Decreto 65/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Regional
de Mayores ()
PREÁMBULO
El artículo 26.18 de su Estatuto de
Autonomía atribuye la plenitud de la función legislativa en materia de
Asistencia Social. Al amparo de la referida competencia, se aprobó la Ley
11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales (), que establece, en su artículo 3.8,
entre los principios generales que han de inspirarlos, el de la participación
de los ciudadanos, tanto a nivel regional como local, y a tal efecto, en su
artículo 15.7, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la
competencia para promover el asociacionismo articulando sistemas de
participación social.
El Plan de Atención a Personas Mayores
asume como uno de sus objetivos prioritarios el de perfeccionar los cauces de
participación social de los mayores en la planificación y seguimiento de las
políticas que les afectan y de los servicios a ellos destinados.
Por otra parte, el colectivo de
personas mayores, con un peso creciente dentro del conjunto de la población,
requiere, con mayor consciencia, fruto de la mejora de sus condiciones
sanitarias, económicas y culturales y de la evolución social en general, tener
un papel activo en las políticas sociales que les afectan.
Cuanto antecede apoya la conveniencia
de crear un órgano consultivo en el que las personas mayores de la Comunidad de
Madrid, a través de sus representantes, conjuntamente con los de las
administraciones autonómica y local puedan deliberar sobre las propuestas y
medidas sociales relacionadas con este colectivo.
El Consejo Regional de Mayores se
constituye así, como un órgano de asesoramiento, participación y
corresponsabilidad en todos aquellos temas relacionados con el bienestar social
y calidad de vida de los mayores.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 23 de abril de 1998.
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza
y finalidad.
1.
Se crea el Consejo Regional de Mayores como órgano colegiado, de carácter
consultivo, constituido para servir como cauce de participación de las personas
mayores en las políticas de la Administración Autonómica con incidencia en su
bienestar social y calidad de vida.
2.
El Consejo Regional de Mayores se adscribe a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales (), sin perjuicio de disfrutar de
autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Funciones.
1.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior,
corresponde al Consejo Regional de Mayores desarrollar las funciones
siguientes:
a) Defender los intereses del Sector presentando las
reivindicaciones e iniciativas oportunas ante los poderes públicos.
b) Participar en los órganos consultivos que se
establezcan en la Administración Autonómica y Local, tanto en materia
específica del Sector como en otras áreas de bienestar general que repercutan
en su calidad de vida.
c) Conocer e informar los proyectos normativos de la
Comunidad de Madrid que puedan afectar a este colectivo.
d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el
marco de las políticas de Bienestar Social relacionadas con el fin que le es
propio.
e) Promover y/o realizar acciones de información y
divulgación sobre normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que
afecten a las personas mayores.
f) Realizar el seguimiento, control y evaluación de
las acciones que se desarrollen en materia de atención a personas mayores.
g) Fomentar el asociacionismo del Sector prestando el
apoyo y la asistencia técnica que se requiera.
2.
Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que
correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.
3.
Las distintas Administraciones Públicas facilitarán al Consejo Regional de
Mayores la información necesaria para el cumplimiento de tales funciones.
Artículo 3. Composición.
El Consejo Regional de Mayores estará
integrado por:
a) El Presidente, que será el titular de la
Consejería de Servicios Sociales.
b) Dos Vicepresidentes:
- El Vicepresidente
primero, que será el titular de la Dirección General del Mayor, y sustituirá al
Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
- El Vicepresidente
segundo, nombrado por el Presidente y elegido por el Consejo entre los Vocales
en representación de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin
fin de lucro de personas mayores.
c) Un Secretario designado por el Consejo de entre
sus miembros.
d) Treinta Vocales designados conforme a la siguiente
representación:
- Un Vocal en representación
de la Consejería de Servicios Sociales.
- El Gerente del
Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de
Madrid.
- Un
Vocal representando a cada una de las siguientes Consejerías:
C Consejería de Presidencia y Hacienda.
C Consejería de Economía y Empleo.
C Consejería de Sanidad.
C Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
C Consejería de Educación.
C Consejería de Cultura.
Todos ellos serán designados por el titular de la
Consejería correspondiente, entre el personal directivo y funcionario de la
misma debiendo en este último caso ostentar al menos rango de Jefe de Servicio.
- Un representante del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Cuatro Vocales en
representación de la Administración Local, designados por la Federación
Madrileña de Municipios, debiendo corresponder uno al Municipio de Madrid.
- Un representante del
Consejo Estatal de Personas Mayores.
- Dos representantes de
las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial más representativas en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Dos representantes de
las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Doce Vocales en
representación de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin
de lucro de personas mayores, inscritas en el Registro de Entidades de Acción
Social y Servicios Sociales, que acrediten debidamente su representatividad en
las áreas de cultura, sanidad, o servicios sociales, a propuesta de las
referidas Asociaciones, Entidades y Centros, designados mediante convocatoria
pública.
Todos los Vocales del Consejo serán nombrados mediante
Orden del titular de la Consejería de Servicios Sociales ().
Artículo 4. Duración
del mandato.
La duración del mandato de los representantes de
Asociaciones, Federaciones y Entidades sin fin de lucro será de cuatro años.
Artículo 5. Órganos
del Consejo.
Son órganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
Artículo 6. El
Pleno.
1.
El Pleno es el órgano máximo del Consejo y estará constituido por todos los
miembros de éste relacionados en el artículo 3.
2.
Son funciones del Pleno:
a) Decidir acerca de las líneas generales de
actuación del Consejo y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de la
Comisión Permanente.
b) Crear las Comisiones de trabajo que se consideren
pertinentes.
c) Aprobar la memoria anual y los programas de
actuación a propuesta de la Comisión Permanente.
d) Establecer las normas de funcionamiento interno.
e) Resolver los recursos que se planteen contra las
resoluciones de la Comisión Permanente.
3.
El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, así como en los casos que lo
acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del
Consejo previa convocatoria del Presidente.
Artículo 7. La
Comisión Permanente.
1.
La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del
Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo, cuya dirección y
representación asume cuando el Pleno no está reunido.
2.
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) La elaboración de los proyectos de presupuestos y
programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo
una vez aprobados por el Pleno.
b) La elaboración de la Memoria anual del Consejo.
c) La coordinación de las comisiones o grupos de
trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.
d) La emisión de informes y propuestas ante los
poderes públicos, sin perjuicio de las facultades propias del Pleno.
e) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno
o por los Estatutos del Consejo.
3.
La Comisión Permanente estará formada por el Presidente y los Vocales:
Será Presidente de la Comisión Permanente el
Vicepresidente Primero del Consejo.
Serán Vocales los siguientes miembros del Consejo:
- Cinco miembros
designados entre los representantes de la Administración Autonómica, Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, y Consejo Estatal de Personas Mayores.
- Dos representantes de
la Administración Local, debiendo corresponder uno al Ayuntamiento de Madrid.
- Cuatro representantes
de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.
- Un representante de
las Organizaciones Sindicales.
- Un
representante de las Organizaciones Empresariales ().
4.
Los Vocales de cada una de las Administraciones, Asociaciones, Federaciones,
Entidades y Centros sin ánimo de lucro y Organizaciones Sindicales y
Empresariales representadas en la Comisión Permanente serán elegidos de entre
los miembros representantes de las mismas en el Pleno del Consejo ().
5.
Actuará como Secretario de la Comisión Permanente uno de los vocales, elegido
de entre sus miembros.
Artículo 8. Asistencia
de expertos.
A las sesiones de los Órganos Colegiados del Consejo
Regional de Mayores podrán asistir, con voz y sin voto hasta un total de tres
expertos que realicen actividades en el ámbito de las personas mayores y que
serán designados por el Pleno del Consejo.
Artículo 9. Normas
de funcionamiento.
1.
Para la válida constitución de los órganos del Consejo, en primera convocatoria,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes
le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros; no siendo preciso un
quórum determinado en segunda convocatoria.
2.
Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se adoptarán por mayoría de
los asistentes, no siendo válida la delegación de voto.
3.
El Pleno del Consejo elaborará el Reglamento de funcionamiento.
4.
En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el
Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Consejera de Sanidad y
Servicios Sociales para el desarrollo reglamentario del presente Decreto, en
cuantos aspectos sean precisos para la efectiva materialización y desarrollo de
la estructura orgánica y funcionamiento del Consejo.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.