[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DILIGENCIAS QUE SE DEBEN EXTENDER EN LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN ALGUNO DE LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA BILINGÜE AUTORIZADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen las diligencias que se deben extender en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen alguno de los programas de enseñanza bilingüe autorizados en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

El Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council" suscribieron, con fecha 1 de febrero de 1996, y dentro del marco del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Reino Unido, un convenio, cuyo objetivo era desarrollar, en determinados centros docentes españoles proyectos curriculares integrados conducentes a la obtención simultánea de los títulos académicos de los dos países en el ámbito de la educación obligatoria.

En aplicación de dicho convenio se han publicado el Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council" ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de julio) y la Orden ECI/1128/2006, de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), por la que se desarrolla el Real Decreto antes citado, y como fruto del mismo se han creado por la Comunidad de Madrid Secciones Lingüísticas en lengua inglesa en diez colegios públicos y otros tantos Institutos de Educación Secundaria.

Por su parte, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, consciente de que en la sociedad actual es cada vez más necesario el conocimiento de las lenguas extranjeras para que los alumnos logren su plena integración en Europa como ciudadanos y profesionales, se ha comprometido activamente en la adopción de medidas que amplíen las posibilidades de adquirir mayores competencias comunicativas en varias lenguas extranjeras a lo largo de la enseñanza básica mediante diferentes programas bilingües.

Desde el año 2004 el Programa Bilingüe Español-Inglés se ha ido implantando en diversos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria mediante las correspondientes convocatorias de selección, lo que permitirá que para el próximo curso escolar 2006-2007 sean 122 centros los que lo impartan.

Asimismo, se han publicado diferentes convocatorias para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se implantan los Programas de "Secciones Lingüísticas en Francés o en Alemán".

Es necesario ahora que la Dirección General de Ordenación Académica regule las diligencias que deben consignarse en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen programas de enseñanza bilingüe en la Educación Primaria y/o la Secundaria Obligatoria.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto),

 

RESUELVO

Primero .- Objeto y ámbito

 

La presente Resolución tiene por objeto regular la forma en que los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que debidamente autorizados imparten algún programa de enseñanza bilingüe, deben hacer constar oficialmente que sus alumnos han cursado enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council", la enseñanza bilingüe español-inglés, el Programa "Secciones Lingüísticas en Francés" o el Programa "Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana".

 

Segundo .- Consignación en el expediente académico y libro de escolaridad de los alumnos que cursen enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council"

 

La consignación de que un alumno ha cursado las enseñanzas pertenecientes al convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council" se efectuará en el expediente académico del alumno y en el libro de escolaridad de la Enseñanza Básica, en la página 12 en el caso de la Educación Primaria, y en la página 19 en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, estampando la correspondiente diligencia, según el modelo que se recoge para cada etapa en los Anexos I.a y I.b., respectivamente.

 

Tercero .- Consignación en el expediente académico y libro de escolaridad de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria

 

En la etapa de Educación Primaria la consignación de que un alumno ha cursado la enseñanza bilingüe español-inglés se efectuará en el expediente académico del alumno y en la página 12 del libro de escolaridad de la Enseñanza Básica, estampando la diligencia que se recoge en el Anexo II.

 

Cuarto .- Consignación en el expediente académico y libro de escolaridad de los alumnos que cursen el Programa "Secciones Lingüísticas en Francés" en la Educación Secundaria Obligatoria

 

En la Educación Secundaria Obligatoria la consignación de que un alumno que ha cursado el Programa "Secciones Lingüísticas en Francés" en la Educación Secundaria Obligatoria se efectuará en el expediente académico del alumno y en la página 19 del libro de escolaridad de la Enseñanza Básica estampando la diligencia que se recoge en el Anexo III.

 

Quinto.- Consignación en el expediente académico y libro de escolaridad de los alumnos que cursen el Programa "Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana" en la Educación Secundaria Obligatoria

 

En la Educación Secundaria Obligatoria la consignación de que un alumno ha cursado el Programa "Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana" en la Educación Secundaria Obligatoria se efectuará en el expediente académico del alumno y en la página 19 del libro de escolaridad de la Enseñanza Básica estampando la diligencia que se recoge en el Anexo III.

 

Sexto.- Consignación en las actas de evaluación

 

1. En las actas de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council" se hará constar una referencia expresa al Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British Council", según el modelo que se recoge en el Anexo IV.a.

2. En las actas de evaluación de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria se hará constar las áreas que han cursado en la lengua extranjera, según el modelo que se recoge en el Anexo IV.b.

3. En las actas de evaluación de los alumnos que cursen un Programa de Secciones Lingüísticas en la Educación Secundaria Obligatoria se hará constar las áreas y materias que han cursado en la correspondiente lengua extranjera, según el modelo que se recoge en el Anexo IV.c.

 

Séptimo.- Entrada en vigor

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se hará extensiva tanto a los alumnos que iniciaron la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2004-2005 en centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, como a los alumnos que iniciaron las enseñanzas bilingües español-inglés en el curso 2004-2005.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 



[1] .- BOCM 23 de junio de 2006.