DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA
DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN Y DE LA AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA
COOPERACIÓN
Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. ()()
El
Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Inmigración y
Cooperación las competencias antes atribuidas a la Consejería de
Inmigración.
El
Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 10 la Consejería de Inmigración y Cooperación y establece la creación de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación y de la Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación.
El
importante crecimiento presupuestario de los programas de inmigración y de
cooperación al desarrollo y su consiguiente gestión hace necesaria la
adaptación de la estructura de la Agencia Regional para la Inmigración y la
Cooperación a las nuevas circunstancias.
Por
otra parte, el importante crecimiento de la población extranjera en la
Comunidad de Madrid y ejecución de una política integral de inmigración hace
necesario que los Órganos de Gestión conozcan en profundidad todas las
dimensiones del fenómeno migratorio.
Como
consecuencia de lo descrito, y en aras de una mayor claridad y sistemática
normativa, procede aprobar un nuevo Decreto que determine la estructura de la
Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la
Inmigración y la Cooperación creando nuevas Subdirecciones Generales y
modificando las existentes.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del
Consejero de Inmigración y Cooperación, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1.-
Competencias ()
La Consejería de
Inmigración y Cooperación es el
Órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la
dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.
En
particular, a la Consejería de Inmigración y Cooperación le corresponde
establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de
la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población
inmigrante, así como la creación y desarrollo de programas específicos que
tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.
Artículo 2.-
Estructura básica ()
La Consejería de
Inmigración y Cooperación, bajo la
superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le
atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura
básica:
a) Viceconsejería de Inmigración y Cooperación.
b) Secretaría General Técnica de Inmigración y
Cooperación. ()
CAPÍTULO II
De la Viceconsejería
Artículo 3.- Viceconsejería de Inmigración y Cooperación
1.
Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación,
además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de
la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del
Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La representación de la Consejería, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.
b) El impulso y el desarrollo de la cooperación con
otras Administraciones y entidades, en materias propias de la Consejería.
c) El análisis de la situación de la integración de
los inmigrantes y la cuantificación de la inmigración y de sus perfiles
sociodemográficos.
2.
Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación
dirigir y coordinar la acción de los Órganos Colegiados adscritos a la
Consejería.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 4.- Secretaría General Técnica de Inmigración y
Cooperación
1.
El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las
funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas
autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en
particular, las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico del titular
de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al
Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de
los proyectos de disposiciones generales, así como el análisis e informe de
Anteproyectos de Ley en materias propias de la Consejería y la tramitación de
los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos
dentro del ámbito competencial de la misma.
b) La elaboración de las propuestas de Resolución
de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra
disposiciones y actos de los Órganos de la Consejería, incluyendo la resolución
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sugerencia y
reclamaciones, la expedición de certificaciones de todos los actos de
atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los
procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
[Por Orden 9/2007, de 24 de enero, de la Consejería
de Inmigración, se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas
a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Inmigración]
c) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería,
así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
d) El control, gestión y resolución de los asuntos
relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos
en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas.
e) La autorización, registro, inspección y control
de calidad de las entidades, centros y servicios que, en su caso, ejerzan su
actividad en el campo de la inmigración.
f) El ejercicio de las funciones de Protectorado
de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la
Consejería.
g) La instrucción y tramitación de procedimientos
sancionadores sustanciados en ejecución de competencias de la Secretaría
General Técnica.
h) La coordinación de la actividad de la Consejería
en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.
i) La organización del funcionamiento de los
servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes
que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra
cuya ejecución corresponda a la Consejería, los servicios técnicos y de
mantenimiento, el régimen interior, asuntos generales, la dirección de los
registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería y
la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.
j) La confección de la propuesta de Anteproyecto
del Presupuesto de la Consejería y su seguimiento, una vez aprobado, así como
la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo
relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas,
establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de
subvenciones.
k) Cualesquiera otras competencias que le sean
conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
2.
El ejercicio de las competencias que la Secretaría General Técnica tiene
encomendadas se llevará a cabo con el apoyo de:
-
La Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y h) del
apartado 1 de este artículo y que depende de la Gerencia de la Agencia Regional
para la Inmigración y la Cooperación, tal y como se establece en el artículo
6.4 del presente Decreto.
-
La Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los párrafos i) y j)
del apartado 1 de este artículo y que depende de la Gerencia de la Agencia
Regional para la Inmigración y la Cooperación, tal y como se establece en el
artículo 6.4 del presente Decreto.
