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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 39/2000

DECRETO DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA PROVINCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Decreto 39/2000, de 9 de marzo, de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Uno de los establecimientos más reconocidos de la antigua Beneficencia Pública de Madrid es el integrado por el Colegio de la Paz, (antiguo Asilo de San José), el Instituto Provincial de Puericultura, (nueva Inclusa), y la Casa de Maternidad, hoy ubicado entre las calles O'Donnell, Maíquez, Doctor Castelo y Doctor Esquerdo, en la Villa de Madrid.

 

El origen de las entidades que conforman el citado establecimiento es más que centenario. El de la Inclusa se remonta a 1572; el Colegio de la Paz se funda en 1579, y la Casa de Maternidad en 1859. A finales del siglo XIX las tres se agruparon en un solo establecimiento provincial de Beneficencia pública, que ha visto pasar y ha protagonizado no pocas páginas de la historia de Madrid.

 

La labor de la entidad ha sido en todo momento intensa y vital para la ciudadanía de la capital. La atención prestada, pese a las penurias y estrecheces por las que en no pocas ocasiones hubo de atravesar, se desarrolló incesantemente, siendo entidad emblemática para Madrid.

 

El paso del tiempo, sin embargo, ha hecho mella en la configuración originaria del establecimiento. La necesaria modernización de las prestaciones que viene ofreciendo requiere a su vez una reconsideración de su situación, actualizando su gestión y régimen jurídico. El compromiso de la Comunidad de Madrid, sus responsabilidades y el objetivo final de ofrecer un mejor y más eficaz servicio a los ciudadanos aconsejan adoptar medidas que permitan al citado establecimiento seguir cumpliendo los altos fines que tiene recomendados, procurando para ello un marco adecuado que le permita actuar con eficiencia y seguir siendo identificado como el centro eficaz y emblemático que todos reconocen.

 

En virtud de la Ley de 20 de junio de 1849, General de la Beneficencia, se clasificaron los establecimientos públicos de Beneficencia en generales, provinciales y municipales (artículo 2). Son establecimientos provinciales, ¿por su naturaleza, las Casas de Maternidad y de Expósitos, las de Huérfanos y Desamparados¿ (artículo 3). Por otra parte, se atribuye al Gobierno ¿la dirección de la Beneficencia¿ (artículo 4) y, para auxiliarle en tal dirección, se crean las Juntas Provinciales en las capitales de provincia (artículo 5). Entre las funciones de las Juntas Provinciales se encuentra «proponer a la aprobación del Gobierno los reglamentos especiales de los establecimientos de Beneficencia de su cargo y las modificaciones convenientes a los mismos» (artículo 11). Asimismo, se reserva al Gobierno la facultad de crear o suprimir establecimientos, y agregar o segregar sus rentas en todo o en parte (artículo 15).

 

La Ley de 1849 fue desarrollada en parte por el Real Decreto de 14 de mayo de 1852, que, como no podía ser de otro modo, insiste en lo ya apuntado.

 

Una vez suprimidas las Juntas Provinciales, sus funciones en relación con la beneficencia pasaron a las Diputaciones Provinciales en virtud del Real Decreto de 17 de octubre de 1919, y posteriormente y en Madrid, como es sabido, a la Comunidad Autónoma.

 

En este sentido ya hace tiempo que las instituciones autonómicas se propusieron superar la histórica y vieja concepción de beneficencia, concepción que debe ser sustituida por otras más novedosas, que garanticen la atención a los derechos propios de todos y cada uno de los ciudadanos.

 

Este es precisamente el objetivo que se persigue con la autorización en favor del Consejo de Gobierno de la Comunidad contenida en la nueva redacción que se da a la disposición final primera de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad; nueva redacción que fue aprobada en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

En esta línea, la aprobación del presente Decreto pretende facilitar el funcionamiento de la Institución a la que nos venimos refiriendo, desde el más absoluto respeto a los fines que históricamente le han sido encomendados y de acuerdo a los que actualmente la misma debe prestar, como ya se hiciera mediante el Protocolo suscrito entre la Comunidad de Madrid y la antigua Junta de Damas de Honor y Mérito, hoy Junta de Damas de Nuestra Señora de la Paz, el 8 de mayo de 1984. En efecto, el citado Protocolo ya recogía una actualización de los fines de la Institución y una serie de obligaciones encaminadas al mejor cumplimiento de los mismos, así como la posibilidad de ubicar en los inmuebles determinados servicios administrativos de las áreas vinculadas a las actividades de la Institución.

