DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y
DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto
7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid. ()
De conformidad con
lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la
Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura
la denominación y el número de las Consejerías.
A fin de alcanzar
la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se
inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la
Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y
competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y
servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.
DISPONGO
Artículo 1.-Número y denominación de Consejerías ()
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes
Consejerías:
1.
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
2.
Justicia y Administraciones Públicas.
3.
Presidencia e Interior.
4.
Hacienda.
5.
Economía y Consumo.
6.
Transportes e Infraestructuras.
7.
Educación.
8.
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
9.
Sanidad.
10.
Cultura y Turismo.
11.
Familia y Asuntos Sociales.
12.
Empleo y Mujer.
13.
Inmigración y Cooperación.
14.
Deportes.
15.
Vivienda.
Artículo 2.- Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno ()
1. Corresponde
a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las competencias que
actualmente están atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del
Gobierno, con excepción de las relativas a la atención a las víctimas del
terrorismo.
2. Corresponden
igualmente a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, las
siguientes competencias:
a) Coordinación y autorización de la contratación
de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su
Administración Institucional.
b) Las competencias relativas a espectáculos
taurinos que actualmente están atribuidas a la Consejería de Justicia e
Interior.
c) Las competencias relativas a la organización de
los procesos electorales, previstas en el Decreto 17/1987, de 19 de abril, por
el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos
necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.
d) La coordinación del desarrollo de la Sociedad de
la Información y del Conocimiento y la Administración electrónica en la
Comunidad de Madrid, así como las competencias que en esta materia actualmente
ostentan la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano y la Dirección General de Innovación Tecnológica.
3. Asimismo, se
atribuye a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las
competencias sobre el Canal de Isabel II y su grupo empresarial, el Centro de
Asuntos Taurinos, la Fundación ¿Madrid Excelente¿, y el ¿Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid¿.
Artículo 3.- Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
()
1. Corresponden
a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas el ejercicio de las
competencias en materia de justicia que actualmente ostenta la Consejería de
Justicia e Interior.
2. También se
le atribuyen las competencias actualmente atribuidas a la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, salvo las relativas a
sociedad de la información y administración electrónica; la Dirección General
de Función Pública, y a la Dirección General Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos, salvo en lo relativo a cooperación con el Estado y a las
ayudas y fondos europeos.
3. Quedan
adscritos a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas la Agencia
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, la Agencia de Protección
de Datos de la Comunidad de Madrid y el Instituto Madrileño de Administración
Pública.
Artículo 4.-Consejería de Presidencia e Interior ()
1. Corresponden
a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias actualmente
atribuidas a la misma, con excepción de las competencias correspondientes a la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano; la
Dirección General de Función Pública, y el Instituto Madrileño de
Administración Pública. En cuanto a la actual Dirección General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos, sólo se atribuyen a la Consejería de
Presidencia e Interior las competencias relativas a la Cooperación con el
Estado.
2. Corresponden
a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias que en materia de
Interior corresponden a la actual Consejería de Justicia e Interior, y, en
concreto, las atribuidas a la Dirección General de Seguridad; la Dirección
General de Protección Ciudadana; las competencias en materia de espectáculos
públicos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior; el
Organismo Autónomo Madrid 112 y la Academia de Policía Local de la Comunidad de
Madrid.
3. Asimismo se
le atribuye la competencia relativa a la atención a las víctimas del
terrorismo.
4. Igualmente
corresponde a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias sobre la
empresa pública ARPEGIO y la Fundación ARPEGIO.
Artículo 5.- Consejería de Hacienda
1. Corresponden
a la Consejería de Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas. ()
2. Igualmente
le corresponde las competencias que en materia de ayudas y fondos europeos
están ahora atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos. ()
Artículo 6.- Consejería de Economía y Consumo ()
1. Corresponden
a la Consejería de Economía y Consumo las competencias que actualmente tiene
atribuidas la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, con excepción de
las competencias en materia de Turismo y Sociedad de la Información.
2. Asimismo, se
le atribuyen las competencias en materia de Consumo que actualmente ejerce la
Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo y
el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
Artículo 7.- Consejería de Transportes e Infraestructuras ()
Corresponden a
la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que tiene
actualmente atribuidas.
Artículo 8.- Consejería de Educación ()
Corresponden a
la Consejería de Educación las competencias hasta ahora atribuidas, salvo las
relativas a Juventud.
Artículo 9.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio ()
1. Corresponden
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias
que actualmente tiene atribuidas, salvo las relativas a Vivienda.
2. Se adscribe
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la empresa
pública Tres Cantos S.A.
Artículo 10.- Consejería de Sanidad ()
Corresponden a
la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas,
excepto las competencias en materia de Consumo que actualmente ejerce a través
de la Dirección General de Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo.
Artículo 11.- Consejería de Cultura y Turismo ()
1. Corresponden
a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias que actualmente tiene
atribuidas la Consejería de Cultura y Deportes, salvo las correspondientes a
Deportes.
2. Igualmente
le corresponden las competencias en materia de Turismo que actualmente están
atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
3. Se adscribe
a la Consejería de Cultura y Turismo el órgano de gestión sin personalidad
jurídica «Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid».
Artículo 12.- Consejería de Familia y Asuntos Sociales ()
Corresponden a
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las competencias que hasta ahora
tiene atribuidas.
Artículo 13.- Consejería de Empleo y Mujer
1. Corresponden
a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias que actualmente tiene
atribuidas. ()
2. Se adscribe
el Observatorio Regional de Violencia de Género ()
Artículo 14.- Consejería de Inmigración y Cooperación ()
Corresponden a
la Consejería de Inmigración y Cooperación las competencias que tiene
actualmente atribuidas la Consejería de Inmigración.
Artículo 15.- Consejería de Deportes ()
1. Corresponden
a la Consejería de Deportes las competencias que en materia de Deportes están
atribuidas a la Consejería de Cultura y Deportes.
2. Igualmente
le corresponden las competencias que en materia de Juventud corresponden
actualmente a la Consejería de Educación.
3. Se adscriben
a la Consejería de Deportes el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del
Deporte, el Esparcimiento y la Recreación, el órgano de gestión sin
personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva y el Consejo de la Juventud.
Artículo 16.- Consejería de Vivienda ()
1. Corresponden
a la Consejería de Vivienda las competencias que en materia de vivienda ejerce
actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a
través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
2. Se adscriben
a la Consejería de Vivienda el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de
Madrid y el ente de derecho público Instituto de Realojamiento e Integración
Social.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Quedan derogadas
todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente
Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.