CAPÍTULO IV
De la Agencia Regional para la Inmigración y la
Cooperación
Artículo 5.- Naturaleza y competencias de la Agencia Regional
para la Inmigración y la Cooperación
1.
La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación es el Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, que tiene atribuidos
como fines y funciones los enumerados en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2005,
de 14 de diciembre, de creación.
Artículo 6.- Gerencia
1.
El Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el
Secretario General Técnico de la Consejería Competente en materia de
inmigración.
2.
Corresponde al Gerente de la dirección y jefatura superior del personal
adscrito a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, así como
la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la
asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
3.
Las funciones del Gerente son las atribuidas en el apartado 2 del artículo 13
de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5.1.d) de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, y aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.
4.
De la Gerencia dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
La Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior.
b)
La Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.
Artículo 7.- Dirección de Inmigración
1.
Corresponde a la Dirección de Inmigración, en aplicación de lo dispuesto en las
normas legales y reglamentarias y bajo la superior dirección del Presidente de
la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, la elaboración de
propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:
a) La
acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.
b) La
interlocución con representantes de otras Administraciones Públicas, de
asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales.
c) Propuesta,
ejecución y desarrollo de planes y programas que afecten a los inmigrantes, así
como la concesión de las prestaciones que deriven de los mismos.
d) Preparación
de convocatorias y elaboración de las propuestas de Resolución de las
subvenciones destinadas a la integración de los inmigrantes.
e) Elaboración
y seguimiento de Convenios realizados con las corporaciones locales y otras
entidades.
f) Apoyo técnico a los
Órganos Colegiados de Participación adscritos a la Consejería.
g) Diseño
y desarrollo de instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto
social de los programas y proyectos de inmigración.
h) La gestión de
iniciativas y programas derivados de Fondos Europeos.
i) Control
y seguimiento de los Centros de Atención Social para Inmigrantes y de los
Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, así como de los
programas que se desarrollan en los mismos.
j) Control
y seguimiento de las plazas concertadas de alojamiento para personas en
situación de especial vulnerabilidad.
k) Diseño
y seguimiento de programas de atención de emergencia para personas en riesgo de
exclusión social.
l) Diseño
y desarrollo de instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto
social de los Centros.
2. De la Dirección
de Inmigración dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Programas de
Integración de Inmigrantes a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos a) y h) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Centros de Atención a
Inmigrantes a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas
entre los párrafos i) y l) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 8.- Dirección de Cooperación al Desarrollo
1.
Corresponde a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, en aplicación de lo
dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, bajo la superior dirección
del Presidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, la
elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:
a) La cooperación con los
países destinatarios de ayuda al desarrollo.
b) Planificación
estratégica de la cooperación al desarrollo.
c) La educación para el
desarrollo.
d) La acción humanitaria
y la ayuda de emergencia.
e) Fomento
e impulso de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo.
f) Preparación
de convocatorias y elaboración de las propuestas de Resolución de las
subvenciones destinadas a los programas de cooperación.
g) Seguimiento y apoyo a
los Órganos Colegiados adscritos a la Consejería.
h) Gestión y seguimiento
de los Convenios de Cooperación Directa.
i) Promoción y
seguimiento de iniciativas de fortalecimiento institucional.
j) Evaluación de la
cooperación.
2.
De la Dirección de Cooperación al Desarrollo dependerá la Subdirección General
de Cooperación al Desarrollo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Órganos Colegiados ()
Están
adscritos a la Consejería de Inmigración y Cooperación los
siguientes Órganos Colegiados de Asesoramiento y Participación:
a) Observatorio contra el
Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid.
b) Foro Regional para la
Inmigración.
c) Comisión Regional de
Cooperación al Desarrollo. ()
d) Consejo de Cooperación al
Desarrollo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Régimen
transitorio
Las unidades
administrativas con nivel orgánico inferior a la Subdi-rección General
continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo adaptadas al estructura orgánica definida en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Derogación
normativa
Quedan derogadas
cuantas normas de rango igual o inferior se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de
desarrollo
Se autoriza al
Consejero de Inmigración y Cooperación para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Modificación de
la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Se habilita al
Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de
puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Modificación de
créditos presupuestarios
Se autoriza al
Consejero de Hacienda para habilitar y modificar los créditos presupuestarios
derivados de la estructura orgánica establecida en este Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA
Entrada en
vigor
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.