[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LOS ÁMBITOS AGRARIO, ALIMENTARIO Y MEDIOAMBIENTAL EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMEN

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LOS ÁMBITOS AGRARIO, ALIMENTARIO Y MEDIOAMBIENTAL EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

 

 

ORDEN 667/2007, de 19 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2007. ([1])

 

 

 

 

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

 

Asimismo, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se atribuye a esta Consejería las competencias referidas al anterior Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), actualmente IMIDRA.

 

En este sentido, el IMIDRA ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias. La novedad de la presente convocatoria consiste en la aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por el que se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del anterior Estatuto del becario de investigación y en el que se prevé, para los últimos años de formación del investigador, una relación jurídico-laboral dentro del marco normativo general vigente. Su objetivo es, por tanto, el establecimiento del régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que dicho personal está adscrito.

 

En consonancia con este nuevo régimen jurídico, la convocatoria distingue las situaciones jurídicas o etapas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse; la primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), con un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador.

 

En la segunda etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período, incorporándose plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge mediante un contrato laboral en prácticas.

 

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

 

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Objeto y finalidad de la Orden

 

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Orden

 

El objeto de la presente Orden es regular las bases para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador con el fin de desarrollar actividades de formación y especialización científica y técnica a través de los correspondientes estudios de doctorado y la aprobación de la convocatoria para el año 2007.

 

Capítulo II

Bases reguladoras

 

Artículo 2. Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, Ingeniero superior o Arquitecto, incluido en su caso los que correspondan al proyecto fin de carrera. El título tendrá, como máximo, un año de antigüedad desde la fecha de publicación de cada convocatoria.

 

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para la formación de personal investigador, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la Universidad correspondiente.([2])

 

2. No podrán presentarse a la convocatoria los candidatos que hayan disfrutado de una beca predoctoral o contrato de investigación durante un período de dos o más años.

 

3. En caso de presentar más de una solicitud por candidato según el Anexo II de la presente Orden, se deberá presentar toda la documentación completa para cada una de las solicitudes.

 

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

 

Artículo 3. Características y duración de las ayudas

 

1. La ayuda revestirá las características de una beca para la formación con una duración de veinticuatro meses; durante la misma, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

 

2. Una vez finalizado el período anterior, el IMIDRA formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al Instituto para el desarrollo de su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven según la normativa laboral vigente. El contrato en prácticas comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización de la beca a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. El período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas no tendrá carácter recuperable a efectos de la duración del mismo.

 

3. Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no podrá ser contratado en prácticas hasta que no complete el período de dos años de beca.

 

4. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el IMIDRA podrá celebrar un contrato de trabajo en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que, previo informe de su director de tesis del Instituto, su actividad científica sea evaluada positivamente por la Universidad y que las causas de no posesión del título sean imputables a procesos administrativos universitarios conducentes a su obtención, extremos que se acreditarán con la documentación escrita suficiente (fecha de presentación de documentación, solicitud de evaluación por parte de la Universidad, informes previos a las pruebas de obtención del DEA). El período de contratación nunca superará los veinticuatro meses.

 

5. Durante el período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas el beneficiario no percibirá dotación alguna.

 

6. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 12 de la presente Orden disfrutarán, igualmente, de la ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

 

Artículo 4. Derechos del personal investigador en formación

 

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

 

a) Obtener del Instituto la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades.

b) Solicitar la realización de estancias breves en otros Centros de I+D y en empresas, que será concedida por el IMIDRA en virtud de la convocatoria que se establezca al respecto.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

 

2. Durante el período de beca en formación tendrán, asimismo, los derechos siguientes:

 

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria.

b) Exención de las tasas de los cursos de su programa de doctorado, ya que el IMIDRA abonará directamente o reintegrará, en su caso, las tasas de matriculación en Universidades o en Facultades o Escuelas Técnicas Superiores de los cursos necesarios para obtener el doctorado, incluido el examen de Suficiencia Investigadora, sobres de matrícula y cualquier otro coste derivado de dicha matriculación, cuando dichos cursos se realicen dentro del plazo de vigencia regulado en esta Orden.

c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

 

Artículo 5. Obligaciones del personal investigador en formación

 

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

 

a) Incorporarse al Centro dentro del plazo establecido en la Orden de resolución de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; la no incorporación se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse.

b) Realizar su labor y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Secretaría General del IMIDRA.

c) Durante el período de contrato en prácticas, el régimen jurídico que regulará sus condiciones de trabajo será el contenido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

d) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

 

Artículo 6. Dotación de las ayudas

 

1. Durante la situación de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca, el coste de las aportaciones a la Seguridad Social de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año y las tasas de matriculación a las que se hace referencia en el artículo 4.2.b).

