RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA
CÁMARA DE CUENTAS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, DE 23 DE ABRIL DE 2007, QUE APRUEBA EL FORMATO DE LA
CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL
PROCEDIMIENTO PARA SU RENDICIÓN
Resolución de 23 de abril de 2007, de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 23 de abril de 2007, que
aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte
informático y el procedimiento para su rendición. ()()
Las Entidades Locales en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 136 y 153.d) de la
Constitución española, y el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y de
acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, deben rendir sus cuentas anuales
tanto al Tribunal de Cuentas como a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Es, por lo tanto, eficaz, instrumentar dicha rendición
en un acto único que, salvaguardando las competencias de ambas entidades
fiscalizadoras, reduzca los costes de este régimen de control tanto para los
órganos de control como para las entidades obligadas a la rendición; evite, en
lo posible, la duplicidad en las actuaciones y garantice el conocimiento
simultáneo, por ambas Instituciones, de las cuentas rendidas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, con forma imperativa,
establece "Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y
aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias... ", el
desempeño de la función de rendición de cuentas efectuada por las Entidades
Locales, como función técnica, no puede obviar la presencia de una paulatina
incorporación de los procedimientos informáticos y telemáticos.
En relación con el uso de los medios informáticos en
la contabilización de la actividad de los Ayuntamientos, las instrucciones de
contabilidad aprobadas, respectivamente, por las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda 4040, 4042 y 4041/2004, de 23 de noviembre (¿Boletín
Oficial del Estado¿ de 9 de diciembre de 2004) disponen en la regla 24, párrafo
segundo, del Modelo Básico; regla 92.3 del Modelo Simplificado, y regla 104.3
del Modelo Normal de Contabilidad Local, que, para la rendición de la
Cuenta General, los órganos de control externo podrán establecer
procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y
conservación de la información contable que se rinda, así como su recepción por
parte del órgano destinatario.
En consideración con lo anterior, y en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la
Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la
Cámara de Cuentas, en su sesión del día 23 de abril de 2007, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.
La rendición de cuentas por parte de las Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid se realizará exclusivamente por vía
telemática, de acuerdo con los criterios, estructura y contenido establecidos
por la Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006
(¿Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto), por la que se recomienda un
formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte
informático que facilite su rendición, con las modificaciones que se incorporan
en el Anexo I que acompaña a este Acuerdo. ()
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las
Cuentas de las Entidades Locales no incorporarán los ficheros en formato "pdf" que
contienen la información de la Cuenta General, según la estructura de los
modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan de Cuentas Local a los que
se refiere el apartado A) de los Anexos II, III y IV de la Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006. ()
La rendición de las Cuentas Generales se realizará
antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha
Cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la
Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
De conformidad con el Convenio suscrito con el
Tribunal de Cuentas, las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid cumplirán con la rendición a ambas Instituciones cuando la
Cuenta General fuera remitida, en la forma señalada en los apartados
anteriores, a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, a través de su Registro Electrónico. ()
Tercero.
A la Cuenta General de la
Entidad Local así formada se unirá la documentación adicional especificada en
el Anexo I del presente Acuerdo, de conformidad a las prescripciones técnicas
en el mismo establecidas. ()
Cuarto.
Las Entidades Locales que por motivos técnicos no
puedan remitir por medios electrónicos la información complementaria a que se
refiere la regla 23 de la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local,
deberán ponerla a disposición de la
Cámara de Cuentas, y será remitida o exhibida en los términos que por ella se
soliciten.()
Quinto.
Los archivos que configuran la
Cuenta a rendir se remitirán, a través de la dirección http://www.camaradecuentasmadrid.org,
a una aplicación informática que permite la presentación y rendición de la
Cuenta General de la Entidad, de acuerdo con el formato exigido para ello, así
como a los Anexos referidos al archivo de remisión y documentación adicional
incluidos en la presente disposición. ()
Sexto.
La Cámara de
Cuentas facilitará a todas las Entidades Locales que lo soliciten una
aplicación informática que incorpore el formato exigido para la rendición anual
de cuentas, así como los Anexos referidos a los documentos de remisión,
documentación complementaria y adicional a la que se refiere la presente
disposición. ()
Séptimo.
El presente Acuerdo será de aplicación para la
rendición de las Cuentas Generales del ejercicio 2006 y sucesivos.
ANEXOS ()
(Véase en formato pdf)