RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación,
por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. ()
La regulación que de la función inspectora efectúa la
normativa básica estatal precisa, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de
algunas reglas específicas de tipo organizativo y de funcionamiento que tengan
en cuenta las características propias de la estructura de la Administración
Educativa en nuestra Comunidad.
El artículo 3.1.o) del Decreto 117/2004, de 29 de
julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad
de Madrid, atribuye a la Viceconsejería de Educación el ejercicio de las
competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de
la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el
cumplimiento de las Leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en
particular, la dirección de la Inspección de Educación, así como el
establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de
las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, dependiente de la citada
Viceconsejería, los apartados 2 y 4 del mismo artículo regulan la Subdirección
General de Inspección Educativa.
De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Viceconsejería,
RESUELVO
Primero
Aprobar las Instrucciones de organización y
funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid que
figuran en el Anexo de esta Resolución.
Segundo
Se autoriza a la Subdirección General de Inspección
Educativa a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones
complementarias sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta
Resolución.
Tercero
En el año actual se procederá a efectuar la rotación
de los Inspectores según el procedimiento establecido en la Instrucción Quinta.
Cuarto
La presente Resolución surtirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
INSTRUCCIONES
Primera.- La
Subdirección General de Inspección Educativa
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.4 del
Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura de la
Consejería de Educación, y en aplicación de lo dispuesto en la letra d) de
dicho artículo, corresponde a la Subdirección General de Inspección Educativa
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer el Plan
General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar y llevar a cabo
el seguimiento de la ejecución de dicho Plan.
b) Establecer los
criterios de organización y funcionamiento de las Inspecciones Territoriales,
así como efectuar, a través del Área de Supervisión, el seguimiento y la
coordinación de las actuaciones de las Inspecciones Educativas Territoriales, y
proponer e impulsar la implantación en ellas de modelos de calidad.
c) Tener conocimiento de
todas las actuaciones no incluidas en el Plan General de Actuación que los
centros directivos de la Consejería soliciten a las Inspecciones Educativas
Territoriales, a cuyos efectos los centros directivos darán traslado a la
Subdirección General de la Inspección Educativa de las actuaciones solicitadas.
d) Realizar los estudios
descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en
lo concerniente al funcionamiento y calidad del sistema educativo que le sean
requeridos por la Viceconsejería de Educación, así como elevar a esta los datos
y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones ordinarias
de la Inspección.
e) Coordinar, a través
del Área de Evaluación, los aspectos técnicos de las evaluaciones que deban
realizar los equipos de actuación específica sobre la organización,
funcionamiento y resultados de los centros docentes, los servicios, programas y
actividades educativas, y el ejercicio de la función directiva y de la función
docente.
f) Coordinar, a través
del Área de Gestión Administrativa, la instrucción de los procedimientos y
actuaciones administrativas que se encomienden a la Inspección Educativa, así
como el asesoramiento actualizado y permanente sobre la legislación estatal y
autonómica que se publique en asuntos de su competencia.
g) Proponer las
disposiciones normativas que afecten a la estructura y al funcionamiento de la
Inspección Educativa y a sus funcionarios.
h) Proponer la plantilla
de las Inspecciones Educativas Territoriales, así como el número y perfil de
los inspectores accidentales que, en su caso, deban nombrarse; informar todo
cese, incorporación, licencia, permiso y demás circunstancias relativas a los
inspectores.
i) Constituir los grupos
de trabajo, permanentes o temporales, que determinadas actuaciones puedan
precisar. Asimismo, cuando una circunstancia excepcional lo requiera, comisionar
a los inspectores para realizar actuaciones específicas en centros o servicios
determinados ubicados en distinto ámbito territorial, informando al Director de
Área Territorial y a los Inspectores-Jefes correspondientes.
j) Diseñar, coordinar y
evaluar los planes de formación y actualización profesional de los inspectores.
k) Supervisar,
a través del Área de Evaluación, la implantación y el funcionamiento de
aquellos planes, proyectos y programas educativos que, en virtud de su carácter
estratégico o innovador, determine la Viceconsejería de Organización Educativa,
así como, en su caso, de los centros que tengan encomendado su desarrollo o
alguna de sus enseñanzas. ()
Segunda.- El
Plan General de Actuación
1. El Plan General de Actuación es el instrumento de
planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico, y será
aprobado por la Viceconsejería de Educación, a propuesta de la Subdirección
General de Inspección Educativa, antes del comienzo del mismo.
2. El titular de la Subdirección General de Inspección
Educativa, los Jefes de Área, los Jefes de las Inspecciones Territoriales de
Educación y, en su caso, los Jefes Adjuntos celebrarán reuniones, normalmente
de periodicidad mensual, con objeto de asesorar a la Subdirección General de
Inspección Educativa en lo referente al proyecto del Plan General de Actuación,
los Planes de Evaluación de la Inspección, el proyecto de Memoria Anual de la
Inspección y, en general, en cuanto a las funciones que afecten directamente a
las Inspecciones Territoriales.