 

La cuantía de las becas será de 1.100 euros mensuales brutos. Dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC.

 

2. Durante la celebración del contrato laboral en prácticas, la cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año.

 

3. El plazo de duración de estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del investigador, de acuerdo con lo indicado en el artículo quinto.([3])

 

Artículo 7. Formalización de las solicitudes

 

1. Los interesados deberán dirigir la solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I, al Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se presentarán, preferentemente, en el Registro del propio Instituto, carretera N-II, kilómetro 38,200, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de información general 012), en Oficinas de Correos o en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cada solicitante podrá hacer constar un máximo de dos ayudas de las relacionadas en el Anexo II, indicando su orden de prioridad.

 

2. Previamente a lo previsto en el apartado 1, los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA (http:/www.madrid.org/imidra). Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda, y la presentarán una vez cumplimentada con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que establece el apartado 4, en los lugares previstos en el primer apartado.

 

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

4. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas que constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente. Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.

Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, concediendo la homologación de dichos estudios. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, deberán presentar documento de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

En el supuesto de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero o en centros universitarios privados españoles el solicitante deberá presentar el certificado al que se hace referencia en el artículo 2.1.

c) Currículum vítae del solicitante, con fotocopias compulsadas de los méritos acreditados.

d) Memoria descriptiva de la actividad investigadora que pretenden realizar, según el siguiente esquema:

- Antecedentes y estado actual del tema. Bibliografía más relevante.

- Objetivos concretos de la investigación.

- Metodología.

- Plan de trabajo.

- Vinculación de la actividad propuesta a las líneas de investigación del grupo de acogida.

e) Declaración responsable de que, en caso de resultar adjudicatario, no percibirá ninguna otra beca o ayuda económica, ni sueldo o salario.

f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado podrá sustituirse por la autorización de cesión de información tributaria según el modelo establecido en el Anexo III de cada convocatoria.

- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.([4])

g) Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

 

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

 

2. El órgano instructor del expediente será la Secretaría General del IMIDRA, quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA, se hará pública en el tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, finca "El Encín", de Alcalá de Henares (Madrid), así como en la página web del IMIDRA (http:/www.madrid.org/imidra), la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el plazo de diez días hábiles, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

 

Los aspirantes que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán del mismo plazo de diez días hábiles, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su no inclusión expresa.

 

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante en esta misma Resolución, para que, en el plazo anterior, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Transcurrido el plazo señalado, mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA, se hará pública en el tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, finca "El Encín", de Alcalá de Henares, y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria.

 

3. La retirada de la documentación presentada para las solicitudes excluidas podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la Resolución definitiva de la convocatoria.

 

Artículo 9. Comisión Técnica de Valoración

 

1. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de los aspirantes, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración formada por los siguientes miembros:

 

- Presidente: El Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) o persona que designe.

- Vocales:

· El Subdirector General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA.

· Dos Jefes de Departamento del IMIDRA.

· Los tutores de los contratos.

- Secretario: Un funcionario del IMIDRA designado por el Director-Gerente con categoría no inferior a Jefe de Sección.

 

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 10. Criterios de valoración

 

1. La Comisión Técnica de Valoración regulada en el artículo anterior evaluará a los candidatos de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

 

- Expediente académico (hasta 50 puntos). La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

¿ Matrícula de Honor: 4.

¿ Sobresaliente: 3.

¿ Notable: 2.

¿ Aprobado: 1.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, su calificación constituirá el 20 por 100 de la nota media final del expediente.

- Currículum vítae (hasta 40 puntos).

- Memoria explicativa del plan de trabajo (hasta 10 puntos).

 

2. En caso de igualdad de puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el expediente académico.

 

Artículo 11. Trámite de audiencia y Resolución

 

1. El IMIDRA, antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en el tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, finca "El Encín", de Alcalá de Henares, y en la página web del organismo la relación de los candidatos seleccionados y reserva, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

 

Los interesados, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de resolución de la concesión.

 

2. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que incluirá la relación de candidatos seleccionados y reserva, dándose traslado al órgano competente para resolver.

