DECRETO DE LA
INSTITUCIÓN PÚBLICA PROVINCIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 39/2000,
de 9 de marzo, de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid. ()
Uno de los establecimientos más
reconocidos de la antigua Beneficencia Pública de Madrid es el integrado por el
Colegio de la Paz, (antiguo Asilo de San José), el Instituto Provincial de
Puericultura, (nueva Inclusa), y la Casa de Maternidad, hoy ubicado entre las
calles O'Donnell, Maíquez, Doctor Castelo y Doctor Esquerdo, en la Villa de
Madrid.
El origen de las entidades que
conforman el citado establecimiento es más que centenario. El de la Inclusa se
remonta a 1572; el Colegio de la Paz se funda en 1579, y la Casa de Maternidad
en 1859. A finales del siglo XIX las tres se agruparon en un solo
establecimiento provincial de Beneficencia pública, que ha visto pasar y ha
protagonizado no pocas páginas de la historia de Madrid.
La labor de la entidad ha sido en
todo momento intensa y vital para la ciudadanía de la capital. La atención prestada,
pese a las penurias y estrecheces por las que en no pocas ocasiones hubo de
atravesar, se desarrolló incesantemente, siendo entidad emblemática para
Madrid.
El paso del tiempo, sin embargo, ha
hecho mella en la configuración originaria del establecimiento. La necesaria
modernización de las prestaciones que viene ofreciendo requiere a su vez una
reconsideración de su situación, actualizando su gestión y régimen jurídico. El
compromiso de la Comunidad de Madrid, sus responsabilidades y el objetivo final
de ofrecer un mejor y más eficaz servicio a los ciudadanos aconsejan adoptar
medidas que permitan al citado establecimiento seguir cumpliendo los altos
fines que tiene recomendados, procurando para ello un marco adecuado que le
permita actuar con eficiencia y seguir siendo identificado como el centro
eficaz y emblemático que todos reconocen.
En virtud de la Ley de 20 de junio
de 1849, General de la Beneficencia, se clasificaron los establecimientos
públicos de Beneficencia en generales, provinciales y municipales (artículo 2).
Son establecimientos provinciales, ¿por su naturaleza, las Casas de Maternidad
y de Expósitos, las de Huérfanos y Desamparados¿ (artículo 3). Por otra parte,
se atribuye al Gobierno ¿la dirección de la Beneficencia¿ (artículo 4) y, para
auxiliarle en tal dirección, se crean las Juntas Provinciales en las capitales
de provincia (artículo 5). Entre las funciones de las Juntas Provinciales se
encuentra «proponer a la aprobación del Gobierno los reglamentos especiales de
los establecimientos de Beneficencia de su cargo y las modificaciones
convenientes a los mismos» (artículo 11). Asimismo, se reserva al Gobierno la
facultad de crear o suprimir establecimientos, y agregar o segregar sus rentas
en todo o en parte (artículo 15).
La Ley de 1849 fue desarrollada en
parte por el Real Decreto de 14 de mayo de 1852, que, como no podía ser de otro
modo, insiste en lo ya apuntado.
Una vez suprimidas las Juntas
Provinciales, sus funciones en relación con la beneficencia pasaron a las
Diputaciones Provinciales en virtud del Real Decreto de 17 de octubre de 1919,
y posteriormente y en Madrid, como es sabido, a la Comunidad Autónoma.
En este sentido ya hace tiempo que
las instituciones autonómicas se propusieron superar la histórica y vieja
concepción de beneficencia, concepción que debe ser sustituida por otras más
novedosas, que garanticen la atención a los derechos propios de todos y cada
uno de los ciudadanos.
Este es precisamente el objetivo
que se persigue con la autorización en favor del Consejo de Gobierno de la
Comunidad contenida en la nueva redacción que se da a la disposición final
primera de la Ley 11/1984, de 6 de junio,
de Servicios Sociales de la Comunidad; nueva redacción que fue aprobada en
virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley
24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En esta línea, la aprobación del
presente Decreto pretende facilitar el funcionamiento de la Institución a la
que nos venimos refiriendo, desde el más absoluto respeto a los fines que
históricamente le han sido encomendados y de acuerdo a los que actualmente la
misma debe prestar, como ya se hiciera mediante el Protocolo suscrito entre la
Comunidad de Madrid y la antigua Junta de Damas de Honor y Mérito, hoy Junta de
Damas de Nuestra Señora de la Paz, el 8 de mayo de 1984. En efecto, el citado
Protocolo ya recogía una actualización de los fines de la Institución y una
serie de obligaciones encaminadas al mejor cumplimiento de los mismos, así como
la posibilidad de ubicar en los inmuebles determinados servicios
administrativos de las áreas vinculadas a las actividades de la Institución.
