ORDEN
POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LOS ÁMBITOS AGRARIO, ALIMENTARIO Y MEDIOAMBIENTAL EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.
ORDEN 667/2007, de 19 de
marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se
regulan las ayudas para la formación de personal investigador para la
realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y
medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2007. ()
El Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),
tal y como establece su ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre,
modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento
de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de
actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal
investigador, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y
medioambiental.
Asimismo, en
virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se
atribuye a esta Consejería las competencias referidas al anterior Instituto
Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), actualmente IMIDRA.
En este
sentido, el IMIDRA ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al
fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias. La novedad
de la presente convocatoria consiste en la aplicación del Real Decreto 63/2006,
de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en
formación, por el que se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del anterior
Estatuto del becario de investigación y en el que se prevé, para los últimos
años de formación del investigador, una relación jurídico-laboral dentro del
marco normativo general vigente. Su objetivo es, por tanto, el establecimiento
del régimen jurídico general del personal investigador en formación y su
relación con las entidades públicas y privadas a las que dicho personal está
adscrito.
En consonancia
con este nuevo régimen jurídico, la convocatoria distingue las situaciones
jurídicas o etapas en las que el personal investigador en formación podrá
encontrarse; la primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en la
concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados (DEA), con un carácter plenamente formativo para el aspirante a
investigador.
En la segunda
etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe
realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral,
para obtener el Grado de Doctor al final del período, incorporándose plenamente
a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge mediante un
contrato laboral en prácticas.
De conformidad
con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
- Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas.
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como las demás normas de general aplicación.
DISPONGO
Capítulo I
Objeto y finalidad
de la Orden
Artículo 1. Objeto y
finalidad de la Orden
El objeto de
la presente Orden es regular las bases para la concesión de ayudas para la
formación de personal investigador con el fin de desarrollar actividades de
formación y especialización científica y técnica a través de los
correspondientes estudios de doctorado y la aprobación de la convocatoria para
el año 2007.
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que, en la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con todos los
requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, Ingeniero
superior o Arquitecto, incluido en su caso los que correspondan al proyecto fin
de carrera. El título tendrá, como máximo, un año de antigüedad desde la fecha
de publicación de cada convocatoria.
Los títulos
obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles
deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda
para la formación de personal investigador, se considerará que el título está
reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser
admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo
cual deberá presentar un certificado de la Universidad correspondiente.()
2. No podrán
presentarse a la convocatoria los candidatos que hayan disfrutado de una beca
predoctoral o contrato de investigación durante un período de dos o más años.
3. En caso de
presentar más de una solicitud por candidato según el Anexo II de la presente
Orden, se deberá presentar toda la documentación completa para cada una de las
solicitudes.
4. No podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir las obligaciones
recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
Artículo 3. Características
y duración de las ayudas
1. La ayuda
revestirá las características de una beca para la formación con una duración de
veinticuatro meses; durante la misma, el personal investigador en formación
deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del
Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya
de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de
Educación Superior.
2. Una vez
finalizado el período anterior, el IMIDRA formalizará con el personal
investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento
administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas
adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en
prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al Instituto
para el desarrollo de su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las
obligaciones contractuales que del mismo se deriven según la normativa laboral
vigente. El contrato en prácticas comprenderá como máximo los dos años
siguientes desde la finalización de la beca a la que se hace referencia en el
apartado 1 del presente artículo. El período que transcurra desde la
finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato
de trabajo en prácticas no tendrá carácter recuperable a efectos de la duración
del mismo.
3. Aunque el
investigador en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la
finalización de los dos primeros años de beca, no podrá ser contratado en
prácticas hasta que no complete el período de dos años de beca.
4. Con
carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el
IMIDRA podrá celebrar un contrato de trabajo en prácticas sin que el sujeto
afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que, previo
informe de su director de tesis del Instituto, su actividad científica sea
evaluada positivamente por la Universidad y que las causas de no posesión del
título sean imputables a procesos administrativos universitarios conducentes a
su obtención, extremos que se acreditarán con la documentación escrita
suficiente (fecha de presentación de documentación, solicitud de evaluación por
parte de la Universidad, informes previos a las pruebas de obtención del DEA).
El período de contratación nunca superará los veinticuatro meses.
5. Durante el
período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha
de formalización del contrato de trabajo en prácticas el beneficiario no
percibirá dotación alguna.
6. Quienes
accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias
previstas en el artículo 12 de la presente Orden disfrutarán, igualmente, de la
ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro, con independencia de los
meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
Artículo 4. Derechos
del personal investigador en formación
1. De manera
general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:
a) Obtener del Instituto la colaboración y apoyo necesario
para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de
acuerdo con sus disponibilidades.
b) Solicitar la realización de estancias breves en otros
Centros de I+D y en empresas, que será concedida por el IMIDRA en virtud de la
convocatoria que se establezca al respecto.
c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto
del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador en Formación.
2. Durante el
período de beca en formación tendrán, asimismo, los derechos siguientes:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en
la forma establecida en la presente convocatoria.
b) Exención de las tasas de los cursos de su programa de
doctorado, ya que el IMIDRA abonará directamente o reintegrará, en su caso, las
tasas de matriculación en Universidades o en Facultades o Escuelas Técnicas
Superiores de los cursos necesarios para obtener el doctorado, incluido el
examen de Suficiencia Investigadora, sobres de matrícula y cualquier otro coste
derivado de dicha matriculación, cuando dichos cursos se realicen dentro del
plazo de vigencia regulado en esta Orden.
c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba
el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Artículo 5. Obligaciones
del personal investigador en formación
1. De manera
general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Incorporarse al Centro dentro del plazo establecido en la Orden de resolución de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; la no incorporación se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá,
por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera
derivarse.
b) Realizar su labor y cumplimentar los informes, formularios
y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean
requeridos por la Secretaría General del IMIDRA.
c) Durante el período de contrato en prácticas, el régimen
jurídico que regulará sus condiciones de trabajo será el contenido en el Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
d) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo
sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal
Investigador en Formación.
Artículo 6. Dotación de
las ayudas
1. Durante la
situación de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca, el
coste de las aportaciones a la Seguridad Social de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año y las tasas de matriculación
a las que se hace referencia en el artículo 4.2.b).
La cuantía de
las becas será de 1.100 euros mensuales brutos. Dicho importe se actualizará
anualmente según el incremento del IPC.
2. Durante la
celebración del contrato laboral en prácticas, la cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que
correspondan para cada año.
3. El plazo de
duración de estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación
del investigador, de acuerdo con lo indicado en el artículo quinto.()
Artículo 7. Formalización
de las solicitudes
1. Los
interesados deberán dirigir la solicitud, según el modelo que figura en el
Anexo I, al Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se presentarán, preferentemente, en el
Registro del propio Instituto, carretera N-II, kilómetro 38,200, o en cualquier
otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio
con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de
información general 012), en Oficinas de Correos o en Representaciones
Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cada
solicitante podrá hacer constar un máximo de dos ayudas de las relacionadas en
el Anexo II, indicando su orden de prioridad.
2. Previamente
a lo previsto en el apartado 1, los solicitantes podrán rellenar la solicitud
con los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA
(http:/www.madrid.org/imidra). Los solicitantes deberán imprimir la página
correspondiente a la solicitud de ayuda, y la presentarán una vez cumplimentada
con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación
adicional que establece el apartado 4, en los lugares previstos en el primer
apartado.
3. El plazo de
presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
4. Los
impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad,
del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros
países.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica
oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas,
fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas que
constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente.
Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como
Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar,
igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos
estudios.
Los
solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia
compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y
Ciencia, concediendo la homologación de dichos estudios. En el caso de que el
solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de
grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, deberán
presentar documento de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y
Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de
licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios
universitarios de tercer ciclo.
En el
supuesto de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero o en centros
universitarios privados españoles el solicitante deberá presentar el
certificado al que se hace referencia en el artículo 2.1.
c) Currículum vítae del solicitante, con fotocopias
compulsadas de los méritos acreditados.
d) Memoria descriptiva de la actividad investigadora que
pretenden realizar, según el siguiente esquema:
- Antecedentes y estado actual del tema. Bibliografía más
relevante.
- Objetivos
concretos de la investigación.
- Metodología.
- Plan
de trabajo.
- Vinculación de la actividad propuesta a las líneas de
investigación del grupo de acogida.
e) Declaración responsable de que, en caso de resultar
adjudicatario, no percibirá ninguna otra beca o ayuda económica, ni sueldo o
salario.
f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones
fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho
certificado podrá sustituirse por la autorización de cesión de información
tributaria según el modelo establecido en el Anexo III de cada convocatoria.
- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.
Respecto de
los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia
de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de
copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.()
g) Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso
en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Instrucción
del procedimiento
1. El
procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia
competitiva.
2. El órgano
instructor del expediente será la Secretaría General del IMIDRA, quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante
Resolución del Director-Gerente del IMIDRA, se hará pública en el tablón de
anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, finca "El
Encín", de Alcalá de Henares (Madrid), así como en la página web del
IMIDRA (http:/www.madrid.org/imidra), la relación provisional de admitidos y
excluidos, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el plazo de diez
días hábiles, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Los aspirantes
que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán del
mismo plazo de diez días hábiles, a fin de subsanar el defecto que haya motivado
su no inclusión expresa.
Si la
documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se
requerirá al solicitante en esta misma Resolución, para que, en el plazo
anterior, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido
el plazo señalado, mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA, se hará
pública en el tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro
38,200, finca "El Encín", de Alcalá de Henares, y en la página web de
la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de admitidos y excluidos de la
convocatoria.
3. La retirada
de la documentación presentada para las solicitudes excluidas podrá efectuarse
dentro del mes siguiente a la Resolución definitiva de la convocatoria.
Artículo 9. Comisión
Técnica de Valoración
1. Con el fin
de informar y evaluar las solicitudes de los aspirantes, se constituirá una
Comisión Técnica de Valoración formada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director-Gerente del Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) o persona
que designe.
- Vocales:
· El
Subdirector General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA.
· Dos Jefes
de Departamento del IMIDRA.
· Los tutores
de los contratos.
- Secretario: Un funcionario del IMIDRA designado por el
Director-Gerente con categoría no inferior a Jefe de Sección.
2. El
funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Criterios
de valoración
1. La Comisión Técnica de Valoración regulada en el artículo anterior evaluará a los candidatos de
conformidad con los siguientes criterios de valoración:
- Expediente académico (hasta 50 puntos). La media del
expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las
asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:
¿ Matrícula
de Honor: 4.
¿ Sobresaliente:
3.
¿ Notable:
2.
¿ Aprobado:
1.
En caso de
existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique
calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la
asignatura de referencia. En ausencia de esta se computará como aprobado. Cuando
para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la
realización de un proyecto de fin de carrera, su calificación constituirá el 20
por 100 de la nota media final del expediente.
- Currículum
vítae (hasta 40 puntos).
- Memoria
explicativa del plan de trabajo (hasta 10 puntos).
2. En caso de
igualdad de puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor
puntuación en el expediente académico.
Artículo 11. Trámite de
audiencia y Resolución
1. El IMIDRA,
antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en el
tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, finca "El
Encín", de Alcalá de Henares, y en la página web del organismo la relación
de los candidatos seleccionados y reserva, concediendo a los interesados un
plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en
la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Los
interesados, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o
desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las
condiciones y términos de la propuesta de resolución de la concesión.
2. Examinadas,
en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva que incluirá la relación de candidatos
seleccionados y reserva, dándose traslado al órgano competente para resolver.
3. La Resolución se efectuará por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación
y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
El plazo
máximo de resolución y publicación será de tres meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. La
resolución de la convocatoria con la lista de los beneficiarios de la ayuda se
hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Renuncias
del personal investigador en formación
1. Las
renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta
Orden deberán ser comunicadas a la Secretaría General del IMIDRA.
2. Las
comunicaciones de renuncias recibidas antes de la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de la siguiente convocatoria podrán ser
sustituidas por alguno de los candidatos de la lista de reserva, de acuerdo con
el procedimiento siguiente:
a) El titular de la ayuda debe aportar escrito de renuncia,
con el visto bueno del tutor de la tesis, con una antelación de quince días a la
fecha de la renuncia.
b) Aceptación de la renuncia por medio de Resolución del
Director-Gerente del IMIDRA.
c) En caso de que existan reservas, aceptación del primer
candidato reserva. En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá
solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de
que existan y respetando el orden de prelación de los mismos.
Artículo 13. Seguimiento
de las ayudas
1. El
seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador
en formación corresponde a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo
designar a los expertos que estime necesarios para realizar las oportunas
actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y
recabar la presentación de la información complementaria que considere
oportuna.
2. Para la
realización del mencionado seguimiento, el personal investigador en formación
deberá presentar a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural la siguiente documentación:
a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que
hayan finalizado la beca, un informe con las actividades realizadas y los
resultados obtenidos durante ese período, el grado de cumplimiento del plan de
trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para el período de contrato de
trabajo en prácticas. Se deberá hacer una referencia específica a la situación
y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.
b) Se incluirá asimismo un informe del Investigador principal
o tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de
aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.
3. En las
publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones
realizadas al amparo de esta línea de ayudas deberá hacerse referencia a la
financiación con cargo al IMIDRA.
Artículo 14. Pago de
las ayudas
1. El pago de
la beca a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente con
referencia a la situación del día 15 del mes que corresponda y en función del
número de días que el personal investigador en formación esté en alta,
considerándose en todos los casos meses de treinta días.
Durante este
mismo período, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27
de enero, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a
efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IMIDRA con efectos del día de incorporación del
investigador beneficiario en el Instituto, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 5.1.a).
El gasto
durante este período se financiará con cargo a la partida 48200 del programa
380 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
2. Durante el
contrato en prácticas, la retribución mínima que el investigador deberá
percibir será la establecida en el Convenio Colectivo para un Titulado Superior,
nivel 9, debiendo indicarse siempre en el contrato realizado al efecto; en el
vigente Convenio Colectivo la retribución correspondiente al salario base podrá
reducirse hasta un 25 por 100 del importe previsto para su categoría
profesional.
Artículo 15. Suspensión
de las ayudas
1. Durante el
período de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la
interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por
incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y
descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable.
Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IMIDRA
complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la cuantía mensual de la beca. En este
caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por
períodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan.
Los períodos
de suspensión de la ayuda por las causas anteriores debidamente acreditados
podrán ampliar el cómputo de la duración de la beca.
2. La
suspensión del contrato de trabajo en prácticas en virtud de las causas
previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no
comportará la ampliación del mismo.
Artículo 16. Incumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidas
1. El
incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la presente Orden, y demás normativa aplicable, así como las que en su caso se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo
el oportuno expediente de reintegro, a la revocación de la ayuda y a la
obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III
(control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
2. La renuncia
a la beca será considerada incumplimiento del fin de la subvención. El Centro
iniciará los trámites de reintegro de las cantidades abonadas hasta el momento
al beneficiario.
3. Si
transcurrido el período total de la beca, el investigador en formación no
obtiene el DEA o documento equivalente, se considerará incumplimiento del fin
de la subvención y deberá reintegrar el importe correspondiente.
4. El
incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los
que se concedió la ayuda, será causa del reintegro total de la subvención.
Artículo 17. Control
1. El
beneficiario de la ayuda tendrá la obligación de facilitar cuanta información
le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos
competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en
el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El
beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.
Artículo 18. Régimen de
incompatibilidades
1. El disfrute
de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y,
por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con
fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o
salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No
obstante, si serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas
docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de
investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los
complementos provenientes de su proyecto de I + D y de contratos realizados en
aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, siempre que el
trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su
tesis y solicite y obtenga la autorización del Director-Gerente del IMIDRA.
2. Asimismo, serán
compatibles con la percepción de ayudas destinadas a estancias breves en
centros de investigación tanto nacionales como extranjeros, reguladas al amparo
de una convocatoria anual que celebrará el IMIDRA.
Artículo 19. Tratamiento
de datos de carácter personal
1. Los datos
recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los
expedientes de ayudas podrán ser objeto de tratamiento por parte del IMIDRA,
pudiendo cederse a empresas para la promoción de empleo, así como aquellos
organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de
este tipo de ayudas y otras cesiones previstas por esta Ley. El titular podrá
ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en el
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario,
sito en ronda de Atocha, número 17, cuarta planta, 28012 Madrid, todo lo cual
se informa en cumplimento del artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Capítulo III
Convocatoria
(No se reproduce)
.............................................................................
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Aplicación
supletoria
En todo lo no
previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica
conforme a su Disposición Final Primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto
del Personal Investigador en Formación, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se
oponga al contenido básico de la citada Ley estatal.
Segunda. Habilitación
de desarrollo
Se faculta al
Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las
instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Tercera. Entrada en
vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)