DECRETO
POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA
EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL SUR, EN VIRTUD DE LA
LEY 4/2006, DE 22 DE DICIEMBRE.
▼ Derogada tácitamente por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas (BOCM de 31 diciembre
2015)
DECRETO 111/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos
de la Empresa Pública Hospital del Sur, en virtud de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre. ()
El artículo 43 de la
Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y
establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid otorga a esta Comunidad Autónoma, en sus artículos 27.4 y
28.1.1, competencias de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución
en materia de sanidad e higiene, así como de ejecución de la legislación del
Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social, correspondiéndole en el ejercicio de la misma la
administración y ejecución, en su caso, inspección, así como la facultad de
dictar Reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes,
de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en
desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
Igualmente, el artículo 26.1.1 del Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de
organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno.
La Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, ha definido el Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos
y acciones, orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud, que
integra todas las funciones y prestaciones de las Administraciones Públicas, al
objeto de garantizar el derecho constitucional señalado, y ha atribuido al
Consejo de Gobierno el acuerdo de creación y autorización de entidades con
personalidad jurídica propia adscritas a la
Consejería de Sanidad o a sus Organismos.
Dicha Ley configura la descentralización,
desconcentración, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios
como valores y principios rectores que inspiran la ordenación del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, constituyen principios básicos
de dicho modelo una concepción integrada del Sistema Sanitario, así como una
organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia,
simplificación y eficiencia.
La Ley 1/1984, de 19 de
enero, de Regulación de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, dedica su Título III a las Empresas
Públicas de la Comunidad de Madrid, regulando en su Capítulo III las empresas
públicas constituidas como Entes con personalidad pública y régimen de actuación
de Derecho privado.
En virtud de todo lo anterior, en aplicación de una
política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de
gestión del conjunto de recursos, medios organizativos y acciones del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, se ha dispuesto en el artículo 12 de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, la creación de Empresas Públicas que tendrán por objeto
llevar a cabo la gestión de los servicios de asistencia sanitaria especializada
en los nuevos Hospitales construidos en el marco del Plan de Infraestructuras
Sanitarias 2004-2007, a las personas incluidas en el ámbito geográfico y
poblacional que les sea asignado por la autoridad sanitaria en cada momento,
siendo su finalidad última la de optimizar la satisfacción del derecho a la
protección de la salud y las necesidades sanitarias de la población.
En tal sentido, el referido artículo 12 de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, determina que dichas Entidades de Derecho
público gozarán de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y
de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose
por sus normas especiales y por la legislación que les sea aplicable, teniendo
lugar su constitución efectiva en el momento de la entrada en vigor de sus
respectivos Estatutos.
De acuerdo a lo expuesto, a propuesta conjunta de las
Consejerías de Hacienda y Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo
único.
El presente decreto tiene por objeto aprobar los
Estatutos, que se insertan a continuación, por los que se regirá la
Empresa Pública Hospital del Sur, adscrita a la
Consejería de Sanidad, que bajo la forma de Entidad de Derecho público con
personalidad jurídica propia y régimen de actuación de Derecho privado, llevará
a cabo la gestión y administración del Hospital del Sur (), y prestará la asistencia sanitaria a la población
que le sea asignada, así como aquellas otras funciones que, relacionadas con su
objeto, le sean encomendadas.
Disposiciones finales
Disposición
final primera.
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las
disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de
este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento
jurídico a la Consejería de Hacienda.
Disposición
final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ESTATUTOS DE LA
EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL SUR
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Denominación y objeto
La Empresa Pública Hospital
del Sur, creada en virtud del artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, ha sido configurada como una Entidad de Derecho público
de las previstas en el artículo 2.2.c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
Reguladora de la
Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, con el objeto de llevar a cabo la gestión y
administración del Hospital del Sur y prestar asistencia sanitaria en
los términos establecidos en el artículo 12.dos de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, a la población que le sea asignada, así como
aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean
encomendadas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo
2. Naturaleza y adscripción
1. Como Entidad de Derecho público y régimen de
actuación de Derecho Privado, la
Empresa Pública Hospital del Sur goza de personalidad jurídica propia, plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y
administración autónoma, quedando adscrita a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de la atribución de personalidad
jurídica diferenciada y de autonomía económica-financiera y de gestión, la
Empresa Pública, en el ejercicio de sus funciones, actuará según los
principios de política sanitaria que determine la
Consejería de Sanidad, la cual establecerá sus objetivos y criterios de
actuación, realizará el seguimiento de su actividad y control de eficacia,
además de las restantes competencias que el ordenamiento jurídico vigente le
atribuye.
Artículo
3. Régimen
jurídico y de actuación.
1. La
Empresa Pública Hospital del Sur se regirá por las disposiciones de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos, así como por su Reglamento
de Régimen Interior.