3. En estas reuniones, que serán convocadas por el
titular de la SGIE y a las que podrán asistir los asesores técnicos que se
estimen necesarios, se establecerán criterios de actuación comunes de las
Inspecciones Territoriales, para:
a) Planificar el trabajo
común de las Inspecciones Territoriales y establecer mecanismos para valorar su
grado de cumplimiento, determinar modelos comunes de documentación y unificar
criterios y procedimientos de actuación de los inspectores en los distintos
ámbitos territoriales.
b) Determinar,
en sesión de fin de curso, el número y perfil de los inspectores accidentales
necesarios en cada plantilla territorial en el curso siguiente.
4. En el Plan General de Actuación se determinarán, al
menos, los aspectos siguientes:
a) Las actuaciones
habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el período,
así como sus objetivos y cronología.
b) Las actuaciones de
atención preferente, con su orientación y determinación de los períodos de
tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos escolares.
Podrán ser de ámbito general o territorial.
c) Las actividades
previstas para la actualización y formación permanente de los inspectores de
educación.
d) Los
aspectos de la organización y funcionamiento de los servicios que la
Viceconsejería de Educación estime necesario desarrollar durante el período
correspondiente.
5. Para las actuaciones de atención preferente y
ámbito general previstas en el Plan General de Actuación, la Subdirección
General podrá constituir equipos de actuación específica, compuestos por
miembros de las distintas Inspecciones Educativas Territoriales que serán
designados por la Subdirección General, oídos los Inspectores-Jefes y los
Coordinadores, y cuyo ámbito de actuación será el de la Comunidad de Madrid.
Las de ámbito territorial se llevarán a cabo por equipos de actuación
integrados por Inspectores de la plantilla territorial correspondiente.
6. La Subdirección General podrá constituir también
grupos de trabajo de carácter general, con la composición y objetivos que se
determinen en cada caso. Asimismo, en las Inspecciones Territoriales se podrán
constituir grupos de trabajo circunscritos a sus respectivos ámbitos
territoriales. Los objetivos de los grupos de trabajo deberán referirse a los
establecidos en el Plan General de Actuación.
7. Las Inspecciones Educativas Territoriales
elaborarán al comienzo del año académico el correspondiente Plan Territorial,
en el que se planificarán las actuaciones más relevantes correspondientes a su
ámbito territorial, como aplicación del Plan General. Los Planes Territoriales
serán aprobados por el Director de Área Territorial.
Tercera.- Las
Inspecciones Territoriales de Educación
1. Las Inspecciones Territoriales de Educación de
Madrid-Capital, Madrid-Norte, Madrid-Sur, Madrid-Este, Madrid-Oeste, ejercerán,
en su respectivo ámbito territorial, las funciones de la Inspección Educativa.
2. Serán funciones del Inspector-Jefe de la Inspección
Territorial las siguientes:
a) Ejercer la jefatura y
ordenar la actividad de los Inspectores de Educación de la Inspección
Territorial.
b) Dirigir la elaboración
del Plan Territorial de Actuación en el marco del Plan General de Actuación y
elevarlo para su aprobación.
c) Gestionar la
Inspección Territorial conforme al modelo de calidad adoptado por la Comunidad
de Madrid para la mejora de la práctica de la función inspectora en su
territorio, así como elaborar la carta de servicios.
d) Organizar y efectuar
el seguimiento de las actuaciones propias de la Inspección de Educación que le
sean requeridas por la Subdirección General de Inspección Educativa o, a través
de ella, a petición de los centros directivos de la Consejería.
e) Asignar inspectores a
los distritos de inspección, según el procedimiento que se establece en la
instrucción quinta, así como la asignación directa de tareas a los inspectores
en los casos de baja temporal, permisos, etcétera.
f) Convocar y presidir
las reuniones de la Inspección Territorial de Educación y constituir los grupos
de trabajo necesarios para las actuaciones específicas de su ámbito
territorial.
g) Elevar a la
Subdirección General de Inspección Educativa las necesidades de formación de
los Inspectores.
h) Elaborar la Memoria
Anual de la Inspección Territorial y efectuar la evaluación anual de las
actuaciones con la participación de los Inspectores del Servicio en la forma
que se determine.
i) Supervisar
y tramitar los informes emitidos por los Inspectores de su Inspección
Territorial.
