ORDEN POR LA QUE SE REGULAN PARA LA COMUNIDAD DE
MADRID LA IMPLANTACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.
▼ Derogada por Orden 2398/2016, de 22 de julio de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte. (BOCM de 9 de agosto de 2016)
ORDEN 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la
que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de
la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. ()
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que
se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
prevé la implantación progresiva y con carácter general de la Educación
Secundaria Obligatoria a partir del año académico 2007-2008.
Una vez fijadas por el Gobierno de la Nación las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en el Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, ha sido aprobado el Decreto 23/2007, de 10 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Este, en su
disposición final primera, faculta a la Consejería de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y
desarrollo del mismo.
Procede, pues, que se regulen tanto la implantación
como la organización de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la
Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación es competente para regular
los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el
Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. Por la presente Orden se regulan la implantación y
la organización de las enseñanzas de la
Educación Secundaria Obligatoria, cuyo currículo ha sido establecido para la
Comunidad de Madrid por el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 29).
2. La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid
que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 2.-
Principios generales
1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria
forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y
gratuito.
2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende
cuatro cursos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursarán
ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
3. Los alumnos se incorporarán, con carácter general,
al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el año natural en el
que cumplan doce años.
4. Los alumnos tendrán derecho, con carácter general,
a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta que finalice el curso en
cuyo año de inicio cumplan diecisiete años.
5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará
teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria
atención a la diversidad del alumnado.
6. En esta etapa, se prestará especial atención a la
tutoría personal del alumnado así como a la orientación educativa,
psicopedagógica y profesional del mismo.
Artículo 3.-
Currículo
1. Se entiende por currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa
educativa.
2. Los currículos de las materias de la Educación
Secundaria Obligatoria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid son
los que figuran en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los centros docentes desarrollarán y concretarán,
en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. El resultado
de esta concreción formará parte del Proyecto educativo del centro.
4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en
alguna de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en
todas las materias.
5. Las tecnologías de la información y la comunicación
estarán integradas en el currículo.
Artículo 4.-
Horario semanal
1. El horario semanal asignado a cada una de las
materias en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se establece
en el Anexo a la presente Orden.
2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y de
acuerdo con su Proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar
establecido en esta orden, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a
las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.
Artículo 5.-
Organización de las materias de los tres primeros cursos
de la Educación Secundaria Obligatoria
1. En primer curso los alumnos cursarán:
- Ciencias de la Naturaleza.
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
- Educación Física.
- Educación Plástica y Visual.
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera.
- Matemáticas.
- Tecnologías.
2. En segundo curso los alumnos cursarán:
- Ciencias de la Naturaleza.
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
- Educación Física.
- Educación para la Ciudadanía y los Derechos
Humanos.
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera.
- Matemáticas.
- Música.
3. En tercer curso los alumnos cursarán:
- Biología y Geología.
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
- Educación Física.
- Educación Plástica y Visual.
- Física y Química.
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera.
- Matemáticas.
- Música.
- Tecnologías.
En este curso las enseñanzas de la materia Ciencias de
la Naturaleza se organizan en dos materias: Biología y Geología, y Física y
Química, manteniendo su carácter unitario a los efectos de promoción.
4. Además de las materias recogidas en los apartados
anteriores, todos los alumnos cursarán en cada uno de los tres primeros cursos
una materia optativa, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 de la
presente Orden.
5. Todos los alumnos recibirán en cada uno de los tres
primeros cursos enseñanzas de religión o atención educativa, de acuerdo con lo
especificado en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.
Artículo 6.-
Organización de las materias del cuarto curso
de la Educación Secundaria Obligatoria
1. El cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
2. Todos los alumnos cursarán las siguientes materias:
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
- Educación Ético-Cívica.
- Educación Física.
- Lengua Castellana y Literatura.
- Primera Lengua Extranjera.
- Matemáticas A o B, en las condiciones establecidas
en el apartado 4 de este artículo.
3. Todos los alumnos cursarán tres materias de entre
las siguientes, que todos los centros deberán ofrecer en su totalidad:
- Biología y Geología.
- Educación Plástica y Visual.
- Física y Química.
- Informática.
- Latín.
- Música.
- Segunda Lengua Extranjera.
- Tecnología.
4. Con el fin de orientar al alumnado, se establecen
agrupaciones de las materias recogidas en el apartado anterior y de Matemáticas
en opciones e itinerarios, según se muestra en el cuadro adjunto. Con carácter
general, los alumnos cursarán, a su elección, una de dichas opciones, teniendo
en cuenta las posibilidades organizativas del centro.
Itinerario A
|
Itinerario B
|
Itinerario C
|
Opciones
|
Opciones
|
Opciones
|
Matemáticas
B
|
Matemáticas
B
|
Matemáticas
B
|
Matemáticas
A/B
|
Matemáticas
A/B
|
Matemáticas
A/B
|
Matemáticas
A
|
Matemáticas
A
|
Matemáticas
A
|
Biología y
Geología
|
Biología y
Geología
|
Biología y
Geología
|
Latín
|
Latín
|
Latín
|
Tecnología
|
Tecnología
|
Tecnología
|
Física y
Química
|
Física y
Química
|
Física y
Química
|
Segunda
Lengua Extranjera
|
Segunda
Lengua Extranjera
|
Música
|
Educación
Plástica y Visual
|
Educación
Plástica y Visual
|
Educación
Plástica y Visual
|
Segunda
Lengua Extranjera
|
Informática
|
Tecnología
|
Informática
|
Música
|
Informática
|
Música
|
Informática
|
Segunda
Lengua Extranjera
|
Excepcionalmente, los centros, por razones
organizativas o por tener un Proyecto educativo específico que lo justifique,
podrán ofrecer otras agrupaciones de materias distintas a las establecidas,
previa autorización de la Dirección General de Centros Docentes, a propuesta de
la Dirección de Área Territorial correspondiente.
5. Todos los alumnos cursarán una materia optativa, de
acuerdo con lo especificado en el artículo 7 de la presente Orden.
6. Todos los alumnos recibirán enseñanzas de religión
o atención educativa, de acuerdo con lo especificado en los artículos 8 y 9 de
la presente Orden.
Artículo 7.-
Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria
La Consejería de Educación ordenará la oferta por los
centros de las materias optativas de la etapa en cada uno de sus cursos,
establecerá, en su caso, su currículo, y regulará las condiciones para su
elección por parte de los alumnos.
[Resolución de 27 de junio de 2007, de la
Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la
Educación Secundaria Obligatoria derivada de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación]
[Por Resolución
de 29 de febrero de 2008,
de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, se
amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en la Educación
Secundaria Obligatoria]
Artículo 8.-
Enseñanzas de religión
1. Las enseñanzas de Religión Católica y de Historia y
Cultura de las Religiones serán de oferta obligada por parte de los centros;
los alumnos podrán cursar con carácter voluntario una de ellas en cada curso de
la etapa.
2. Al inicio del curso escolar, los padres o tutores
de los alumnos podrán manifestar su voluntad de que estos reciban o no
enseñanzas de religión, que podrá ser modificada al principio de cada curso
académico.
3. Las enseñanzas de Religión Católica y de Historia y
Cultura de las Religiones se impartirán en horario lectivo y en condiciones de
igualdad con las demás materias.
4. La evaluación de las enseñanzas de la Religión
Católica y de la Historia y Cultura de las Religiones se realizará en los
mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la Educación
Secundaria Obligatoria.
5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y
la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se
hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán
en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes
académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de
alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los
solicitantes.
Artículo 9.-
Atención educativa para los alumnos que no reciben
enseñanzas de religión
1. Para los alumnos que no reciben enseñanzas de
religión, los centros docentes deberán organizar actividades de carácter
educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, sin que ello
suponga discriminación alguna por el hecho de no recibir dichas enseñanzas.
2. Las actividades educativas deberán desarrollarse en
horario simultáneo al de las enseñanzas de religión y estarán orientadas a la
comprensión lectora y al estudio dirigido; en ningún caso dichas actividades
comportarán el aprendizaje de contenidos asociados al conocimiento del hecho
religioso ni a cualquier materia de la etapa. Estas actividades deberán ser
incluidas en el Proyecto educativo del centro con la finalidad de que padres y
tutores las conozcan con la suficiente antelación, todo ello sin perjuicio del
respeto al mencionado Proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del
centro.
3. Estas actividades no serán objeto de evaluación, ni
constarán en los documentos de evaluación del alumno. Los centros facilitarán
periódicamente información a las familias de las actividades desarrolladas por
el alumno.
Artículo 10.-
Tutoría y orientación
1. La tutoría personal de los alumnos y la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental
en la ordenación de esta etapa.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será
designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los
Profesores que impartan docencia al grupo, preferentemente de entre aquellos
que impartan más horas de docencia en el mismo. El Jefe de Estudios coordinará
el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para
el buen funcionamiento de la acción tutorial.
3. La Consejería de Educación establecerá las
funciones y atribuciones de los tutores de grupos de alumnos.
[Por Orden 3011/2011,
de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, se regulan determinados
aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros
docentes de la Comunidad de Madrid]
Artículo 11.-
Atención a la diversidad
1. Las medidas de atención a la diversidad estarán
orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a
la consecución en el mayor grado posible de las competencias básicas y los
objetivos de la etapa. No podrán, en ningún caso, suponer una discriminación
que impida al alumno alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
Todos los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria deberán
organizar los recursos para tener previstas las medidas de atención a la
diversidad de su alumnado.
2. Asimismo, los centros podrán tomar las medidas de
atención a la diversidad necesarias para que los alumnos con mayores aptitudes
y motivación vean satisfechas sus expectativas y puedan alcanzar el máximo
desarrollo de sus capacidades personales.
3. Entre las medidas de atención a la diversidad se
encuentran las medidas de apoyo ordinario, destinadas a los cursos primero y
segundo, y excepcionalmente al tercero, los programas de diversificación
curricular, los programas de cualificación profesional inicial, y las medidas
de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales,
para el alumnado con altas capacidades intelectuales, y para los que se
incorporan tardíamente al sistema educativo.
4. Las medidas de atención a la diversidad que adopte
cada centro de acuerdo con lo previsto en esta Orden formarán parte de su
Proyecto educativo.
Artículo 12.-
Medidas de apoyo ordinario
1. Las medidas de apoyo ordinario, que tendrán
carácter organizativo y metodológico, irán dirigidas a los alumnos de los
cursos primero y segundo, y excepcionalmente de tercero, que presenten
dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del
currículo y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y
estudio, y deberán permitir la recuperación de los hábitos y conocimientos no
adquiridos.
2. Las medidas de apoyo ordinario serán:
a) Refuerzo individual en el grupo ordinario a
cargo del Profesor de la materia correspondiente.
b) Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo
colectivo a un grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas
organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las
clases de las materias de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura
y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en
horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un
grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos
grupos ordinarios. El grupo de refuerzo tendrá 15 alumnos como máximo. Aquellos
alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de
aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo
ordinario correspondiente.
c) Ampliación del horario lectivo, dando más horas
de clase de algunas materias, especialmente las instrumentales, previa
autorización de la correspondiente Dirección del Área Territorial.
d) Estudios
dirigidos.
3. Los alumnos a los que irán dirigidas las medidas
anteriores serán aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Haber accedido al primer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de
repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o
con carencias significativas en las materias instrumentales.
b) Haber promocionado, tras repetir el curso
precedente, sin reunir los requisitos de promoción.
c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular
cuando deben permanecer un año más en el curso.
d) Incorporarse tardíamente al sistema educativo
español con carencias significativas de conocimientos instrumentales.
La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un
alumno se tomará por el equipo de evaluación asesorado por el orientador.
Artículo 13.-
Medidas de apoyo específico para el alumnado
con necesidades educativas especiales
1. La Consejería de Educación, con el fin de facilitar
la accesibilidad al currículo, establecerá los procedimientos oportunos cuando
sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los
contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al
alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se
refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las
competencias básicas y la consecución de los objetivos establecidos con
carácter general para todo el alumnado. La evaluación y la promoción tomarán
como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
2. La escolarización de estos alumnos en la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año
más, siempre que ello favorezca la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo
9.7 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29).
Artículo 14.-
Medidas de apoyo específico para el alumnado
con altas capacidades intelectuales
La escolarización del alumnado con altas capacidades
intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida
cualificación, se podrá flexibilizar en los términos que contemple la normativa
en vigor. En todo caso, los centros podrán aplicar medidas de enriquecimiento
curricular para este alumnado de acuerdo con las características del mismo.
[Por Orden
70/2005, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, se regula con carácter
excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas
escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por
superdotación intelectual]
Artículo 15.- Medidas de apoyo específico para el alumnado
que se incorpora tardíamente al sistema educativo
1. La escolarización del alumnado al que se refiere el
artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se
incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a la fecha
de incorporación, a sus conocimientos y a su edad e historial académico.
2. Cuando los alumnos presenten graves carencias en la
lengua española se incorporarán a un aula de enlace, donde recibirán una
atención específica. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su
escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor
tiempo posible del horario semanal.
3. Quienes presenten un desfase en su nivel de
conocimientos de dos o más años podrán ser escolarizados en Educación
Secundaria Obligatoria en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería
por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en
los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se
adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración
escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con
aprovechamiento sus estudios. ()
[Por Orden
445/2009, de 6 de febrero, de la Consejería de Educación, se regula la
incorporación tardía y la reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del
sistema educativo español]
Artículo 16.-Programas de diversificación curricular
y programas de cualificación profesional inicial
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 13
del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29), la Consejería
de Educación regulará de forma específica los programas de diversificación
curricular, desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las
condiciones establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación, desde segundo.
[Por Orden
4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, se regula el programa
de diversificación curricular en la
Educación Secundaria Obligatoria de la
Comunidad de Madrid]
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14
del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29), la Consejería
de Educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional
inicial, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006,
de Educación, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación,
promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 17.-
Evaluaciones de diagnóstico y de etapa
1. La Consejería de Educación realizará la evaluación
de diagnóstico, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, a todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación no tendrá efectos académicos,
tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las
familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. Asimismo, la Consejería de Educación, conforme a su
propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas al finalizar cualquiera
de los cursos de la etapa. De los resultados obtenidos por los alumnos, cuando
la evaluación tenga carácter censal, se dará cuenta a los directores de los
centros mediante informes individualizados de resultados.
3. Los centros utilizarán los resultados de estas
evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de refuerzo para
los alumnos que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado
alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados
permitirán, junto con la evaluación de la práctica docente, reorientar, si
procede, las actuaciones desarrolladas a lo largo de la etapa.
Artículo 18.-Coordinación con la Educación Primaria
Con el fin de garantizar la continuidad en la
educación e instrucción del alumnado y la adecuada transición desde el tercer
ciclo de la Educación Primaria al primer curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, las Direcciones de Área Territoriales establecerán cauces eficaces
de coordinación entre los respectivos equipos docentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Calendario escolar
De conformidad con lo establecido en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el
calendario escolar, que será fijado anualmente por la Dirección General de
Centros Docentes, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la Educación
Secundaria Obligatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Libros de texto y materiales didácticos en los centros
1. Los libros de texto y demás materiales didácticos
que hayan de usarse en cada curso de esta etapa deberán atenerse a lo que
establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid del 29).
2. Los órganos de coordinación didáctica de los
centros públicos y los correspondientes en los centros privados comprobarán la
adaptación al currículo de los libros de texto y demás materiales didácticos
que vayan a ser adoptados, así como el respeto de los mismos a los principios,
valores, libertades, derechos y deberes recogidos en la Constitución y demás leyes
vigentes.