[Por Orden 3078/2007, de 22 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del
Hospital del Sur].
2. En su funcionamiento, de conformidad con el
artículo 58 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la
Empresa Pública se regirá por normas de derecho civil, mercantil o laboral,
con las siguientes excepciones:
a) En relación con su régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de
control financiero, que será el establecido en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones que le sean
de aplicación.
b) En relación con el régimen del
personal estatutario, que será el establecido en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud y disposiciones de desarrollo que dicte la
Comunidad de Madrid. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
c) En materia patrimonial, en relación
con los bienes y derechos que integren el patrimonio de la
Comunidad de Madrid, cuyo régimen será el establecido en la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
d) En materia de contratación, que se
regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, así como su normativa de desarrollo.
e) En el ejercicio de potestades
administrativas, que se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En estos casos, las resoluciones de los órganos de
gobierno de la Empresa, adoptadas en el ejercicio de sus respectivas
competencias, agotan la vía administrativa. En la formación de la voluntad de
sus órganos colegiados, se regirá en lo no previsto en los presentes Estatutos
por las disposiciones del Capítulo II, del Título II, de la citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
f) En materia de responsabilidad
patrimonial, que se estará a lo dispuesto en el Título X de la referida Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y en su disposición adicional duodécima.
g) En cuanto a las relaciones de la
Empresa Pública con los pacientes, y el régimen jurídico de los mecanismos de
garantía del respeto y protección de los derechos reconocidos a los ciudadanos
en relación a la efectiva protección del derecho a la salud, se estará a lo
dispuesto en la normativa básica y autonómica dictada en desarrollo de los
artículos 41 y 43 de la Constitución y, específicamente, en lo que se refiere a
las prestaciones sanitarias, al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización.
3. De conformidad con su naturaleza jurídica y su
capacidad jurídica y de obrar podrá realizar todos los actos necesarios para conseguir
los objetivos establecidos en estos Estatutos, así como cualquier otra
finalidad que en función de su objeto se le encomiende, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso y de conformidad con las garantías y
autorizaciones que establezca la
Consejería de Sanidad.
4. En todo caso, la
Empresa Pública estará sometida en su actuación a estrictos criterios de
interés público, eficacia, eficiencia, productividad, economía y rentabilidad
social, así como a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad,
en lo relativo a la gestión de su personal.
Artículo
4. Domicilio
1. La
Empresa Pública Hospital del Sur tendrá su domicilio en la calle Toledo, sin
número, cruce con A-42, salida Parla-Sur.
2. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo
del Consejo de Administración de la
Empresa Pública, de conformidad con las disposiciones que resulten de
aplicación.
3. Además, la
Empresa Pública podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en
los que desarrolle sus funciones.
Artículo
5. Objetivos
1. La
Empresa Pública Hospital del Sur, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, atendiendo a los fines señalados en su objeto y de
acuerdo con las directrices marcadas por la
Consejería de Sanidad, tendrá los siguientes objetivos:
a) Atender con suficiencia
científico-técnica la demanda de atención sanitaria de los ciudadanos que le
asigne la Consejería de Sanidad, siguiendo para ello criterios de calidad y
eficiencia.
b) Promocionar la salud y prevenir la
enfermedad dentro de su ámbito de actuación, fomentando la coordinación y el
desarrollo de las estrategias conjuntas con los diferentes centros sanitarios y
niveles asistenciales que, a este respecto, resulten necesarias.
c) Promover estructuras organizativas
flexibles y competitivas que permitan alcanzar una real libertad de elección
para los usuarios del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid, así como mejorar la satisfacción de los mismos.
d) Alcanzar sistemas más ágiles y
eficaces de gestión sanitaria, así como estructuras que optimicen el proceso de
producción de los bienes y servicios sanitarios y permitan así obtener ventajas
competitivas sin merma de la calidad, con la finalidad última de dar respuesta
a los retos que plantea un entorno dinámico y cambiante, y actuar de forma
acorde con los nuevos valores y expectativas que van surgiendo en los usuarios
del servicio sanitario.
e) Desarrollar los programas de
formación y docencia que, en el ámbito del sistema sanitario público, se incardinen
en la actuación de la Empresa Pública, así como los de investigación que,
orientados a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria,
resulten acordes con las líneas generales que, al respecto, establezca la
Consejería de Sanidad. Todo ello sin perjuicio de las competencia que sobre
esta materia tiene atribuida la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.
f) Lograr una mayor implicación de los
profesionales sanitarios en la planificación, implementación, control y
evaluación de las actividades de la
Empresa Pública.
g) Atender a las necesidades
integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e
información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad.
h) Impulsar, implementar y desarrollar
innovaciones organizativas y técnicas que mejoren los resultados de los
servicios prestados a los pacientes.
i) Lograr una mayor participación y
colaboración, tanto directa como representativa, de los usuarios del servicio
sanitario en la planificación, implementación, control y evaluación de las
actividades de la Empresa Pública.
2. Las actividades necesarias para la consecución de
estos objetivos serán desarrolladas por la
Empresa Pública con medios propios y/o ajenos, y sujeción a los criterios de:
a) Planificación: La Empresa Pública
se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la
Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin
perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades
sanitarias. La Consejería de Sanidad determinará las prestaciones sanitarias
incluidas dentro de la cartera de servicios del Hospital del Sur y fijará
anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que
para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública. ()
b) Coordinación entre los distintos
centros sanitarios dependientes de la
Consejería de Sanidad y entre los diferentes niveles asistenciales
establecidos. La Empresa Pública, en este sentido, mantendrá con todos ellos
una cooperación permanente en el ámbito asistencial y administrativo de su
actividad, al objeto de proporcionar una atención integral que garantice el
derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid.
c) Garantía de cumplimiento de los
principios que inspiran el Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid y de lo dispuesto al respecto en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
d) Control de gestión y de
funcionamiento de la Empresa Pública. Sin perjuicio de las atribuciones que en
los presentes Estatutos se confieren al Consejo de Administración y de las que,
en virtud de la normativa vigente, correspondan a otros Órganos, la
Consejería de Sanidad ordenará en relación con la
Empresa Pública cuantas acciones considere convenientes para comprobar el
grado de cumplimiento de sus objetivos y la correcta utilización de los
recursos que se le hayan asignado.
3. En orden a la consecución de sus objetivos, la
Empresa Pública ejercerá, al menos, las funciones de:
a) Planificación, constitución,
modificación y supresión, superior dirección, programación de objetivos,
asignación de recursos y control de los resultados de sus diferentes servicios
y unidades.
b) Ordenación y organización de su
funcionamiento interno, mediante la elaboración del Reglamento de Régimen
Interior de la Empresa Pública, que requerirá la aprobación de la
Consejería de Sanidad, previo informe de la
Consejería de Hacienda, así como a través de la adopción de cuantas medidas
resulten necesarias para velar por su cumplimiento.
c) Gestión y administración de los
recursos y conocimientos acordes con su cartera de servicios que, orientada
hacia la satisfacción de las necesidades asistenciales de la población que
tenga asignada, establezca la eficiencia y la mejora continua como ejes
esenciales de actuación en relación con la calidad.
d) Obtención de la información que,
relacionada con cualquier aspecto de la gestión, pudiera ser relevante para la
consecución de sus objetivos, o bien sea necesaria para el mantenimiento de los
sistemas de información que establezca la
Consejería de Sanidad o resulten de obligado cumplimiento en función de la
normativa aplicable.
e) Velar por el correcto desarrollo de
las prestaciones sanitarias y no sanitarias, que se llevarán a cabo en el Hospital
del Sur, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones
dictadas por la Autoridad Sanitaria.
f) Coordinar, en los términos
previstos en la concesión administrativa, y en colaboración con la
Unidad Técnica de Control, el desarrollo operativo de los servicios no
sanitarios del Hospital del Sur.
g) Con carácter general, ejercer
cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria
y conseguir la eficiencia y eficacia en la gestión del Hospital del Sur.
Capítulo II
Organización de la
Empresa Pública Hospital del Sur
Artículo
6. Órganos
Los órganos de gobierno de la
Empresa Pública Hospital del Sur son los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El Director Gerente.
PRIMERA SECCIÓN
El Consejo de Administración
Artículo
7. Composición
y carácter
1. El Consejo de Administración, órgano de gobierno de
la Empresa Pública Hospital del Sur, regirá la actuación de la misma.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a) Su Presidente, que será el titular
de la Consejería de Sanidad.
b) Seis representantes de la
Comunidad de Madrid nombrados por el titular de la
Consejería de Sanidad, a propuesta del Consejo de Administración del Servicio
Madrileño de Salud, entre los que este designará un Vicepresidente.
c) Un representante de la
Consejería de Hacienda, propuesto por el titular de dicha Consejería.
d) En su caso, un representante de la
Universidad que tenga Convenio docente con el Hospital, a propuesta del Rector
de dicha Universidad.
e) El Director Gerente de la
Empresa Pública.
3. Actuará como Secretario del Consejo
de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Secretaría General
Técnica de la Consejería competente en materia de sanidad o persona en quien
delegue. ()
4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de
Administración, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que
expresamente sean invitadas por el Presidente.
5. Los vocales ejercerán gratuitamente sus cargos, sin
perjuicio de ser reembolsados por los gastos de representación, desplazamiento
y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mismos pudiera
ocasionarles.
