ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 855/2007, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen los criterios para la elaboración
de reglamentos y realización de los procesos electorales de los órganos de
gobierno de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades deportivas deberán regular su estructura
interna y funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y
representativos. Asimismo, en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el
que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se establece, expresamente, que el sistema de elección de los órganos
federativos se llevará a cabo cada cuatro años, coincidiendo con los años en
los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre,
igual directo y secreto.
Mediante la Orden 5/2004, de 9 de enero, se
establecieron los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de
los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, que procedieron a la
correspondiente provisión democrática de sus órganos de gobierno y
representación coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano del pasado año
2004.
La experiencia de dichos procesos electorales y de los
problemas surgidos en los mismos permite deducir algunos aspectos susceptibles
de mejora o mayor concreción, tanto en la Orden como en los reglamentos federativos, acrecentando las garantías de los interesados en el proceso electoral.
Con el fin de mejorar el sistema ya existente, y sin modificar esencialmente este,
se trata de incorporar todos aquellos criterios que permitan actualizar y
agilizar el proceso electoral al que las federaciones deportivas están llamadas
a llevar a cabo durante el transcurso del año 2008.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 159/1996, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Orden
serán de aplicación a los procesos electorales de las Federaciones Deportivas y
de las Agrupaciones de Clubes de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Celebración de las elecciones
1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales,
Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años.
2. Las elecciones se celebrarán durante el transcurso
del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Se
exceptúa de lo dispuesto anteriormente a las federaciones de deportes cuyos
miembros sufran algún tipo de discapacidad intelectual o parálisis cerebral, y
a federaciones de deportes de invierno y de montañismo, que celebrarán sus
elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos de Invierno; y a la Federación Madrileña de Deportes para Sordos, para la cual la competición de referencia serán
los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos.
Artículo
3. Composición de la Asamblea General
1. La Asamblea General estará integrada por representantes de los siguientes sectores o estamentos:
a) Clubes deportivos.
b) Deportistas.
c) Entrenadores y técnicos.
d) Jueces y árbitros.
e) Otros interesados, a tenor
de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre,
por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
2. La representación del sector o estamento de clubes
le corresponde a cada club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos
podrá actuar, en nombre y representación del club, el Presidente del mismo o
cualquier otra persona física formalmente designada por los órganos del club
competentes para hacerlo según sus Estatutos.
3. La representación de los sectores o estamentos de
deportistas, de entrenadores y técnicos, y de jueces y árbitros le corresponde
a cada representante, en su calidad de persona física, no pudiendo ser
sustituido en su ejercicio mientras el titular conserve las cualidades y
requisitos exigidos para su elección.
4. La representación a la que se hace referencia en el
apartado e), otros interesados, se adecuará, en función de su naturaleza, a lo
establecido en los números 2 y 3 del presente artículo.
5. En ningún caso una misma persona podrá ostentar una
doble representación en la Asamblea General.
Artículo
4. Número de miembros de la Asamblea General
1. La cifra exacta de componentes de la Asamblea General será la que figura establecida en los Estatutos de cada Federación
Deportiva, aprobados por la Dirección General de Deportes o, en caso de remisión normativa, en el Reglamento Electoral.
2. Si por diversas circunstancias las federaciones
deportivas precisaran alterar el número de miembros de su Asamblea establecido
en sus Estatutos podrán hacerlo aportando informe motivado de la Comisión Delegada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. De
producirse dicha modificación deberá incorporarse formalmente a los Estatutos
de la Federación.
3. En todo caso, el número definitivo de miembros, que
no superará los 100, respetará las correspondientes proporciones asignadas a
los distintos sectores o estamentos, en los términos previstos en el artículo
siguiente, debiendo figurar en el Reglamento Electoral y en la convocatoria.
Artículo
5. Proporcionalidad en la
composición de la Asamblea General
1. La representación en la Asamblea General de los distintos sectores o estamentos responderá a las siguientes
proporciones:
- Clubes deportivos, entre 45 y 60 por 100.
- Deportistas, entre 25 y 40 por 100.
- Entrenadores y técnicos, entre 5 y 10 por
100.
- Jueces y árbitros, entre 5 y 10 por 100.
- Otros interesados, entre 0 y 5 por 100.
2. Si en una Federación Deportiva no existiese alguno
de los sectores o estamentos deportivos, la totalidad de esa representación se
atribuirá proporcionalmente al resto de los mismos, mediante un nuevo el
reparto, teniendo en cuenta que en ninguno de los sectores o estamentos se
puede superar el porcentaje máximo de representación establecido.
Artículo
6. Colegios electorales por
sectores o estamentos
1. Los diferentes sectores o estamentos que integran la Asamblea General elegirán a sus representantes y suplentes en colegios electorales
independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes
colectivos:
a) Clubes deportivos.
b) Deportistas.
c) Entrenadores y técnicos.
d) Jueces y árbitros.
e) Otros interesados, a tenor
de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre,
por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
2. Aquellas Federaciones Deportivas que cuenten con un
número total de electores reducido podrán contemplar en su Reglamento Electoral
la modificación de lo previsto en el apartado 1, todo ello de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7 de la presente Orden, con el objeto de simplificar el
proceso electoral, adaptándolo a los principios de economía y eficacia,
manteniendo, en todo caso, las garantías que figuran establecidas.
3. Con el fin de facilitar los correspondientes actos
electorales, las Federaciones Deportivas que cuenten con más de dos mil
licencias podrán establecer, en su Reglamento Electoral, la creación de
secciones en aquellos sectores o estamentos que así lo aconsejen.
Artículo
7. Reglamento Electoral
1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid dispondrán de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la
convocatoria de elecciones.
2. Las Comisiones Delegadas de las respectivas
Federaciones Deportivas procederán a la revisión de los vigentes Reglamentos
Electorales, introduciendo aquellas modificaciones que se estimen oportunos y,
en especial, con atención a los criterios establecidos en la presente Orden.
3. Las Federaciones Deportivas Madrileñas deberán
presentar sus propuestas de Reglamentos Electorales para su aprobación por la Dirección General de Deportes antes del día 1 de marzo del año en que se vayan a celebrar las
elecciones.
4. La Dirección General de Deportes, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de los correspondientes documentos, resolverá
sobre la aprobación o denegación del Reglamento Electoral.
5. Se entenderá aprobado por silencio administrativo
positivo el texto del Reglamento Electoral si, en el plazo establecido, la Federación Deportiva interesada no recibe notificación alguna al respecto.
6. Los Reglamentos Electorales de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, que incluirán como Anexo un borrador del
calendario electoral, deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea General y distribución proporcional de los mismos por sectores o estamentos.
b) Composición, forma de
constitución, competencias, funcionamiento, organización y publicidad de los
actos de las Juntas Electorales.
c) Requisitos de presentación, plazos y
proclamación de las candidaturas.
d) Procedimiento de resolución
de quejas, reclamaciones y recursos electorales deportivos.
e) Composición, competencias y
régimen de funcionamiento de las mesas electorales.
f) Reglas para la elección de
Presidente, de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 28 del
Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid.
g) Composición, número
proporcional de miembros por sectores o estamentos y sistema de votación para la Comisión Delegada de la Asamblea General.
h) Sistema y plazos para la
sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse, bien mediante
suplentes, bien mediante elecciones parciales.
i) Sistema de votación en las
distintas elecciones con especial referencia al mecanismo de sorteo que regirá
para la resolución de los posibles empates.
j) Regulación del voto por
correo, que no podrá utilizarse para las correspondientes elecciones de
Presidente y Comisión Delegada.
Artículo
8. Convocatoria de elecciones,
constitución de la Comisión Gestora y, en su caso, disolución de la Junta Directiva
1. Corresponde al Presidente la convocatoria de
elecciones a la Asamblea General.
2. La convocatoria, así como el calendario electoral,
se remitirán a la Dirección General de Deportes para su conocimiento.
3. Las Federaciones Deportivas deberán publicar el
anuncio de convocatoria electoral para las elecciones de la Asamblea General en un periódico deportivo del ámbito, al menos, de la Comunidad de Madrid.
4. El Reglamento Electoral, el censo, la convocatoria,
el calendario electoral y todos los actos del proceso electoral quedarán
expuestos en los tablones de anuncios y en las páginas web de las respectivas
Federaciones, para general conocimiento.
5. La Federación establecerá un horario de apertura de oficinas que garantice la apertura de, al menos, seis horas al día durante
todos los días hábiles del proceso electoral y aquellos en los que se concluye
un plazo.
6. Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se disolverá, constituyéndose en Comisión Gestora, apta únicamente para la
realización de actos de mera administración y gestión. En caso de inexistencia
de Junta Directiva, la Comisión Delegada designará una Comisión Gestora que estará integrada por cinco miembros.
7. Si algún miembro de la Comisión Gestora presentara su candidatura a la Presidencia de la respectiva Federación, deberá, previa o simultáneamente, abandonar la citada Comisión.
8. La convocatoria electoral incluirá, como mínimo:
- Distribución del número de
miembros de la Asamblea General por sectores o estamentos.
- El calendario electoral.
- Modelos oficiales de sobres y papeletas.
- Regulación del voto por correo.
- Composición de la Junta Electoral.
Artículo
9. Junta Electoral
1. El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela
y control de la Junta Electoral de cada Federación, la cual deberá garantizar
la pureza e independencia del mismo.
2. El Secretario de la Comisión Gestora y, en su caso, el Secretario General, se pondrá a disposición de la Junta Electoral, a quien auxiliará en las funciones burocráticas a esta encomendadas, todo
ello sin formar parte de dicho órgano. Asimismo, le corresponderá efectuar las
comunicaciones de las reuniones de la Junta Electoral a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, a efectos de lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
3. La Junta Electoral podrá recabar la asistencia de un Licenciado en Derecho, a los efectos de asesoramiento en cuestiones
jurídicas y de procedimiento.
4. La Junta Electoral se elegirá mediante sorteo, entre las personas que ostentando la condición de electores y elegibles
manifiesten la voluntad de no presentar su candidatura, salvo que haya
suficientes personas que, reuniendo los requisitos ya citados, voluntariamente
se presten para integrar dicha Junta.
5. La Junta Electoral estará integrada por tres personas. Ostentará el cargo de Presidente de la misma el de mayor edad, el de
Secretario el de menor edad y el tercero desempeñará el cargo de Vocal. Si
coincidieran dos personas de la misma edad se aplicará el criterio de
antigüedad en la posesión de la licencia federativa o, en su caso, el sorteo.
6. A las reuniones de la Junta Electoral podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, que habrá de tener la condición de
funcionario de carrera.
7. La convocatoria para la elección de la Junta Electoral se hará pública en los tablones de anuncios de la Federación, a través de la página web, así como por cualquier otro medio que permita su
máxima difusión y conocimiento.
8. La Junta Electoral será la misma para las diferentes elecciones, y podrá actuar, asimismo, como Mesa Electoral, siempre y
cuando así se establezca en el Reglamento Electoral de cada Federación
Deportiva.
Artículo
10. Censo electoral
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los
requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo
previsto en la presente Orden.
2. Las Federaciones Deportivas Madrileñas elaborarán
anualmente un censo electoral transitorio, que incluirá como Anexo el
calendario deportivo que se ha tenido en consideración para la elaboración del
mismo. Antes de finalizar el año, las Federaciones Deportivas Madrileñas
remitirán estos documentos a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Deportes, y se le dará la máxima difusión a través del tablón de anuncios
y de la página web de la Federación. Asimismo, en el primer mes del año en que se vayan a celebrar elecciones, se actualizará el censo electoral, procediéndose
de igual forma.
3. Las reclamaciones y recursos que se interpongan
contra el censo transitorio serán resueltos por quien determine la
correspondiente Federación Deportiva, y contra su resolución se podrá
interponer recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte.
4. El censo electoral provisional, elaborado por la
correspondiente Federación en base al último censo transitorio elaborado, será
expuesto simultáneamente con la convocatoria de elecciones para la Asamblea General. Contra las inclusiones o exclusiones indebidas, o en el supuesto de
cualquier incorrección en los datos incluidos en el censo electoral, los
interesados podrán formular la correspondiente impugnación ante la Junta Electoral.
5. Las resoluciones de la Junta Electoral relativas a las impugnaciones sobre el censo serán recurribles ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.
6. Resueltas las reclamaciones y recursos por la Junta Electoral y, en su caso, por la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Junta Electoral aprobará definitivamente el censo, contra el que no podrán
realizarse impugnaciones de ningún tipo en las ulteriores fases del proceso
electoral.
Artículo
11. Electores y elegibles
Tendrán la condición de electores y elegibles para los
órganos de gobierno y representación:
a) Los deportistas mayores de
edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que
cumplan los siguientes requisitos:
1. Que tengan licencia en
vigor de la Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante el año o temporada
deportiva anterior.
2. Que hayan participado
durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de
la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito autonómico. En
aquellas modalidades deportivas en que no haya competición, no se exigirá el
requisito de participación.
b) Los Clubes Deportivos,
Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva inscritos en la respectiva
Federación, en las mismas circunstancias de licencia y participación que las
señaladas en el apartado anterior.
c) Los técnicos y
entrenadores, y jueces y árbitros, asimismo en las mismas circunstancias de
licencia y participación que las señaladas en el apartado a) del presente
artículo.
d) Los organizadores de
competiciones deportivas y otros colectivos que tengan la condición de
interesados, en los términos que establezca el Reglamento Electoral.
Artículo
12. Voto por correo
1. El sistema de voto por correo se configura como un
procedimiento extraordinario que permite a los electores hacer efectivo su
derecho de sufragio activo en las elecciones federativas, siempre que prevean
que no podrán ejercitarlo de forma presencial.
2. Las solicitudes de voto por correo serán efectuadas
personalmente por los interesados ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, a partir del día siguiente al de la
convocatoria de elecciones, y durante el plazo que señale el correspondiente
calendario electoral. El contenido mínimo de la solicitud de voto por correo
estará integrado por el nombre y apellidos del interesado, número de licencia
federativa, número de DNI, domicilio y sector o estamento al que pertenezca.
3. Las autorizaciones para votar por correo se
formalizarán en un modelo especial aprobado, numerado y sellado para cada
Federación por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
4. La relación de solicitudes de voto por correo
efectuadas y el número de autorizaciones expedidas, serán remitidas a la Junta Electoral federativa mediante certificación extendida por el Registro de Asociaciones
Deportivas de la Dirección General de Deportes.
5. La Junta Electoral, en el plazo de cinco días desde la recepción del certificado, remitirá a todos los interesados las
autorizaciones para votar por correo y los sobres y papeletas oficiales,
mediante un sistema que permita dejar constancia de la recepción por el
interesado.
6. Solo serán válidos los votos por correo que sean
tramitados a través del servicio postal de "Correos y Telégrafos, Sociedad
Anónima".
7. Las resoluciones de la Junta Electoral, relativas al voto por correo, podrán ser objeto de reclamación ante la misma
y de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.
8. El sistema de voto por correo no podrá utilizarse
para las elecciones de Presidente y Comisión Delegada.
Artículo
13. Elecciones de Presidente y
Comisión Delegada
1. La Junta Electoral convocará las elecciones de Presidente y Comisión Delegada, una vez que haya finalizado por completo el
proceso electoral de la Asamblea General, resueltos todos los recursos y
reclamaciones en vía federativa y administrativa, y publicada la relación
definitiva de candidatos electos.
2. En el momento de la apertura del plazo para la
presentación de candidaturas para las respectivas elecciones de Presidente y
Comisión Delegada deberá estar ya publicada la relación definitiva de miembros
elegidos que integran la Asamblea General. El plazo de presentación de
candidaturas para las elecciones de Presidente y de Comisión Delegada no podrá
ser inferior a siete días hábiles.
Artículo
14. Elección de Presidente
1. El Presidente de cada Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por y de
entre los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la
elección.
2. Para que se proceda válidamente a la elección de
Presidente será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación,
de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General.
3. El Reglamento Electoral deberá prever el sistema de
presentación a candidato, que deberá realizarse con la anticipación necesaria
para que los miembros de la Asamblea General puedan tener, por los cauces de
comunicación establecidos en aquel, el conocimiento suficiente de las
candidaturas presentadas.
4. Procederá elegir Presidente en la primera sesión
que celebre la Asamblea General. La elección a Presidente precederá a la de la Comisión Delegada.
5. En caso de empate entre dos candidatos se
suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni
superior a dos, celebrándose una segunda y última votación.
6. De persistir el empate, este se resolverá mediante
sorteo, que determinará quién será el Presidente.
Artículo
15. Elección de la Comisión Delegada
1. La elección de los miembros de la Comisión Delegada se realizará por y de entre los miembros de cada sector o estamento de la Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto.
2. El número de miembros de la Comisión Delegada vendrá fijado en el Reglamento Electoral, no pudiendo ser inferior al 10
por 100 del número total de miembros de la Asamblea General, ni superior al 20 por 100. La composición de la Comisión Delegada será proporcional al número de miembros de cada sector o estamento de la Asamblea General, fijando dicha proporción el Reglamento Electoral. Ningún estamento podrá
carecer de representación en la Comisión Delegada.
Artículo
16. De las reclamaciones y
recursos electorales deportivos
1. La Junta Electoral, como órgano que controla y tutela el proceso electoral, dictará acuerdo o resolución en cuantos recursos,
incidencias, reclamaciones y quejas se produzcan en dicho proceso.
2. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.
3. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa y son
susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
4. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid corresponderá a las Juntas
Electorales.
5. Los plazos se entenderán establecidos en días
hábiles.
Artículo
17. Reclamaciones y recursos
relativos al censo, la convocatoria,
la composición de la Junta Electoral y el voto por correo
1. Con relación al censo, la convocatoria y la
composición de la Junta Electoral, podrán presentarse reclamaciones o recursos
ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes en que tengan lugar
las correspondientes publicaciones.
2. Con relación al voto por correo podrán presentarse
reclamaciones o recursos ante la Junta Electoral durante tres días a partir del siguiente en que tenga lugar la notificación.
3. La Junta Electoral deberá pronunciarse en el plazo de dos días, notificando la resolución a los recurrentes de la manera más
rápida posible, pudiendo publicar su resolución en el tablón de anuncios de la Federación correspondiente.
4. Contra los acuerdos de la Junta Electoral en las materias a que se refiere este apartado podrán interponerse recurso,
en los dos días siguientes a la notificación, ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid. La Comisión resolverá dentro de los dos días siguientes. De no hacerlo se entenderá desestimado
el recurso.
Artículo
18. Recursos contra proclamación
de candidaturas
1. Los recursos contra proclamación de candidaturas o
de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la proclamación que se impugne.
La Junta Electoral, una vez
finalizado el trámite de audiencia, se pronunciará sobre dichos recursos en el
plazo de tres días inmediatamente posteriores al término del plazo fijado para
la presentación de recursos.
2. Contra el acuerdo de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos días. El citado recurso se presentará ante la Junta Electoral y seguirá los siguientes trámites:
A la presentación del recurso la Junta Electoral remitirá a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid los siguientes documentos: Escrito del recurso y demás documentos que los acompañen,
expediente electoral completo así como informe de la Junta Electoral en el que se consigne cuanto se estime procedente para fundamentar el acuerdo
impugnado.
Una vez recibida la documentación, la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid acordará lo procedente en orden al
esclarecimiento de los hechos, notificándolo, en legal forma, a la Junta Electoral, al recurrente y a los posibles interesados.
Finalizado el período de alegaciones y, en su caso, el
de prueba, en el plazo de dos días la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid dictará resolución, en la que deberá
pronunciarse sobre:
- Admisibilidad o inadmisibilidad del
recurso.
- Validez de la proclamación de las
candidaturas impugnadas.
- Invalidez de las
candidaturas impugnadas y consiguiente exclusión de las candidaturas afectadas
por dicha invalidez, con las determinaciones precisas en orden a la
proclamación.
3. Estarán legitimados para interponer el presente
recurso ante la Junta Electoral o, en su caso, ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, o para oponerse a los que se
interpongan:
- Los candidatos cuya proclamación hubiese
sido denegada.
- Los candidatos proclamados.
- Todos aquellos que ostenten interés directo
y legítimo.
4. El escrito de interposición de recurso, tanto en lo
previsto en el punto 1 como en el punto 2, deberá expresar:
- Nombre, apellidos y domicilio del
recurrente a efectos de notificaciones.
- Acto que se recurre y razones de la impugnación.
- Fundamentos legales o reglamentarios que
se consideren de aplicación.
- Petición que se deduzca.
- Lugar, fecha de presentación y firma del
recurrente.
Artículo
19. Recurso sobre validez de la
elección o proclamación de candidatos electos
1. Los acuerdos de las Juntas Electorales, referentes
a la proclamación de candidatos electos, podrán ser recurridos ante la Comisión Jurídica del deporte de la Comunidad de Madrid.
2. Estarán legitimados para interponer el recurso los
candidatos que habiendo participado en esta elección no hayan sido proclamados
electos, y los proclamados electos para poder oponerse a los recursos que se
interpongan.
3. El escrito de interposición de recurso se ajustará
a lo ya establecido en el punto 4 del artículo 18.
4. Los recursos que se interpongan seguirán los
siguientes trámites:
a) El escrito de interposición
del recurso será presentado ante la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes al acto de proclamación de electos de dicha Junta Electoral.
b) El mismo día de su
presentación o en el siguiente, la Junta Electoral remitirá a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid el escrito de interposición del
recurso, el expediente electoral y un informe acordado por dicha Junta en el
que se consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo
impugnado.
c) La resolución que ordene la
remisión del recurso a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid se notificará, antes de ser cumplida, al resto de candidaturas proclamadas, con
emplazamiento para que puedan comparecer ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid dentro del mismo día o, como máximo,
al siguiente.
d) La Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, al día siguiente de la finalización
del término para la comparecencia, dará traslado a los interesados que se
hubieran personado en el proceso del escrito de interposición y de los
documentos que lo acompañen, poniéndoles de manifiesto el expediente y el
informe de la Junta Electoral, para que en el plazo común e improrrogable de
tres días puedan alegar lo que estimen conveniente.
e) Los escritos de alegaciones
a los que hace referencia el párrafo anterior podrán ir acompañados de los
documentos que, a juicio de los interesados, puedan servir para apoyar o
desvirtuar los fundamentos de la impugnación, pudiendo solicitarse la práctica
de pruebas a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.
f) Transcurrido el período de
alegaciones, la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, dentro del día siguiente a la finalización del plazo, podrá acordar de oficio o a
instancia de parte el recibimiento a prueba y la práctica de las que se
considere pertinentes. La fase probatoria se desarrollará con arreglo a las normas
contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien el
plazo, en este caso, no podrá exceder de diez días.
g) Concluida la fase
probatoria, la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid se pronunciará de inmediato, sin superar un plazo de tres días.
La resolución que dicte la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid deberá pronunciarse sobre:
- Admisibilidad o inadmisibilidad del
recurso.
- Validez de la proclamación
de los candidatos electos o, en su caso, validez de la elección y de la
proclamación de candidatos electos.
- Invalidez de la
proclamación de candidatos electos y consiguiente exclusión de los candidatos
afectados, con las determinaciones precisas en orden a la proclamación o, en su
caso, nulidad de la elección celebrada y necesidad de efectuar una nueva
convocatoria.
Artículo
20. Tramitación de los recursos
por la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid
La tramitación de los recursos de que conoce la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid se regulará por lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de las especialidades y modulaciones previstas en los apartados
anteriores.
Artículo
21. Ejecutividad
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolverlo podrá
suspender de oficio o a petición razonada de parte, la ejecución del acuerdo
recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o
difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las
causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
22. Dispensa de requisitos del
Presidente saliente
El Presidente saliente podrá presentarse candidato
para miembros de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando
dispensado de los requisitos previstos para dicho sector o estamento, en
aquellos casos en que dicha persona no haya realizado ninguna actividad
específica como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, debido a su
exclusiva dedicación a las funciones directivas de la Presidencia de la Federación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En las fechas en las que tengan lugar las votaciones
para las elecciones de la Asamblea General, así como para Presidente y Comisión
Delegada, no se celebrarán pruebas o competiciones deportivas de carácter
oficial de la Federación correspondiente.
Segunda
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid que cuenten con 40 o menos clubes deberán integrarlos en la Asamblea General, siempre y cuando posean licencia de una Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan
tenido durante el año o temporada deportiva anterior, y hayan participado,
igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades
de la respectiva modalidad deportiva, y carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 11, sin necesidad de realizar el
proceso electoral para dicho estamento.
Se respetarán, en todo caso, los porcentajes de
participación de los demás sectores o estamentos a efectos de elección de
representantes.
Tercera
Se considerarán días inhábiles, a efectos de
realización de votaciones, los comprendidos entre el 1 y el 31 de agosto.
Cuarta
Cuando la Dirección General de Deportes tenga conocimiento del incumplimiento de las correspondientes obligaciones, en los procesos
electorales, por parte de los Presidentes o demás miembros directivos de las
respectivas Federaciones Deportivas, podrá instar a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid la incoación del correspondiente
expediente disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.a) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Se autoriza a la Dirección General de Deportes para aprobar, excepcionalmente, cambios en algunos de los criterios
contenidos en la presente Orden cuando se aprecie imposibilidad o grave
dificultad de su cumplimiento, todo ello a solicitud motivada de la Federación afectada y previo informe de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Las Agrupaciones de Clubes de la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, ajustarán sus procesos electorales a lo dispuesto en la presente Orden,
debiendo realizar tales procesos durante el transcurso del año en que
corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
Séptima
En el Reglamento Electoral se podrá prever la
posibilidad de que, en las Federaciones Deportivas que cuenten con más de
40.000 licencias a la finalización del último año o temporada, se establezca un
sistema de voto ponderado para las elecciones a la Asamblea General por el estamento de Clubes, estableciendo que aquellas entidades deportivas
que superen el 5 por 100 del total de licencias de la respectiva Federación
Madrileña tengan más de un voto en las elecciones a la Asamblea General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid convocarán las elecciones correspondientes al año de referencia para
renovar sus respectivas Asambleas Generales, Comisiones Delegadas y
Presidentes, tomando en consideración para ello los criterios definidos en la
presente Orden. Para ello se modificarán los Reglamentos Electorales siguiendo
los criterios establecidos al efecto en el artículo 7 de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden 5/2004, de 9 de enero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y
realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno y
representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2
de la presente Orden, todas las Federaciones Deportivas deberán haber concluido
los trámites y actuaciones electorales, y haber elegido sus respectivos órganos
de gobierno a 31 de diciembre del año en que corresponda la celebración de las
elecciones.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.