición legal habrán de acreditar ante la Universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido
la condición de discapacitado.
Decimoquinto. Familias numerosas
Los alumnos miembros de familia numerosa
se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa
vigente.
Decimosexto. Compensaciones
Los importes de los precios por servicios
académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo
previsto en las disposiciones decimocuarta y decimoquinta anteriores, serán compensados
a las Universidades por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o
reducciones.
Decimoséptimo. Doctorado
Los estudiantes de doctorado que hayan
completado los créditos del programa, tengan admitido el proyecto de tesis y
todavía no la hayan defendido, habrán de formalizar una matrícula, cada curso
académico, por el importe que se establece en el Anexo V con el fin de mantener
la vinculación académica con la Universidad y el derecho de uso de los
servicios académicos. La Universidad, en caso de impago, arbitrará las medidas
oportunas para suspender esta vinculación.
Decimoctavo. Cumplimiento
Se autoriza a la Consejera de Educación para realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto.
Decimonoveno. Efectos
El presente Decreto surtirá efectos una
vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La aplicación de los precios que establece el presente Decreto será efectiva desde esa fecha,
independientemente del curso académico, y permanecerá vigente hasta la
publicación del siguiente Decreto.
ANEXO I
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO
ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
1.1. Estudios con grado de
experimentalidad 1:
Licenciaturas en Medicina, Odontología y
Veterinaria; Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y
Dietética y Podología.
1.2. Estudios con grado de
experimentalidad 2:
Licenciaturas en Biología, Bioquímica,
Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Farmacia, Geología y Química.
1.3. Estudios con grado de
experimentalidad 3:
Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico,
Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero en Geodesia
y Cartografía, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Industrial, Ingeniero en
Informática, Ingeniero de Materiales, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes,
Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero en Organización Industrial, Ingeniero
Químico e Ingeniero de Telecomunicación; Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
Aeronáutico en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Agrícola en todas
sus especialidades, Ingeniero Técnico Forestal en todas sus especialidades,
Ingeniero Técnico Industrial en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en
Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero
Técnico de Minas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Obras
Públicas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Telecomunicación en
todas sus especialidades e Ingeniero Técnico en Topografía.
1.4. Estudios con grado de
experimentalidad 4:
Licenciaturas en Bellas Artes, Física e
Historia y Ciencias de la Música.
1.5. Estudios con grado de
experimentalidad 5:
Licenciaturas en Ciencias y Técnicas
Estadísticas, Documentación, Matemáticas, Pedagogía, Psicología,
Psicopedagogía, y Traducción e Interpretación; Diplomaturas en Biblioteconomía
y Documentación, Educación Social, Estadística, Logopedia, Maestro en todas sus
especialidades, Óptica y Optometría y Terapia Ocupacional.
1.6. Estudios con grado de
experimentalidad 5 bis:
Licenciaturas en Comunicación Audiovisual,
Geografía, Publicidad y Relaciones Públicas y Periodismo.
1.7. Estudios con grado de
experimentalidad 6:
Licenciaturas en Administración y
Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y
Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Derecho, Derecho Hispano-Francés, Economía, Estudios de
Asia Oriental, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología
Eslava, Filología Francesa, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología
Inglesa, Filología Italiana, Filología Románica, Filosofía, Historia, Historia
del Arte, Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística,
Sociología, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Diplomaturas en
Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones Laborales,
Trabajo Social y Turismo.
Precio por crédito en euros
Grado de Experimentalidad
|
1ª matrícula
|
2ª matrícula
|
3ª y sucesivas matrículas
|
1
|
15,48
|
18,57
|
26,31
|
2
|
15,01
|
18,01
|
25,52
|
3
|
14,55
|
17,45
|
24,73
|
4
|
12,87
|
15,45
|
21,89
|
5
|
11,57
|
13,89
|
19,67
|
5 bis
|
10,81
|
12,98
|
18,38
|
6
|
9,91
|
11,90
|
16,85
|
ANEXO II
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO NO
ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
2.1. Estudios con grado de
experimentalidad 3:
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal e Ingeniero Técnico de Obras
Públicas.
2.2. Estudios con grado de
experimentalidad 6:
Licenciado en Derecho.
Precio por curso completo en euros
Grados de Experimentalidad
|
1ª matrícula
|
2ª matrícula
|
3ª y sucesivas matrículas
|
3
|
872,77
|
1.047,32
|
1.483,71
|
6
|
593,39
|
712,07
|
1.008,77
|
ANEXO III
NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE POSGRADO
Precio por crédito en euros
Grado de Experimentalidad
|
Precio
|
1 (corresponde a
los grados 1, 2 y 3 de enseñanzas del Anexo I)
|
28,95
|
2 (corresponde
al grado 4 de enseñanzas del Anexo I)
|
26,88
|
3 (corresponde a
los grados 5 y 5 bis de enseñanzas del Anexo I)
|
24,82
|
4 (corresponde
al grado 6 de las enseñanzas del Anexo I)
|
22,75
|
Precio singularizado del posgrado. Máximo
30 por 100 del coste real
Universidad de Alcalá
Denominación del Máster
|
Precio Anual Singularizado
|
Coste Real por alumno
|
MÁSTER OFICIAL
EN DIANAS TERAPEÚTICAS DE SEÑALIZACIÓN CELULAR: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
|
2.160 ¿
|
7.200 ¿
|
MÁSTER OFICIAL.
FISIOTERAPIA MANUAL DEL APARATO LOCOMOTOR
|
2.100 ¿
|
7.000 ¿
|
MÁSTER OFICIAL
EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE TURISMO
|
1.716 ¿
|
5.720 ¿
|
MÁSTER OFICIAL
EN MANAGEMENT Y GESTIÓN DE CAMBIO
|
1.716 ¿
|
5.720 ¿
|
MÁSTER OFICIAL
EN PRODUCTOS Y MERCADOS FINANCIEROS
|
3.276 ¿
|
10.920 ¿
|
MÁSTER OFICIAL
EN LENGUA, CULTURA Y GLOBALIZACIÓN
|
2.600 ¿
|
8.667 ¿
|
ANEXO IV
ENSEÑANZAS DE TERCER CICLO
Precio por crédito en euros
Grado de Experimentalidad
|
Precio
|
1 (corresponde a
los grados 1, 2 y 3 de enseñanzas del Anexo I)
|
50,58
|
2 (corresponde
al grado 4 de enseñanzas del Anexo I)
|
41,41
|
3 (corresponde a
los grados 5 y 5 bis de enseñanzas del Anexo I)
|
36,05
|
4 (corresponde
al grado 6 de las enseñanzas del Anexo I)
|
29,08
|
ANEXO V
OTROS PRECIOS
1. Para los estudios de especialidades
médicas que no requieran formación hospitalaria, del apartado tercero del Anexo
al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en Unidades docentes acreditadas:
Por cada crédito: 35,72 euros.
2. Para los estudios de la especialidad de
Farmacia, Análisis Clínicos, en Escuelas Profesionales reconocidas según el
Real Decreto 2708/1982, de 25 de octubre:
Por cada crédito: 34,75 euros.
3. Para los estudios conducentes a la
obtención de titulaciones no oficiales de posgrado, impartidas conjuntamente
por dos o más Universidades Públicas en áreas de relevancia estratégica y
reconocidas como tales por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid:
Por cada crédito: 57,58 euros.
4. Evaluación y pruebas.
4.1. Pruebas de aptitud para el acceso
a la Universidad: 74,45 euros.
4.2. Pruebas de
evaluación de aptitudes personales para las enseñanzas de las Licenciaturas de
Bellas Artes, en Traducción e Interpretación, en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en Educación Física, en Historia y Ciencias de la Música, y en Estudios de Asia Oriental, así como cualesquiera otras pruebas de evaluación que
deban realizarse en cumplimiento de requisitos que se encuentren legalmente
establecidos: 74,45 euros.
4.3. Prueba de
evaluación final para la obtención del título de Técnico en Empresas y
Actividades Turísticas (TEAT):
- Prueba completa: 253,36 euros.
- Módulo o idioma: 83,31 euros.
4.4. Curso de
cualificación pedagógica regulado por Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre:
431,21 euros.
4.5. Certificado de
aptitud pedagógica regulado por Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo (incluye
todos los cursos): 190 euros.
4.6. Proyectos de fin de carrera:
121,82 euros.
4.7. Pruebas de
conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:
123,70 euros.
4.8. Cursos de
iniciación y orientación para mayores de veinticinco años: 98,85 euros.
4.9. Examen para tesis doctoral:
121,82 euros.
4.10. Obtención, por
convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:
a) Por evaluación
académica y profesional conducente a dicha convalidación: 123,70 euros.
b) Por trabajos exigidos para
dicha convalidación: 206,00 euros.
4.10. Tutela académica por la
elaboración de la tesis doctoral: 92,21 euros.
4.11. Examen de suficiencia
investigadora: 91,75 euros.
5. Títulos y Secretaría.
5.1. Expedición de títulos
académicos:
5.1.1. Doctor: 195,61 euros.
5.1.2. Máster: 150,00 euros.
5.1.3. Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero: 131,33 euros.
5.1.4. Diplomado, Arquitecto Técnico o
Ingeniero Técnico: 64,14 euros.
5.1.5. Expedición e
impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o de postgrado:
30,12 euros.
5.1.6. Certificados
acreditativos de la realización de estudios universitarios de tercer ciclo:
- Certificado del período de
docencia: 33,54 euros.
- Certificado-diploma de
estudios avanzados: 100,59 euros.
5.1.7. Expedición del Suplemento
Europeo al Título: 65,08 euros.
5.2. Secretaría:
5.2.1. Apertura de
expediente académico por comienzo de estudios en un Centro, certificaciones
académicas y traslado de expediente académico: 23,44 euros.
5.2.2. Gastos de Secretaría: 5,19
euros.
5.2.3. Compulsa de documentos: 8,88
euros.
5.2.4. Expedición de duplicados de
tarjeta de identidad: 5,19 euros.