 

3. La Resolución se efectuará por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

 

El plazo máximo de resolución y publicación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

4. La resolución de la convocatoria con la lista de los beneficiarios de la ayuda se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 12. Renuncias del personal investigador en formación

 

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta Orden deberán ser comunicadas a la Secretaría General del IMIDRA.

 

2. Las comunicaciones de renuncias recibidas antes de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la siguiente convocatoria podrán ser sustituidas por alguno de los candidatos de la lista de reserva, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

 

a) El titular de la ayuda debe aportar escrito de renuncia, con el visto bueno del tutor de la tesis, con una antelación de quince días a la fecha de la renuncia.

b) Aceptación de la renuncia por medio de Resolución del Director-Gerente del IMIDRA.

c) En caso de que existan reservas, aceptación del primer candidato reserva. En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan y respetando el orden de prelación de los mismos.

 

Artículo 13. Seguimiento de las ayudas

 

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar a los expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

 

2. Para la realización del mencionado seguimiento, el personal investigador en formación deberá presentar a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural la siguiente documentación:

 

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la beca, un informe con las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante ese período, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para el período de contrato de trabajo en prácticas. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

b) Se incluirá asimismo un informe del Investigador principal o tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.

 

3. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de esta línea de ayudas deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al IMIDRA.

 

Artículo 14. Pago de las ayudas

 

1. El pago de la beca a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente con referencia a la situación del día 15 del mes que corresponda y en función del número de días que el personal investigador en formación esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días.

 

Durante este mismo período, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IMIDRA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario en el Instituto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.1.a).

 

El gasto durante este período se financiará con cargo a la partida 48200 del programa 380 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

 

2. Durante el contrato en prácticas, la retribución mínima que el investigador deberá percibir será la establecida en el Convenio Colectivo para un Titulado Superior, nivel 9, debiendo indicarse siempre en el contrato realizado al efecto; en el vigente Convenio Colectivo la retribución correspondiente al salario base podrá reducirse hasta un 25 por 100 del importe previsto para su categoría profesional.

 

Artículo 15. Suspensión de las ayudas

 

1. Durante el período de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IMIDRA complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

 

Los períodos de suspensión de la ayuda por las causas anteriores debidamente acreditados podrán ampliar el cómputo de la duración de la beca.

 

2. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación del mismo.

 

Artículo 16. Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas

 

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, y demás normativa aplicable, así como las que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

 

2. La renuncia a la beca será considerada incumplimiento del fin de la subvención. El Centro iniciará los trámites de reintegro de las cantidades abonadas hasta el momento al beneficiario.

 

3. Si transcurrido el período total de la beca, el investigador en formación no obtiene el DEA o documento equivalente, se considerará incumplimiento del fin de la subvención y deberá reintegrar el importe correspondiente.

 

4. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los que se concedió la ayuda, será causa del reintegro total de la subvención.

 

Artículo 17. Control

 

1. El beneficiario de la ayuda tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

 

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades

 

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, si serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I + D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, siempre que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su tesis y solicite y obtenga la autorización del Director-Gerente del IMIDRA.

 

2. Asimismo, serán compatibles con la percepción de ayudas destinadas a estancias breves en centros de investigación tanto nacionales como extranjeros, reguladas al amparo de una convocatoria anual que celebrará el IMIDRA.

 

Artículo 19. Tratamiento de datos de carácter personal

 

1. Los datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas podrán ser objeto de tratamiento por parte del IMIDRA, pudiendo cederse a empresas para la promoción de empleo, así como aquellos organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas y otras cesiones previstas por esta Ley. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, sito en ronda de Atocha, número 17, cuarta planta, 28012 Madrid, todo lo cual se informa en cumplimento del artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Capítulo III

Convocatoria

 

(No se reproduce)

.............................................................................

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Aplicación supletoria

 

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se oponga al contenido básico de la citada Ley estatal.

 

Segunda. Habilitación de desarrollo

 

Se faculta al Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(No se reproducen)

 



[1] .- BOCM 3 de abril de 2007.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 2111/2008, de 9 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 667/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2008 (BOCM 25 de junio de 2008).

[2] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 2 por la Orden 2111/2008, de 9 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo.

[3] .- Redacción dada al artículo 6 por la por la Orden 2111/2008, de 9 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo.

[4] .- Redacción dada al apartado f) por la por la Orden 2111/2008, de 9 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo.