[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2007 DE AYUDAS DE LA AGENCIA ¿PEDRO LAÍN ENTRALGO¿ DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVI

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2007 DE AYUDAS DE LA AGENCIA "PEDRO LAÍN ENTRALGO" DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN ENFERMERÍA

 

 

ORDEN 225/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria del año 2007 de ayudas de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, para la intensificación de la actividad investigadora en enfermería. ([1])

 

 

 

 

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), establece entre sus preceptos que el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las ciencias de la salud.

 

En su título X, la citada LOSCAM creó la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid a la que encomendó, entre otros fines, fomentar e impulsar la formación e investigación sanitaria, estimular la dedicación y vocación de los profesionales dedicados a la actividad científica dentro del mundo sanitario, propiciar en las instituciones investigadoras la dotación de equipamientos y recursos adaptados a sus necesidades específicas y ayudar a las instituciones sanitarias para que desarrollen de forma integral la formación e investigación sanitaria.

 

La consideración de que la integración de la investigación con la asistencia y cuidados de enfermería favorece una mejor y más rápida implantación de los avances científicos en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y una mayor calidad de los servicios de salud, implica la necesidad de promover esa integración especialmente en los niveles que precisamente reciben la mayor carga, al menos cuantitativa, de la asistencia sanitaria.

 

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que entre las peculiaridades de las actividades de investigación, y en relación con los recursos humanos dedicados a ellas, está la de gozar de un cierto carácter personalísimo en el sentido de que tanto la cantidad como la calidad de tales actividades suelen depender en gran medida de la existencia de una vinculación personal entre el investigador y la investigación realizada. Además, en el sistema sanitario, para cuyos centros y profesionales la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en sus artículos 4, 11 y 12, ha establecido una clara vinculación con las actividades de investigación, hay que considerar también la dificultad de simultanear la actividad asistencial con la investigadora al contemplar la productividad de esta última, o de ambas.

 

Recientemente se han iniciado experiencias de ámbito nacional denominadas de "intensificación de la actividad investigadora" destinadas a aumentar la productividad (cantidad y calidad) de las actividades de investigación en los centros del Sistema Nacional de Salud que están teniendo una excelente aceptación por sus destinatarios.

 

Teniendo en consideración todo lo anterior, en el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, considera conveniente conceder ayudas para la intensificación de la actividad investigadora dirigidas específicamente a los profesionales de enfermería. Mediante estas ayudas se pretende fomentar específicamente este grupo profesional normalmente menos favorecido por las ayudas a la investigación a pesar, como se ha indicado, de su importante papel en la asistencia.

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden, se separan, por un lado, en el título I, las normas o bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas, que tienen por su carácter de norma reguladora, vocación de permanencia, y por otro lado, en el título II, se lleva a cabo el acto de la primera convocatoria de estas ayudas.

 

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Título I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Finalidad

 

1. El objeto de las presentes bases es establecer la regulación de la concesión, por parte de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (en adelante Agencia Laín Entralgo), de ayudas para la intensificación de la actividad investigadora entre los profesionales de enfermería.

 

2. Las ayudas tienen como finalidad:

 

- Promover la actividad investigadora de los profesionales que realizan cuidados de enfermería contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación en este grupo profesional.

- Impulsar las líneas de investigación existentes en enfermería.

 

Artículo 2. Definiciones

 

1. A los efectos de esta Orden tendrán la consideración de solicitantes y beneficiarios los centros dependientes de las Gerencias de Atención Primaria y de los Hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud que soliciten alguna de las ayudas reguladas en esta Orden para permitir la intensificación de las actividades de investigación de los profesionales de enfermería de dicho «centro».

 

2. A los efectos de esta Orden se denominará candidato al/a la enfermero/a que en la solicitud sea propuesto/a para intensificar sus actividades de investigación y liberado parcialmente de su práctica de cuidados de enfermería.

 

Artículo 3. Características de las ayudas

 

1. Las ayudas se dirigirán a subvencionar el coste de liberar de su práctica de cuidados de enfermería a los candidatos que resulten seleccionados con la subsiguiente contratación de nuevos profesionales para que no se reduzca la actividad de cuidados que realizan. La contratación que se derive de estas ayudas estará vinculada a la efectiva realización de las actividades de investigación por el correspondiente candidato.

 

2. La cantidad subvencionada será la correspondiente a la compensación de la liberación del tiempo dedicado a la actividad de cuidados de enfermería que se establezca en la correspondiente convocatoria.

 

3. El número de ayudas a conceder y su cuantía máxima se establecerá en la correspondiente convocatoria.

 

4. La percepción de estas ayudas es incompatible con la obtención de otras ayudas para los mismos fines, aun cuando sean concedidas por otros entes públicos o privados, a no ser que se destinen a la intensificación de candidatos distintos a los que resulten seleccionados en las correspondientes convocatorias de estas ayudas.

