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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FUNCIONES QUE DEBEN DESARROLLAR LOS POLICÍAS LOCALES VINCULADOS AL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BESCAM)

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Seguridad, por la que se determinan las funciones que deben desarrollar los policías locales vinculados al Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM). ([1])

 

 

 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 8 de enero de 2004, se aprobó el Programa de Actuación para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM).

 

En dicho Programa de Actuación se establecía que el objetivo marcado es la materialización de una nueva forma de gestión de la seguridad ciudadana, desde los principios constitucionales de colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones Públicas, mediante la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos participantes, para la implantación de las Brigadas Especiales de Seguridad Ciudadana (BESCAM), integradas por miembros de las policías locales de dichos Ayuntamientos que ¿desempeñarán exclusivamente tareas de seguridad ciudadana¿.

 

La consecución de los objetivos marcados en el Programa de Actuación se desarrolla mediante la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos participantes para conseguir un incremento global de 2.500 nuevos policías locales, distribuidos entre los municipios que se incorporen al Programa de Seguridad, cuyos costes salariales y de medios materiales serán financiados por la Comunidad de Madrid.

 

La celebración de estos convenios está amparada en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para lo que, como paso previo, se firmó, el 18 de junio de 2004, un Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, para la implantación del Proyecto de Seguridad.

 

El objeto de todos estos convenios es la determinación de las condiciones para el establecimiento y puesta en funcionamiento del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid en los Ayuntamientos que los suscriban.

 

Los objetivos del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid se determinan en la cláusula segunda de dichos convenios, en la que se establece que dentro de las funciones genéricas que tienen encomendadas los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con la normativa legal vigente, es decir, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 4/1992, de 8 de julio ([2]), de Coordinación de Policía Local, y demás normativa complementaria, "los efectivos integrantes del proyecto prestarán una especial atención a las funciones relativas a las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, a la vigilancia de espacios públicos y a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Por lo que "es voluntad de las partes que los efectivos referidos realicen exclusivamente las referidas tareas, propias del área de seguridad ciudadana".

 

Por otra parte, en la cláusula undécima se determina la constitución y organización de una comisión de seguimiento "para efectuar el seguimiento del cumplimiento y ejecución del presente convenio, así como para la resolución, en su caso, de cuantas incidencias surjan durante su vigencia", además de establecer en la cláusula decimotercera, que "podrá denunciarse el convenio por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo por alguna de las partes".

 

Por todo ello, esta Dirección General de Seguridad

 

DISPONE

 

Primero

 

Que con el fin de cumplir el objetivo del Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid, acordado voluntariamente por ambas partes en la cláusula segunda de los convenios de colaboración firmados, los Alcaldes de los municipios integrados en el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), impartirán las órdenes oportunas para que los policías locales adscritos al citado programa, financiados por la Comunidad de Madrid, se dediquen a realizar exclusivamente las tareas propias del área de Seguridad Ciudadana, que son las relativas a las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, vigilancia de los espacios públicos y a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo, por tanto, ser asignados a otros cometidos como son el cumplimiento de las ordenanzas municipales, así como la regulación, vigilancia y control del tráfico urbano.

 

Segundo

 

En el supuesto de que por parte de esta Dirección General de Seguridad se observe el incumplimiento de esta obligación general por parte de alguno de los Ayuntamientos adscritos al Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid, se valorará el alcance de dicho incumplimiento por si procediese la denuncia del convenio, con los efectos que ello conlleva.

 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 27 de abril de 2007.

[2].- La Ley 4/1992, de 8 de julio, fue derogada por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.