 

El Decreto, en aras de una adecuada coordinación, y a fin de optimizar los recursos existentes y evitar duplicidades, prevé una necesaria colaboración con la Institución por parte de los órganos y servicios administrativos de la Comunidad de Madrid que vienen prestando también este tipo de servicios. Se establece así en el apartado de la gestión una fórmula que implica y corresponsabiliza a las Consejerías competentes en materia de sanidad y servicios sociales, entendiendo incluidos todos los órganos y organismos vinculados a las mismas que puedan realizar esta actividad prestacional, señaladamente hoy el Servicio Regional de Salud y el Servicio Regional de Bienestar Social.

 

El órgano de gobierno de la Institución es el Consejo Rector, y le corresponde el ejercicio de las funciones de gobierno, dirección y gestión que históricamente, desde la legislación del siglo XIX, correspondían a la Junta Provincial de Beneficencia primero y a la Diputación Provincial después.

 

Junto al órgano de gobierno se ha configurado un órgano de seguimiento que responde a una particularidad también histórica de la entidad a que nos referimos. Se trata de respetar las funciones de cuidado, atención y vigilancia que corresponden a la Junta de Damas de Nuestra Señora de la Paz, que tan meritoriamente ha desarrollado siempre en beneficio de la Institución de la que ahora se aprueba su nuevo Reglamento. Estas funciones, asumidas desde la legislación decimonónica de Beneficencia y actualizadas con base en la nueva concepción de los servicios que se prestan a los ciudadanos, deben ser reconocidas para garantía de cumplimiento de los fines encomendados al establecimiento.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

 

Artículo 1. Denominación y fines.

 

1. La antigua Institución Benéfico Provincial, integrada por el Colegio de la Paz (antiguo Asilo de San José), el Instituto Provincial de Puericultura (nueva Inclusa) y la Casa de Maternidad, con la denominación de Institución Pública Provincial es una Institución pública de la Comunidad de Madrid con personalidad jurídica propia.

 

2. Son fines de la Institución Pública Provincial la prestación de los servicios sociales y sanitarios atribuidos a los establecimientos integrados en la referida Institución, tales como la atención especializada en las áreas maternoinfantil, de la tercera edad y de discapacitados físicos y psíquicos.

 

Artículo 2. Cumplimiento de fines.

 

1. La gestión de la actividad necesaria para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Institución Pública Provincial se encomienda a las Consejerías competentes en materia de sanidad y servicios sociales a través de los recursos personales y económicos que sean necesarios.

 

2. Las citadas Consejerías podrán ubicar los servicios administrativos vinculados a los fines de la Institución en las dependencias patrimonio de la misma.

 

Artículo 3. Órgano de Gobierno.

 

1. La representación y gobierno de la Institución corresponde a la Comunidad de Madrid que los realizará a través del Consejo Rector.

 

2. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, administración y representación de la Institución. La composición y funciones de dicho Consejo Rector se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno de la Institución anexo al presente Decreto.

 

Artículo 4. Régimen jurídico.

 

Las Consejerías a las que corresponde la gestión a la que se refiere el artículo 2 desarrollarán dichas funciones de acuerdo con las normas que les resulten de aplicación.

 

Artículo 5. Patrimonio.

 

1. El patrimonio de la Institución Pública Provincial estará formado por los bienes propios de la misma y entre ellos el solar con edificaciones inscrito en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid, sección 2, finca número 12.878, así como por los bienes que la Comunidad de Madrid le adscriba en su caso y por las herencias, legados y donaciones que personas físicas y jurídicas pudieran realizar a su favor, respetándose el destino de los recursos patrimoniales afectos a fines específicos.

 

2. Los rendimientos del patrimonio de la Institución Pública Provincial se destinarán exclusivamente a los fines propios de la misma. Los rendimientos derivados de la gestión a la que se refiere el artículo 2, en cuanto que ingresos de derecho público, se regirán por las normas que resulten de aplicación a los mismos. ([2])

 

Artículo 6. Reglamento Interno.

 

Queda aprobado el Reglamento Interno de la Institución Pública Provincial que figura como anexo al presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA INSTITUCION PUBLICA PROVINCIAL

 

Artículo 1. Consejo Rector.

 

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la Institución Pública Provincial y está integrado por ocho vocales en representación de las siguientes Consejerías: Sanidad, Servicios Sociales, Presidencia y Hacienda; y por dos vocales nombrados por la Junta de Damas de Honor y Mérito. ([3])

 

2. Los vocales serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías referidas.

 

3. El Consejo Rector designará de entre sus vocales a un Presidente, al que corresponderá la representación ordinaria de la Institución, y un Secretario.

 

Artículo 2. Funciones del Consejo Rector.

 

El Consejo Rector ejercerá las funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines que tiene encomendados la Institución Pública Provincial.

 

Artículo 3. Comisión de seguimiento. ([4])

 

1. Al objeto de facilitar el cumplimiento de la función que tiene encomendada la Junta de Damas de Honor y Mérito ([5]), existirá una Comisión de Seguimiento con la composición y funciones que se indican en los párrafos siguientes.

 

2. La Comisión de seguimiento estará integrada por ocho vocales, cuatro nombrados por el Consejo Rector de entre sus miembros y cuatro por la Junta de Damas de Honor y Mérito.

 

Será presidente el miembro de la Junta Directiva de la Junta de Damas de Honor y Mérito que esta Institución designe de entre los vocales.

 

Tanto el presidente como los vocales ejercerán sus funciones de forma gratuita.

 

3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

 

a) Velar por el cuidado, atención y vigilancia del cumplimiento de los fines de la Institución.

b) Proponer cuantas medidas considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.

c) Solicitar la colaboración de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para potenciar y mejorar el cumplimiento de los fines de la Institución.

 

4. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el apartado a) del párrafo anterior, el Consejo Rector facilitará a la Comisión de Seguimiento cuantos datos sean necesarios para conocer la marcha de aquélla, así como el grado de cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

 

5. La Comisión de seguimiento se reunirá para el cumplimiento de sus funciones cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros sin que por el presidente se ostente voto de calidad.

 

6. La Comisión de Seguimiento dispondrá en las dependencias de la Institución de una sede adecuada para el correcto cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 4. Obligaciones especiales.

 

1. El Consejo Rector pondrá a disposición de la Junta de Damas de Honor y Mérito el pabellón situado en la intersección de las calles Doctor Castelo y Doctor Esquerdo, al objeto de que el mismo, dentro siempre de los fines propios de la Institución, pueda servir a la citada Junta para el cumplimiento de sus funciones. La Institución Pública Provincial financiará con cargo a su patrimonio las actividades correspondientes, relacionadas con los fines citados, en los términos del artículo 5.2 de su Decreto. ([6])

 

2. De conformidad con las reservas y condiciones recogidas en la escritura pública de fecha 15 de febrero de 1934, otorgada ante el notario que fue de Madrid Don José Toral y Sacristá, con el número 65 de su Protocolo, la Institución Pública Provincial deberá poner a disposición de la Junta de Damas de Honor y Mérito ([7]) un pabellón de capacidad suficiente para albergar en las mismas condiciones que lo están actualmente, a los que fueron expósitos de la inclusa y son ahora residentes de la Residencia de personas mayores La Paz.

 

3. Asimismo y de conformidad con la escritura pública citada en el apartado anterior, la Institución Pública Provincial habrá de facilitar gratuitamente al Capellán Rector de la Iglesia fundada por don Adolfo Bayo y Bayo, sita en el paseo de Doctor Esquerdo esquina a la calle O'Donnell, si así lo solicitara, vivienda capaz para él y su familia.



[1] .- BOCM 13 de marzo de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-                           Decreto 63/2000, de 13 de abril, de modificación del Decreto de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid (BOCM 19 de abril de 2000).

-                           Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. (BOCM 10 de septiembre de 2009).

 

[2] .- Redacción dada a este artículo por el Decreto 63/2000, de 13 de abril.

[3] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 63/2000, de 13 de abril. Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido por la Disposición Final Tercera a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, las referencias a la Consejería de Presidencia deben entenderse realizadas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

[4] .- Redacción dada a los apartados 2 y 5 de este artículo por el Decreto 63/2000, de 13 de abril.

[5] .- Denominación de esta Junta, establecida por el Decreto 63/2000, de 13 de abril, en sustitución de la denominación «Junta de Damas de Nuestra Señora de la Paz».

[6] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 63/2000, de 13 de abril.

[7] .- Denominación de esta Junta, establecida por el Decreto 63/2000, de 13 de abril, en sustitución de la denominación «Junta de Damas de Nuestra Señora de la Paz».