[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE 23 DE ABRIL DE 2007, QUE APRUEBA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE 23 DE ABRIL DE 2007, QUE APRUEBA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU RENDICIÓN

 

 

 

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 23 de abril de 2007, que aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición. ([1])([2])

 

 

Las Entidades Locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 136 y 153.d) de la Constitución española, y el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y de acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, deben rendir sus cuentas anuales tanto al Tribunal de Cuentas como a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

 

Es, por lo tanto, eficaz, instrumentar dicha rendición en un acto único que, salvaguardando las competencias de ambas entidades fiscalizadoras, reduzca los costes de este régimen de control tanto para los órganos de control como para las entidades obligadas a la rendición; evite, en lo posible, la duplicidad en las actuaciones y garantice el conocimiento simultáneo, por ambas Instituciones, de las cuentas rendidas.

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, con forma imperativa, establece "Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias... ", el desempeño de la función de rendición de cuentas efectuada por las Entidades Locales, como función técnica, no puede obviar la presencia de una paulatina incorporación de los procedimientos informáticos y telemáticos.

 

En relación con el uso de los medios informáticos en la contabilización de la actividad de los Ayuntamientos, las instrucciones de contabilidad aprobadas, respectivamente, por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda 4040, 4042 y 4041/2004, de 23 de noviembre (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 9 de diciembre de 2004) disponen en la regla 24, párrafo segundo, del Modelo Básico; regla 92.3 del Modelo Simplificado, y regla 104.3 del Modelo Normal de Contabilidad Local, que, para la rendición de la Cuenta General, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.

 

En consideración con lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del día 23 de abril de 2007, adopta el siguiente

 

ACUERDO

 

Primero.

 

La rendición de cuentas por parte de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid se realizará exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los criterios, estructura y contenido establecidos por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006 (¿Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto), por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático que facilite su rendición, con las modificaciones que se incorporan en el Anexo I que acompaña a este Acuerdo. ([3])

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Cuentas de las Entidades Locales no incorporarán los ficheros en formato "pdf" que contienen la información de la Cuenta General, según la estructura de los modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan de Cuentas Local a los que se refiere el apartado A) de los Anexos II, III y IV de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006. ([4])

 

La rendición de las Cuentas Generales se realizará antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha Cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.

 

De conformidad con el Convenio suscrito con el Tribunal de Cuentas, las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cumplirán con la rendición a ambas Instituciones cuando la Cuenta General fuera remitida, en la forma señalada en los apartados anteriores, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a través de su Registro Electrónico. ([5])

 

Tercero.

 

A la Cuenta General de la Entidad Local así formada se unirá la documentación adicional especificada en el Anexo I del presente Acuerdo, de conformidad a las prescripciones técnicas en el mismo establecidas. ([6])

 

Cuarto.

 

Las Entidades Locales que por motivos técnicos no puedan remitir por medios electrónicos la información complementaria a que se refiere la regla 23 de la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local, deberán ponerla a disposición de la Cámara de Cuentas, y será remitida o exhibida en los términos que por ella se soliciten.([7])

 

Quinto.

 

Los archivos que configuran la Cuenta a rendir se remitirán, a través de la dirección http://www.camaradecuentasmadrid.org, a una aplicación informática que permite la presentación y rendición de la Cuenta General de la Entidad, de acuerdo con el formato exigido para ello, así como a los Anexos referidos al archivo de remisión y documentación adicional incluidos en la presente disposición. ([8])

 

Sexto.

 

La Cámara de Cuentas facilitará a todas las Entidades Locales que lo soliciten una aplicación informática que incorpore el formato exigido para la rendición anual de cuentas, así como los Anexos referidos a los documentos de remisión, documentación complementaria y adicional a la que se refiere la presente disposición. ([9])

 

Séptimo.

 

El presente Acuerdo será de aplicación para la rendición de las Cuentas Generales del ejercicio 2006 y sucesivos.

 

 

 

ANEXOS ([10])

(Véase en formato pdf)



[1] .- BOCM 27 de abril de 2007.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Resolución de 21 de julio de 2009, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 21 de julio de 2009, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2007, que aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición (BOCM 31 de julio de 2009).

-        Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 18 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2007, que aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición. (BOCM 7 de diciembre de 2010)

[2] .- Téngase en cuenta que tras la aprobación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2015, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, será ésta la norma de aplicación a la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

[3] .- Redacción dada al primer párrafo del artículo primero por Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[4] .- Párrafo segundo añadido por Acuerdo de 18 de noviembre de 2010, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[5].- Redacción dada al artículo segundo por Acuerdo de 18 de noviembre de 2010, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[6] .- Redacción dada al artículo tercero por Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[7] .- Artículo cuarto suprimido por Acuerdo de de 18 de noviembre de 2010, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[8] .- Redacción dada al artículo quinto por Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[9] .- Artículo sexto suprimido por Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[10] .- Redacción dada a los Anexos I y II por Acuerdo de 18 de noviembre de 2010, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. El Anexo III fue suprimido por Acuerdo de 21 de julio de 2009, de dicho Consejo.