ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2007 DE AYUDAS DE LA AGENCIA "PEDRO LAÍN ENTRALGO" DE
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN ENFERMERÍA
ORDEN 225/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa
la convocatoria del año 2007 de ayudas de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, para la intensificación de la actividad investigadora en enfermería. ()
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), establece entre sus preceptos que
el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades
encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales
sanitarios, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo
específico de las ciencias de la salud.
En su título X, la citada LOSCAM creó la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid a la que encomendó, entre otros fines, fomentar e impulsar la formación e
investigación sanitaria, estimular la dedicación y vocación de los
profesionales dedicados a la actividad científica dentro del mundo sanitario,
propiciar en las instituciones investigadoras la dotación de equipamientos y
recursos adaptados a sus necesidades específicas y ayudar a las instituciones
sanitarias para que desarrollen de forma integral la formación e investigación
sanitaria.
La consideración de que la integración de
la investigación con la asistencia y cuidados de enfermería favorece una mejor
y más rápida implantación de los avances científicos en la prevención,
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y una mayor calidad de los
servicios de salud, implica la necesidad de promover esa integración
especialmente en los niveles que precisamente reciben la mayor carga, al menos
cuantitativa, de la asistencia sanitaria.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que
entre las peculiaridades de las actividades de investigación, y en relación con
los recursos humanos dedicados a ellas, está la de gozar de un cierto carácter
personalísimo en el sentido de que tanto la cantidad como la calidad de tales
actividades suelen depender en gran medida de la existencia de una vinculación
personal entre el investigador y la investigación realizada. Además, en el
sistema sanitario, para cuyos centros y profesionales la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en sus
artículos 4, 11 y 12, ha establecido una clara vinculación con las actividades
de investigación, hay que considerar también la dificultad de simultanear la
actividad asistencial con la investigadora al contemplar la productividad de
esta última, o de ambas.
Recientemente se han iniciado experiencias
de ámbito nacional denominadas de "intensificación de la actividad
investigadora" destinadas a aumentar la productividad (cantidad y calidad)
de las actividades de investigación en los centros del Sistema Nacional de
Salud que están teniendo una excelente aceptación por sus destinatarios.
Teniendo en consideración todo lo
anterior, en el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento
de sus fines, la citada Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios, considera conveniente conceder ayudas para
la intensificación de la actividad investigadora dirigidas específicamente a
los profesionales de enfermería. Mediante estas ayudas se pretende fomentar
específicamente este grupo profesional normalmente menos favorecido por las ayudas
a la investigación a pesar, como se ha indicado, de su importante papel en la
asistencia.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden, se separan,
por un lado, en el título I, las normas o bases reguladoras de la concesión de
las citadas ayudas, que tienen por su carácter de norma reguladora, vocación de
permanencia, y por otro lado, en el título II, se lleva a cabo el acto de la
primera convocatoria de estas ayudas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las
atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Título I
Bases reguladoras
Artículo 1. Finalidad
1. El objeto de las presentes
bases es establecer la regulación de la concesión, por parte de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (en adelante Agencia Laín Entralgo), de ayudas para la intensificación de
la actividad investigadora entre los profesionales de enfermería.
2. Las ayudas tienen como
finalidad:
- Promover la actividad
investigadora de los profesionales que realizan cuidados de enfermería
contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y
de los grupos de investigación en este grupo profesional.
- Impulsar las líneas
de investigación existentes en enfermería.
Artículo 2. Definiciones
1. A
los efectos de esta Orden tendrán la consideración de solicitantes y
beneficiarios los centros dependientes de las Gerencias de Atención Primaria y
de los Hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud que soliciten
alguna de las ayudas reguladas en esta Orden para permitir la intensificación
de las actividades de investigación de los profesionales de enfermería de dicho
«centro».
2. A
los efectos de esta Orden se denominará candidato al/a la enfermero/a que en la
solicitud sea propuesto/a para intensificar sus actividades de investigación y
liberado parcialmente de su práctica de cuidados de enfermería.
Artículo 3. Características de las ayudas
1. Las ayudas se dirigirán a
subvencionar el coste de liberar de su práctica de cuidados de enfermería a los
candidatos que resulten seleccionados con la subsiguiente contratación de
nuevos profesionales para que no se reduzca la actividad de cuidados que
realizan. La contratación que se derive de estas ayudas estará vinculada a la
efectiva realización de las actividades de investigación por el correspondiente
candidato.
2. La cantidad subvencionada será
la correspondiente a la compensación de la liberación del tiempo dedicado a la
actividad de cuidados de enfermería que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
3. El número de ayudas a conceder
y su cuantía máxima se establecerá en la correspondiente convocatoria.
4. La percepción de estas ayudas
es incompatible con la obtención de otras ayudas para los mismos fines, aun
cuando sean concedidas por otros entes públicos o privados, a no ser que se
destinen a la intensificación de candidatos distintos a los que resulten
seleccionados en las correspondientes convocatorias de estas ayudas.
5. La contratación que se derive
de la obtención de estas ayudas deberá ser posterior a la Resolución de concesión de la ayuda y realizarse dentro del plazo de un mes a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de la resolución de la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Financiación
La financiación de estas ayudas se
realizará con cargo a los presupuestos de la Agencia Laín Entralgo. En cada convocatoria se establecerá la asignación máxima destinada a
estas ayudas.
Artículo 5. Régimen jurídico
Las ayudas se regirán por lo dispuesto en
las bases reguladoras establecidas en esta Orden, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por el resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 6. Requisitos específicos
1. Requisitos de los
solicitantes:
- Pertenecer a los
centros dependientes de las Gerencias de Atención Primaria o a los Hospitales
dependientes del Servicio Madrileño de Salud recogidos en el apartado
A) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 16/2005, de 27 de enero (), por el que se establece la
estructura del orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
- Acreditar la no
existencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de
subvenciones. Este requisito se podrá acreditar cumplimentando debidamente la
declaración establecida en el Anexo IV.
Requisitos de los candidatos:
- Desempeñar un puesto
de trabajo de enfermería en alguno de los centros indicados en el apartado
anterior.
- Ejercer su actividad
en el centro solicitante.
- Ser investigador
principal o colaborador en un proyecto de investigación financiado por una
Agencia Pública que se encuentre activo durante el período previsto de
desarrollo del Programa.
Artículo 7. Órgano instructor
El órgano instructor será el Área de
Investigación de la Agencia Laín Entralgo a la que corresponderá efectuar todos
los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en estas
bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria que no estén
expresamente atribuidos.
Artículo 8. Plazo y formalización de las solicitudes
1. El plazo de presentación de
solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será, como
mínimo, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación la
convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Las solicitudes se
formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y se
acompañarán de los documentos que se indiquen en la correspondiente
convocatoria, que serán, como mínimo, los siguientes:
a) Justificación de la Gerencia de que la ayuda solicitada es igual o inferior al coste estimado de la contratación
derivada de la intensificación para la que se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo
de la actividad del candidato, según el modelo que figura en el Anexo II de
esta Orden.
c) Plan estratégico de la
línea de investigación a impulsar o a promover que deberá contener (máximo 10
páginas):
i. Antecedentes/justificación.
ii. Objetivos.
iii. Actividades a
desarrollar para conseguir los objetivos: Líneas y proyectos a desarrollar.
iv. Plan de desarrollo y
cronograma.
v. Evaluación del plan,
incluyendo indicadores y objetivos a conseguir.
d) Currículum vítae del
candidato según el modelo que figura en el Anexo III, al que se adjuntarán
fotocopias justificativas de los méritos alegados.
e) Declaración del
representante legal del centro solicitante de no concurrencia de otras ayudas,
ya sean procedentes de entes públicos o privados, destinadas a intensificar la
dedicación a la investigación del candidato propuesto, y de no encontrarse en
ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo
IV.
3. Las solicitudes y documentación
adjunta se presentarán en el Registro General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo», sito en Gran Vía, número 27, de Madrid, en horario de nueve a
catorce, de lunes a viernes, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, o en
cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse
las solicitudes en los Registros de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado convenios a tal
efecto con la Comunidad de Madrid (Teléfono de Información General 012), en las
oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero según lo dispuesto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. Si las solicitudes no se
cumplimentaran en todos sus términos, o no se acompañaran de la documentación
que se establezca, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación expresa de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su
petición, previa resolución expresa, archivándose sin más trámites su
expediente.
Artículo 9. Comisión de Evaluación y Seguimiento
1. Se constituirá una Comisión de
Evaluación y Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Dirección del Área de Investigación de la Agencia Laín Entralgo.
Vocales:
- Un representante de la Agencia Laín Entralgo, que actuará, además, como secretario.
- Un representante del
Servicio Madrileño de Salud.
- Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Sanidad y Consumo.
- Un profesional de
enfermería con experiencia reconocida en investigación que pertenezca a la Comunidad de Madrid.
Los vocales serán designados por
los titulares de los respectivos centros directivos, excepto el profesional de
enfermería, que será designado por el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del titular de la Dirección General de la Agencia Laín Entralgo.
2. Son funciones de esta
Comisión:
- Evaluar y valorar las
solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo posterior.
- Detectar y comunicar
cualquier defecto en la presentación de solicitudes o documentación para su
subsanación, sin perjuicio de las actuaciones que, en este sentido, sean
realizadas por el órgano instructor.
- Tomar decisiones en
los procesos de evaluación y selección.
- Nombrar asesores,
cuando se considere preciso, con el fin de que emitan informes técnicos que les
permitan la toma de decisiones.
- Elaborar la propuesta
al titular de la Dirección General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de resolución de la convocatoria.
- Valorar y, en su
caso, autorizar cualquier cambio de proyecto o actividades de investigación
que, motivadamente, sea propuesto tras la resolución de la convocatoria.
- Valorar las memorias e
informes justificativos de la actividad de investigación que se desarrolle.
- Proponer la
revocación de la ayuda concedida cuando se detecten incumplimientos de las
obligaciones establecidas.
Artículo 10. Evaluación y selección de solicitudes
1. La concesión de ayudas se
realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La evaluación y selección de
las solicitudes se realizará conforme a los criterios ponderados siguientes:
a) Carga de cuidados de
enfermería (máximo 10 puntos):
i. Media de consultas a
demanda.
ii. Media de consultas
programadas.
iii. Visitas a domicilio.
iv. Actividad en planta
durante jornada laboral.
b) Méritos del candidato
presentado (máximo 10 puntos):
i. Estudios de
doctorado. Máximo 2 puntos:
1. Diploma de Estudios
Avanzados (1 punto adicional).
2. Otros: Título de
doctor (1 punto adicional).
ii. Méritos científicos
en los últimos cinco años. Máximo 8 puntos:
1. Participación
en proyectos de investigación. Máximo 3 puntos.
2. Publicaciones
científicas, comunicaciones a congresos. Máximo 4 puntos.
c) Méritos del grupo de
investigación en los últimos cinco años (máximo 10 puntos):
i. Publicaciones
efectuadas, proyectos de investigación financiados públicamente.
d) Calidad del plan
estratégico presentado (máximo 10 puntos):
i. Valoración de la
calidad científico-técnica, metodológica y viabilidad.
3. La puntuación total de cada
solicitud será la suma de las obtenidas en los puntos a), b), c) y d) de este
apartado. Para ser seleccionada una solicitud la puntuación total obtenida
deberá ser igual o superior a 20 puntos.
4. Cuando la puntuación obtenida
en alguno de los puntos a), c) y d) sea inferior a 5, la propuesta de
evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total
obtenida.
5. La selección se realizará
atendiendo al orden de puntuación obtenido en la evaluación. El número de
solicitudes seleccionadas no podrá ser mayor que el de ayudas convocadas. En
caso de producirse empate en el punto de corte correspondiente al número máximo
de ayudas, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los
criterios a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo y en ese mismo orden.
Si aún así persistiera el empate se resolverá atendiendo al orden de
presentación de solicitudes.
Artículo 11. Resolución
1. En el plazo máximo de dos
meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la
vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, el titular de
la Dirección General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» dictará Resolución en
la que se incluirá la relación completa de los beneficiarios de estas ayudas
junto con la cantidad concedida, así como la de las solicitudes desestimadas,
con motivación sucinta.
2. La Resolución indicada en el apartado anterior, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los
recursos que puedan instarse contra la misma. La falta de resolución expresa en
el plazo indicado se considerará desestimatoria, sin que ello exima de la
obligación de dictar resolución expresa con los contenidos indicados en el
apartado anterior.
Artículo 12. Pago de las ayudas
1. El pago de las ayudas se
realizará, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución
favorable, mediante transferencia directa a la cuenta corriente designada por la Gerencia del centro solicitante en la solicitud.
2. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8.e)
de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la forma de acreditación por los
beneficiarios de subvenciones del cumplimiento de obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, los beneficiarios de estas ayudas están exonerados de
la obligación de acreditar, con carácter previo al cobro, el cumplimiento de
las citadas obligaciones.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
1. La concesión y disfrute de las
ayudas reguladas en esta Orden implica para los beneficiarios las siguientes
obligaciones:
a) Justificar la
realización de la contratación derivada de la obtención de la ayuda. Para ello
se remitirá al órgano instructor copia de la contratación efectuada dentro del
plazo de un mes siguiente a dicha contratación.
b) Remitir al órgano
instructor, para su valoración por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de intensificación,
la siguiente documentación:
i. Memoria científica,
firmada por el candidato, que deberá incluir, como mínimo, los contenidos
indicados en el Anexo V.
ii. Informe de la Comisión de Investigación del Área, visado por el Gerente, sobre la ejecución de las
actividades de investigación del candidato durante el período de
intensificación y su valoración sobre la memoria elaborada por él.
c) Si la realización de
las actividades de investigación para las que se concedió la ayuda llegará a
ser improcedente o su cumplimiento deviniera imposible (por ejemplo, por
fallecimiento o traslado de puesto de trabajo del candidato), se deberá
resolver el contrato que se deriva de la ayuda y se devolverá a la Agencia Laín Entralgo la cantidad de la ayuda que resulte proporcional al tiempo del período
de intensificación concedido y no realizado.
2. La aceptación de la ayuda por
parte del beneficiario implica la de las normas aplicables a la convocatoria y
lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá
la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como someterse al resto de los controles
previstos en el artículo 12
de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo
46 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El incumplimiento de las
obligaciones del beneficiario contenidas en las presentes bases implicará la
anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas, más los intereses de demora que correspondan en los términos
previstos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones
establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, española o extranjera, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución por la que se otorgó.
Artículo 14. Recursos
1. El acto de convocatoria pondrá fin a la
vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid o potestativamente, y con carácter
previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular del órgano
que lo haya dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus
derechos.
2. Contra los actos dictados en aplicación
de la convocatoria se seguirá el régimen de recursos regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Título II
Convocatoria del año 2007 de ayudas para
la intensificación de la actividad investigadora en enfermería
(No se reproduce)
..................................................................................
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para interpretar y resolver cuantas cuestiones se
deriven de la aplicación de la presente Orden, y si fuera preciso, a dictar las
instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda
En todo lo no previsto en la presente
Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que
constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la mencionada Ley 2/1995.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.