Resolución de 23 de abril de 2007, de la
Dirección General de Seguridad, por la que se determinan las funciones que
deben desarrollar los policías locales vinculados al Programa de Seguridad de la
Comunidad de Madrid (BESCAM). ()
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de 8 de enero de 2004, se aprobó el Programa de Actuación
para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de
Seguridad (BESCAM).
En dicho Programa de Actuación se establecía que el
objetivo marcado es la materialización de una nueva forma de gestión de la
seguridad ciudadana, desde los principios constitucionales de colaboración,
cooperación y coordinación entre Administraciones Públicas, mediante la
suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos participantes,
para la implantación de las Brigadas Especiales de Seguridad Ciudadana
(BESCAM), integradas por miembros de las policías locales de dichos
Ayuntamientos que ¿desempeñarán exclusivamente tareas de seguridad ciudadana¿.
La consecución de los objetivos marcados en el
Programa de Actuación se desarrolla mediante la suscripción de convenios de
colaboración con los Ayuntamientos participantes para conseguir un incremento
global de 2.500 nuevos policías locales, distribuidos entre los municipios que
se incorporen al Programa de Seguridad, cuyos costes salariales y de medios
materiales serán financiados por la
Comunidad de Madrid.
La celebración de estos convenios está amparada en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, para lo que, como paso previo, se firmó, el 18 de junio
de 2004, un Convenio Marco de Colaboración entre la
Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, para la
implantación del Proyecto de Seguridad.
El objeto de todos estos convenios es la determinación
de las condiciones para el establecimiento y puesta en funcionamiento del
Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid en los Ayuntamientos que los
suscriban.
Los objetivos del Proyecto de Seguridad de la
Comunidad de Madrid se determinan en la cláusula segunda de dichos convenios,
en la que se establece que dentro de las funciones genéricas que tienen
encomendadas los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con la normativa legal
vigente, es decir, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, Ley 4/1992, de 8 de julio (), de Coordinación
de Policía Local, y demás normativa complementaria, "los efectivos
integrantes del proyecto prestarán una especial atención a las funciones
relativas a las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a
evitar la comisión de actos delictivos, a la vigilancia de espacios públicos y
a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Por
lo que "es voluntad de las partes que los efectivos referidos realicen
exclusivamente las referidas tareas, propias del área de seguridad ciudadana".
Por otra parte, en la cláusula undécima se determina
la constitución y organización de una comisión de seguimiento "para
efectuar el seguimiento del cumplimiento y ejecución del presente convenio, así
como para la resolución, en su caso, de cuantas incidencias surjan durante su
vigencia", además de establecer en la cláusula decimotercera, que "podrá
denunciarse el convenio por incumplimiento de las obligaciones derivadas del
mismo por alguna de las partes".
Por todo ello, esta Dirección General de Seguridad
DISPONE
Primero
Que con el fin de cumplir el objetivo del Programa de
Seguridad de la Comunidad de Madrid, acordado voluntariamente por ambas partes
en la cláusula segunda de los convenios de colaboración firmados, los Alcaldes
de los municipios integrados en el Programa de Seguridad de la
Comunidad de Madrid (BESCAM), impartirán las órdenes oportunas para que los
policías locales adscritos al citado programa, financiados por la
Comunidad de Madrid, se dediquen a realizar exclusivamente las tareas propias
del área de Seguridad Ciudadana, que son las relativas a las diligencias de prevención
y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos,
vigilancia de los espacios públicos y a la colaboración con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo, por tanto, ser asignados a otros
cometidos como son el cumplimiento de las ordenanzas municipales, así como la
regulación, vigilancia y control del tráfico urbano.
Segundo
En el supuesto de que por parte de esta Dirección
General de Seguridad se observe el incumplimiento de esta obligación general
por parte de alguno de los Ayuntamientos adscritos al Programa de Seguridad de la
Comunidad de Madrid, se valorará el alcance de dicho incumplimiento por si
procediese la denuncia del convenio, con los efectos que ello conlleva.
La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.