DECRETO POR LA QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación. ()()
La
reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 7/2007,
de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las
diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina la necesidad de
reorganizar las competencias y estructura de la Consejería de Educación, hasta el momento contempladas en el Decreto 117/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En
consecuencia, la estructura de la Consejería de Educación se configura en dos Viceconsejerías. De la Viceconsejería de Educación dependen las Direcciones
Generales de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales, de Becas y Ayudas a la Educación, de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, y de Universidades e Investigación. De la Viceconsejería de Organización Educativa, dependen la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la Dirección General de Recursos Humanos.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día de la fecha,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1.-
Competencias ()
La Consejería de Educación es el
órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las
competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la Administración
Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el
conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, así como la
competencia autonómica en materia de universidades e investigación.
[Por Acuerdo
de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, se delegan determinadas
competencias en el Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos
relativos a centros docentes]
[Por Orden 5547/2007, de 25 de octubre, se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de las diferentes unidades
administrativas de la Consejería de Educación]
Artículo 2.-
Estructura básica
1. La Consejería de Educación, bajo la
superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le
atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales,
tendrá la siguiente estructura básica: ()
a) Viceconsejería
de Educación.
b) Viceconsejería
de Organización Educativa.
c) Secretaría
General Técnica.
d) Dirección
General de Educación Infantil y Primaria.
e) Dirección
General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
f) Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación.
g) Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
h) Dirección
General de Universidades e Investigación.
i) Dirección
General de Recursos Humanos.
j) Dirección
General de Infraestructuras y Servicios.
2. Bajo la Presidencia del Consejero y
para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices
generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán
parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica,
de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de la
Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el
Consejero.
CAPÍTULO II
De las Viceconsejerías ()
Artículo 3.-
Viceconsejería de Educación
1. Corresponde al titular de la
Viceconsejería de Educación, además de las competencias previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,
y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de
la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, apoyo y supervisión de las
actividades que competen a la Consejería de Educación en materia de enseñanzas
de régimen general y especial a que se refiere la legislación vigente.
b) El impulso y la coordinación de las funciones de
la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.
c) El impulso y supervisión de la programación de
la Consejería en materia de investigación científica y técnica.
d) La fijación de los criterios relativos a la
ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así
como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros
privados y de los conciertos educativos.
e) La coordinación de los programas de innovación
para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades
tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.
f) La planificación de programas y actividades de
formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la
Universidad.
g) La planificación de la gestión de la red de
centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores
de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su
selección.
h) La determinación de las líneas generales de la
orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.
i) El impulso y coordinación de las relaciones con
las Corporaciones Locales en materia educativa.
j) La coordinación y planificación de todas las
actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.
2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros
Directivos:
- Dirección
General de Educación Infantil y Primaria.
- Dirección
General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. ().
- Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación.
- Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
- Dirección
General de Universidades e Investigación.
Artículo 4.-
Viceconsejería de Organización Educativa
1. Corresponde al titular de la
Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas
en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa
responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de
actividad siguientes:
a) La elaboración de la programación de las
inversiones en infraestructuras educativas y de los equipamientos docentes.
b) La elaboración y coordinación de los planes
generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del
personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a la Consejería de Hacienda.
c) El ejercicio de las competencias que
corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función
inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de
las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la
dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes
de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas.
d) El impulso de las actuaciones relativas a las
tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no
universitarios.
e) La dirección y coordinación de las Direcciones
de Área Territoriales.
2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los siguientes
Centros Directivos:
- Dirección
General de Infraestructuras y Servicios.
- Dirección
General de Recursos Humanos.
3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:
- Dirección
de Área Territorial de Madrid-Capital.
- Dirección
de Área Territorial de Madrid-Norte.
- Dirección
de Área Territorial de Madrid-Sur.
- Dirección
de Área Territorial de Madrid-Este.
- Dirección
de Área Territorial de Madrid-Oeste.
Al frente de cada una de las Direcciones
de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación.
