RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE DICTAN MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN ITC/3748/2006, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE LOS
CONTADORES INCORPORADOS A LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE TIPOS "B"
Y "C".
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la
aplicación de la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula
el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las
máquinas recreativas y de azar de tipos "B" y "C". ()
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 16 de agosto de 2000 se publica en el "Boletín
Oficial del Estado" la Orden de 31 de julio de 2000, por la que se regula
el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las
máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C",
regulados por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de
octubre.
Segundo
Con fecha 7 de junio de 2001 se publica en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 4107/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se establece el control
metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a máquinas recreativas
de azar de los tipos "B" y "C".
Tercero
La mencionada Orden de 31 de julio, establecía la
obligación de que todos los contadores de este tipo fueran sometidos al control
metrológico del Estado definiéndolos como:
"¿ un conjunto compacto con garantía de
inviolabilidad, apto para su ensayo independiente del resto del sistema y que
deberá realizar como mínimo las siguientes funciones:
Detección de adecuados impulsos eléctricos y
traducción, en su caso, de los mismos de acuerdo con los requisitos propios de
la tecnología del contador.
Totalización o modificación del estado del contador.
Registro o almacenamiento de los datos acumulados."
Cuarto
Dada la difícil aplicación de esta definición, así
como del procedimiento de verificación después de reparación o modificación y
de verificación periódica establecido en dicha Orden de 31 de julio de 2000, el
Grupo de Coordinación Técnica en Metrología Legal, compuesto por representantes
de las diferentes comunidades autónomas y coordinado por el Centro Español de
Metrología, estableció una Directriz Técnica de aplicación de dicha Orden de 31
de julio de 2000, en la que se desarrolla la definición del contador, se mejora
el procedimiento de verificación después de reparación o modificación y de
verificación periódica, y se requiere la inclusión en la aprobación de modelo
de cada contador del programa de juego de la máquina que contiene el programa
de mando de dicho contador.
Quinto
Como consecuencia, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, estableció como requisito en la aprobaciones
de modelo por ella concedidas, el precintado de la memoria que contenía el
programa de juego de los contadores, impidiendo así que este fuera modificado
sin verificar posteriormente que el nuevo programa se correspondía con uno de
los aprobados por la Administración Pública competente. Asimismo, se estableció
como procedimiento de verificación después de reparación o modificación y de verificación
periódica el descrito en dicha Directriz.
Sexto
No obstante lo anteriormente mencionado, continuaron
existiendo aprobaciones de modelo no concedidas por la Comunidad de Madrid que no contemplaban el precintado de la memoria en la que residía el
programa de juego, lo cual ocasionaba un grave perjuicio a fabricantes e
importadores madrileños, provocando un importante desequilibrio en el sector.
Séptimo
A la vista de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas consideró necesario establecer las medidas
oportunas para que todos los contadores incorporados a máquinas recreativas y
de azar de los tipos "B" y "C", comercializados en la Comunidad de Madrid, tuvieran las mismas garantías de seguridad ante los consumidores y
usuarios. Estas medidas fueron adoptadas mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan nuevas medidas adicionales a las establecidas en la Orden 4107/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de septiembre de 2002.
Octavo
Con fecha 9 de diciembre de 2006 se publica en el "Boletín
Oficial del Estado" la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que
se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a
las máquinas recreativas y de azar de tipo "B" y "C".
Mediante esta Orden se derogaba la Orden del Ministerio de Fomento de 31 de
julio de 2000, dejando de tener validez, por lo tanto, todas las disposiciones
normativas posteriores referidas a ella, así como la Directriz Técnica de aplicación.
Noveno
En la citada Orden de 22 de noviembre se define el
contador de la misma manera que en la Orden de 31 de julio de 2000. Asimismo se
establece un procedimiento de verificación después de reparación o modificación
y verificación periódica sin desarrollar.
Décimo
Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario
establecer las medidas oportunas para que todos los contadores incorporados a
las máquinas recreativas y de azar de tipo "B" y "C",
comercializados en la Comunidad de Madrid, tengan las mismas garantías de
seguridad ante los consumidores y usuarios. Asimismo, se considera necesario el
establecimiento de un procedimiento de verificación después de reparación o
modificación y verificación periódica que garantice el mantenimiento de dichas
garantías durante la vida útil de dichos contadores.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Es competente esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas
10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de
18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicio en materia de Industria,
Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de
julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo
La Ley 3/1985, de 18 de
marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se
regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como
la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico
del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de
azar de tipos "B" y "C", establecen el alcance y la
modalidad del control metrológico a aplicar sobre este tipo de instrumentos de
medida.
Vistos los preceptos y disposiciones legales
mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Primero
Se entenderá como contador incorporado a la máquina
recreativa al conjunto compuesto por:
- Hardware de gobierno del programa o
programas de juego.
- Software que gobierna el
juego y por lo tanto las monedas jugadas y las devueltas como premio, así como
hardware en el que reside este software.
- Memoria en la que se
registran tanto las monedas jugadas como las devueltas como premio.
Segundo
Todos aquellos contadores incorporados a las máquinas
recreativas y de azar de tipos "B" y "C", que estén en
explotación en la Comunidad de Madrid, deberán tener precintado el hardware en
el que resida el programa de juego que gobierna el número de monedas jugadas y
devueltas como premio que se registran.
Tercero
Con este objeto, las personas o entidades que
pretendan comercializar contadores de este tipo en la Comunidad de Madrid, quedarán obligados a facilitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y a los organismos de verificación
metrológica autorizados por esta para realizar las verificaciones después de
reparación o modificación, y las verificaciones periódicas de este tipo de
contadores, una copia en formato digital del software que gobierna el juego de
la máquina, así como una copia de la declaración de conformidad del instrumento
y de la documentación técnica que sirvió para realizar la evaluación de la
conformidad.
Cuarto
Por otra parte, antes de la puesta en servicio de un
contador de este tipo en la Comunidad de Madrid, en el que el hardware en el
que reside el software que gobierna el juego no se encuentre precintado, se
procederá, por parte de un reparador autorizado, a colocar un precinto sobre
dicho hardware de manera que resulte imposible la manipulación o retirada del
mismo por personal no autorizado, dejando constancia de este hecho en el parte
de reparación que se especifica en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre. Esta actuación será considerada como reparación, por lo que el
titular de la máquina quedará obligado a solicitar una verificación después de
reparación o modificación tras ella y antes de la puesta en servicio del
contador.
Quinto
A partir del momento de la colocación del citado
precinto, este tendrá la misma consideración que los precintos que consten en
la documentación técnica utilizada para la realización de la evaluación de la
conformidad, suponiendo su inexistencia o rotura por una persona no autorizada
una infracción según lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 3/1985, de 18 de marzo.
Sexto
El procedimiento para llevar a cabo las verificaciones
después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas de este
tipo de contadores, queda descrito en el Anexo I de esta Resolución.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DESPUÉS DE
REPARACIÓN O MODIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE CONTADORES INCORPORADOS A
MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPOS "B" Y "C"
La verificación después de reparación o modificación y
verificación periódica de contadores incorporados a máquinas recreativas de
tipos "B" y "C", constará de un examen administrativo y de
un examen metrológico. Ambas fases deberán resolverse con resultado positivo
para considerar la verificación como superada.
1. Examen administrativo.
El examen administrativo consistirá en la
identificación completa de:
- El titular del contador:
¿ Nombre.
¿ CIF.
¿ Dirección.
¿ Localidad.
¿ Teléfono.
- El contador:
¿ Marca, modelo número de serie y
fabricante.
¿ Lugar y fecha de instalación.
¿ Declaración de conformidad.
¿ Inscripciones obligatorias del Anexo I de la Orden de 22 de noviembre.
¿ Precintos declarados en la
documentación técnica que sirvió para la evaluación de la conformidad, así como
el expresado en el punto cuarto de esta resolución.
2. Examen metrológico.
El examen metrológico constará de dos puntos:
- Verificación del programa de gobierno:
Se comprobará la equivalencia de datos y programas que
gobiernan el juego, con los depositados en la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en los organismos de verificación
metrológica por ella autorizados. Para la comprobación de la equivalencia se
podrán utilizar la lectura del checksum o del CRC, o similar, sin que esta
comprobación sea tomada como la prueba definitiva de la equivalencia.
- Ensayo de funcionamiento manual:
Antes de iniciar el ensayo se anotarán los valores
registrados en la memoria de contadores (datos sobre monedas jugadas y
devueltas como premio). Con una estrategia de juego que garantice que toda
moneda introducida es jugada, no existiendo, por lo tanto, posibilidad de
devolución de monedas como cambio, se realizarán un mínimo de veinte jugadas o
las necesarias para conseguir un premio en caso de que este no se consiga en
las primeras veinte jugadas. Una vez terminado el juego se procederá a
registrar de nuevo los valores de monedas jugadas y ganadas como premio del
contador, comprobándose por sustracción que los registros realizados durante el
juego han sido correctos sin dejar ningún margen de error.