ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE COOPERACIÓN SANITARIA AL DESARROLLO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 2007-2008.
ORDEN 842/2007, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba la estrategia de cooperación sanitaria
al desarrollo de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, 2007-2008. ()
La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad de Madrid, establece y regula el régimen jurídico de
la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid, entendiendo esta como el conjunto de recursos y capacidades que la Administración Regional pone al servicio de los países en vías de desarrollo con el fin de
contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es
la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.
En desarrollo de la citada Ley, el Plan General de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2005-2008, fija el marco estratégico de la política madrileña de solidaridad internacional,
estableciendo los ámbitos de actuación y las prioridades sectoriales y
geográficas.
Tanto la Ley 13/1999, como el Plan General de
Cooperación, establecen el sector salud como uno de los sectores prioritarios
de actuación en los países receptores de la ayuda madrileña, siendo en dicho
sector en el que, por razón de sus competencias, la Consejería de Sanidad y Consumo centra sus actuaciones.
Por su parte, el artículo 22 del Decreto 100/2005, de
29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales la función de planificación y gestión, en el marco establecido
por la Administración General de Estado y por la Administración Autonómica, de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de
ámbito internacional que sea competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Por ello, con el objetivo de recoger en un documento
el marco de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid en el Sector Salud, acercándolo a las instituciones sanitarias y a su
personal para que les sirva de referente en sus actuaciones en esta materia, la Consejería de Sanidad y Consumo ha elaborado, con la participación de los diferentes centros
y organismos adscritos a la misma y en colaboración con la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, una Estrategia de Cooperación Sanitaria al Desarrollo con la que se busca articular y
hacer efectivos los recursos que puedan ser destinados a estos fines, conforme
a lo establecido en el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2005-2008.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
único. Aprobación de la Estrategia de Cooperación Sanitaria al Desarrollo de la Consejería de Sanidad y Consumo, 2007-2008
Se aprueba la Estrategia de Cooperación Sanitaria al Desarrollo de la Consejería de Sanidad y Consumo 2007-2008, que figura como
Anexo a la presente Orden.
Disposiciones finales
Disposición
final primera. Desarrollo de la Orden
Se faculta al titular de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales para aplicar y
desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
ESTRATEGIA DE COOPERACIÓN SANITARIA AL DESARROLLO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 2007-2008
1.
Introducción
La política española de cooperación para el desarrollo
tiene su origen básicamente en la declaración contenida en el Preámbulo de la Constitución de 1978, donde se declara la voluntad de la nación española de colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación con todos
los pueblos de la tierra.
La política de cooperación internacional para el
desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los
estados democráticos, en relación con aquellos países que no han alcanzado el
mismo nivel de desarrollo. Esta política está basada en una concepción
interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones
que en ella se desarrollan.
En los últimos años la cooperación española ha
experimentado un desarrollo extraordinario en lo que al incremento de los
recursos destinados a este fin se refiere y al impulso por parte de todas las
Administraciones Públicas: Administración Central, Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales.
A este impulso, y con el fin de articular en un único
texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido configurando la
política española de cooperación al desarrollo, responde la aprobación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece la
normativa aplicable en esta materia para el conjunto de las Administraciones
Públicas españolas y en la que se reconoce de manera expresa la importancia que
tiene, en este ámbito, la cooperación descentralizada, es decir, la que llevan
a cabo Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos.
En este sentido, el artículo 20 de la Ley 23/1998, establece que la cooperación para el desarrollo que se realiza desde las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, expresión solidaria de sus
respectivas sociedades, se inspira en los principios, objetivos y prioridades
establecidas en dicha Ley.
2.
La Política de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid
La política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo con los países más
desfavorecidos ha respondido desde sus inicios al empuje del esfuerzo solidario
que la sociedad madrileña demandaba.
Desde el año 1995 se ha avanzado notablemente en la
institucionalización de la política de cooperación madrileña, pudiendo destacar
como aspectos más destacados de este proceso:
- La concentración de las
competencias en un Centro Directivo, creándose en 1995 la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo.
- Línea de trabajo prioritaria
con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), reconociéndose
así el papel central que desempeñan en la política de cooperación, tanto por la
expresión articulada de la solidaridad de la sociedad madrileña, como por sus
características que las hacen especialmente adecuadas para dar respuesta a las
necesidades de las poblaciones menos favorecidas de los países en desarrollo.
- Creación, en el año 1997,
del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado y foro de consulta y participación externa en
materia de cooperación al desarrollo, del que forman parte representantes de la Administración Autonómica (entre ellos de la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales),
grupos parlamentarios e interlocutores sociales relacionados con la cooperación
al desarrollo.
- Aprobación de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es establecer y regular el régimen jurídico de la
cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid, entendida esta como el conjunto de recursos y capacidades que la Administración Autonómica pone al servicio de los países en desarrollo, con el fin de
contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es
la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.
Con la aprobación de la Ley 13/1999, se abre una nueva etapa en la que la cooperación para el desarrollo con los países y poblaciones
más pobres pasa a integrarse de modo definitivo como parte del conjunto de las
políticas de la Comunidad de Madrid.
- Creación de la Consejería de Inmigración y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se
establecen las bases para la creación de la Agencia de Inmigración, se crea la Consejería de Inmigración, como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se ha atribuido la dirección y ejecución de la política del
Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al
desarrollo.
En base a lo anterior, se aprueba la Ley de la Agencia para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, que la configura como organismo autónomo de carácter administrativo, encargado de la
preparación de propuestas y el seguimiento de actuaciones de la Administración Autonómica en inmigración y cooperación al desarrollo, en coordinación con las
Consejerías correspondientes, conforme a las directrices políticas establecidas
por la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.
2.1.
Planificación
Una de las principales novedades de la Ley 13/1999 es la determinación establecida en la misma de la necesidad de mecanismos claros
de planificación que permitan programar con carácter plurianual y a largo plazo
las actuaciones de la política madrileña de solidaridad internacional.
A este respecto, el artículo 4 preceptúa que la
política de cooperación para el desarrollo se articulará a través de planes
generales, con carácter cuatrienal y de planes anuales. El plan general
contendrá los principios que deben regir la política de cooperación al
desarrollo durante el período de su vigencia. Los planeas anuales desarrollarán
los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el plan general.
Siguiendo la directrices de la Ley fue elaborado y aprobado el primer Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid correspondiente al período 2001-2004, con el que se vino a dotar a la
cooperación madrileña de una orientación estratégica, marcando prioridades
geográficas y sectoriales claras y buscando una mayor implicación de todos los
agentes.
Terminado el período de vigencia del anterior Plan
General, la Asamblea de Madrid aprobó el 23 de diciembre de 2005, el Plan
General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2005-2008, en el que se recogen los principios, objetivos, prioridades y
recursos de la política de cooperación para el período de vigencia, que en
muchos de sus elementos representan una continuidad de los iniciados en el Plan
General 2001-2004, aunque, lógicamente, se introducen novedades que mejoran la
operatividad, se incorporan nuevas propuestas y se desarrollan ámbitos que han
ido adquiriendo creciente importancia como las migraciones y el desarrollo o el
reconocimiento expreso del papel de la mujer en los procesos de desarrollo.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, desde el año 2000, se han
elaborado Planes Anuales con el fin de planificar cada año la gestión de la
cooperación madrileña.
2.2.
Órganos competentes
Conforme al artículo 11 de la Ley 13/1999, la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo
(actualmente la Consejería de Inmigración) es la responsable de la dirección de
la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otras
Consejerías.
Son competencias específicas de la citada Consejería:
a) La elaboración de los
Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo.
b) La gestión y coordinación
de los programas, proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación de las ayudas a la
cooperación humanitaria y de emergencia.
d) La evaluación del conjunto
de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid.
El Plan General 2005-2008, al referirse en su capítulo
cuarto a la coordinación de la política de cooperación y tras señalar que la
responsabilidad de la dirección política en este ámbito corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación, destaca el papel que desde sus respectivas
competencias pueden desarrollar otras Consejerías y Organismos de la Administración Regional. Los recursos, tanto humanos como técnicos e incluso financieros, que
existen en las diferentes instancias de la Comunidad de Madrid pueden ser utilizados adecuadamente para desarrollar acciones coherentes con las prioridades y
objetivos establecidos en el Plan.
A este respecto, el Plan General prevé el
establecimiento de mecanismos de coordinación de carácter general, a través de
la creación de una Comisión de Coordinación en la que estén representadas todas
las Consejerías del Gobierno regional. Del mismo modo, se podrán poner en
marcha aquellos otros mecanismos que con carácter particular sea necesario
desarrollar con las Consejerías especialmente implicadas en algunos aspectos
del Plan, entre las que sin duda se encuentra la Consejería de Sanidad y Consumo.
En los siguientes apartados se expone en síntesis el
marco estratégico de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, con referencia a los objetivos, principios, prioridades transversales,
sectoriales y geográficas, establecido en la Ley 13/1999, y en el Plan General 2005-2008, con especial referencia y detalle a las estrategias de intervención
en el Sector Salud, en el que, dadas sus competencias, centrará sus actuaciones
la Consejería de Sanidad y Consumo.
2.3.
Principios y prioridades transversales
2.3.1. Principios.-El objetivo central de toda la
actuación de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el
desarrollo en sus tres ámbitos estratégicos es la lucha contra la pobreza.
La acción de cooperación de la Comunidad de Madrid tendrá presentes los siguientes principios, que ofrecen las claves de
cómo trabajará en su esfuerzo de ser un actor destacado en la lucha contra la
pobreza:
a) Iniciativa del Sur. La Comunidad de Madrid promoverá una cooperación que parta de la iniciativa de las poblaciones
del Sur y, por tanto, de su capacidad de dar respuesta a sus propias
necesidades.
b) Asociación. La cooperación
para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se definirá y ejecutará
promoviendo una estrecha asociación entre las instituciones y organizaciones
del Sur y del Norte.
c) Subsidiariedad y desarrollo
participativo. La Comunidad de Madrid reconocerá las responsabilidades que
tienen los actores con mayor proximidad a los destinatarios últimos de la
cooperación.
d) Concentración en procesos
de desarrollo. La Comunidad de Madrid concentrará su actuación en determinados
ámbitos, sectores y países buscando con ello lograr el mayor impacto posible.
e) Búsqueda de impacto de la
ayuda. La Comunidad de Madrid establecerá los mecanismos necesarios para que
sus acciones tengan el mayor impacto posible en el logro del objetivo general
de lucha contra la pobreza.
f) Transparencia mutua. La Comunidad de Madrid y sus socios realizarán una gestión transparente y ofrecerán un sistema
de información que permita trabajar bajo una asociación basada en la confianza
mutua.
2.3.2. Prioridades transversales.-Por prioridades
transversales u horizontales se entienden aquellas que deberían estar presentes
en todas las intervenciones que la Comunidad de Madrid apoye en su cooperación
para el desarrollo.
El principio transversal por excelencia es la lucha
contra la pobreza en su multidimensionalidad y multicausalidad. Nada deberá
operar en sentido contrario a este y a las siguientes tres prioridades
transversales:
a) La igualdad de género. La
igualdad entre hombres y mujeres y el fortalecimiento de las capacidades de la
mujer es una orientación básica de todas las actuaciones de la cooperación
madrileña. La igualdad de género comprende tanto una estrategia transversal por
la que se busca lograr que las mujeres y los hombres gocen de igualdad de
oportunidades y se beneficien por igual de las intervenciones de cooperación
para el desarrollo, como de medidas de acción positiva o específicas,
destinadas a las mujeres, con el fin de reducir las desigualdades debidas al
sexo.
b) El fortalecimiento
institucional. El desarrollo humano no es duradero sin un fortalecimiento
institucional que promueva el buen gobierno, la lucha contra la corrupción, la
defensa del interés general, etc. La pobreza está relacionada con la ausencia
de Estado o de las instituciones básicas de organización social, por lo que las
acciones que se emprendan deberán contribuir a su fortalecimiento.
c) La sostenibilidad
medioambiental. Las intervenciones en las que participe la Comunidad de Madrid estarán formuladas y ejecutadas de forma que respeten pautas de sostenibilidad
medioambiental, incorporando esta variable dentro del ciclo del proyecto y
promoviendo la integración de la reducción de riesgos de desastres en la
planificación y práctica del desarrollo.
2.4.
Ámbitos de actuación
La cooperación de la Comunidad de Madrid se desarrollará en tres ámbitos centrales de actuación: el desarrollo en
los países del Sur, la educación para el desarrollo y la sensibilización, y la
acción humanitaria.
2.4.1. Desarrollo en los países del Sur:
2.4.1.1. Prioridades
sectoriales.-El artículo 3 de la Ley 13/1999 establece las áreas de actuación
preferentes en los países receptores de la cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, entre las que destaca el área de servicios sociales básicos: salud,
saneamiento y seguridad alimentaria.
En este sentido, el Plan General 2001-2004 estableció
como uno de los objetivos específicos de su política de cooperación en los
países en vías de desarrollo, la mejora de las necesidades sociales básicas con
especial atención a la educación. Señalar que dentro de este objetivo
específico, la única referencia a temas de salud era la contenida en la
estrategia de mejora de la salud básica a través de la atención primaria, la
educación para la salud, la nutrición, la salud reproductiva y materno-infantil.
Por su parte, en el Plan General 2005-2008 se
establecen los siguientes cinco sectores prioritarios:
- Sector 1: Educación.
- Sector 2: Salud, agua y saneamiento.
- Sector 3: Apoyo a la
sociedad civil y fortalecimiento de la administración descentralizada.
- Sector 4: Mejoras económicas y desarrollo
rural sostenible.
- Sector 5: Migraciones y desarrollo
(codesarrollo).
La existencia de un sector específico referido a
salud, junto con agua y saneamiento, pone de manifiesto la importancia que el
nuevo plan general concede al sector salud para la promoción del desarrollo
humano que persigue la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Sector salud
La salud es un derecho humano y como tal se recoge en
el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios". El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en su
artículo 12, "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental", artículo desarrollado en la Observación General número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Para la Organización Mundial de la Salud, el concepto de salud supone que todas las personas tengan
el nivel de salud suficiente para poder trabajar productivamente y participar
de manera activa en la vida social de su comunidad. Por tanto, es indispensable
que se cumpla el derecho a la alimentación entendido como el acceso, individual
o colectivamente, de manera regular y permanente, a una alimentación
cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente.
Tres de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM) son específicos de salud (4, 5 y 6), así como la meta 6 del objetivo 8.
Al mismo tiempo, las metas 2 de los objetivos 1 y 7 afectan, de manera directa,
al estado de salud de la población. Además, el primer Objetivo de Desarrollo
del Milenio "Erradicar la pobreza extrema y el hambre", recoge, en su
meta 2, la "reducción a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de
personas que padecen hambre".
Justificación
Compartiendo la definición de salud de la OMS y teniendo los Objetivos de Desarrollo del Milenio como marco referencial, la Comunidad de Madrid entiende que la prioridad de sus actuaciones en este sector debe ser el
primer nivel de atención, es decir, la Atención Primaria de Salud, que es donde se resuelve el 80 por 100 de los problemas de salud
de la población y el nivel que incluye las actuaciones que permitirán conseguir
los Objetivos del Milenio.
La Atención Primaria de
Salud tiene nueve componentes que se deben desarrollar de manera integral para
conseguir su objetivo de mejora de la salud:
- Promoción de la salud.
- Atención materno-infantil.
- Inmunizaciones.
- Saneamiento ambiental y control y
tratamiento de agua.
- Salud y vivienda.
- Control de excretas y basuras.
- Alimentación y nutrición adecuada.
- Prevención y control de enfermedades
endémicas.
- Suministro de medicamentos esenciales.
A menudo, las mujeres sufren discriminaciones en el
derecho a la salud. La falta de autonomía, capacitación o fortalecimiento de las
capacidades limitan sus libertades para acceder a los medios necesarios con los
que tener mejores condiciones de salud e higiene, en la nutrición y en el
reparto de tareas familiares relacionadas con la salud. Además, las mujeres
están expuestas a deficiencias propias en materia de salud, como son las
relacionadas con el embarazo, la maternidad, la reducción de su papel sexual a
lo meramente reproductivo o las discriminaciones debidas a su sexo en materia
de acceso a vacunaciones, educación en salud y otras. Por todo ello, la Comunidad de Madrid pone un énfasis especial en la consideración del enfoque de género en
todas las intervenciones en materia de salud.
Estrategias de intervención
Las estrategias de intervención se expresan en
relación con la clasificación de la Ayuda Oficial al Desarrollo por sectores y subsectores establecida por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la que el sector salud
se corresponde con los sectores 12 y 13 del CAD.
- Mejora de la calidad y la
cantidad de los sistemas de atención primaria sanitaria en los nueve
componentes antes indicados, facilitando el acceso a los mismos de los grupos
de población con mayores dificultades.
Subsector
CAD
|
12220
|
Atención
sanitaria básica
|
12230
|
Infraestructuras
para salud básica
|
- Mejora de la salud
materno-infantil y reproductiva y reducción de la mortalidad materna mediante
la mejora de la atención ginecológica de las mujeres en las diferentes etapas
de la vida; educación sexual para prevenir infecciones de transmisión sexual,
prestando especial atención al VIH/SIDA y embarazos no deseados; servicios de
control pre y post natal; mejora de la accesibilidad a las instalaciones
sanitarias para las mujeres.
Subsector
CAD
|
12250
|
Control
de enfermedades infecciosas
|
13020
|
Atención
salud reproductiva
|
13040
|
SIDA
|
12281
|
Educación
sanitaria
|
- Mejora de la salud
infantil y de otros grupos vulnerables de la población con especial atención a
la prevención y control de enfermedades relacionadas con la infancia como la
malnutrición, enfermedades respiratorias y enfermedades diarreicas; atención
neonatal; atención a personas con problemas de salud mental y discapacitados;
atención a menores huérfanos a causa del VIH/SIDA; apoyo a actividades de
prevención de enfermedades y promoción de hábitos saludables.
Subsector
CAD
|
13040
|
SIDA
|
12281
|
Educación
sanitaria
|
12240
|
Nutrición
básica
|
- Lucha contra las
enfermedades prevalentes y olvidadas. La malaria, la tuberculosis, el dengue y
otras, son algunas de estas enfermedades. Las principales líneas de trabajo
serán el apoyo a la atención primaria de salud y la educación sanitaria que,
unidas a otras estrategias y la coordinación interinstitucional, tenderán a
completar enfoques integrales.
Subsector
CAD
|
12220
|
Atención
sanitaria básica
|
12281
|
Educación
sanitaria
|
- Fortalecimiento de las
capacidades del personal sanitario y de los agentes comunitarios.
Subsector
CAD
|
12282
|
Desarrollo
de personal sanitario
|
2.4.1.2. Prioridades
geográficas.-Conforme a lo establecido en el plan general, las prioridades
geográficas responden a tres categorías de países: países prioritarios, países
de atención sectorial preferente y resto de países.
Los países prioritarios serán los principales destinatarios
de la ayuda al desarrollo de la Comunidad de Madrid, incluyendo el conjunto de
los sectores considerados prioritarios para la cooperación de la Comunidad de Madrid en los países del Sur.
Por su parte, los países de atención sectorial
preferente serán aquellos en los que la Comunidad de Madrid hará un esfuerzo importante en su cooperación en el período 2005-2008, pero sectorializando su
intervención. Es decir, seleccionando a priori en qué sector o sectores
concretos de intervención de los establecidos en el Plan General se centrará la
cooperación de la Comunidad de Madrid (por ejemplo, salud y/o educación;
prevención de conflictos...).
Por último, la categoría de resto de países receptores
incluye a todos aquellos a los que se les asignará ayuda por otros motivos como
la existencia de crisis humanitarias, el apoyo a su seguridad y soberanía
alimentaria u otras acciones de carácter más puntual.
Países
prioritarios
|
Países
de atención sectorial preferente
|
1.
Bolivia
|
1.
Angola
|
2.
Colombia
|
2.
Territorios Palestinos
|
3.
Ecuador
|
3.
Cuba
|
4.
El Salvador
|
4.
Etiopía
|
5.
Honduras
|
5.
Guatemala
|
6.
Marruecos
|
6.
Guinea Ecuatorial
|
7.
Mauritania
|
7.
Haití
|
8.
Mozambique
|
8.
Sudán
|
9.
Nicaragua
|
9.
Población Saharaui
|
10.
Perú
|
|
11.
República Dominicana
|
|
12.
Senegal
|
|
Resto
de países: en los que concurran
motivos especiales como existencia de crisis humanitarias, apoyo a su
seguridad y soberanía alimentaria o acciones de carácter más puntual.
|
2.4.2. Educación para el desarrollo y sensibilización.-Las
actuaciones de educación para el desarrollo, que se llevarán a cabo en la Comunidad de Madrid, se enmarcan en un proceso para generar conciencias formadas y críticas y
hacer a cada persona responsable y activa a fin de construir una sociedad
participativa, solidaria y comprometida con los pueblos más desfavorecidos, con
los siguientes objetivos:
- Promover entre los
ciudadanos actitudes favorables a la cooperación, la paz, la justicia, el
respeto a los derechos humanos y la solidaridad entre los pueblos, así como
educar en actitudes de convivencia, respetando a otros grupos sociales.
- Propiciar la participación
social en todas las áreas que afectan a la cooperación y a la lucha contra la
pobreza en el mundo, y sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre estas cuestiones.
- Favorecer el conocimiento
de la realidad de los países del Sur, en todas sus dimensiones: Culturales,
sociales, religiosas, económicas y políticas.
- Facilitar la comprensión
de las causas de las desigualdades de los pueblos del Norte y del Sur,
incidiendo en la interdependencia del sistema internacional y sus sociedades.
- Fomentar el conocimiento
de las desigualdades, el respecto a los derechos y la solidaridad entre los
pueblos.
Áreas de acción:
Las cinco áreas de acción en las que la Comunidad de Madrid concentrará sus actuaciones en este ámbito, son las siguientes:
1. Educación formal.
2. Educación no formal.
3. Sensibilización y campañas dirigidas a la
sociedad en general.
4. Reflexión, investigación y publicaciones.
5. Fortalecimiento institucional en materia de
educación para el desarrollo.
2.4.3. Acción humanitaria.-El objetivo de la acción
humanitaria de la Comunidad de Madrid es contribuir eficazmente a prevenir y
paliar las catástrofes humanitarias, cooperando en aquellos puntos donde más
urgente sea y buscando el fortalecimiento de las capacidades de las poblaciones
locales para sus propias respuestas ante posibles crisis naturales o provocadas
por el hombre.
Líneas de actuación:
La acción humanitaria, aunque dirigida principalmente
a paliar los efectos de las emergencias, tanto de carácter súbito como de larga
duración, apuesta por un enfoque integral en sus líneas de actuación, añadiendo
estrategias de intervención en la cooperación en el Sur a través de los sectores
prioritarios de actuación y de las prioridades transversales y temáticas
específicas en el campo de la sensibilización y educación para el desarrollo.
La ayuda de emergencia:
Dentro de la ayuda humanitaria, la Comunidad de Madrid considera la ayuda de emergencia como el conjunto de acciones dirigidas a
minimizar al máximo los efectos producidos por las catástrofes sobre la
población afectada, entendidas éstas como situaciones que amenazan la vida de
las personas y que provocan un severo deterioro de sus condiciones de salud y/o
de vida.
Las acciones ejecutadas en ayuda de emergencia se
dirigirán a paliar tanto los efectos de los desastres de carácter súbito
consecuencia de los terremotos, ciclones tropicales, inundaciones, sequías u
otros, así como desastres de larga duración provocados principalmente por
situaciones de hambruna, desplazamiento y refugio de la población ante
conflictos internos o fronterizos, o por crisis económicas, y abarcará la
cobertura de las necesidades sociales básicas de las poblaciones afectadas,
entre otras, la salud.
Las acciones desarrolladas en materia de emergencia
mantendrán su independencia sobre las prioridades geográficas y sectoriales
establecidas en el ámbito de cooperación en el Sur.
Reducción de riesgos de desastres desde la cooperación
en el Sur:
La Comunidad de Madrid
promoverá la integración de la reducción de riesgos de desastres en su
planificación y política de desarrollo entendida como el fortalecimiento de las
capacidades locales y nacionales para abordar las causas de los desastres que
continúan dificultando la sostenibilidad de los procesos de desarrollo.
La ayuda humanitaria desde la sensibilización y
educación para el desarrollo:
Desde la acción humanitaria se apuesta por la
incorporación de temáticas específicas a desarrollar en el campo de la
sensibilización y educación para el desarrollo sumando esfuerzos en la lucha
contra la pobreza y la desigualdad, fomentando un pensamiento crítico y una
actitud participativa en la población madrileña. En este sentido se destacan:
La información y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario, la información y difusión de los denominados conflictos olvidados,
la difusión del papel de la mujer en los conflictos armados y en los procesos
de desarrollo y reconstrucción y la información para la correcta gestión de las
donaciones dentro del marco de la acción humanitaria.
3.
La Consejería de Sanidad y Consumo y la Cooperación al Desarrollo
Tras el proceso de transferencia de competencias
sanitarias a la Comunidad de Madrid en enero de 2002, la Consejería de Sanidad y Consumo ha tratado de canalizar las demandas e iniciativas en materia
de cooperación sanitaria al desarrollo que las instituciones y profesionales
del Sistema Sanitario Madrileño han venido desarrollando tradicionalmente, y su
articulación con el sistema de cooperación estatal y autonómico, en estrecha
colaboración con la Consejería competente en materia de cooperación al
desarrollo.
Como ha sido señalado anteriormente, la Ley 13/1999, reconoce expresamente el papel que las diversas Consejerías y órganos de la
administración regional pueden desempeñar en materia de cooperación para el
desarrollo.
En el ámbito de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, de Estructura
Orgánica, recoge expresamente la función de planificación y gestión, en el
marco establecido por la Administración General de Estado y por la Administración Autonómica, de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de
ámbito internacional que sea competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo, que es atribuida a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Existen, por tanto, unas bases legales y un marco de
actuación de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, en el que hacer efectivo el compromiso de la Consejería de Sanidad y Consumo con la cooperación sanitaria al desarrollo y en el que
articular las acciones que en este ámbito realice, como parte del conjunto de recursos
y capacidades que la Administración regional pone al servicio de los países en
vías de desarrollo para contribuir a su progreso económico y social, tal y como
preceptúa el artículo 1 de la Ley 13/1999.
Pese al valor de los esfuerzos que vienen realizando
el personal y las instituciones del sistema sanitario madrileño, no se ha
alcanzado una articulación y coordinación efectiva en orden a dar respuesta a
las prioridades establecidas por la Comunidad de Madrid con el fin de lograr el mayor impacto posible.
En este marco se encuadra la presente Estrategia de
Cooperación Sanitaria al Desarrollo de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es recoger en un documento el marco estratégico de la
política de cooperación de la Comunidad de Madrid en el sector salud,
acercándolo a las instituciones sanitarias y a su personal, lo que se ha
efectuado en los apartados anteriores.
Asimismo, se busca articular y hacer efectiva la
puesta a disposición de la política madrileña de solidaridad internacional de
todo el potencial que ofrece la Consejería de Sanidad y Consumo en un sector de extraordinaria importancia para la cooperación al desarrollo, como es el
sector salud, y en el resto de ámbitos de actuación, dado que dispone de un amplio
dispositivo de Atención Primaria de calidad, cuenta en Atención Especializada
con algunos de los hospitales más importantes del país, unidades especializadas
en urgencias y emergencias sanitarias, así como con centros especializados en
formación e investigación, con personal sanitario con una gran formación, junto
con asociaciones y diversas instituciones en el ámbito de la salud con una
fuerte sensibilidad y experiencia hacia los temas de cooperación.
Junto a los servicios asistenciales destaca el potencial
de la Consejería de Sanidad y Consumo en el ámbito de la salud pública, cuyos
recursos humanos y materiales se revelan fundamentales para abordar estrategias
de promoción de la salud, salud ambiental, higiene alimentaria, inmunizaciones,
control de enfermedades infecciosas, organización de servicios y sistemas de
información en salud pública, etcétera.
Tan importante como el saber hacer acumulado en el
sector salud es la experiencia de la descentralización administrativa y el
desarrollo de competencias en el ámbito sanitario dado el creciente papel de
las administraciones locales y regionales en los países en vías de desarrollo.
3.1.
Instrumentos y modalidades de gestión
3.1.1. Instrumentos:
3.1.1.1. Cooperación
técnica.-De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 13/1999, y en el capítulo IV del Plan General 2005-2008, la Consejería de Sanidad y Consumo llevará a cabo sus acciones de cooperación fundamentalmente a
través del instrumento de la cooperación técnica, que puede incluir la
transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el
asesoramiento de técnicos especialistas.
Dicho instrumento de cooperación se dirigirá a formar,
capacitar y asesorar los recursos humanos e institucionales de los países en
desarrollo, en materia de salud y asistencia sanitaria, mejorando el nivel de
conocimiento, cualificación, habilidades técnicas y aptitudes productivas en
este área y responde a las siguientes motivaciones:
- Necesidad de contar en la
ejecución de proyectos con organizaciones locales sólidas y eficaces, con
capacidades humanas óptimas para el diseño de políticas de desarrollo que
respondan a las necesidades de las poblaciones.
- Importancia de promover la
creación de capacidades autógenas en el propio país beneficiario, generando
recursos humanos, organizativos e institucionales locales y no tanto la
transferencia permanente de aquellos disponibles en la Comunidad de Madrid.
Por estas razones, la utilización de la cooperación
técnica representa un potencial destacado para Consejería de Sanidad y Consumo,
que puede aportar su conocimiento y saber hacer en las materias de su
competencia.
3.1.1.2. Apoyo a proyectos
y programas.-Asimismo, la cooperación de la Consejería de Sanidad y Consumo podrá suponer el apoyo financiero a proyectos o programas en
los tres ámbitos de actuación, que se canalizará a través de las modalidades de
gestión que se refieren más adelante.
3.1.1.3. Asistencia técnica
en el marco de programas financiados por organismos multilaterales.-Estrechamente
ligadas a las actividades de cooperación técnica se encuentran las de
asistencia técnica entendida como la prestación de servicios profesionales
altamente especializados dentro del marco de un programa financiado bilateral o
multilateralmente a cambio de una contraprestación económica.
El mercado internacional de asistencia técnica se
organiza a través de programas de reforma financiados por entidades
multilaterales de ayuda al desarrollo (Comisión Europea, Banco Mundial, Banco
Interamericano de Desarrollo, etc.). Dichos proyectos parten de la definición
conjunta de los países receptores de la ayuda y de las instituciones
multilaterales, y en salud despliegan sus actividades en estrategias de reforma
y fortalecimiento institucional. Una vez que estos proyectos son aprobados por
el país y el ministerio destinatario de la acción, se licitan
internacionalmente.
Los objetivos de esta línea de actividad pueden
resumirse en los siguientes:
- Establecimiento de un
marco de cooperación que permita el desarrollo de las actividades de
cooperación sanitaria al desarrollo.
- Servir a la toma de
contacto y facilitar las relaciones con las autoridades sanitarias de los
países en vías de desarrollo y sus poblaciones.
- Implantar un espíritu de
cooperación y confianza entre las instituciones y autoridades sanitarias de los
países en vías de desarrollo y la Consejería de Sanidad y Consumo.
- Generación de recursos
externos para la puesta en marcha de las líneas de actuación previstas en la
presente estrategia.
- Facilitar al personal de la Consejería la posibilidad de participar de forma institucional en este tipo de programas, en
las condiciones que se determinen, acercándoles al conocimiento de otras
realidades.
- Fomentar la imagen de
excelencia técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo en el exterior.
3.1.2. Modalidades de gestión.-La cooperación técnica
de la Consejería de Sanidad y Consumo o, en su caso, el apoyo financiero, podrá
canalizarse a través de las dos modalidades de gestión previstas en la Ley 13/1999 y en el Plan General 2005-2008, esto es, la Cooperación Directa y la Cooperación a través de ONGD a las que la Comunidad de Madrid financia proyectos o programas de desarrollo mediante convocatoria
pública de subvenciones.
3.1.2.1. Cooperación directa.-La
cooperación directa se articula fundamentalmente a través de la firma de
acuerdos o convenios marco, contratos administrativos y convenios específicos
de colaboración entre la Comunidad de Madrid y organismos internacionales,
universidades, organizaciones empresariales y sindicales, así como
organizaciones locales y administraciones públicas de los países del Sur, con
lo que se pretende un mayor compromiso, participación y complementariedad de
los diferentes agentes de desarrollo en los procesos de lucha contra la
pobreza.
Excepcionalmente, podrán subvencionarse mediante
cooperación directa, proyectos de ONGD que por sus características singulares
no se ajusten al marco de la convocatoria de subvenciones y respondan a
prioridades determinadas por la Administración de la Comunidad de Madrid en el Plan General de Cooperación al Desarrollo, excepción expresamente contemplada en el
Plan General para las acciones en el ámbito de la Ayuda Humanitaria.
En este caso, la cooperación de la Consejería de Sanidad y Consumo podrá articularse:
- Mediante la formalización
por la propia Consejería de Sanidad y Consumo del instrumento jurídico que
proceda de los anteriormente referidos (convenios marco, convenios específicos
de colaboración, etcétera), cuando las obligaciones asumidas en el mismo
conlleven únicamente actuaciones de cooperación técnica y/o financiación con
cargo a partidas presupuestarias propias.
- Mediante la formalización
de dichos instrumentos, conjuntamente con la Consejería de Inmigración/ Agencia para la Inmigración y la Cooperación, cuando la cooperación técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo sea complementaria del apoyo
financiero a un proyecto de cooperación con cargo al presupuesto de la Agencia o la financiación sea conjunta.
3.1.2.2. Proyectos de ONGD
financiados mediante convocatoria pública de subvenciones
En esta modalidad de gestión la Cooperación Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo podrá consistir en:
- Asesoramiento técnico en
la valoración de los proyectos y programas de cooperación al desarrollo en el
Sector Salud que las ONGD presenten a la Convocatoria pública de Subvenciones de la Consejería de Inmigración/Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
- Cooperación técnica
complementaria al apoyo financiero de la Comunidad de Madrid (Consejería de Inmigración/Agencia para la Inmigración y la Cooperación) a los proyectos y programas de ONGD en el Sector Salud.
Por otro lado, la Consejería de Sanidad y Consumo podrá financiar proyectos o programas a través de esta
modalidad de gestión.
3.2.
Actuaciones y recursos por ámbitos
Como actuación previa y prioritaria para la puesta en
marcha de la presente estrategia se acometerá una labor de identificación,
catalogación y valoración de las acciones de cooperación para el desarrollo que
vienen realizando los diferentes centros directivos, organismos adscritos,
centros e instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como de los recursos humanos y materiales dedicados a
las mismas, que permita disponer de una información de partida del potencial
con que se cuenta y de la experiencia acumulada.
A continuación se describen las principales líneas a
desarrollar por la Consejería de Sanidad y Consumo en los tres ámbitos
centrales de actuación.
3.1.1. Desarrollo en los países del Sur. -Actuaciones:
3.2.1.1. Programa de cesión
de bienes muebles con destino a países en vías de desarrollo.-La cooperación
técnica, en su vertiente de transferencia de recursos materiales, encuentra su
plasmación en el objetivo de la Consejería de Sanidad y Consumo de regular el procedimiento que articule un proyecto de recuperación y reutilización de los
bienes muebles cuya explotación no se juzgue previsible por los centros y
organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, y su cesión a título
gratuito a entidades sin ánimo de lucro para su destino a países en vías de
desarrollo.
Dentro de este programa tienen especial importancia
los bienes muebles de centros sanitarios (mobiliario sanitario, material y
equipos de laboratorio y clínico, vehículos sanitarios, etcétera), que
permitirá dotar de equipamiento básico las infraestructuras sanitarias de los
países en desarrollo.
3.2.1.2. Asesoramiento
técnico de especialistas.-El asesoramiento técnico de especialistas constituye
una de las formas más destacadas que puede revestir la cooperación técnica en
la definición establecida en la Ley 13/1999, en los tres ámbitos de actuación
definidos, y supone la implicación directa de los recursos humanos de que dispone
la Consejería de Sanidad y Consumo en la política de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Como ha sido reiterado en diversas ocasiones a lo
largo de este documento, unos de los mayores activos con los que cuenta la Consejería de Sanidad y Consumo y sus organismos adscritos, si no el fundamental, lo
constituye el personal a su servicio, que a su alto nivel de cualificación y
saber hacer en materia sanitaria, suman su especial sensibilidad a la
cooperación con las poblaciones más necesitadas, siendo así que la potenciación
de su aprovechamiento constituye uno de los retos más importantes como base
para el éxito de la presente estrategia.
La participación del personal en cooperación al
desarrollo requiere el establecimiento de un marco que la reconozca y dé
seguridad jurídica a sus intervenciones. A este respecto, cabe señalar que la Consejería de Santidad y Consumo, asumiendo el compromiso con las políticas de cooperación
para el desarrollo, recoge en el Plan de Calidad Integral de los Servicios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid, entre las mejoras de las condiciones
laborales de los profesionales que prestan servicios en los centros e
instituciones públicas de la Red Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid, líneas de actuación tendentes al reconocimiento de la actividad laboral
de los profesionales que participen en programas de cooperación internacional.
En este sentido, se promoverá la regulación de la
participación del personal de Consejería de Sanidad y Consumo y de sus organismos
adscritos, en proyectos y programas de cooperación internacional, estableciendo
los correspondientes permisos, sus clases, requisitos, duración y situación del
interesado durante los mismos.
3.2.1.3. Formación del
personal de países en desarrollo.-La formación y capacitación de los recursos
humanos e institucionales de los países en desarrollo, mejorando el nivel de
conocimientos, cualificaciones, habilidades técnicas y aptitudes productivas,
resulta crucial para el éxito de los procesos de desarrollo en los distintos
sectores y, en particular, en el sector salud.
La Consejería de Sanidad y
Consumo, a través de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios “Pedro Laín Entralgo”, tiene profesionales altamente capacitados
en la gestión y definición de todos los niveles de enseñanza: Pregrado,
posgrado y continuada. En este último campo dispone de un amplio programa de
formación organizado en torno a las siguientes áreas temáticas: Colectivos
minoritarios, cuidados paliativos, investigación, salud pública, gestión
sanitaria y recursos humanos, farmacia, drogodependencias, bioética y derecho
sanitario, calidad, acreditación, evaluación e inspección etcétera. Asimismo,
coordina las actividades formativas desarrolladas por otras unidades de la Consejería.
Toda esta oferta formativa puede ser puesta a
disposición, en las condiciones y requisitos que se establezcan, para la
formación del personal sanitario y de las administraciones de salud de los
países en que interviene la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, las estancias y rotaciones del personal
procedente de países en vías de desarrollo en las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, tanto asistenciales como gestoras de la política de salud, son una
realidad desde hace muchos años y su demanda es creciente. Todo ello hace
necesario el establecimiento de un protocolo que regule las condiciones en
cuanto a su autorización, derechos, obligaciones y acreditación de estas
estancias formativas, para que, a través de su coordinación y ordenación, den
respuesta al marco estratégico establecido en el presente documento.
3.2.1.4. Prestación
sanitaria.-Las solicitudes de asistencia sanitaria a extranjeros no residentes,
procedentes de países en vías de desarrollo, para patologías de cierta complejidad,
cuya atención requiere de técnicas o recurso sanitarios de los que carecen
dichos países, esta experimentando una evolución creciente en los últimos años.
Esta atención sanitaria constituye uno más de los
recursos que la Comunidad de Madrid puede poner a disposición de los países en
vías de desarrollo, siempre que la situación asistencial lo permita y se
establezcan unos criterios mínimos que, en el marco de la presente estrategia,
objetiven su prestación a personas sin recursos.
Dentro de esos criterios se podrán considerar, entre
otros posibles, los siguientes:
- Que la solicitud sea
canalizada a través de Administraciones Públicas de los países de origen o de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
- Que se acredite por la
entidad pública o privada que la asistencia sanitaria requerida no puede ser
prestada en el país de origen, así como la falta de recursos económicos del
paciente y su familia para sufragar los gastos de la asistencia.
- Que conste el compromiso
de la entidad pública o privada que se hará cargo de los costes de traslado,
estancia, manutención y coste de farmacia al alta del hospital en la Comunidad de Madrid, así como de la repatriación finalizada la asistencia.
- Que la terapéutica
requerida sea resolutiva, y que se garantice la suficiencia del sistema
sanitario que permita continuar el tratamiento en el país de origen.
A este respecto, la Consejería de Sanidad y Consumo establecerá el correspondiente protocolo para fijar la forma
y criterios de valoración de solicitudes y los limites cualitativos y
cuantitativos para la autorización de estas asistencias sanitarias.
3.2.2. Educación para el desarrollo y
sensibilización.-Actuaciones:
3.2.2.1. Formación del
personal de la Consejería de Sanidad y Consumo en cooperación al desarrollo.-La
puesta en marcha de esta estrategia y la mejora de la calidad de la cooperación
sanitaria que viene desarrollando la Consejería de Sanidad y Consumo, requiere del fortalecimiento de las capacidades de sus instituciones gestoras y del personal
a su servicio.
Uno de los aspectos fundamentales para la mejora de la
calidad de dicha cooperación es, sin duda, la formación del personal en estas
materias, para lo que se promoverá la inclusión de cursos, jornadas,
seminarios, etcétera, sobre cooperación al desarrollo en la oferta formativa de
la Agencia Laín Entralgo, así como la participación del personal de la Consejería de Sanidad y Consumo en actividades formativas promovidas por otras instancias en
este campo.
3.2.2.2. Colaboración en la
organización y celebración de jornadas, cursos, seminarios y demás actividades
de sensibilización y campañas dirigidas a la sociedad en general.
El saber hacer y la experiencia de las personas e
instituciones adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo, debe ser implicada en las actividades formativas e informativas relacionadas con la
cooperación sanitaria al desarrollo a través de su participación en jornadas,
cursos, seminarios, etcétera, para el fortalecimiento de los diversos agentes
involucrados y la muestra de los resultados alcanzados.
Asimismo, se promoverá la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo en actividades de sensibilización de la población madrileña
respecto de la situación de salud de los países en desarrollo y de los esfuerzos
que realizan sus poblaciones y la comunidad internacional para alcanzar niveles
adecuados en este sector, mediante el apoyo y la colaboración que pueda ser
demandada en campañas de sensibilización y otras actividades que a estos
efectos realicen las Administraciones, ONGD, Universidades, etcétera.
3.2.2.3. Difusión de
actividades.-La comunicación y difusión entre el personal de los diversos
centros y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, y a la sociedad madrileña en general, de la planificación, gestión, ejecución y resultados de
las acciones de cooperación sanitaria al desarrollo que realiza, constituye una
de las prioridades de actuación en este ámbito.
A este respecto, se promoverá muy especialmente su
difusión y comunicación a través de los medios escritos e informáticos con los
que cuenta la Consejería de Sanidad y Consumo y las instituciones sanitarias de
ella dependientes, tales como:
- Boletín interno "Salud Madrid".
- Boletines de las
diferentes áreas y centros sanitarios y demás organismos adscritos que
dispongan de estos medios de difusión de sus actividades.
- Intranet "Saluda" de la Consejería de Sanidad y Consumo.
- Página web de la Consejería de Sanidad y Consumo, Portal Salud y Portal del Consumidor en "madrid.org".
Asimismo, las informaciones serán comunicadas a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para su difusión a través de los medios de que dispone: Página web, boletín de cooperación, etcétera.
Con el fin de coordinar la información se creará un
apartado en la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo, dedicado a cooperación sanitaria al desarrollo, con enlace a la página web de la Consejería de Inmigración/Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
Por otro lado, la Consejería de Sanidad y Consumo, elaborará anualmente una memoria de las actividades de
cooperación sanitaria desarrolladas en el correspondiente ejercicio.
3.2.3. Acción humanitaria.-Actuaciones:
3.2.3.1. Prevención.-Como
ya se ha indicado anteriormente, uno de los objetivos de la acción humanitaria
de la Comunidad de Madrid es contribuir eficazmente a prevenir las catástrofes
a través del fortalecimiento de las capacidades de las poblaciones locales para
sus propias respuestas ante posibles crisis naturales o provocadas por el
hombre.
En este sentido, la Consejería de Sanidad y Consumo dentro de esta línea de actuación promoverá fundamentalmente
el apoyo al fortalecimiento de las capacidades locales y nacionales para el
diseño, establecimiento y puesta en marcha de sistemas de urgencia y emergencia
sanitaria que contribuyan a la prevención, mitigación, preparación ante los
desastres y gestión de los riesgos, a través del Servicio de Urgencias y
Emergencias Médicas de la Comunidad de Madrid (SUMMA 112), y de aquellas otras
actuaciones de salud pública que contribuyan a los fines señalados.
3.2.3.2. Intervención en
catástrofes y crisis humanitarias.-La intervención en emergencias y crisis
humanitarias por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo se dirigirá a paliar los efectos de las catástrofes, tanto de carácter natural como producidas
por el hombre, en las situaciones que amenazan la vida de las personas y
provocan un severo deterioro en sus condiciones de salud, a través del envío a
las zonas afectadas de los recursos humanos especializados, equipos y
suministros sanitarios que sean precisos.
En esta línea de actuación, están llamadas a jugar un
papel relevante las distintas unidades de la Consejería de Sanidad y Consumo con competencias, responsabilidades y capacidades de
intervención en situaciones de crisis y emergencias, en especial, el Servicio
de Urgencias y Emergencias Médicas de la Comunidad de Madrid (SUMMA 112), dadas sus funciones y experiencia en la prevención, asistencia inmediata, así como la
actuación en el ámbito de la emergencia en toda la Comunidad con un sistema de atención integral.
En todo caso, la intervención de la Consejería de Sanidad y Consumo en emergencias de carácter internacional se efectuará
teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- Las necesidades de las víctimas.
- La mejora de la capacidad
de respuesta que posibilite la llegada de la asistencia de forma inmediata.
- La coordinación de la
respuesta tanto en la Comunidad de Madrid como sobre el terreno, con el resto
de actores que intervengan en la catástrofe.
Los anteriores criterios exigen la más estrecha
comunicación y coordinación con la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, y de la Administración regional con la Agencia Española de Cooperación Internacional, mediante la
articulación de los correspondiente mecanismos de actuación, de forma que la
respuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo se incorpore de la manera más
operativa a los esfuerzos del resto de la cooperación española y de la
comunidad internacional, contribuyendo así a dar una respuesta humanitaria
pronta, ágil y efectiva a las situaciones de emergencia.
3.2.3.3. Financiación de
actuaciones en este ámbito.-La existencia actualmente de una partida en los
presupuestos generales de la Consejería de Sanidad y Consumo para instituciones de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, se destinará
prioritariamente, dada su cuantía, a la financiación de actuaciones de acción
humanitaria de carácter sanitario.
Con el fin de un mayor impacto de las actuaciones que
puedan ser financiadas, se procurará que estos fondos se complementen con otros
de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
3.2.3.4. Donación de
medicamentos.-Una de las necesidades más apremiantes en caso de crisis
humanitarias o catástrofes suele ser la de medicamentos para atender a las
poblaciones afectadas.
La Organización Mundial de la Salud publicó en 1996 las directrices sobre donación de medicamentos, revisadas en 1999, que
sirven de referente para la actuación de los países en este ámbito. Estas
directrices establecen, entre otros aspectos, que las donaciones de
medicamentos:
1. Tienen que responder a las
necesidades expresadas por el país receptor.
2. Estar de acuerdo con sus patrones de
morbilidad.
3. Tener el permiso previo del
receptor para el envío, salvo en situaciones de emergencia.
4. Recoger las características
que deben reunir los medicamentos que se van a donar, así como los requisitos
que han de cumplir los embalajes.
En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitió un oficio-circular en 1999
sobre las exportaciones de medicamentos en concepto de donaciones humanitarias,
según el cual estas deben cumplir los requisitos establecidos por la OMS, y en particular establece los tipos de medicamentos que se pueden o no donar, aspectos
relacionados con el embalaje y el etiquetado, así como la necesidad de contar
con un farmacéutico que certifique la validez del procedimiento. La tramitación
de la donación de medicamentos exige la autorización de la exportación por
parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En este marco, la Consejería de Sanidad y Consumo, establecerá un protocolo normalizado de trabajo para las
donaciones de medicamentos.