Artículo
8. Funciones
Las funciones del Consejo de Administración serán las
siguientes:
a) Fijar, dentro del marco de sus
Estatutos, los criterios de actuación de la
Empresa Pública, así como adoptar las medidas y disposiciones que mejor
garanticen la consecución de sus objetivos y velar por el cumplimiento del
ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.
b) Elevar a la
Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior
de la Empresa Pública, que contemplará, al menos, el desarrollo del organigrama
directivo, así como las normas básicas de organización y funcionamiento
interno.
c) Aprobar el Programa de Actuación,
Inversiones y Financiación y remitirlo, a través de la
Consejería de Sanidad, a la
Consejería de Hacienda, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el
artículo 80 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Establecer las directrices de
carácter general y la planificación estratégica del centro y aprobar los planes
generales, los de calidad total del centro, los económico-financieros, de
inversiones y su periodificación anual.
e) Aprobar anualmente el inventario de
los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la
Empresa Pública.
f) Aprobar, previa memoria
justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid, las actuaciones no singularizadas en el Programa de
Actuación, Inversiones y Financiación.
g) Autorizar, a propuesta del Director
Gerente, previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda cualquier modificación del contrato de concesión.
h) Proponer los criterios generales en
materia de personal de la
Empresa Pública, para su aprobación por la
Consejería de Sanidad, siempre dentro del marco de las previsiones sobre
recursos humanos al servicio de la Comunidad de Madrid fijadas por la
Ley de Presupuestos y de conformidad con la política de personal establecida
por el Consejo de Gobierno.
i) Aprobar previo informe preceptivo
y favorable de la Consejería de Hacienda, así como en su caso, de demás órganos
que proceda en virtud de la normativa vigente, las relaciones de puestos de
trabajo, plantilla o catálogo de personal de la
Empresa Pública, así como, sus modificaciones. Asimismo, solicitar a dicha
Consejería la autorización de la masa salarial, esto último en los términos de
las Leyes anuales de Presupuestos.
j) Autorizar los convenios de
colaboración, que estando relacionados con su objeto, sean adecuados para el
mejor logro de sus fines.
k) Decidir sobre el ejercicio de las
acciones y recursos que correspondan a la
Empresa Pública en defensa de sus intereses, así como sobre el desistimiento y
allanamiento, sin perjuicio de la ratificación de las que por razones de
urgencia hubiere acordado el Director Gerente.
l) Resolver los procedimientos
disciplinarios cuando la sanción propuesta suponga el despido de un trabajador
con régimen laboral. Proponer al órgano competente de la
Comunidad de Madrid cuando la sanción propuesta sea la separación del servicio
del personal estatutario.
m) Elaborar las propuestas de
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y elevarlas al
órgano competente para su resolución.
n) Acordar la enajenación y gravamen
de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la
Empresa Pública, de conformidad con lo previsto en la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes
adscritos.
o) Aprobar la propuesta de Oferta de
Empleo Público de la Empresa Pública, previo informe favorable de la
Consejería competente en la materia, que se integrará en la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
p) Ser oído en el nombramiento y cese
del Director Gerente y, asimismo, a propuesta de este, nombrar y cesar a los
cargos directivos de primer nivel, según se haya definido dicho nivel en el
Reglamento de Régimen Interior.
q) Cualesquiera otras facultades de
gobierno y administración de los intereses del ente que no estén atribuidas de
modo expreso a otro órgano del mismo, así como las funciones que le puedan
corresponder legal o reglamentariamente.
Artículo
9. Delegaciones y apoderamientos
1. El Consejo de Administración, para agilizar la
gestión, podrá delegar algunas de sus funciones en el Director Gerente o en uno
o varios de los restantes miembros del Consejo.
2. Asimismo, en orden a la mejor realización de sus
funciones, el citado Consejo podrá conferir apoderamientos generales y especiales.
Artículo
10. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión
ordinaria, al menos, una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación
de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y
los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar además cuantas reuniones
del Consejo estime oportunas. El Presidente deberá convocar una reunión del
Consejo de Administración siempre que así lo soliciten, por escrito, al menos
la mitad más uno de los miembros. La solicitud deberá especificar los asuntos
que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse
dentro de los diez días siguientes a la recepción por el Presidente de la
solicitud escrita de convocatoria.
2. Para la válida constitución de las sesiones se
requerirá convocatoria por escrito dirigida a cada vocal, en la que se
expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con siete días de
antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse
con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia
de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Consejo de Administración
en sesión extraordinaria cuando, estando presente la totalidad de sus miembros,
así lo acuerde. En tal caso, el Consejo quedará válidamente constituido para
tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a
voto, incluir en el orden del día.
3. Para que quede válidamente constituido el Consejo
se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría absoluta, y, en caso de empate, decidirá el voto de
calidad del Presidente. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que
figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio
de la sesión, se acuerde incorporar al mismo, siempre y cuando estén presentes
todos los miembros del Consejo y así lo decidan por unanimidad.
Artículo
11. El
Presidente del Consejo de Administración
1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación del
Consejo de Administración.
b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos del Consejo de Administración.
c) Acordar la convocatoria de las
sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando
lugar, día y hora de celebración.
d) Autorizar la asistencia a las
sesiones del Consejo de Administración de aquellas personas, cuyo parecer sobre
alguno de los asuntos a considerar estime conveniente o necesario.
e) Presidir y dirigir las
deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto
de calidad posibles empates.
f) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos del Consejo.
g) Cualesquiera otras que le atribuyan
los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo
12. El Vicepresidente del Consejo de Administración
Corresponden al Vicepresidente del Consejo de
Administración las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente y ejercer
las funciones del mismo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Aquellas que expresamente le sean
delegadas por el Presidente o el Consejo de Administración.
Artículo
13. El
Secretario del Consejo de Administración
El Secretario realizará las convocatorias de las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración por orden
de su Presidente. Asimismo, levantará acta sucinta de dichas sesiones y las
suscribirá con el visto bueno de su Presidente, certificará de la misma manera
los acuerdos del Consejo y mantendrá el correspondiente archivo documental.
SECCIÓN SEGUNDA
El Director Gerente
Artículo
14. Nombramiento y cese
1. El nombramiento y el cese del Director Gerente de la
Empresa Pública Hospital del Sur será realizado por el Consejo de Administración
del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de su Presidente, oído el Consejo
de Administración de la
Empresa Pública, formalizándose su relación laboral a través de un contrato de
alta dirección.
2. Para proceder a la selección del Director Gerente
de la Empresa Pública, el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de
Salud tendrá en cuenta los criterios de mérito y capacidad y atenderá a la
adecuación del perfil profesional del candidato, en relación con las funciones
a realizar. Dicho perfil deberá incluir, como mínimo, titulación adecuada y
experiencia acreditada en tareas de dirección y gestión.
Artículo
15. Carácter y
funciones
1. El Director Gerente es el órgano de dirección de la
Empresa Pública Hospital del Sur y, en cuanto tal, tendrá a su cargo la
gestión de las actividades de la misma.
2. El Director Gerente ejercerá las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación de la
Empresa Pública y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y
en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.
b) Proponer al Consejo de
Administración y ejecutar las políticas y estrategias de actuación de la
Empresa Pública en orden al mejor cumplimiento de sus objetivos.
c) Elaborar y proponer al Consejo de
Administración el Reglamento de Régimen Interior de la
Empresa Pública.
d) Elevar al Consejo de Administración
la propuesta de nombramiento y cese de los cargos directivos de primer nivel.
e) Adoptar las medidas que resulten
precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
f) Ejercer la dirección y coordinación
efectiva de todos los servicios y unidades de la
Empresa Pública y la administración de su patrimonio, así como dictar las
instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de sus servicios
y unidades.
g) Gestionar la política de recursos
humanos de la Empresa Pública y, a tal fin, concertar y rescindir relaciones
laborales, seleccionar al personal, acordar sanciones que no correspondan a
otros órganos, ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración sobre el
régimen retributivo, ejercer la superior jefatura del personal y mantener las
relaciones con los órganos de representación del mismo, así como todas aquellas
otras actuaciones que, en materia de recursos humanos, le sean encomendadas.
h) Ejercer las facultades que le
corresponden como órgano de contratación de la
Empresa Pública, excepto las relativas a los contratos de concesión en los
términos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de lo previsto en
artículo 8.g), de lo establecido en el Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid.
i) Proceder a la ordenación de pagos
y gestión de Tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo
de Administración y con las disposiciones que pueda dictar la
Consejería de Hacienda.
j) Vigilar el correcto cumplimiento
de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la
Empresa Pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
k) Ejercer, en caso de urgencia, las
acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en
defensa de los intereses de la
Empresa Pública.
l) Resolver los procedimientos de
reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como los disciplinarios,
excepto en los casos de despido, en los que deberá elevar propuesta al Consejo
de Administración para su resolución o, en relación con el personal
estatutario, cuando los hechos sean calificados de falta grave o muy grave, en
cuyo caso la resolución corresponderá al órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
m) Elaborar, para su elevación
al Consejo de Administración, la documentación a que se refieren los artículos
79, 80 y 81 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y proponer las variaciones presupuestarias
que resulten necesarias, así como el inventario anual en se reflejen los bienes
y derechos que constituyen el patrimonio de la
Empresa Pública.
n) Implementar mecanismos para
controlar el cumplimiento de los objetivos y la planificación programada, y
establecer mecanismos para hacer posible el seguimiento de los mismos.
o) Elaborar y elevar al Consejo de
Administración para su aprobación la memoria justificativa de las actuaciones
no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.
p) Emitir los informes que le
encomiende el Consejo de Administración.
q) Cualesquiera otras funciones que le
sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas
por el Reglamento de Régimen Interior.
r) Elevar al Consejo de Administración
cualesquiera otras propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o
conocimiento.
