RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
ESTABLECEN LAS DILIGENCIAS QUE SE DEBEN EXTENDER EN LOS DOCUMENTOS DE
EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN ALGUNO DE LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA
BILINGÜE AUTORIZADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de
Ordenación Académica, por la que se establecen las diligencias que se deben
extender en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen alguno de
los programas de enseñanza bilingüe autorizados en la Comunidad de Madrid. ()
El Ministerio de Educación y Ciencia y "The British
Council" suscribieron, con fecha 1 de febrero de 1996, y dentro del marco
del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Reino Unido, un
convenio, cuyo objetivo era desarrollar, en determinados centros docentes
españoles proyectos curriculares integrados conducentes a la obtención
simultánea de los títulos académicos de los dos países en el ámbito de la
educación obligatoria.
En aplicación de dicho convenio se han publicado el
Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de
las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio
de Educación y Ciencia y "The British Council" ("Boletín Oficial
del Estado" del 6 de julio) y la Orden ECI/1128/2006, de 6 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), por la que se
desarrolla el Real Decreto antes citado, y como fruto del mismo se han creado
por la Comunidad de Madrid Secciones Lingüísticas en lengua inglesa en diez
colegios públicos y otros tantos Institutos de Educación Secundaria.
Por su parte, la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, consciente de que en la sociedad actual es cada vez más
necesario el conocimiento de las lenguas extranjeras para que los alumnos
logren su plena integración en Europa como ciudadanos y profesionales, se ha
comprometido activamente en la adopción de medidas que amplíen las
posibilidades de adquirir mayores competencias comunicativas en varias lenguas
extranjeras a lo largo de la enseñanza básica mediante diferentes programas
bilingües.
Desde el año 2004 el Programa Bilingüe Español-Inglés
se ha ido implantando en diversos colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria mediante las correspondientes convocatorias de selección, lo que
permitirá que para el próximo curso escolar 2006-2007 sean 122 centros los que
lo impartan.
Asimismo, se han publicado diferentes convocatorias
para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se implantan
los Programas de "Secciones Lingüísticas en Francés o en Alemán".
Es necesario ahora que la Dirección General de
Ordenación Académica regule las diligencias que deben consignarse en los
documentos de evaluación de los alumnos que cursen programas de enseñanza
bilingüe en la Educación Primaria y/o la Secundaria Obligatoria.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias que
esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 117/2004, de 29 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de
agosto),
RESUELVO
Primero .- Objeto y ámbito
La presente Resolución tiene por objeto regular la
forma en que los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que debidamente
autorizados imparten algún programa de enseñanza bilingüe, deben hacer constar
oficialmente que sus alumnos han cursado enseñanzas en los centros docentes
acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British
Council", la enseñanza bilingüe español-inglés, el Programa
"Secciones Lingüísticas en Francés" o el Programa "Secciones
Lingüísticas en Lengua Alemana".
Segundo .- Consignación en el expediente académico y libro
de escolaridad de los alumnos que cursen enseñanzas en los centros docentes
acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British
Council"
La consignación de que un alumno ha cursado las
enseñanzas pertenecientes al convenio firmado entre el Ministerio de Educación
y Ciencia y "The British Council" se efectuará en el expediente
académico del alumno y en el libro de escolaridad de la Enseñanza Básica, en la
página 12 en el caso de la Educación Primaria, y en la página 19 en el caso de
la Educación Secundaria Obligatoria, estampando la correspondiente diligencia,
según el modelo que se recoge para cada etapa en los Anexos I.a y I.b.,
respectivamente.
Tercero .- Consignación en el expediente académico y libro
de escolaridad de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés
en la Educación Primaria
En la etapa de Educación Primaria la consignación de
que un alumno ha cursado la enseñanza bilingüe español-inglés se efectuará en
el expediente académico del alumno y en la página 12 del libro de escolaridad
de la Enseñanza Básica, estampando la diligencia que se recoge en el Anexo II.
Cuarto .- Consignación en el expediente académico y libro
de escolaridad de los alumnos que cursen el Programa "Secciones
Lingüísticas en Francés" en la Educación Secundaria Obligatoria
En la Educación Secundaria Obligatoria la consignación
de que un alumno que ha cursado el Programa "Secciones Lingüísticas en
Francés" en la Educación Secundaria Obligatoria se efectuará en el
expediente académico del alumno y en la página 19 del libro de escolaridad de
la Enseñanza Básica estampando la diligencia que se recoge en el Anexo III.
Quinto.- Consignación en el expediente académico y libro
de escolaridad de los alumnos que cursen el Programa "Secciones
Lingüísticas en Lengua Alemana" en la Educación Secundaria Obligatoria
En la Educación Secundaria Obligatoria la consignación
de que un alumno ha cursado el Programa "Secciones Lingüísticas en Lengua
Alemana" en la Educación Secundaria Obligatoria se efectuará en el
expediente académico del alumno y en la página 19 del libro de escolaridad de
la Enseñanza Básica estampando la diligencia que se recoge en el Anexo III.
Sexto.- Consignación en las actas de evaluación
1. En las actas de evaluación de los alumnos que
cursen enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council" se hará
constar una referencia expresa al Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el
que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos
al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council",
según el modelo que se recoge en el Anexo IV.a.
2. En las actas de evaluación de los alumnos que
cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria se hará
constar las áreas que han cursado en la lengua extranjera, según el modelo que
se recoge en el Anexo IV.b.
3. En las actas de evaluación de los alumnos que
cursen un Programa de Secciones Lingüísticas en la Educación Secundaria
Obligatoria se hará constar las áreas y materias que han cursado en la
correspondiente lengua extranjera, según el modelo que se recoge en el Anexo IV.c.
Séptimo.- Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
se hará extensiva tanto a los alumnos que iniciaron la Educación Secundaria
Obligatoria en el curso 2004-2005 en centros acogidos al convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia, como a los alumnos que iniciaron las
enseñanzas bilingües español-inglés en el curso 2004-2005.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)