3.2.3.5. Atención sanitaria
a extranjeros procedentes de países afectados por emergencias o crisis
humanitarias.-Tradicionalmente, la asistencia sanitaria a la población afectada
por catástrofes o crisis humanitarias ha sido atendida por la Comunidad de Madrid, sumando sus esfuerzos a la respuesta solidaria de la comunidad
internacional.
La exigencia de coordinación, tantas veces aludida al
tratar de la actuación de la Consejería de Sanidad y Consumo en el ámbito de la acción humanitaria, se hace necesaria también en esta concreta actuación,
en el sentido de que, de forma prioritaria, la prestación de la atención
sanitaria a las víctimas de catástrofes internacionales en la Comunidad de Madrid sea efectuada a petición de las administraciones de los países afectados,
directamente o a través de la Administración Central del Estado y en todo caso en colaboración y coordinación con la misma, en la medida de las posibilidades y recursos
de que disponga la Consejería de Sanidad y Consumo.
4.
Mecanismos de participación y coordinación
4.1.
En la Consejería de Sanidad y Consumo
La coordinación de las iniciativas en materia de
cooperación sanitaria al desarrollo de la Consejería de Sanidad y Consumo se efectuará a través de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones
Institucionales.
A este respecto, se constituirá una Red de Cooperación
Sanitaria para el Desarrollo, coordinada por la citada Dirección General, de la
que formarán parte representantes de los diferentes Centros Directivos y
Organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo que puedan
desarrollar actuaciones en este ámbito.
En el caso del Servicio Madrileño de Salud habrá
representantes de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada, así como
del Servicio de Urgencias y Emergencias Médicas de la Comunidad de Madrid (SUMMA 112).
Asimismo, para una más estrecha y efectiva
colaboración y coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esta materia, formará parte de la citada Red un representante de la Dirección de Cooperación para el Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid.
Sistema de información centralizada:
Dentro de los múltiples objetivos que pretende
alcanzar la presente estrategia destaca el establecimiento de mecanismos ágiles
de información y coordinación de las actuaciones de cooperación sanitaria
dentro de la Consejería de Sanidad y Consumo. A este respecto, se promoverá el
establecimiento de un mecanismo de recopilación y traslado de información
acerca de las actividades de cooperación. Este sistema establecerá la necesidad
de informar puntualmente a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales de todas las acciones realizadas por las diferentes unidades
en este campo.
Esta necesidad de información no implicará, en ningún
caso, el rechazo o desautorización de una acción determinada, salvo que esta
fuese contraria a los principios de la estrategia sanitaria o la legislación
aplicable. Esta obligación de informar asegurará la centralización de la
información sobre acciones en cooperación sanitaria en un único centro, lo que
permitirá cuantificar el esfuerzo realizado por la Consejería de Sanidad y Consumo e identificar sinergias entre acciones diversas.
Este sistema de información será desarrollado con
mayor detalle y sometido a aprobación de la Red de Cooperación Sanitaria, cuyos miembros serán los responsables de velar por el efectivo flujo de
información en sus respectivas instituciones.
4.2. Con la Consejería competente en materia de cooperación (Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación)
La participación de la Consejería de Sanidad y Consumo en la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid y la coordinación de las actuaciones con la Consejería de Inmigración/Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, se llevará a cabo a través de los siguientes órganos, de los que forman parte como vocales
representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo:
- Consejo de Administración
de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, del que es vocal el titular de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
- Consejo de Cooperación
para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, del que es vocal el Director
General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Finalmente, dadas las competencias de la Consejería de Sanidad y Consumo en uno de los sectores prioritarios de la cooperación
madrileña (sector salud) se promoverá la formalización de una Orden conjunta de
las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Inmigración, de conformidad con lo
dispuesto en el Plan General sobre el establecimiento de aquellos mecanismos de
coordinación, que con carácter particular sea necesario desarrollar con las
Consejerías especialmente implicadas en algunos aspectos del Plan.
4.3. La
coordinación de la ayuda de emergencia
Especial consideración merece la coordinación en este
ámbito de actuación de la política de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
A este respecto, se promoverá la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo como miembro del Comité de Coordinación de la Ayuda Humanitaria y de Emergencia de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación y en aquellos otros mecanismos que se establezcan en al Comunidad de Madrid para garantizar la respuesta urgente y
coordinada en caso de catástrofe internacional.
5.
Presupuesto
Tal y como se establece en el Plan General 2005-2008, la Comunidad de Madrid llevará a cabo sus acciones de cooperación a partir de los presupuestos
que se expresan en el capítulo 6 del citado Plan y que corresponden al programa
presupuestario asignado para cooperación al desarrollo a la Consejería de Inmigración/Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. En el mismo se establecen proyecciones presupuestarias para el período de vigencia del citado
plan, así como concreciones por ámbitos de actuación, por modalidades, por
sectores de intervención y distribución geográfica.
El Plan General 2005-2008 establece la siguiente
proyección presupuestaria para el período de su vigencia:
2005
(euros)
|
2006
(euros)
|
2007
(euros)
|
2008
(euros)
|
20.155.000
|
26.000.000
|
32.000.000
|
40.000.000
|
En los planes anuales se concretan y detallan los
presupuestos de cooperación al desarrollo para el correspondiente ejercicio, en
los que junto al presupuesto de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación destinadas a cooperación al desarrollo, se consignan estimaciones de
las aportaciones de otras Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid.
Dentro de estas estimaciones se incluirían las
correspondientes a las actuaciones previstas en la presente estrategia, que son
susceptibles de valoración económica a efectos de su cómputo como Ayuda Oficial
al Desarrollo.
En este sentido, la Consejería de Sanidad y Consumo tenderá a fijar anualmente los recursos, en términos
absolutos o porcentuales, que se prevean destinar a cada una de las actuaciones
previstas: permisos del personal, actividades formativas, asistencia sanitaria,
etcétera.
Asimismo, se promoverá que las acciones de cooperación
sanitaria al desarrollo en las que participe la Consejería de Sanidad y Consumo con recursos materiales y/o humanos sean complementadas,
cuando ello fuese necesario, con el apoyo financiero de la Consejería de Inmigración/Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
Por otro lado, se destinarán a la financiación de
actuaciones de cooperación sanitaria al desarrollo, los recursos externos
generados por las actividades de asistencia técnica a que se hace referencia en
el apartado correspondiente a instrumentos y modalidades de gestión.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que puedan ser
dotadas partidas específicas en el Presupuesto de la Consejería de Sanidad y Consumo para la financiación de proyectos y/o programas de
cooperación sanitaria, así como aquellas necesarias para hacer operativa la
participación del personal en acciones de cooperación, posibilitando las indemnizaciones
por gastos de viaje, estancia y manutención, al margen de la actualmente
existente, que ha ascendido a 75.000 euros, en los últimos años, para
instituciones de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.