3. El Director Gerente podrá delegar sus facultades en
los órganos unipersonales de la Empresa Pública.
[Por Resolución de 16 de mayo de 2008, de la
Dirección-Gerencia de la Empresa Pública Hospital ¿Infanta Cristina¿, el órgano
de dirección del Ente Público Hospital del Sur delega sus funciones y
facultades en los órganos directivos unipersonales del Ente]
4. El Director Gerente responderá de sus actuaciones
ante el Consejo de Administración de la
Empresa Pública, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades.
Capítulo III
Régimen patrimonial y de recursos
Artículo
16. Patrimonio
1. El patrimonio de la
Empresa Pública Hospital del Sur está constituido por el conjunto de sus
bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición
o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. Dichos bienes y derechos
quedarán afectos al cumplimiento de los objetivos de aquella. Su adquisición,
administración, disposición y gravamen corresponden a los órganos de gobierno
de la Empresa Pública, según lo previsto en estos Estatutos y con sujeción a la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
2. La
Empresa Pública podrá tener bienes propios y bienes adscritos por la
Consejería de Hacienda.
3. Todos los bienes y derechos de la titularidad de la
Empresa Pública serán anotados en el Inventario que apruebe el Consejo de
Administración. En dicho Inventario se detallará el carácter y procedencia de
cada uno de los bienes y derechos que lo integran.
Artículo
17. Recursos
Los recursos de la
Empresa Pública Hospital del Sur estarán formados por:
a) Las aportaciones al fondo
patrimonial.
b) Los valores, los créditos y los
demás recursos financieros de su Hacienda.
c) Los productos y rendimientos de su
Patrimonio.
d) Los ingresos obtenidos en el
ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir en virtud de la
normativa vigente. ()
e) Los recursos procedentes de
operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades
financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de
la autorización que conceda, en su caso, la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid
f) Las aportaciones en dinero
realizadas por personas y entidades privadas.
g) Cualquier otro recurso no previsto
en los apartados anteriores.
Artículo
18. Tesorería
1. La
Empresa Pública Hospital del Sur dispondrá de su propia Tesorería integrada
por todos sus recursos.
2. Las funciones de Tesorería abarcan el ingreso de
derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre
el funcionamiento de todas las cajas y cuentas y el establecimiento de
convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.
3. Las operaciones de Tesorería se tramitarán a través
de la Tesorería de la
Empresa Pública.
Artículo
19. Operaciones
de crédito
1. La Empresa Pública Hospital del Sur podrá concertar
operaciones de crédito a lo largo del ejercicio, por plazo no superior a un
año, según lo previsto en el artículo 91 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la ejecución de la
política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter
económico-financiero establezca la
Consejería de Hacienda, y previa autorización de la misma, siendo el objeto de
dichas operaciones de crédito cubrir las necesidades de Tesorería de la Empresa
Pública.
2. Igualmente, se necesitará autorización expresa de la
Consejería de Hacienda siempre que el plazo de reembolso sea superior a un
año, debiendo sujetarse en todo caso a los límites que establezca la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Régimen económico, financiero y de contratación
Artículo
20. Contrato-Programa
1. La actividad a desarrollar por la
Empresa Pública Hospital del Sur se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado
de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de
Sanidad. ()
2. El Contrato-Programa, que será suscrito con el
Servicio Madrileño de Salud, deberá determinar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los servicios sanitarios
específicos a prestar por la
Empresa Pública como servicio público encomendado.
b) Los servicios sanitarios que
asumirá centralizadamente el Servicio Madrileño de Salud.
c) Los objetivos que se deberán
alcanzar por la Empresa Pública en relación la calidad asistencial, gestión de
la prevención, promoción y protección de la salud, organización de la
asistencia sanitaria, planes sanitarios, investigación, formación, nuevas
tecnologías, sistemas de información, recursos humanos y gestión económica, así
como cuantos otros se acuerden y los efectos que producirá su incumplimiento.
d) Los controles de eficacia, que
serán ejercidos por los Órganos competentes de la
Consejería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que
resulten de aplicación.
e) La periodicidad y alcance de las
auditorías de gestión y control de la
Calidad Asistencial de la
Empresa Pública.
f) La aportación por parte de la
Consejería de Sanidad de los medios y equipos que sean necesarios para la
adecuada gestión de los servicios de asistencia sanitaria especializada, así
como los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines.
g) La aportación al fondo patrimonial
que percibirá la Empresa Pública para la realización de su actividad. ()
2. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud el
control de la ejecución del Contrato-Programa y determinar las consecuencias de
su incumplimiento.
3. La duración del Contrato-Programa será de un año, y
se adaptará a las previsiones del Plan Estratégico de la
Empresa Pública.
Artículo
21. Programa de
Actuación, Inversión y Financiación
1. La
Empresa Pública Hospital del Sur, de conformidad con lo previsto en el
artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, elaborará anualmente un Programa de
Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, cuyo contenido
será:
a) Un estado en el que se recogerán
las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social,
adjuntando un estudio sobre la localización de dichas inversiones y su impacto
en el equilibrio regional y en el empleo.
b) Un estado en el que se
especificarán las aportaciones de la
Administración de la Comunidad de Madrid o la de sus Organismos Autónomos, así
como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
c) La expresión de los objetivos a
alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se espera generar.
d) Una memoria de la evaluación
económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
2. El programa señalado responderá a las previsiones
plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico
Empresarial, haciéndose referencia expresa en ambos a la cuantificación de las
cargas impropias a que se refiere el artículo 58.2 de la
Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo
22. Presupuestos
de Explotación y de Capital
1. Si la
Empresa Pública Hospital del Sur percibiera transferencias corrientes con
cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, elaborará anualmente, además del Programa de Actuación,
Inversión y Financiación, un Presupuesto de Explotación, que detallará los
recursos y dotaciones anuales correspondientes.
2. Asimismo, se elaborará un Presupuesto de Capital si
la transferencia fuera de esta naturaleza.
3. En ambos casos, se adjuntará una memoria
explicativa de su contenido.
Artículo
23. Estructura
básica, normas de elaboración y plazos de presentación
1. El Programa de Actuación, Inversión y Financiación,
así como los Presupuestos de Explotación y de Capital, se ajustarán en cuanto a
su estructura básica y plazos de presentación a lo establecido por la
Consejería de Hacienda y serán remitidos a esta a través de la
Consejería de Sanidad.
2. Como Anexo a dicha documentación se acompañará para
cada ejercicio el Balance de Situación, la
Cuenta de Explotación, la de Resultados Extraordinarios, la de Cartera de
Valores, la de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Origen y Aplicación de
Fondos correspondientes al ejercicio anterior, así como la previsión de dichos
balances, cuentas y estados para el ejercicio corriente.
Artículo
24. Régimen de
contratación
1. Sin perjuicio de que la
Empresa Pública Hospital del Sur se ajustará preferentemente a las normas de
derecho civil, mercantil o laboral, en su contratación se ajustará, en aquello
que resulte de aplicación, al Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio); Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre); Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid (Decreto 49/2003, de 3 de abril), y demás normas de
carácter administrativo que se dicten para su desarrollo y ejecución. Los
bienes y servicios que sean objeto de contratación centralizada por parte del
órgano competente, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
2. El Director Gerente será el órgano de contratación
de la Empresa Pública, y estará asistido para la adjudicación de los contratos,
en los términos establecidos en la normativa vigente, por una Mesa de
Contratación.
[Por Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección-Gerencia del Hospital "Infanta Cristina", se hace pública la constitución
de la Mesa de Contratación de la misma].
Artículo
25. Régimen
tributario
La Empresa Pública Hospital
del Sur, como Entidad de Derecho público de la
Comunidad de Madrid, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos
en la Ley.
Capítulo V
Mecanismos de control
Artículo
26. Control de
eficacia
La Empresa Pública Hospital
del Sur estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por la
Consejería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes que resulten
de aplicación.
Artículo
27. Control financiero
El control financiero de la
Empresa Pública Hospital del Sur se ejercerá por la
Intervención General de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
28. Control
contable
1. La
Empresa Pública Hospital del Sur estará sometida al régimen de contabilidad
pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y 19 y 113 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La contabilidad de la
Empresa Pública se llevará según lo previsto en el artículo 118 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y estará sometida, en cuanto a su
verificación, a lo previsto en el artículo 121 de dicha Ley.
3. La sujeción al régimen de contabilidad pública
lleva consigo la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo previsto en los
artículos 114, 119, 120 y 122 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 16 de la
Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
4. El personal de la
Empresa Pública estará sometido al régimen de responsabilidades previsto en el
artículo 20 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el Título
VII de dicha Ley.
5. Las cuentas anuales, junto con el Informe de
Gestión y de auditoría a que se refiere el artículo 123.2 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, serán presentadas por el Director Gerente de la
Entidad al Consejo de Administración para su aprobación. Esta aprobación
deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del año siguiente al
que se refieran.
Artículo
29. Inspección
La Empresa Pública Hospital
del Sur estará sometida al régimen de inspección sanitaria previsto en el
artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
30. Objetivos anuales
La Consejería de Sanidad y
Consumo, sobre la base del Contrato-Programa, definirá y supervisará el
cumplimiento de los objetivos anuales que habrá de desarrollar la
Empresa Pública Hospital del Sur, tanto en aspectos asistenciales, como de
organización y gestión de recursos, y ejercerá cuantas acciones considere
convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de los mencionados
objetivos y la correcta utilización de los recursos que se les haya asignado.
Capítulo VI
Régimen de personal
Artículo
31. Medios
personales y régimen aplicable
1. El personal de la
Empresa Pública Hospital del Sur estará formado por:
a) Personal contratado en régimen
laboral mediante convocatoria pública, cuya selección atenderá a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad,
rigiéndose por las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, en la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid; en el convenio colectivo que les sea de aplicación; en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como por las normas de derecho
laboral que resulten de aplicación.
b) Personal estatutario, que tendrá la
condición de personal estatutario en servicio activo, salvo si voluntariamente
opta a su integración directa como personal laboral, de conformidad con lo
previsto en el artículo 12.cinco.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid.
c) Personal funcionario al que hace
referencia el apartado b) del artículo 10.1 de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, el cual podrá optar voluntariamente a su integración
directa como personal laboral.
d) Personal directivo cuya relación de
servicios se formalizará a través de un contrato de alta dirección.
2. La contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario temporal requerirá la previa autorización
de la Consejería de Hacienda de acuerdo con la normativa que resulte de
aplicación.
3. El personal con contrato laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud se
someterá al régimen establecido para dicha relación laboral.
4. En todo caso, el personal que preste sus servicios
en la Empresa Pública estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril.
5. La ordenación de los puestos de trabajo de la
Empresa Pública se realizará a través del catálogo, plantilla o cualquier otro
instrumento organizativo similar, en el que se incorporarán los tipos de
vinculación jurídica del ocupante.
Artículo
32. Régimen retributivo
El personal al servicio de la
Empresa Pública Hospital del Sur percibirá sus retribuciones dentro del
régimen general y condiciones en materia de gastos de personal para el sector
público determinado en las Leyes anuales de Presupuestos, de acuerdo con la
naturaleza de su relación y sometido a las limitaciones del presupuesto
asignado.
La negociación de las condiciones de trabajo y el
régimen retributivo, en concreto, se llevará a cabo siempre en el marco de la
negociación general para el personal al servicio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
33. Selección de personal
1. La Oferta de Empleo Público de la
Empresa Pública Hospital del Sur se integrará en la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La selección de personal al servicio de la
Empresa Pública se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
a) Las plazas se cubrirán mediante
convocatoria pública, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de
aplicación y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
b) El personal directivo será
designado siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el
desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo
a este respecto de aplicación la normativa aplicable a los contratos de alta
dirección. En el supuesto de que el designado ostente la condición de personal
estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, su relación se materializará
a través de un nombramiento, que dará lugar a su pase a la situación de
servicios especiales en su plaza de origen.
Capítulo VII
Ejercicio de acciones
Artículo
34. Legitimación
activa
1. La
Empresa Pública Hospital del Sur podrá ejercitar todo tipo de acciones en
defensa de sus derechos, en vía judicial y administrativa, sin más limitaciones
que las establecidas en la legislación vigente.
2. El asesoramiento jurídico y la representación y
defensa de la Empresa Pública corresponderá a los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
3. Con carácter excepcional, en los términos previstos
en el presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de
la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de la Empresa Pública podrá celebrar aquellos contratos de
asistencia y Madrid, servicios jurídicos para la mejor defensa de
sus derechos e intereses, y para el adecuado desarrollo de los fines que le
hayan sido encomendados.
Capítulo VIII
Modificación, extinción y disolución
Artículo
35. Modificación
de los Estatutos
Los Estatutos de la
Empresa Pública Hospital del Sur solo podrán modificarse mediante Decreto a
propuesta conjunta de las Consejerías de Sanidad y Hacienda.
Artículo
36. Extinción y
disolución
1. La extinción y disolución de la
Empresa Pública Hospital del Sur deberá ser aprobada por Ley de la
Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y con sujeción a las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
2. En caso de extinción y disolución de la
Empresa Pública su patrimonio se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid en las condiciones que establezca la legislación
vigente, debiéndose proceder las inscripciones registrales procedentes de
conformidad con la legislación hipotecaria.