 

5. La contratación que se derive de la obtención de estas ayudas deberá ser posterior a la Resolución de concesión de la ayuda y realizarse dentro del plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de la resolución de la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 4. Financiación

 

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Agencia Laín Entralgo. En cada convocatoria se establecerá la asignación máxima destinada a estas ayudas.

 

Artículo 5. Régimen jurídico

 

Las ayudas se regirán por lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta Orden, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por el resto de normativa que resulte de aplicación.

 

Artículo 6. Requisitos específicos

 

1. Requisitos de los solicitantes:

 

- Pertenecer a los centros dependientes de las Gerencias de Atención Primaria o a los Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud recogidos en el apartado A) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 16/2005, de 27 de enero ([2]), por el que se establece la estructura del orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

- Acreditar la no existencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Este requisito se podrá acreditar cumplimentando debidamente la declaración establecida en el Anexo IV.

 

Requisitos de los candidatos:

 

- Desempeñar un puesto de trabajo de enfermería en alguno de los centros indicados en el apartado anterior.

- Ejercer su actividad en el centro solicitante.

- Ser investigador principal o colaborador en un proyecto de investigación financiado por una Agencia Pública que se encuentre activo durante el período previsto de desarrollo del Programa.

 

Artículo 7. Órgano instructor

 

El órgano instructor será el Área de Investigación de la Agencia Laín Entralgo a la que corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria que no estén expresamente atribuidos.

 

Artículo 8. Plazo y formalización de las solicitudes

 

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será, como mínimo, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y se acompañarán de los documentos que se indiquen en la correspondiente convocatoria, que serán, como mínimo, los siguientes:

 

a) Justificación de la Gerencia de que la ayuda solicitada es igual o inferior al coste estimado de la contratación derivada de la intensificación para la que se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de la actividad del candidato, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

c) Plan estratégico de la línea de investigación a impulsar o a promover que deberá contener (máximo 10 páginas):

i. Antecedentes/justificación.

ii. Objetivos.

iii. Actividades a desarrollar para conseguir los objetivos: Líneas y proyectos a desarrollar.

iv. Plan de desarrollo y cronograma.

v. Evaluación del plan, incluyendo indicadores y objetivos a conseguir.

d) Currículum vítae del candidato según el modelo que figura en el Anexo III, al que se adjuntarán fotocopias justificativas de los méritos alegados.

e) Declaración del representante legal del centro solicitante de no concurrencia de otras ayudas, ya sean procedentes de entes públicos o privados, destinadas a intensificar la dedicación a la investigación del candidato propuesto, y de no encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo IV.

 

3. Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en el Registro General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo», sito en Gran Vía, número 27, de Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse las solicitudes en los Registros de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado convenios a tal efecto con la Comunidad de Madrid (Teléfono de Información General 012), en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

4. Si las solicitudes no se cumplimentaran en todos sus términos, o no se acompañaran de la documentación que se establezca, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución expresa, archivándose sin más trámites su expediente.

 

Artículo 9. Comisión de Evaluación y Seguimiento

 

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

 

Presidente: El titular de la Dirección del Área de Investigación de la Agencia Laín Entralgo.

 

Vocales:

- Un representante de la Agencia Laín Entralgo, que actuará, además, como secretario.

- Un representante del Servicio Madrileño de Salud.

- Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Sanidad y Consumo.

- Un profesional de enfermería con experiencia reconocida en investigación que pertenezca a la Comunidad de Madrid.

 

Los vocales serán designados por los titulares de los respectivos centros directivos, excepto el profesional de enfermería, que será designado por el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del titular de la Dirección General de la Agencia Laín Entralgo.

 

2. Son funciones de esta Comisión:

 

- Evaluar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo posterior.

- Detectar y comunicar cualquier defecto en la presentación de solicitudes o documentación para su subsanación, sin perjuicio de las actuaciones que, en este sentido, sean realizadas por el órgano instructor.

- Tomar decisiones en los procesos de evaluación y selección.

- Nombrar asesores, cuando se considere preciso, con el fin de que emitan informes técnicos que les permitan la toma de decisiones.

- Elaborar la propuesta al titular de la Dirección General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de resolución de la convocatoria.

- Valorar y, en su caso, autorizar cualquier cambio de proyecto o actividades de investigación que, motivadamente, sea propuesto tras la resolución de la convocatoria.

- Valorar las memorias e informes justificativos de la actividad de investigación que se desarrolle.

- Proponer la revocación de la ayuda concedida cuando se detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas.