El Decreto, en aras de una adecuada
coordinación, y a fin de optimizar los recursos existentes y evitar
duplicidades, prevé una necesaria colaboración con la Institución por parte de
los órganos y servicios administrativos de la Comunidad de Madrid que vienen
prestando también este tipo de servicios. Se establece así en el apartado de la
gestión una fórmula que implica y corresponsabiliza a las Consejerías
competentes en materia de sanidad y servicios sociales, entendiendo incluidos
todos los órganos y organismos vinculados a las mismas que puedan realizar esta
actividad prestacional, señaladamente hoy el Servicio Regional de Salud y el
Servicio Regional de Bienestar Social.
El órgano de gobierno de la
Institución es el Consejo Rector, y le corresponde el ejercicio de las
funciones de gobierno, dirección y gestión que históricamente, desde la
legislación del siglo XIX, correspondían a la Junta Provincial de Beneficencia
primero y a la Diputación Provincial después.
Junto al órgano de gobierno se ha
configurado un órgano de seguimiento que responde a una particularidad también
histórica de la entidad a que nos referimos. Se trata de respetar las funciones
de cuidado, atención y vigilancia que corresponden a la Junta de Damas de
Nuestra Señora de la Paz, que tan meritoriamente ha desarrollado siempre en
beneficio de la Institución de la que ahora se aprueba su nuevo Reglamento.
Estas funciones, asumidas desde la legislación decimonónica de Beneficencia y
actualizadas con base en la nueva concepción de los servicios que se prestan a
los ciudadanos, deben ser reconocidas para garantía de cumplimiento de los
fines encomendados al establecimiento.
En su virtud, a propuesta de la
Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
dispongo:
Artículo 1. Denominación y fines.
1. La antigua Institución Benéfico
Provincial, integrada por el Colegio de la Paz (antiguo Asilo de San José), el
Instituto Provincial de Puericultura (nueva Inclusa) y la Casa de Maternidad,
con la denominación de Institución Pública Provincial es una Institución
pública de la Comunidad de Madrid con personalidad jurídica propia.
2. Son fines de la Institución
Pública Provincial la prestación de los servicios sociales y sanitarios
atribuidos a los establecimientos integrados en la referida Institución, tales
como la atención especializada en las áreas maternoinfantil, de la tercera edad
y de discapacitados físicos y psíquicos.
Artículo 2. Cumplimiento de fines.
1. La gestión de la actividad
necesaria para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Institución
Pública Provincial se encomienda a las Consejerías competentes en materia de
sanidad y servicios sociales a través de los recursos personales y económicos
que sean necesarios.
2. Las citadas Consejerías podrán
ubicar los servicios administrativos vinculados a los fines de la Institución
en las dependencias patrimonio de la misma.
Artículo 3. Órgano de Gobierno.
1. La representación y gobierno de
la Institución corresponde a la Comunidad de Madrid que los realizará a través
del Consejo Rector.
2. El Consejo Rector es el órgano
de gobierno, administración y representación de la Institución. La composición
y funciones de dicho Consejo Rector se determinarán en el Reglamento de Régimen
Interno de la Institución anexo al presente Decreto.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las Consejerías a las que
corresponde la gestión a la que se refiere el artículo 2 desarrollarán dichas
funciones de acuerdo con las normas que les resulten de aplicación.
Artículo 5. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Institución
Pública Provincial estará formado por los bienes propios de la misma y entre
ellos el solar con edificaciones inscrito en el Registro de la Propiedad número
23 de Madrid, sección 2, finca número 12.878, así como por los bienes que la
Comunidad de Madrid le adscriba en su caso y por las herencias, legados y
donaciones que personas físicas y jurídicas pudieran realizar a su favor,
respetándose el destino de los recursos patrimoniales afectos a fines
específicos.
2. Los rendimientos del patrimonio
de la Institución Pública Provincial se destinarán exclusivamente a los fines
propios de la misma. Los rendimientos derivados de la gestión a la que se
refiere el artículo 2, en cuanto que ingresos de derecho público, se regirán
por las normas que resulten de aplicación a los mismos. ()
Artículo 6. Reglamento Interno.
Queda aprobado el Reglamento
Interno de la Institución Pública Provincial que figura como anexo al presente
Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid».
ANEXO
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA INSTITUCION
PUBLICA PROVINCIAL
Artículo 1. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano
de gobierno de la Institución Pública Provincial y está integrado por ocho
vocales en representación de las siguientes Consejerías: Sanidad, Servicios
Sociales, Presidencia y Hacienda; y por dos vocales nombrados por la
Junta de Damas de Honor y Mérito. ()
2. Los vocales serán nombrados por
Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías referidas.
3. El Consejo Rector designará de
entre sus vocales a un Presidente, al que corresponderá la representación
ordinaria de la Institución, y un Secretario.
Artículo 2. Funciones del Consejo Rector.
El Consejo Rector ejercerá las
funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines que tiene
encomendados la Institución Pública Provincial.
Artículo 3. Comisión de seguimiento. ()
1. Al objeto de facilitar el
cumplimiento de la función que tiene encomendada la Junta de Damas de Honor y
Mérito (), existirá una Comisión de
Seguimiento con la composición y funciones que se indican en los párrafos
siguientes.
2. La Comisión de seguimiento
estará integrada por ocho vocales, cuatro nombrados por el Consejo Rector de
entre sus miembros y cuatro por la Junta de Damas de Honor y Mérito.
Será presidente el miembro de la
Junta Directiva de la Junta de Damas de Honor y Mérito que esta Institución
designe de entre los vocales.
Tanto el presidente como los
vocales ejercerán sus funciones de forma gratuita.
3. Son funciones de la Comisión de
Seguimiento:
a) Velar por el cuidado,
atención y vigilancia del cumplimiento de los fines de la Institución.
b) Proponer cuantas medidas
considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
c) Solicitar la colaboración
de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para potenciar y
mejorar el cumplimiento de los fines de la Institución.
4. Para el cumplimiento de las
funciones a que se refiere el apartado a) del párrafo anterior, el Consejo
Rector facilitará a la Comisión de Seguimiento cuantos datos sean necesarios
para conocer la marcha de aquélla, así como el grado de cumplimiento de los
fines que tiene encomendados.
5. La Comisión de seguimiento se
reunirá para el cumplimiento de sus funciones cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria de su presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
sus miembros sin que por el presidente se ostente voto de calidad.
6. La Comisión de Seguimiento
dispondrá en las dependencias de la Institución de una sede adecuada para el
correcto cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4. Obligaciones especiales.
1. El Consejo Rector pondrá a
disposición de la Junta de Damas de Honor y Mérito el pabellón situado en la
intersección de las calles Doctor Castelo y Doctor Esquerdo, al objeto de que
el mismo, dentro siempre de los fines propios de la Institución, pueda servir a
la citada Junta para el cumplimiento de sus funciones. La Institución Pública
Provincial financiará con cargo a su patrimonio las actividades
correspondientes, relacionadas con los fines citados, en los términos del
artículo 5.2 de su Decreto. ()
2. De conformidad con las reservas
y condiciones recogidas en la escritura pública de fecha 15 de febrero de 1934,
otorgada ante el notario que fue de Madrid Don José Toral y Sacristá, con el
número 65 de su Protocolo, la Institución Pública Provincial deberá poner a
disposición de la Junta de Damas de Honor y Mérito () un pabellón de capacidad
suficiente para albergar en las mismas condiciones que lo están actualmente, a
los que fueron expósitos de la inclusa y son ahora residentes de la Residencia
de personas mayores La Paz.
3. Asimismo y de conformidad con la
escritura pública citada en el apartado anterior, la
Institución Pública Provincial habrá de facilitar gratuitamente al Capellán
Rector de la Iglesia fundada por don Adolfo Bayo y Bayo, sita en el paseo de
Doctor Esquerdo esquina a la calle O'Donnell, si así lo solicitara, vivienda
capaz para él y su familia.