descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN ITC/3748/2006, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE LOS CONTADORES INCORPORADOS A LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE TIPOS "B" Y "C"

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN ITC/3748/2006, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE LOS CONTADORES INCORPORADOS A LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE TIPOS "B" Y "C".

 

 

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipos "B" y "C". ([1])

 

 

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero

 

Con fecha 16 de agosto de 2000 se publica en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden de 31 de julio de 2000, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C", regulados por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

 

Segundo

 

Con fecha 7 de junio de 2001 se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 4107/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se establece el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a máquinas recreativas de azar de los tipos "B" y "C".

 

Tercero

 

La mencionada Orden de 31 de julio, establecía la obligación de que todos los contadores de este tipo fueran sometidos al control metrológico del Estado definiéndolos como:

 

"¿ un conjunto compacto con garantía de inviolabilidad, apto para su ensayo independiente del resto del sistema y que deberá realizar como mínimo las siguientes funciones:

 

Detección de adecuados impulsos eléctricos y traducción, en su caso, de los mismos de acuerdo con los requisitos propios de la tecnología del contador.

Totalización o modificación del estado del contador.

Registro o almacenamiento de los datos acumulados."

 

Cuarto

 

Dada la difícil aplicación de esta definición, así como del procedimiento de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica establecido en dicha Orden de 31 de julio de 2000, el Grupo de Coordinación Técnica en Metrología Legal, compuesto por representantes de las diferentes comunidades autónomas y coordinado por el Centro Español de Metrología, estableció una Directriz Técnica de aplicación de dicha Orden de 31 de julio de 2000, en la que se desarrolla la definición del contador, se mejora el procedimiento de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, y se requiere la inclusión en la aprobación de modelo de cada contador del programa de juego de la máquina que contiene el programa de mando de dicho contador.

 

Quinto

 

Como consecuencia, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, estableció como requisito en la aprobaciones de modelo por ella concedidas, el precintado de la memoria que contenía el programa de juego de los contadores, impidiendo así que este fuera modificado sin verificar posteriormente que el nuevo programa se correspondía con uno de los aprobados por la Administración Pública competente. Asimismo, se estableció como procedimiento de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica el descrito en dicha Directriz.

 

Sexto

 

No obstante lo anteriormente mencionado, continuaron existiendo aprobaciones de modelo no concedidas por la Comunidad de Madrid que no contemplaban el precintado de la memoria en la que residía el programa de juego, lo cual ocasionaba un grave perjuicio a fabricantes e importadores madrileños, provocando un importante desequilibrio en el sector.

 

Séptimo

 

A la vista de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas consideró necesario establecer las medidas oportunas para que todos los contadores incorporados a máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C", comercializados en la Comunidad de Madrid, tuvieran las mismas garantías de seguridad ante los consumidores y usuarios. Estas medidas fueron adoptadas mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan nuevas medidas adicionales a las establecidas en la Orden 4107/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de septiembre de 2002.

 

Octavo

 

Con fecha 9 de diciembre de 2006 se publica en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo "B" y "C". Mediante esta Orden se derogaba la Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2000, dejando de tener validez, por lo tanto, todas las disposiciones normativas posteriores referidas a ella, así como la Directriz Técnica de aplicación.

 

Noveno

 

En la citada Orden de 22 de noviembre se define el contador de la misma manera que en la Orden de 31 de julio de 2000. Asimismo se establece un procedimiento de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica sin desarrollar.

 

Décimo

 

Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer las medidas oportunas para que todos los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo "B" y "C", comercializados en la Comunidad de Madrid, tengan las mismas garantías de seguridad ante los consumidores y usuarios. Asimismo, se considera necesario el establecimiento de un procedimiento de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica que garantice el mantenimiento de dichas garantías durante la vida útil de dichos contadores.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero

 

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicio en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Segundo

 

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipos "B" y "C", establecen el alcance y la modalidad del control metrológico a aplicar sobre este tipo de instrumentos de medida.

 

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

 

RESUELVE

 

Primero

 

Se entenderá como contador incorporado a la máquina recreativa al conjunto compuesto por:

 

- Hardware de gobierno del programa o programas de juego.

- Software que gobierna el juego y por lo tanto las monedas jugadas y las devueltas como premio, así como hardware en el que reside este software.

- Memoria en la que se registran tanto las monedas jugadas como las devueltas como premio.

 

Segundo

 

Todos aquellos contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipos "B" y "C", que estén en explotación en la Comunidad de Madrid, deberán tener precintado el hardware en el que resida el programa de juego que gobierna el número de monedas jugadas y devueltas como premio que se registran.

 

Tercero

 

Con este objeto, las personas o entidades que pretendan comercializar contadores de este tipo en la Comunidad de Madrid, quedarán obligados a facilitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y a los organismos de verificación metrológica autorizados por esta para realizar las verificaciones después de reparación o modificación, y las verificaciones periódicas de este tipo de contadores, una copia en formato digital del software que gobierna el juego de la máquina, así como una copia de la declaración de conformidad del instrumento y de la documentación técnica que sirvió para realizar la evaluación de la conformidad.

 

Cuarto

 

Por otra parte, antes de la puesta en servicio de un contador de este tipo en la Comunidad de Madrid, en el que el hardware en el que reside el software que gobierna el juego no se encuentre precintado, se procederá, por parte de un reparador autorizado, a colocar un precinto sobre dicho hardware de manera que resulte imposible la manipulación o retirada del mismo por personal no autorizado, dejando constancia de este hecho en el parte de reparación que se especifica en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre. Esta actuación será considerada como reparación, por lo que el titular de la máquina quedará obligado a solicitar una verificación después de reparación o modificación tras ella y antes de la puesta en servicio del contador.

 

Quinto

 

A partir del momento de la colocación del citado precinto, este tendrá la misma consideración que los precintos que consten en la documentación técnica utilizada para la realización de la evaluación de la conformidad, suponiendo su inexistencia o rotura por una persona no autorizada una infracción según lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 3/1985, de 18 de marzo.

 

Sexto

 

El procedimiento para llevar a cabo las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas de este tipo de contadores, queda descrito en el Anexo I de esta Resolución.

 

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE CONTADORES INCORPORADOS A MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPOS "B" Y "C"

 

La verificación después de reparación o modificación y verificación periódica de contadores incorporados a máquinas recreativas de tipos "B" y "C", constará de un examen administrativo y de un examen metrológico. Ambas fases deberán resolverse con resultado positivo para considerar la verificación como superada.

 

1. Examen administrativo.

 

El examen administrativo consistirá en la identificación completa de:

- El titular del contador:

¿ Nombre.

¿ CIF.

¿ Dirección.

¿ Localidad.

¿ Teléfono.

- El contador:

¿ Marca, modelo número de serie y fabricante.

¿ Lugar y fecha de instalación.

¿ Declaración de conformidad.

¿ Inscripciones obligatorias del Anexo I de la Orden de 22 de noviembre.

¿ Precintos declarados en la documentación técnica que sirvió para la evaluación de la conformidad, así como el expresado en el punto cuarto de esta resolución.

 

2. Examen metrológico.

 

El examen metrológico constará de dos puntos:

 

- Verificación del programa de gobierno:

Se comprobará la equivalencia de datos y programas que gobiernan el juego, con los depositados en la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en los organismos de verificación metrológica por ella autorizados. Para la comprobación de la equivalencia se podrán utilizar la lectura del checksum o del CRC, o similar, sin que esta comprobación sea tomada como la prueba definitiva de la equivalencia.

- Ensayo de funcionamiento manual:

Antes de iniciar el ensayo se anotarán los valores registrados en la memoria de contadores (datos sobre monedas jugadas y devueltas como premio). Con una estrategia de juego que garantice que toda moneda introducida es jugada, no existiendo, por lo tanto, posibilidad de devolución de monedas como cambio, se realizarán un mínimo de veinte jugadas o las necesarias para conseguir un premio en caso de que este no se consiga en las primeras veinte jugadas. Una vez terminado el juego se procederá a registrar de nuevo los valores de monedas jugadas y ganadas como premio del contador, comprobándose por sustracción que los registros realizados durante el juego han sido correctos sin dejar ningún margen de error.

 



[1] .- BOCM 9 de mayo de 2007.