[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

DISPONGO

Artículo 1.-Número y denominación de Consejerías ([2])

1. La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

1. Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

2. Justicia y Administraciones Públicas.

3. Presidencia e Interior.

4. Hacienda.

5. Economía y Consumo.

6. Transportes e Infraestructuras.

7. Educación.

8. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

9. Sanidad.

10. Cultura y Turismo.

11. Familia y Asuntos Sociales.

12. Empleo y Mujer.

13. Inmigración y Cooperación.

14. Deportes.

15. Vivienda.

 

Artículo 2.- Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno ([3])

1. Corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente están atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, con excepción de las relativas a la atención a las víctimas del terrorismo.

2. Corresponden igualmente a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, las siguientes competencias:

a) Coordinación y autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

b) Las competencias relativas a espectáculos taurinos que actualmente están atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior.

c) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales, previstas en el Decreto 17/1987, de 19 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

d) La coordinación del desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y la Administración electrónica en la Comunidad de Madrid, así como las competencias que en esta materia actualmente ostentan la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y la Dirección General de Innovación Tecnológica.

3. Asimismo, se atribuye a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las competencias sobre el Canal de Isabel II y su grupo empresarial, el Centro de Asuntos Taurinos, la Fundación ¿Madrid Excelente¿, y el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid¿.

Artículo 3.- Consejería de Justicia y Administraciones Públicas ([4])

1. Corresponden a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias en materia de justicia que actualmente ostenta la Consejería de Justicia e Interior.

2. También se le atribuyen las competencias actualmente atribuidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, salvo las relativas a sociedad de la información y administración electrónica; la Dirección General de Función Pública, y a la Dirección General Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, salvo en lo relativo a cooperación con el Estado y a las ayudas y fondos europeos.

3. Quedan adscritos a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y el Instituto Madrileño de Administración Pública.

Artículo 4.-Consejería de Presidencia e Interior ([5])

1. Corresponden a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias actualmente atribuidas a la misma, con excepción de las competencias correspondientes a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano; la Dirección General de Función Pública, y el Instituto Madrileño de Administración Pública. En cuanto a la actual Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, sólo se atribuyen a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias relativas a la Cooperación con el Estado.

2. Corresponden a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias que en materia de Interior corresponden a la actual Consejería de Justicia e Interior, y, en concreto, las atribuidas a la Dirección General de Seguridad; la Dirección General de Protección Ciudadana; las competencias en materia de espectáculos públicos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior; el Organismo Autónomo Madrid 112 y la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo se le atribuye la competencia relativa a la atención a las víctimas del terrorismo.

4. Igualmente corresponde a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias sobre la empresa pública ARPEGIO y la Fundación ARPEGIO.

Artículo 5.- Consejería de Hacienda

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas. ([6])

2. Igualmente le corresponde las competencias que en materia de ayudas y fondos europeos están ahora atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos. ([7])

Artículo 6.- Consejería de Economía y Consumo ([8])

1. Corresponden a la Consejería de Economía y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, con excepción de las competencias en materia de Turismo y Sociedad de la Información.

2. Asimismo, se le atribuyen las competencias en materia de Consumo que actualmente ejerce la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Artículo 7.- Consejería de Transportes e Infraestructuras ([9])

Corresponden a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que tiene actualmente atribuidas.

Artículo 8.- Consejería de Educación ([10])

Corresponden a la Consejería de Educación las competencias hasta ahora atribuidas, salvo las relativas a Juventud.

Artículo 9.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ([11])

1. Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las relativas a Vivienda.

2. Se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la empresa pública Tres Cantos S.A.

Artículo 10.- Consejería de Sanidad ([12])

Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las competencias en materia de Consumo que actualmente ejerce a través de la Dirección General de Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Artículo 11.- Consejería de Cultura y Turismo ([13])

1. Corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura y Deportes, salvo las correspondientes a Deportes.

2. Igualmente le corresponden las competencias en materia de Turismo que actualmente están atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

3. Se adscribe a la Consejería de Cultura y Turismo el órgano de gestión sin personalidad jurídica «Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid».

Artículo 12.- Consejería de Familia y Asuntos Sociales ([14])

Corresponden a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las competencias que hasta ahora tiene atribuidas.

Artículo 13.- Consejería de Empleo y Mujer

1. Corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias que actualmente tiene atribuidas. ([15])

2. Se adscribe el Observatorio Regional de Violencia de Género ([16])

Artículo 14.- Consejería de Inmigración y Cooperación ([17])

Corresponden a la Consejería de Inmigración y Cooperación las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Inmigración.

Artículo 15.- Consejería de Deportes ([18])

1. Corresponden a la Consejería de Deportes las competencias que en materia de Deportes están atribuidas a la Consejería de Cultura y Deportes.

2. Igualmente le corresponden las competencias que en materia de Juventud corresponden actualmente a la Consejería de Educación.

3. Se adscriben a la Consejería de Deportes el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación, el órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva y el Consejo de la Juventud.

Artículo 16.- Consejería de Vivienda ([19])

1. Corresponden a la Consejería de Vivienda las competencias que en materia de vivienda ejerce actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. Se adscriben a la Consejería de Vivienda el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y el ente de derecho público Instituto de Realojamiento e Integración Social.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 21 de junio de 2007.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-                          Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 6 de julio de 2007).

-                          Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCM 31 de agosto de 2007, corrección de errores BOCM 25 de septiembre de 2007).

-                          Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación (BOCM 26 de septiembre de 2007).

-                          Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda (BOCM 15 de noviembre de 2007).

-                          Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Deportes (BOCM 16 de noviembre de 2008, corrección de errores BOCM 30 de noviembre de 2007 y 27 de marzo de 2008).

-                          Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 30 de noviembre de 2007).

-                          Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCM 11 de diciembre de 2007)

-                          Decreto 2/2008, de 17 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM 21 de enero de 2008).

-                          Decreto 10/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (BOCM 25 de febrero de 2008).

-                          Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior (BOCM 18 de abril de 2008).

-                          Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM 9 de abril de 2008).

-                          Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 4 de julio de 2008).

 

[2] .- Artículo 1 derogado tácitamente por el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Artículo 2 derogado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno

[4] .- Artículo 3 derogado tácitamente por el artículo 3 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno.

[5] .- Artículo 4 derogado tácitamente por el Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno.

[6] .- Apartado 1 del artículo 5 derogado tácitamente por el artículo 4 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno.

[7] .- Apartado 2 del artículo 5 derogado tácitamente por el artículo 2.2 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno

[8] .- Artículo 6 derogado tácitamente por el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno.

[9] .- Artículo 7 derogado tácitamente por la Disposición Adicional 1ª del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno.

[10] .- Artículo 8 derogado tácitamente por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[11] .- Artículo 9 derogado tácitamente por el Decreto 2/2008, de 17 de enero, del Consejo de Gobierno.

[12] .- Artículo 10 derogado tácitamente por el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno.

[13] .- Artículo 11 derogado tácitamente por el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

[14] .- Artículo 12 derogado tácitamente por la Disposición Adicional 1ª del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno.

[15] .- Apartado 1 del artículo 13 derogado tácitamente por el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[16] .- Apartado 2 del artículo 13 derogado tácitamente por la Disposición Adicional 2ª.b) del Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno.

[17] .- Artículo 14 derogado tácitamente por el Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[18] .- Artículo 15 derogado tácitamente por el Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[19] .- Artículo 16 derogado tácitamente por el Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno.