[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS ESTRUCTURAS DE LAS DIFERENTES CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

Mediante el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías. Procede ahora definir la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

El criterio seguido en la redacción del presente Decreto ha sido, en primer lugar, delimitar las competencias de nueva creación o que resulten modificadas, de modo que aquellas Viceconsejerías y Direcciones Generales cuya denominación se mantiene, conservan las competencias que hasta ahora tengan atribuidas. En segundo lugar, se han determinado todas las unidades con rango de Viceconsejería y Dirección General que integran la estructura completa de cada Consejería que está afectada por algún tipo de variación, así como los Entes y Empresas Públicas adscritas a cada una de ellas.

En el caso de las Consejerías que no han variado en su estructura orgánica, esta se mantiene como en la actualidad, tanto en lo referente a los centros directivos, Órganos y Entidades adscritas, como en cuanto a sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2007,

DISPONGO

Artículo 1.- Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno ([2])

1. Corresponden al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de esta con otras Administraciones.

El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.

Como titular de la Consejería le corresponde, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, la publicidad institucional, las competencias audiovisuales, la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno.

2. La Secretaría General del Consejo de Gobierno pasa a denominarse Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Secretaría General del Consejo de Gobierno, que ejercerá las competencias que tiene actualmente atribuidas, así como las previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Se crea la Oficina de Comunicación del Gobierno, como unidad dependiente de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. La Oficina de Comunicación del Gobierno, que estará dirigida por el titular de la Dirección General de Medios de Comunicación, asumirá la función de coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración Institucional, y la asistencia y apoyo en sus funciones al Portavoz del Gobierno.

Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías y de la Administración Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los Delegados de Prensa, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Oficina de Comunicación, sin perjuicio de que tengan el carácter de servicios comunes de la Consejería o de la Administración Institucional. El nombramiento o designación del resto de miembros de los servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo favorable de la titular de la Dirección General de Medios de Comunicación.

4. Corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación la coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional, la autorización preceptiva y previa para la contratación de cualquier clase de publicidad, y la aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

5. Se adscriben a la Secretaría General Técnica las competencias relativas a los procesos electorales.

6. La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

d) Dirección General de los Servicios Jurídicos.

e) Dirección General de relaciones con la Asamblea de Madrid.

f) Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

g) Centro de Asuntos Taurinos.

h) Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

 

Artículo 2.- Consejería de Justicia y Administraciones Públicas ([3])

1. La Viceconsejería de Justicia e Interior pasa a denominarse Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos pasa a denominarse Dirección General de Asuntos Europeos, que asumirá las competencias de las Áreas de Asuntos Europeos e Interregionales, Centro de Documentación Europea, Oficina de la Comunidad en Bruselas, Fondos Europeos y Política Regional de la antigua Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

3. La Secretaría General Técnica de Justicia e Interior pasa a denominarse Secretaría General Técnica de Justicia y Administraciones Públicas.

4. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que sobre sociedad de la información y administración electrónica le confiere el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre.

5. La Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

d) Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

e) Dirección General de Función Pública.

f) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

g) Dirección General de Asuntos Europeos.

h) Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

i) Instituto Madrileño de Administración Pública.

j) Campus de la Justicia, S. A.

 

Artículo 3.- Consejería de Presidencia e Interior ([4])

1. La Viceconsejería de Presidencia pasa a denominarse Viceconsejería de Presidencia e Interior, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Se adscriben a la Viceconsejería de Presidencia e Interior las competencias sobre atención a los madrileños residentes en el extranjero, así como las relativas a la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de Presidencia e Interior.

3. Se crea la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado que ejercerá, en primer lugar, las competencias en materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales de la antigua Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior; en segundo lugar, las competencias sobre atención a las víctimas del terrorismo, y en tercer lugar, las competencias del Área de Cooperación con el Estado de la antigua Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

4. La Consejería de Presidencia e Interior, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Presidencia e Interior.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Relaciones Externas.

d) Dirección General de Seguridad.

e) Dirección General de Protección Ciudadana.

f) Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.

g) Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

h) Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

i) Madrid 112.

j) Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

k) Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

 

Artículo 4.-Consejería de Economía y Consumo([5])

1. La Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica pasa a denominarse Viceconsejería de Economía y Consumo que ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de Economía y Consumo.

3. La Dirección General de Innovación Tecnológica ejercerá las competencias previstas en el Decreto 115/2004, de 29 de julio.

4. La Consejería de Economía y Consumo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Economía y Consumo.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Economía.

d) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

e) Dirección General de Comercio.

f) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

g) Dirección General de Innovación Tecnológica.

h) Dirección General de Consumo.

i) Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

j) Instituto Madrileño de Desarrollo y su grupo empresarial, excepto las sociedades mercantiles Turmadrid, S. A., y el Consorcio Turístico de Madrid, S. A.

k) Agencia Financiera de Madrid.

l) Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

m) Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

 

Artículo 5.- Consejería de Transportes e Infraestructuras

Se adscriben a la Dirección General de Infraestructuras las competencias relativas a infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 6.- Consejería de Educación ([6])

1. Se crea la Viceconsejería de Organización Educativa, que coordinará la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, la Dirección General de Recursos Humanos, las Direcciones de Área Territoriales y la Subdirección General de la Inspección Educativa.

2. Se crea la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, que asume las competencias de las anteriores Direcciones Generales de Centros, de Ordenación Académica y de Promoción Educativa en cuanto a la educación infantil, primaria y especial.

3. Se crea la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, que asume las competencias de las anteriores Direcciones Generales de Centros y de Ordenación Académica, en cuanto a la educación secundaria; de la anterior Dirección General de Promoción Educativa en cuanto a la educación de personas adultas, así como las competencias en materia de enseñanza profesional y de régimen especial.

4. Se crea la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Centros sobre centros privados y concertados, y de la anterior Dirección General de Promoción Educativa sobre becas y ayudas.

5. Se crea la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Ordenación Académica en cuanto a la formación permanente del profesorado, la innovación y la evaluación.

6. La Viceconsejería de Educación coordinará las siguientes unidades y Organismos de la Consejería: Dirección General de Educación Infantil y Primaria, Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y Dirección General de Universidades e Investigación.

7. La Consejería de Educación, bajo la supervisión del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Viceconsejería de Organización Educativa.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

e) Dirección General de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

g) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

h) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

i) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

j) Dirección General de Universidades e Investigación.

k) Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

 

Artículo 7.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio([7])

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental pasa a denominarse Dirección General de Evaluación Ambiental, y ejercerá únicamente las competencias en materia de evaluación ambiental que actualmente tiene adscritas.

2. Se crea la Dirección General de Medio Ambiente Urbano, que ejercerá las competencias en materia de calidad ambiental que correspondían a la antigua Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General del Medio Natural.

d) Dirección General de Evaluación Ambiental.

e) Dirección General de Medio Ambiente Urbano.

f) Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

g) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

h) Dirección General del Suelo.

i) Empresa Pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente, S. A.

j) Empresa Pública Tres Cantos, S. A.

k) Empresa Pública ARPEGIO, S. A.

 

Artículo 8.- Consejería de Sanidad([8])

1. La Viceconsejería de Sanidad y Consumo pasa a denominarse Viceconsejería de Sanidad.

2. La Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo pasa a denominarse Secretaría General Técnica de Sanidad.

 

Artículo 9.- Consejería de Cultura y Turismo([9])

1. Se crea la Viceconsejería de Cultura y Turismo y la Secretaría General Técnica de Cultura y Turismo.

2. La Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Cultura y Turismo.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

d) Dirección General de Promoción Cultural.

e) Dirección General de Patrimonio Histórico.

f) Dirección General de Turismo.

g) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

h) Turmadrid, S. A.

i) Consorcio Turístico de Madrid, S. A.

 

Artículo 10.- Consejería de Inmigración y Cooperación ([10])

1. Se crea la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación.

Artículo 11.- Consejería de Deportes ([11])

1. Se crean la Viceconsejería de Deportes y la Secretaría General Técnica de Deportes.

2. La Consejería de Deportes, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Deportes.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Deportes.

d) Dirección General de Promoción Deportiva.

e) Dirección General de Juventud.

f) Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

g) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.

h) Consejo de la Juventud.

 

Artículo 12.- Consejería de Vivienda ([12])

1. Se crean la Viceconsejería de Vivienda y la Secretaría General Técnica de Vivienda.

2. La Consejería de Vivienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Vivienda.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación.

d) Dirección General de Vivienda.

e) Instituto de la Vivienda de Madrid.

f) Instituto de Realojamiento e Integración Social.

 

Artículo 13.- Modificaciones presupuestarias y otras operacionessobre los presupuestos

Se habilita a la Consejera de Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2007.

 

Artículo 14.- Adscripción del personal funcionario y laboral

El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por la Consejera de Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Estructuras del resto de Consejerías

Las estructuras orgánicas del resto de Consejerías se mantienen como en la actualidad, tanto en lo referente a los centros directivos, Órganos y Entidades adscritas, como en cuanto a sus competencias.

Segunda.- Fundaciones, Órganos Colegiados y Órganos Consultivos

Las Fundaciones, los Órganos Colegiados y los Órganos Consultivos se adscriben a las Consejerías competentes por razón de la materia, con las siguientes especialidades:

a) La Fundación Madrid por la Excelencia se adscribe a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

b) El Observatorio Regional de la Violencia de Género, el Consejo Asesor de Asuntos Europeos, la Comisión de Asuntos Europeos y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se adscriben a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

c) La Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano se adscribe a la Consejería de Presidencia e Interior. ([13])

d) El Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia se adscribe a la Consejería de Inmigración y Cooperación.

e) El Consejo de Promoción, Accesibilidad y Supresión de Barreras se adscribe a la Consejería de Vivienda.

 

Tercera.- Agencia de Protección de Datos

 

Se adscriben a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas las relaciones con la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 6 de julio de 2007. Corrección de errores BOCM 17 de julio de 2007.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCM 31 de agosto de 2007, corrección de errores BOCM 25 de septiembre de 2007).

- Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación (BOCM 26 de septiembre de 2007).

- Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda (BOCM 15 de noviembre de 2007).

- Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Deportes (BOCM 16 de noviembre de 2008, corrección de errores BOCM 30 de noviembre de 2007 y 27 de marzo de 2008).

- Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCM 11 de diciembre de 2007).

- Decreto 2/2008, de 17 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM 21 de enero de 2008).

- Decreto 10/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (BOCM 25 de febrero de 2008).

- Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM 9 de abril de 2008).

- Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior (BOCM 18 de abril de 2008).

- Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 21 de julio de 2008).

- Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 27 de abril de 2009).

[2] .- Artículo derogado tácitamente por Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Artículo 2 derogado tácitamente por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno.

 

[4] .- Artículo 3 derogado tácitamente por el Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno.

[5] .- Artículo 4 derogado tácitamente por el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno.

[6] .- Artículo 6 derogado tácitamente por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[7] .- Artículo 7 derogado tácitamente por el Decreto 2/2008, de 17 de enero, del Consejo de Gobierno.

[8] .- Artículo 8 derogado tácitamente por el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno.

[9] .- Artículo 9 derogado tácitamente por el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

[10] .- Artículo 10 derogado tácitamente por el Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[11] .- Artículo 11 derogado tácitamente por el Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[12] .- Artículo 12 derogado tácitamente por el Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[13].- Apartado c) de la Disposición Adicional Segunda derogado tácitamente por el Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno.