Decreto 65/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Regional
de Mayores
PREÁMBULO
El artículo 26.18 de su Estatuto de
Autonomía atribuye la plenitud de la función legislativa en materia de
Asistencia Social. Al amparo de la referida competencia, se aprobó la Ley
11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales ,
que establece, en su artículo 3.8, entre los principios generales que han de
inspirarlos, el de la participación de los ciudadanos, tanto a nivel regional
como local, y a tal efecto, en su artículo 15.7, atribuye al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid la competencia para promover el
asociacionismo articulando sistemas de participación social.
El Plan de Atención a Personas Mayores
asume como uno de sus objetivos prioritarios el de perfeccionar los cauces de
participación social de los mayores en la planificación y seguimiento de las
políticas que les afectan y de los servicios a ellos destinados.
Por otra parte, el colectivo de
personas mayores, con un peso creciente dentro del conjunto de la población,
requiere, con mayor consciencia, fruto de la mejora de sus condiciones
sanitarias, económicas y culturales y de la evolución social en general, tener
un papel activo en las políticas sociales que les afectan.
Cuanto antecede apoya la conveniencia
de crear un órgano consultivo en el que las personas mayores de la Comunidad de
Madrid, a través de sus representantes, conjuntamente con los de las
administraciones autonómica y local puedan deliberar sobre las propuestas y
medidas sociales relacionadas con este colectivo.
El Consejo Regional de Mayores se
constituye así, como un órgano de asesoramiento, participación y
corresponsabilidad en todos aquellos temas relacionados con el bienestar social
y calidad de vida de los mayores.
En su virtud, a propuesta de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1998.
DISPONGO:
Artículo
1. Naturaleza
y finalidad.
1. Se crea el Consejo Regional de Mayores como órgano
colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir como cauce de
participación de las personas mayores en las políticas de la Administración
Autonómica con incidencia en su bienestar social y calidad de vida.
2. El Consejo Regional de Mayores se adscribe a la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales , sin perjuicio de disfrutar de autonomía
funcional para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
2. Funciones.
1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el
artículo anterior, corresponde al Consejo Regional de Mayores desarrollar las
funciones siguientes:
a) Defender los intereses del Sector presentando las
reivindicaciones e iniciativas oportunas ante los poderes públicos.
b) Participar en los órganos consultivos que se establezcan en la
Administración Autonómica y Local, tanto en materia específica del Sector como
en otras áreas de bienestar general que repercutan en su calidad de vida.
c) Conocer e informar los proyectos normativos de la Comunidad de
Madrid que puedan afectar a este colectivo.
d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las
políticas de Bienestar Social relacionadas con el fin que le es propio.
e) Promover y/o realizar acciones de información y divulgación sobre
normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que afecten a las
personas mayores.
f) Realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones que
se desarrollen en materia de atención a personas mayores.
g) Fomentar el asociacionismo del Sector prestando el apoyo y la
asistencia técnica que se requiera.
2. Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin
menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación legalmente
establecidos.
3. Las distintas Administraciones Públicas facilitarán
al Consejo Regional de Mayores la información necesaria para el cumplimiento de
tales funciones.
Artículo
3. Composición.
El Consejo Regional de Mayores estará
integrado por:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Servicios
Sociales.
b) Dos Vicepresidentes:
- El Vicepresidente primero, que será el titular de
la Dirección General del Mayor, y sustituirá al Presidente en casos de vacante,
ausencia o enfermedad de éste.
- El
Vicepresidente segundo, nombrado por el Presidente y elegido por el Consejo
entre los Vocales en representación de las Asociaciones, Federaciones,
Entidades y Centros sin fin de lucro de personas mayores.
c) Un Secretario designado por el Consejo de entre sus miembros.
d) Treinta Vocales designados conforme a la siguiente
representación:
- Un Vocal en representación de la Consejería de
Servicios Sociales.
- El Gerente del Organismo Autónomo Servicio
Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.
- Un Vocal representando
a cada una de las siguientes Consejerías:
C Consejería de Presidencia y Hacienda.
C Consejería de Economía y Empleo.
C Consejería de Sanidad.
C Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
C Consejería de Educación.
C
Consejería de Cultura.
Todos
ellos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente, entre
el personal directivo y funcionario de la misma debiendo en este último caso
ostentar al menos rango de Jefe de Servicio.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
- Cuatro Vocales en representación de la
Administración Local, designados por la Federación Madrileña de Municipios,
debiendo corresponder uno al Municipio de Madrid.
- Un representante del Consejo Estatal de Personas
Mayores.
- Dos representantes de las Organizaciones
Sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
- Dos representantes de las Organizaciones
Empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
- Doce Vocales en representación de las
Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas
mayores, inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios
Sociales, que acrediten debidamente su representatividad en las áreas de
cultura, sanidad, o servicios sociales, a propuesta de las referidas
Asociaciones, Entidades y Centros, designados mediante convocatoria pública.
Todos los
Vocales del Consejo serán nombrados mediante Orden del titular de la Consejería
de Servicios Sociales .
Artículo
4. Duración
del mandato.
La duración del mandato de los representantes
de Asociaciones, Federaciones y Entidades sin fin de lucro será de cuatro años.
Artículo
5. Órganos
del Consejo.
Son órganos del Consejo:
a)
El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
Artículo
6. El
Pleno.
1. El Pleno es el órgano máximo del Consejo y estará
constituido por todos los miembros de éste relacionados en el artículo 3.
2. Son funciones del Pleno:
a)
Decidir acerca de las líneas generales de actuación del
Consejo y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.
b)
Crear las Comisiones de trabajo que se consideren
pertinentes.
c)
Aprobar la memoria anual y los programas de actuación a
propuesta de la Comisión Permanente.
d)
Establecer las normas de funcionamiento interno.
e) Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de
la Comisión Permanente.
3. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, así
como en los casos que lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el 20 por
100 de los miembros del Consejo previa convocatoria del Presidente.
Artículo
7. La
Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de
ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo,
cuya dirección y representación asume cuando el Pleno no está reunido.
2. Son funciones de la Comisión Permanente:
a)
La elaboración de los proyectos de presupuestos y programa
anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez
aprobados por el Pleno.
b)
La elaboración de la Memoria anual del Consejo.
c)
La coordinación de las comisiones o grupos de trabajo que
pudieran constituirse en el seno del Consejo.
d)
La emisión de informes y propuestas ante los poderes
públicos, sin perjuicio de las facultades propias del Pleno.
e) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno o por los
Estatutos del Consejo.
3. La Comisión Permanente estará formada por el
Presidente y los Vocales:
Será Presidente de la Comisión
Permanente el Vicepresidente Primero del Consejo.
Serán Vocales los siguientes miembros
del Consejo:
- Cinco miembros designados entre los representantes
de la Administración Autonómica, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y
Consejo Estatal de Personas Mayores.
- Dos representantes de la Administración Local,
debiendo corresponder uno al Ayuntamiento de Madrid.
- Cuatro representantes de las Asociaciones,
Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.
- Un representante de las Organizaciones Sindicales.
- Un
representante de las Organizaciones Empresariales ().
4. Los Vocales de cada una de las Administraciones,
Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin ánimo de lucro y
Organizaciones Sindicales y Empresariales representadas en la Comisión
Permanente serán elegidos de entre los miembros representantes de las mismas en
el Pleno del Consejo .
5. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente uno
de los vocales, elegido de entre sus miembros.
Artículo
8. Asistencia
de expertos.
A las sesiones de los Órganos Colegiados
del Consejo Regional de Mayores podrán asistir, con voz y sin voto hasta un
total de tres expertos que realicen actividades en el ámbito de las personas
mayores y que serán designados por el Pleno del Consejo.
Artículo
9. Normas
de funcionamiento.
1. Para la válida constitución de los órganos del
Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de
sus miembros; no siendo preciso un quórum determinado en segunda convocatoria.
2. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se
adoptarán por mayoría de los asistentes, no siendo válida la delegación de
voto.
3. El Pleno del Consejo elaborará el Reglamento de
funcionamiento.
4. En lo no previsto en el presente Decreto será de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Consejera
de Sanidad y Servicios Sociales para el desarrollo reglamentario del presente
Decreto, en cuantos aspectos sean precisos para la efectiva materialización y
desarrollo de la estructura orgánica y funcionamiento del Consejo.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.