 

Artículo 10. Evaluación y selección de solicitudes

 

1. La concesión de ayudas se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará conforme a los criterios ponderados siguientes:

 

a) Carga de cuidados de enfermería (máximo 10 puntos):

i. Media de consultas a demanda.

ii. Media de consultas programadas.

iii. Visitas a domicilio.

iv. Actividad en planta durante jornada laboral.

b) Méritos del candidato presentado (máximo 10 puntos):

i. Estudios de doctorado. Máximo 2 puntos:

1. Diploma de Estudios Avanzados (1 punto adicional).

2. Otros: Título de doctor (1 punto adicional).

ii. Méritos científicos en los últimos cinco años. Máximo 8 puntos:

1. Participación en proyectos de investigación. Máximo 3 puntos.

2. Publicaciones científicas, comunicaciones a congresos. Máximo 4 puntos.

c) Méritos del grupo de investigación en los últimos cinco años (máximo 10 puntos):

i. Publicaciones efectuadas, proyectos de investigación financiados públicamente.

d) Calidad del plan estratégico presentado (máximo 10 puntos):

i. Valoración de la calidad científico-técnica, metodológica y viabilidad.

 

3. La puntuación total de cada solicitud será la suma de las obtenidas en los puntos a), b), c) y d) de este apartado. Para ser seleccionada una solicitud la puntuación total obtenida deberá ser igual o superior a 20 puntos.

 

4. Cuando la puntuación obtenida en alguno de los puntos a), c) y d) sea inferior a 5, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total obtenida.

 

5. La selección se realizará atendiendo al orden de puntuación obtenido en la evaluación. El número de solicitudes seleccionadas no podrá ser mayor que el de ayudas convocadas. En caso de producirse empate en el punto de corte correspondiente al número máximo de ayudas, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo y en ese mismo orden. Si aún así persistiera el empate se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes.

 

Artículo 11. Resolución

 

1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, el titular de la Dirección General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» dictará Resolución en la que se incluirá la relación completa de los beneficiarios de estas ayudas junto con la cantidad concedida, así como la de las solicitudes desestimadas, con motivación sucinta.

 

2. La Resolución indicada en el apartado anterior, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los recursos que puedan instarse contra la misma. La falta de resolución expresa en el plazo indicado se considerará desestimatoria, sin que ello exima de la obligación de dictar resolución expresa con los contenidos indicados en el apartado anterior.

 

Artículo 12. Pago de las ayudas

 

1. El pago de las ayudas se realizará, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución favorable, mediante transferencia directa a la cuenta corriente designada por la Gerencia del centro solicitante en la solicitud.

 

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la forma de acreditación por los beneficiarios de subvenciones del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios de estas ayudas están exonerados de la obligación de acreditar, con carácter previo al cobro, el cumplimiento de las citadas obligaciones.

 

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

 

1. La concesión y disfrute de las ayudas reguladas en esta Orden implica para los beneficiarios las siguientes obligaciones:

 

a) Justificar la realización de la contratación derivada de la obtención de la ayuda. Para ello se remitirá al órgano instructor copia de la contratación efectuada dentro del plazo de un mes siguiente a dicha contratación.

b) Remitir al órgano instructor, para su valoración por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de intensificación, la siguiente documentación:

i. Memoria científica, firmada por el candidato, que deberá incluir, como mínimo, los contenidos indicados en el Anexo V.

ii. Informe de la Comisión de Investigación del Área, visado por el Gerente, sobre la ejecución de las actividades de investigación del candidato durante el período de intensificación y su valoración sobre la memoria elaborada por él.

c) Si la realización de las actividades de investigación para las que se concedió la ayuda llegará a ser improcedente o su cumplimiento deviniera imposible (por ejemplo, por fallecimiento o traslado de puesto de trabajo del candidato), se deberá resolver el contrato que se deriva de la ayuda y se devolverá a la Agencia Laín Entralgo la cantidad de la ayuda que resulte proporcional al tiempo del período de intensificación concedido y no realizado.

 

2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas aplicables a la convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como someterse al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 46 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario contenidas en las presentes bases implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, española o extranjera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó.

 

Artículo 14. Recursos

 

1. El acto de convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular del órgano que lo haya dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

 

2. Contra los actos dictados en aplicación de la convocatoria se seguirá el régimen de recursos regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Título II

Convocatoria del año 2007 de ayudas para la intensificación de la actividad investigadora en enfermería

 

(No se reproduce)

..................................................................................

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta al Director General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de la presente Orden, y si fuera preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

 

Segunda

 

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la mencionada Ley 2/1995.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 27 de febrero de 2007.

[2] .- Este decreto ha sido derogado por el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. (BOCM 9 de abril de 2008)