DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS ESTRUCTURAS DE LAS
DIFERENTES CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente
las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante el Decreto
7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número, denominación y competencias de las
Consejerías. Procede ahora definir la estructura de las diferentes Consejerías
de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección
General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y
Organismos que se adscriben a las mismas.
El criterio
seguido en la redacción del presente Decreto ha sido, en primer lugar,
delimitar las competencias de nueva creación o que resulten modificadas, de
modo que aquellas Viceconsejerías y Direcciones Generales cuya denominación se
mantiene, conservan las competencias que hasta ahora tengan atribuidas. En segundo
lugar, se han determinado todas las unidades con rango de Viceconsejería y
Dirección General que integran la estructura completa de cada Consejería que
está afectada por algún tipo de variación, así como los Entes y Empresas
Públicas adscritas a cada una de ellas.
En el caso de las
Consejerías que no han variado en su estructura orgánica, esta se mantiene como
en la actualidad, tanto en lo referente a los centros directivos, Órganos y
Entidades adscritas, como en cuanto a sus competencias.
De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 22 del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2007,
DISPONGO
Artículo 1.- Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno ()
1. Corresponden
al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de
la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad
como en las relaciones de esta con otras Administraciones.
El
Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio
de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones
del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.
Como titular de
la Consejería le corresponde, además, la dirección y coordinación de la política
informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de
comunicación, la publicidad institucional, las competencias audiovisuales, la
coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos
electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno.
2. La Secretaría General del Consejo de Gobierno pasa a denominarse Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Secretaría General del Consejo de Gobierno, que ejercerá las
competencias que tiene actualmente atribuidas, así como las previstas en el
artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Se crea la
Oficina de Comunicación del Gobierno, como unidad dependiente de la
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. La Oficina de Comunicación
del Gobierno, que estará dirigida por el titular de la Dirección General de
Medios de Comunicación, asumirá la función de coordinación de la política
informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración
Institucional, y la asistencia y apoyo en sus funciones al Portavoz del
Gobierno.
Las jefaturas
de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías y de
la Administración Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid
corresponde a los Delegados de Prensa, que dependerán orgánica y funcionalmente
de la Oficina de Comunicación, sin perjuicio de que tengan el carácter de
servicios comunes de la Consejería o de la Administración Institucional. El
nombramiento o designación del resto de miembros de los servicios de prensa y
comunicación requerirá del informe previo favorable de la titular de la
Dirección General de Medios de Comunicación.
4. Corresponde
a la Dirección General de Medios de Comunicación la coordinación y ordenación
de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su
Administración Institucional, la autorización preceptiva y previa para la
contratación de cualquier clase de publicidad, y la aprobación de los planes de
medios de comunicación y sus modificaciones.
5. Se adscriben
a la Secretaría General Técnica las competencias relativas a los procesos
electorales.
6. La
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección
del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos
adscritos:
a) Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y
Secretaría General del Consejo de Gobierno.
b) Secretaría
General Técnica.
c) Dirección General de Medios de
Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.
d) Dirección
General de los Servicios Jurídicos.
e) Dirección
General de relaciones con la Asamblea de Madrid.
f) Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
g) Centro
de Asuntos Taurinos.
h) Canal
de Isabel II y su grupo empresarial.
Artículo 2.- Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
()
1. La
Viceconsejería de Justicia e Interior pasa a denominarse Viceconsejería de
Justicia y Administraciones Públicas, que ejercerá las competencias previstas
en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
2. La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos pasa a denominarse
Dirección General de Asuntos Europeos, que asumirá las competencias de las
Áreas de Asuntos Europeos e Interregionales, Centro de Documentación Europea,
Oficina de la Comunidad en Bruselas, Fondos Europeos y Política Regional de la
antigua Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
3. La
Secretaría General Técnica de Justicia e Interior pasa a denominarse Secretaría
General Técnica de Justicia y Administraciones Públicas.
4. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las
competencias que sobre sociedad de la información y administración electrónica
le confiere el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre.
5. La
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la superior dirección
del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y
Organismos adscritos:
a)
Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.
b)
Secretaría General Técnica.
c)
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
d) Dirección General de Modernización de las
Infraestructuras de la Administración de Justicia.
e)
Dirección General de Función Pública.
f)
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
g)
Dirección General de Asuntos Europeos.
h)
Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
i)
Instituto Madrileño de Administración Pública.
j)
Campus de la Justicia, S. A.
Artículo 3.- Consejería de Presidencia e Interior ()
1. La
Viceconsejería de Presidencia pasa a denominarse Viceconsejería de Presidencia
e Interior, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Se adscriben a
la Viceconsejería de Presidencia e Interior las competencias sobre atención a
los madrileños residentes en el extranjero, así como las relativas a la Mesa
para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano.
2. Se crea la
Secretaría General Técnica de Presidencia e Interior.
3. Se crea la
Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado que
ejercerá, en primer lugar, las competencias en materia de espectáculos
públicos, incluidos los taurinos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales
de la antigua Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
y Política Interior; en segundo lugar, las competencias sobre atención a las
víctimas del terrorismo, y en tercer lugar, las competencias del Área de
Cooperación con el Estado de la antigua Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos.
4. La
Consejería de Presidencia e Interior, bajo la superior dirección del titular
del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:
a)
Viceconsejería de Presidencia e Interior.
b)
Secretaría General Técnica.
c)
Dirección General de Relaciones Externas.
d)
Dirección General de Seguridad.
e)
Dirección General de Protección Ciudadana.
f)
Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.
g)
Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
h)
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
i)
Madrid 112.
j)
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
k)
Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.
Artículo 4.-Consejería de Economía y Consumo()
1. La
Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica pasa a denominarse
Viceconsejería de Economía y Consumo que ejercerá las competencias previstas en
el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
2. Se crea la
Secretaría General Técnica de Economía y Consumo.
3. La Dirección General de Innovación Tecnológica ejercerá las competencias previstas en el Decreto
115/2004, de 29 de julio.
4. La
Consejería de Economía y Consumo, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:
a)
Viceconsejería de Economía y Consumo.
b)
Secretaría General Técnica.
c)
Dirección General de Economía.
d)
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
e)
Dirección General de Comercio.
f)
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
g)
Dirección General de Innovación Tecnológica.
h)
Dirección General de Consumo.
i)
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
j) Instituto Madrileño de Desarrollo y su grupo
empresarial, excepto las sociedades mercantiles Turmadrid, S. A., y el
Consorcio Turístico de Madrid, S. A.
k)
Agencia Financiera de Madrid.
l) Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
m) Órgano de Gestión sin personalidad jurídica
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
Artículo 5.- Consejería de Transportes e Infraestructuras
Se adscriben a la
Dirección General de Infraestructuras las competencias relativas a infraestructuras
aeroportuarias.
Artículo 6.- Consejería de Educación ()
1. Se crea la
Viceconsejería de Organización Educativa, que coordinará la Dirección General
de Infraestructuras y Servicios, la Dirección General de Recursos Humanos, las
Direcciones de Área Territoriales y la Subdirección General de la Inspección
Educativa.
2. Se crea la
Dirección General de Educación Infantil y Primaria, que asume las competencias
de las anteriores Direcciones Generales de Centros, de Ordenación Académica y
de Promoción Educativa en cuanto a la educación infantil, primaria y especial.
3. Se crea la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, que asume
las competencias de las anteriores Direcciones Generales de Centros y de
Ordenación Académica, en cuanto a la educación secundaria; de la anterior
Dirección General de Promoción Educativa en cuanto a la educación de personas
adultas, así como las competencias en materia de enseñanza profesional y de
régimen especial.
4. Se crea la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que asume las competencias
de la anterior Dirección General de Centros sobre centros privados y
concertados, y de la anterior Dirección General de Promoción Educativa sobre
becas y ayudas.
5. Se crea la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asume las
competencias de la anterior Dirección General de Ordenación Académica en cuanto
a la formación permanente del profesorado, la innovación y la evaluación.
6. La
Viceconsejería de Educación coordinará las siguientes unidades y Organismos de
la Consejería: Dirección General de Educación Infantil y Primaria, Dirección
General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Dirección General
de Becas y Ayudas a la Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de
la Enseñanza y Dirección General de Universidades e Investigación.
7. La
Consejería de Educación, bajo la supervisión del titular del Departamento,
tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:
a)
Viceconsejería de Educación.
b)
Viceconsejería de Organización Educativa.
c)
Secretaría General Técnica.
d)
Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
e)
Dirección General de Recursos Humanos.
f)
Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
g)
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
h)
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
i)
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
j)
Dirección General de Universidades e Investigación.
k)
Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
Artículo 7.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio()
1. La Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental pasa a denominarse Dirección General
de Evaluación Ambiental, y ejercerá únicamente las competencias en materia de
evaluación ambiental que actualmente tiene adscritas.
2. Se crea la
Dirección General de Medio Ambiente Urbano, que ejercerá las competencias en
materia de calidad ambiental que correspondían a la antigua Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental.
3. La
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior
dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y
Organismos adscritos:
a)
Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
b)
Secretaría General Técnica.
c)
Dirección General del Medio Natural.
d)
Dirección General de Evaluación Ambiental.
e)
Dirección General de Medio Ambiente Urbano.
f)
Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.
g)
Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.
h)
Dirección General del Suelo.
i)
Empresa Pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente, S. A.
j)
Empresa Pública Tres Cantos, S. A.
k)
Empresa Pública ARPEGIO, S. A.
Artículo 8.- Consejería de Sanidad()
1. La
Viceconsejería de Sanidad y Consumo pasa a denominarse Viceconsejería de
Sanidad.
2. La
Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo pasa a denominarse Secretaría
General Técnica de Sanidad.
Artículo 9.- Consejería de Cultura y Turismo()
1. Se crea la
Viceconsejería de Cultura y Turismo y la Secretaría General Técnica de Cultura
y Turismo.
2. La
Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:
a) Viceconsejería
de Cultura y Turismo.
b)
Secretaría General Técnica.
c) Dirección
General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
d) Dirección
General de Promoción Cultural.
e) Dirección
General de Patrimonio Histórico.
f) Dirección
General de Turismo.
g) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo
Arqueológico de la Comunidad de Madrid.
h) Turmadrid, S. A.
i) Consorcio Turístico de Madrid, S. A.
Artículo 10.- Consejería de Inmigración y Cooperación ()
1. Se crea la
Viceconsejería de Inmigración y Cooperación, que ejercerá las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
2. Se crea la
Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación.
Artículo 11.- Consejería de Deportes ()
1. Se crean la
Viceconsejería de Deportes y la Secretaría General Técnica de Deportes.
2. La
Consejería de Deportes, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:
a) Viceconsejería
de Deportes.
b) Secretaría
General Técnica.
c) Dirección
General de Deportes.
d) Dirección
General de Promoción Deportiva.
e) Dirección
General de Juventud.
f) Organismo Autónomo Instituto Madrileño del
Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.
g) Órgano
de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.
h) Consejo
de la Juventud.
Artículo 12.- Consejería de Vivienda ()
1. Se crean la
Viceconsejería de Vivienda y la Secretaría General Técnica de Vivienda.
2. La
Consejería de Vivienda, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:
a) Viceconsejería
de Vivienda.
b) Secretaría
General Técnica.
c) Dirección
General de Arquitectura y Rehabilitación.
d) Dirección
General de Vivienda.
e) Instituto
de la Vivienda de Madrid.
f) Instituto
de Realojamiento e Integración Social.
Artículo 13.- Modificaciones presupuestarias y otras operaciones
sobre los presupuestos
Se habilita a la
Consejera de Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería
de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a
efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2007.
Artículo 14.- Adscripción del personal funcionario y laboral
El personal
adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el
presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que
hayan sido integrados o adscritos. Por la Consejera de Hacienda se efectuarán,
en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas
presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Estructuras del resto de Consejerías
Las estructuras
orgánicas del resto de Consejerías se mantienen como en la actualidad, tanto en
lo referente a los centros directivos, Órganos y Entidades adscritas, como en
cuanto a sus competencias.
Segunda.- Fundaciones, Órganos Colegiados y Órganos
Consultivos
Las Fundaciones,
los Órganos Colegiados y los Órganos Consultivos se adscriben a las Consejerías
competentes por razón de la materia, con las siguientes especialidades:
a) La Fundación
Madrid por la Excelencia se adscribe a la Vicepresidencia Primera y Portavocía
del Gobierno.
b) El Observatorio
Regional de la Violencia de Género, el Consejo Asesor de Asuntos Europeos, la
Comisión de Asuntos Europeos y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se
adscriben a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
c) La Mesa para
la Integración y Promoción del Pueblo Gitano se adscribe a la Consejería de
Presidencia e Interior. ()
d) El Observatorio
contra el Racismo y la Intolerancia se adscribe a la Consejería de Inmigración
y Cooperación.
e) El Consejo de Promoción, Accesibilidad y Supresión
de
Barreras se adscribe a la Consejería de Vivienda.
Tercera.- Agencia
de Protección de Datos
Se adscriben a la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas las relaciones con la Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas
todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.