3. La Administración educativa de la Comunidad de
Madrid ejercerá, a través del Servicio de la Inspección Educativa, la
competencia supervisora sobre los libros de texto y demás materiales
didácticos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición
adicional cuarta arriba mencionada.
4. Los libros de texto y materiales didácticos
adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de
cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los
Directores de Área Territorial respectivos podrán autorizar la modificación del
plazo anteriormente establecido, previo informe favorable del Servicio de la
Inspección Educativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Calendario de aplicación
1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto
806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación
de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio),
la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria se efectuará de la
siguiente forma:
a) En el año académico 2007-2008 se aplicará lo
establecido en la presente Orden correspondiente a los cursos primero y tercero
de la etapa.
b) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo
establecido en la presente Orden correspondiente a los cursos segundo y cuarto
de la etapa.
2. Como consecuencia de lo expresado en el apartado
anterior, en el año académico 2007-2008 continuará siendo de aplicación la
normativa que se recoge a continuación:
a) Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se
aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y
opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 12), por el que se regirán las enseñanzas
de los cursos segundo y cuarto de la etapa.
b) Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996, por
la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 5 de marzo), por la que
se regirá la organización de las enseñanzas de los curso segundo y cuarto, el
horario semanal del cuarto curso y las enseñanzas de religión de los cursos
segundo y cuarto.
c) Orden 1140/2001, de 26 de marzo, del Consejero
de Educación, por la que se establece el horario semanal del primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 16 de abril), por la que se regirá el horario semanal
del segundo curso.
d) Orden 4399/2001, de 16 de octubre, del Consejero
de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de determinadas áreas o
materias de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que
simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de Música o Danza (Boletín
Oficial del Estado del 31), por la que se regirán las convalidaciones de
materias optativas en los cuatro cursos de la etapa, y las convalidaciones de
la materia Música y de la materia Educación Física en los cursos segundo y
cuarto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas, en la medida en que se vaya
implantando la presente Orden, las normas de igual o inferior rango publicadas
en la Comunidad de Madrid que se opongan a lo establecido en ella.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Las Direcciones Generales de Ordenación Académica, de
Centros Docentes, de Promoción Educativa y de Recursos Humanos podrán dictar,
en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para
el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
ANEXO
HORARIO SEMANAL DE
LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Cursos 1.º, 2.º y 3.º
Materias
|
Períodos lectivos semanales
|
|
1º
|
2º
|
3º
|
Biología y geología
|
|
|
2
|
Ciencias de la naturaleza
|
3
|
3
|
|
Ciencias sociales, geografía e
historia
|
3
|
4
|
3
|
Educación física
|
2
|
2
|
2
|
Educación para la ciudadanía y
los derechos humanos
|
|
1
|
|
Educación plástica y visual
|
3
|
|
2
|
Física y química
|
|
|
2
|
Lengua castellana y literatura
|
5
|
5
|
4
|
Lengua extranjera
|
3
|
3
|
3
|
Matemáticas
|
4
|
4
|
3
|
Música
|
|
3
|
2
|
Tecnologías
|
3
|
|
3
|
Materia optativa
|
2
|
2
|
2
|
Religión/Historia y cultura de
las religiones1
|
1
|
2
|
1
|
Tutoría
|
1
|
1
|
1
|
Períodos semanales
|
30
|
30
|
30
|
|
|
|
|
|
Curso 4.º
Materias
|
Períodos lectivos semanales
|
Ciencias sociales, geografía e
historia
|
3
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Educación ético-cívica
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1
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Educación física
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2
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Lengua castellana y literatura
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4
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Lengua extranjera
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3
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Matemáticas
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3
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Biología y geología
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3
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Elegir 3
Total: 9 horas
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Física y química
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3
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Educación plástica y visual
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3
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Latín
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3
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Música
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3
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Tecnología
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3
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Segunda lengua extranjera
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3
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Informática
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3
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Materia optativa
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2
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Religión/Historia y cultura de
las religiones1
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2
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Tutoría
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1
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Períodos semanales
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30
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1. El horario de la atención educativa para los
alumnos que no cursen religión será el mismo que el de religión.