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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UN PERÍODO TRANSITORIO PARA LA INDICACIÓN DE PRECIOS POR UNIDAD DE MEDIDA EN LOS PEQUEÑOS COMERCIOS Y VENTA AMBULANTE

DECRETO SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UN PERÍODO TRANSITORIO PARA LA INDICACIÓN DE PRECIOS POR UNIDAD DE MEDIDA EN LOS PEQUEÑOS COMERCIOS Y VENTA AMBULANTE.

 

 

DECRETO 136/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, sobre establecimiento de un período transitorio para la indicación de precios por unidad de medida en los pequeños comercios y venta ambulante. ([1])

 

 

 

 

 

La Constitución Española, en su artículo 51, encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de tal mandato constitucional y en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, que el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, se dictó la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

 

Dicha Ley 11/1998 incluye en su artículo 3 entre los derechos básicos de los consumidores, el derecho a una información correcta sobre los diferentes bienes, productos y servicios, y el derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos, sociales, constituyendo la indicación de precios un elemento relevante para garantizar el ejercicio de dichos derechos.

 

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de precios, deroga las Directivas 79/581/CEE y 88/314/CEE y establece la obligación de indicación del precio de venta y el precio de unidad de medida, contribuyendo de esta forma a facilitar las posibilidades de comparación del precio de los productos y, en consecuencia, a inducir una mayor racionalidad en las opciones de compra.

 

Dicha norma comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios ("Boletín Oficial del Estado" número 311, de 28 de diciembre de 2000).

 

La Disposición Transitoria Única del Real Decreto, tratando de alcanzar el necesario equilibrio entre los legítimos intereses afectados por el texto y considerando las necesidades de adaptación de los pequeños comercios al por menor y de los establecimientos de venta ambulante y que la atención individualizada dispensada por éstos garantiza suficientemente la información al consumidor, prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan un período transitorio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, para la indicación del precio por unidad de medida a los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas, comercializados por pequeños comercios al por menor en donde la venta se realice con vendedor que atienda personalmente al cliente y que sirva los productos, así como en la venta ambulante.

 

Por todo ello, previo informe favorable del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2001,

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

El establecimiento de un período transitorio de adaptación para la indicación del precio por unidad de medida, a los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas comercializados por pequeños comercios al por menor en donde la venta se realice con vendedor que atienda personalmente al cliente y que sirva los productos, así como en la venta ambulante, que se prorrogará hasta el 30 de junio de 2002.

 

Disposición final única

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 7 de septiembre de 2001.