Las Direcciones de Área Territoriales
continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo en
la actualidad. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área
Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, seguridad
social y mutualidades del personal docente no universitario y del personal
laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio
de las competencias de la Consejería de Hacienda y de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en
particular, las siguientes:
a) La propuesta del Plan General de Actuación de la
Inspección para cada curso escolar.
b) El
seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.
c) La coordinación de la actividad inspectora en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
d) Las demás funciones que en la
materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.
Para el ejercicio de estas funciones
dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de
Inspección Educativa.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 5.-
Secretaría General Técnica ()
1. Con el carácter de órgano central de
coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías,
asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero,
Viceconsejeros y a las distintas unidades del Departamento, así como de
intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General
Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo
46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas, y en su caso estatales, que le
sean aplicables y, en particular, las siguientes:
a) El estudio y la coordinación de la tramitación
de los proyectos de disposiciones normativas y, en su caso, la elaboración de
los mismos y, así como el informe de dichas disposiciones generales, de
conformidad con las normas de procedimiento administrativo.
b) El análisis de los anteproyectos de Ley y
proyectos de disposiciones reglamentarias a aprobar por el Gobierno que hayan
sido elaborados por las Consejerías.
c) La coordinación y elevación al Consejo de
Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos.
d) El registro, archivo y comunicación de los
convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones celebrados en
representación de la Comunidad de Madrid en materias de competencia de la
Consejería.
e) El estudio y elaboración de las propuestas de
resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el
Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial en materias de competencia de la Consejería.
[Por Orden
3841/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o
laboral de la Consejería de Empleo y Mujer]
f)
El ejercicio de las funciones del
Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.
g) La coordinación y fijación de criterios
relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al
ejercicio de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones
que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
h) La coordinación de la actividad de la Consejería
en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.
i) La evaluación final de las memorias y estudios
económicos conducentes a la fijación de tasas y precios de la Consejería,
excepto los de publicaciones y, en su caso, la elaboración de los mismos, así
como la emisión de otros informes económicos.
[Por Orden
5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, se regula la
determinación de los precios por venta de bienes, prestación de servicios y
realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación que
tengan la consideración de precios privados]
j) La gestión de la expedición de los títulos
académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas escolares y el
registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por
el Ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban
surtir efectos en el extranjero.
k) La gestión de los Registros de centros docentes,
asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de estudiantes, así como de
las subvenciones destinadas a ambos tipos de asociaciones.
l) La gestión del personal funcionario y laboral
de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral
y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Hacienda.
m) La gestión y tramitación de las nóminas,
seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no
docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.
n) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
ñ) El ejercicio de las funciones de coordinación y
control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de
información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la
Secretaría General Técnica.
o) La elaboración y tramitación del anteproyecto
anual de presupuestos de la Consejería.
p) El seguimiento de la ejecución de los créditos
presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones
sobre los presupuestos.
q) La coordinación, seguimiento y control de los
gastos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería.
r) La coordinación y control de la ejecución y
aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
s) La administración y gestión de los bienes que
le sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al
día del inventario de dichos bienes, la conservación de los mismos y cuantas
otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la Ley de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
t) El
régimen interior, la habilitación de material y los servicios generales.
u) La dirección de los servicios de atención e
información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y
reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
v) La coordinación del programa editorial de la
Consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así como la producción
de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
w) La tramitación de los expedientes de contratación
administrativa cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la gestión de cuantas incidencias
guarden relación con dicha tramitación.
[Por Orden
3806/2004, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación]
x) La solicitud al Servicio Jurídico, en nombre del
Consejero, de los informes y actuaciones a que se refiere la legislación
vigente.
y) Dar fe, con el carácter de acto administrativo,
de todos los actos de la Consejería que sean susceptibles de ello y, en su
caso, documentarlos, bajo la personal responsabilidad de su titular.
[Por
Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, se delegan determinadas
competencias]
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los
párrafos a) y k) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Personal, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos l) y
ñ) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Régimen
Económico-Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos o) y r) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Régimen Interior, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los
párrafos s) y v) del apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones Generales
Artículo 6.-
Dirección General de Educación Infantil y Primaria
1. Corresponden a la Dirección General de
Educación Infantil y Primaria, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las
Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en aplicación de lo
dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las
siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión de centros docentes públicos y de equipos de
orientación educativa y psicopedagógica.
b) El informe de la programación de efectivos de
profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros y de los
equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La organización y funcionamiento de la red de
centros docentes públicos y de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica.
d) El informe de las actuaciones que se lleven a
cabo en centros docentes públicos existentes y de equipos de orientación
educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en la programación
educativa.
e) La propuesta y colaboración en la programación
de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación, así
como en el equipamiento de los mismos.
f) El desarrollo y la coordinación de todas las
actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
g) La ordenación académica de las enseñanzas
correspondientes a Educación Infantil y Primaria, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de
evaluación correspondientes.
h) El desarrollo curricular de los contenidos
mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas correspondientes a la Educación
Infantil y Primaria.
i) El desarrollo de las directrices de la
orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de
Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
j) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos
en soporte digital, así como la selección del personal docente que sean necesarios
para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General de
Educación Infantil y Primaria.
2. La Dirección General de Educación
Infantil y Primaria se estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
a) La Subdirección General de Centros de Educación
Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del apartado 1 de este
artículo.
b) La Subdirección General de Ordenación Académica
de Educación Infantil y Primaria, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre los párrafos g) y j) del apartado 1 de este
artículo.
Artículo 7.-
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales ()
1. Corresponden a la Dirección General
de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de
las funciones relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato,
Formación Profesional, Enseñanzas elementales y profesionales de régimen
especial, y educación de personas adultas, en aplicación de lo dispuesto en las
normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión de centros docentes públicos que impartan.
b) El informe de la programación de efectivos de
profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros que impartan
enseñanzas de su competencia.
c) La organización y funcionamiento de la red de
centros docentes públicos que impartan enseñanzas de su competencia.
d) El informe de las actuaciones que se lleven a
cabo en centros docentes públicos existentes que impartan enseñanzas de su
competencia que tengan repercusión en la programación educativa.
e) La propuesta y colaboración en la programación
de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación de
enseñanzas de su competencia, así como el equipamiento de los mismos.
f) La planificación, autorización de nuevas
enseñanzas, programación, ordenación y gestión de la educación de personas
adultas en todas sus modalidades y de los centros de educación de personas
adultas.
g) El desarrollo y fomento de las relaciones de
coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas profesionales
con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector
artístico y cultural. ()
h) La coordinación con la Consejería de Empleo y
Mujer para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de la Ley de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
i) La gestión del módulo Formación en Centros de
Trabajo en centros públicos, la potenciación de las relaciones con las empresas
y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las
enseñanzas de su competencia.
j) La ordenación académica de las enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Régimen Especial, en todas sus modalidades de enseñanza, excepto
las correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de
evaluación correspondientes. ()
k) El desarrollo curricular de los contenidos
mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la Dirección
General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
l) El desarrollo de las directrices de la
orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
m) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos
en soporte digital, así como sobre la selección del personal docente que sean
necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección
General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
n) El desarrollo y aplicación de medios didácticos
para la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de
educación a distancia.
2. La Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General de Centros de Educación
Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y g) del apartado
1 de este artículo, respecto de los centros que impartan Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de
Personas Adultas.
b) La Subdirección General de Centros de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y e), así como en los
párrafos h) e i) del apartado 1 de este artículo, respecto de los centros que
impartan Formación Profesional y los de enseñanzas de régimen especial.
c) La Subdirección General de Ordenación Académica
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos j) y n) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 8.-
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
1. Corresponden a la Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las
Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:
a) La gestión de las becas y ayudas para la
educación en enseñanzas regladas no universitarias.
b) La gestión de las ayudas, becas o servicios
necesarios para la consecución de los fines de promoción y compensación
educativa de los alumnos.
c) La
gestión del programa de ayudas de comedor escolar.
d) La ejecución de actuaciones encaminadas a la
integración del alumnado en situaciones de especial atención.
e) La planificación y gestión de los programas de
transición del mundo educativo al laboral.
f) La
gestión de los programas de extensión y mejora de los servicios educativos.
g) La tramitación y propuesta de resolución de la
autorización de los centros docentes privados.
h) La gestión relativa al régimen jurídico y
económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
i) La gestión de los asuntos relativos a los
centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en
la Comunidad de Madrid.
2. La Dirección General de Becas y Ayudas
a la Educación se estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
a) La Subdirección General de Becas y Ayudas, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos
a) y f) del apartado 1 de este artículo Subdirección General.
b) La Subdirección General de Enseñanza Privada y
Concertada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en
los párrafos g, h), i) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 9.-
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza
1. Corresponden a la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza, además de las competencias previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con
carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
a) El diseño de los programas de innovación para la
mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial
atribuido a la Comunidad de Madrid.
b) La gestión e impulso de convocatorias de ayudas
económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o
programas vinculados a la educación.
c) El
diseño de las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado.
d) La
gestión del portal de la Consejería.
e) La
evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
f) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos
en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación.
g) La
elaboración de informes sobre evaluación y análisis sobre el sistema educativo.
h) El diseño y desarrollo de actividades de
formación permanente y actualización del profesorado.
i) La gestión de las actividades de formación de
la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello.
j) La propuesta del personal que deba adscribirse
a los centros de formación del profesorado y su formación específica.
k) El reconocimiento, la acreditación y el registro
de la formación del profesorado y de los inspectores de educación.
l) La promoción y el establecimiento de convenios
de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras
instituciones o entidades para la formación permanente del profesorado.
m) La difusión, promoción y gestión de proyectos
internacionales relacionados con la formación del profesorado.
n) La propuesta y colaboración en la programación
de las inversiones que hayan de realizarse en los centros de formación del
profesorado.
2. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General de Programas de
Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas
entre los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Evaluación y
Análisis, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en
los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Formación del
Profesorado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas
entre los párrafos h) y n) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 10.-
Dirección General de Universidades e Investigación
1. Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones
relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas legales y
reglamentarias, el ejercicio de las funciones relativas a las enseñanzas
artísticas superiores, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, así como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de
las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Consejería que ostente las competencias en materia de innovación
tecnológica y, en particular, las siguientes: ()
1.1. En materia de Universidades:
a) La planificación y ejecución de la política de
educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano
de la región.
b) La
coordinación de la actividad de las universidades madrileñas.
c) La inspección del sistema educativo de enseñanza
superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.
d) Las relaciones institucionales en materia de
enseñanza superior con las Administraciones Públicas y entidades y
organizaciones nacionales y extranjeras.
e) Las propuestas de aprobación y reforma de los
Estatutos de las Universidades y la tramitación de los nombramientos
competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las Universidades y sus
Consejos Sociales.
f) El estudio y propuesta para el ejercicio de las
competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento,
adscripción, modificación y supresión de Universidades y Centros
Universitarios, así como la verificación de las condiciones de su
funcionamiento, la autorización para el comienzo de actividades y la
autorización de nuevas enseñanzas.
g) El reconocimiento y autorización de centros que
impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.
h) La fijación global de la subvención anual a las
Universidades y el informe y propuesta en relación con las transferencias
presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la
aprobación de costes de personal de las Universidades.
i) El estudio y propuesta de los
contratos-programa a firmar con las Universidades públicas para el desarrollo
de los programas plurianuales.
j) La creación y mantenimiento de infraestructuras
de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades de
educación superior, científica, tecnológica y productiva.
k) El estudio y propuesta para el ejercicio de las
competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el
profesorado y el personal de administración y servicios de las Universidades.
l) La propuesta de los precios públicos por
estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los
límites que establezca el Consejo de Coor-dinación Universitaria, así como la
propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos
precios públicos, cuando resulte procedente.
m) La instrumentación de la política general de
becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la
coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
n) La
programación, coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.
ñ) La programación de la oferta de enseñanzas en
las Universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas al
Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las
competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los
límites máximos de admisión de estudiantes en las Universidades.
1.2. En materia de Investigación:
a) La planificación y ejecución de la política de
investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid en
coordinación con las restantes Consejerías, de acuerdo con las directrices de
la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
b) El estímulo de la innovación tecnológica en la
Comunidad de Madrid, incentivando las acciones de investigación y desarrollo
que comporten actuaciones conjuntas de la comunidad científica y los sectores
empresariales.
c) El impulso de la formación de investigadores en
las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación y
desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.
d) La coordinación con las Universidades y centros
de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y
actuaciones que respondan a las necesidades sociales y económicas de la región.
e) La coordinación de las actuaciones en materia de
investigación científica y desarrollo tecnológico con aquellas que se lleven a
cabo en entidades de carácter local, nacional e internacional y que afecten a
necesidades o intereses de la Comunidad de Madrid.
f) El establecimiento de las relaciones que
correspondan con organismos e instituciones vinculadas a tareas de
investigación y desarrollo, en particular, con fundaciones y asociaciones.
g) La creación y mantenimiento de una
infraestructura de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las
comunidades científica, tecnológica y productiva.
h) La propuesta de creación o supresión de centros
de investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid.
i) La elaboración de los planes que correspondan a
la política de investigación y desarrollo de la Comunidad de Madrid, la gestión
de las actividades que comporten y el seguimiento y evaluación de sus
resultados.
j) La difusión de los programas y planes en
materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la
Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover
la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas
radicados en dicha Comunidad.
k) La
puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación
científicas.
l) La recuperación, mantenimiento y uso adecuado
del patrimonio histórico de carácter científico e industrial de la Comunidad de Madrid.
1.3. En materia
de enseñanzas artísticas superiores:
a)
La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los
centros de enseñanzas artísticas superiores.
b)
La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la
autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.
c)
La ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores.
d)
El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de
los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos
que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
e)
La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y
programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas,
así como la supervisión de los convenios a firmar con las universidades para la
organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. ()
2. La Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General de Universidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas en el apartado 1.1 de este artículo. ()
b) La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones comprendidas en el apartado 1.3 de este artículo. ()
c) La Subdirección General de Investigación, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos
a) y l) del apartado 1.2 de este artículo.
Artículo 11.-
Dirección General de Recursos Humanos
1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones
que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área
Territoriales, las siguientes:
a) La propuesta y ejecución de la política del
profesorado, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
b) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo
relativo al profesorado adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las
competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones
Públicas.
c) La gestión de las acciones relativas al ingreso,
movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del profesorado, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas.
d) La programación de necesidades de profesorado,
sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas y de Hacienda.
e) La tramitación de los expedientes relativos a la
declaración de situaciones administrativas del profesorado de educación
infantil, primaria y especial, así como los expedientes referentes al reingreso
al servicio activo de este personal.
f) La gestión de las funciones relativas al
reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera y
reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid.
g) La tramitación y concesión de comisiones de servicios
a los funcionarios docentes.
h) La tramitación y gestión de las prestaciones
sociales de las que sean beneficiarios los funcionarios docentes.
i) La distribución, seguimiento y control del cupo
de profesorado.
j) Los traslados por causas organizativas y de
salud laboral del profesorado, entre distintos centros docentes.
k) La programación de necesidades de personal
funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin
perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y
Administraciones Públicas.
l) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo
relativo al personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda
y de Justicia y Administraciones Públicas.
m) La aprobación de las remesas de nómina del
personal docente no universitario, y del personal laboral y funcionario no
docente adscrito a centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.
n) La tramitación de las reclamaciones previas a la
vía judicial laboral presentadas por el personal laboral adscrito a los centros
docentes, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la
Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.
ñ) La tramitación y gestión de las prestaciones
sociales de las que sean beneficiarios el personal funcionario no docente y
personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las
competencias de otras Consejerías.
o) El ejercicio de las competencias atribuidas a la
Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación.
p) La planificación de la tramitación telemática de
procedimientos para la gestión del personal docente no universitario.
q) La coordinación de adjudicaciones de destinos
provisionales al personal docente no universitario para el comienzo del curso.
r) La gestión de la información del profesorado y
comunicación con otras unidades administrativas.
s) La coordinación de las actuaciones de las
Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la
Dirección General de Recursos Humanos.
t) Las cuestiones relativas al régimen
disciplinario del personal docente no universitario e Inspectores de Educación,
así como del personal de administración y servicios de los centros docentes,
sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas.
u) La coordinación de las actividades de formación
dirigidas al personal de administración y servicios de los centros docentes.
v) El ejercicio de las funciones de coordinación y
control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información
de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General de Recursos Humanos.
[Por
Resolución de 14 de junio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se delegan
competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación]
2. La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General de Gestión de
Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y j) del apartado
1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Infantil,
Primaria y Especial.
b) La Subdirección General de Gestión de
Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los
párrafos a) y j) del apartado 1 de este artículo, en relación con el
profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
e Inspectores de Educación.
c) La Subdirección General de Gestión Económica y
de Personal no docente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos k) y ñ) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 12.-
Dirección General de Infraestructuras y Servicios
1. Corresponden a la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las
Direcciones de Área Territoriales, las siguientes: ()
a) La programación de las infraestructuras
educativas y del equipamiento docente, así como la dirección, ejecución y
desarrollo de los procedimientos administrativos, incluido los de contratación
y los trabajos técnicos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las
competencias de otras Direcciones Generales en cuanto a contenidos en soporte
digital.
b) La tramitación de los expedientes de
contratación administrativa de obras, y los de consultoría y asistencia
vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de
dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a
todas las Direcciones Generales de la Consejería de Educación.
c) La tramitación de los expedientes de
contratación de los servicios, suministros, consultoría y asistencia, cuando su
objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios.
Se exceptúan los contratos administrativos de gestión de servicios públicos y
contratos de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza,
mantenimiento, seguridad y vigilancia.
d) La supervisión de proyectos de obra, previa a la
aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se
realice con cargo a la Consejería, así como la ordenación, regulación y
coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos,
y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.
e) La programación y el desarrollo de las
inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y
de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a equipamiento
informático, redes telemáticas y software educativo, incluyendo los
procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su
ejecución.
f) El desarrollo y la implantación de sistemas de
información telemáticos para centros docentes en colaboración con Informática
de la Comunidad de Madrid (ICM).
g) La
gestión económica del programa de rutas escolares.
h) La gestión económica de los gastos derivados del
funcionamiento de las Direcciones de Área Territoriales.
[Por Resolución de
25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, se delega el ejercicio de determinadas competencias
en materia de contratación]
2. De la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios depende como unidad administrativa orgánica la
Subdirección General de Infraestructuras y Servicios, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.
Disposición Adicional Primera.- Administración Institucional
La Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Educación y dotada de
personalidad jurídica propia está constituida por la Agencia de Calidad,
Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, ente de Derecho
Público creado por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre.
Disposición Adicional Segunda.- Órganos colegiados
Están adscritos a la Consejería de
Educación o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados: ()
- Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de
conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea.
- Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid.
- Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología. ()
- Consejo
de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.
Disposición Derogatoria.- Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de rango
igual o inferior a Decreto se opongan al presente y, específicamente el Decreto
117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación.
Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Educación para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Se habilita al Consejero de Hacienda para
realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la
plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Tercera.- Modificación de créditos presupuestarios
Se autoriza al Consejero de Hacienda para
habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura
orgánica establecida en este Decreto.
Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.