3. En caso de que, debido a la complejidad del
servicio existente en la Inspección Territorial, se nombre un Inspector-Jefe
Adjunto de entre los funcionarios del CIE o del CISAE, este desarrollará las
siguientes funciones:
a) La colaboración con el
Inspector-Jefe en los asuntos que este le encomiende, dentro de sus
responsabilidades y competencias, y suplirle en caso de ausencia.
b) La coordinación de las
actividades de los Inspectores-Jefes de Distrito.
c) La articulación del
régimen interno de la Inspección Territorial.
d) La detección de las
necesidades de formación de los Inspectores de la plantilla territorial para el
mejor cumplimiento de sus funciones, así como la coordinación de la asistencia
de los Inspectores a los cursos que se programen.
En las Inspecciones Territoriales que carezcan de
Jefes Adjuntos las funciones anteriores serán ejercidas por los
Inspectores-Jefes.
4. Los Inspectores Coordinadores que, en su caso, sean
nombrados en las Inspecciones Territoriales, serán designados anualmente por el
titular de la Subdirección General de Inspección Educativa oídos los
Inspectores-Jefes, entre funcionarios del CIE o del CISAE de la plantilla,
previa consulta a los correspondientes Directores de Área Territorial y a los
interesados, teniendo en cuenta que su perfil sea el más idóneo para la
actuación de atención preferente que deba coordinar.
5. Los Inspectores Coordinadores desarrollarán las
siguientes funciones:
a) Como tarea prioritaria
y conjuntamente con la Subdirección General, dirigir la actuación de los
equipos de trabajo para la realización de las Actuaciones de Atención
Preferente establecidas en los Planes de Actuación.
b) Coordinar y dirigir el
trabajo del equipo.
c) Realizar el
seguimiento y evaluación de los trabajos.
d) Redactar la memoria
final.
Cuarta.- Los
Distritos de Inspección
1. Cada Inspección Territorial de Educación se
dividirá en Distritos de Inspección con un ámbito geográfico estable, aprobados
por el Director de Área Territorial, a propuesta del Inspector-Jefe. La propuesta
describirá detalladamente el ámbito geográfico de cada Distrito de Inspección y
los Centros y Servicios Educativos que comprenda. El número máximo de Distritos
de cada Inspección Territorial será establecido por la Viceconsejería de
Educación.
2. Todos los Inspectores de la Inspección Territorial,
salvo el Inspector-Jefe, y, en caso de existir, el Jefe Adjunto, deberán estar
adscritos a un Distrito de Inspección y a algún Equipo de Actuación Específica
o Grupo de Trabajo, interterritoriales o no.
3. La división en Distritos de Inspección deberá tener
en cuenta que los ámbitos geográficos se adapten a las divisiones establecidas
por las distintas Administraciones de la Comunidad de Madrid, y que los centros
de Educación Primaria y Secundaria adscritos entre sí queden incluidos dentro
de un mismo Distrito.
4. El Inspector-Jefe propondrá al Director de Área
Territorial para su nombramiento, oída la Subdirección General de la
Inspección, un Jefe para dada Distrito de entre los inspectores de la plantilla
territorial, funcionarios del CIE o del CISAE, que previamente habrán sido
oídos.
5. Al Jefe de Distrito, que realizará también las
tareas comunes a los demás Inspectores, le corresponden las siguientes
funciones:
a) Coordinar a los
componentes del Distrito para asegurar la coherencia de sus actuaciones en su
ámbito territorial, dentro del Plan General Anual.
b) Realizar el
seguimiento y evaluación de la aplicación en su Distrito del Plan de Actuación
y poner sus resultados en conocimiento del Jefe Adjunto para la realización de
la memoria anual.
c) Conocer y visar los
informes, y cualesquiera otros escritos o reseñas que surjan del ejercicio de
la función inspectora, emitidos por los Inspectores y que afecten al ámbito de
su distrito.
d) Proponer al Inspector-Jefe,
para su asignación, los Inspectores que deban asumir las cargas sobrevenidas en
el Distrito.
e) Asumir la
responsabilidad ante el Inspector-Jefe de la Inspección Territorial, de la
puntual realización de las tareas asignadas al Distrito, manteniéndole
informado de aquellas que no se hayan realizado y sus causas.
f) Cuantas
otras le sean encomendadas por el Inspector-Jefe dentro de sus
responsabilidades y competencias.
5. Cada Distrito de Inspección elaborará semanalmente
su plan de trabajo a partir del Plan Territorial, bajo la coordinación del
Inspector-Jefe de Distrito.
6. El Jefe de Distrito deberá asegurar que en la
Oficina de Inspección haya siempre, al menos, un Inspector del Distrito para
que los asuntos que surjan puedan ser atendidos en todo momento. Cada Inspector
tendrá asignados, al menos, dos días de obligada permanencia, en horario de
mañana y tarde, en la sede de la Inspección Territorial; el lunes será de
obligada permanencia para todos los Inspectores y el otro día será fijado por
el Jefe del Distrito, oídos los interesados.
7. El Inspector-Jefe determinará el número de
Inspectores por Distrito en función del número y la tipología de los centros,
servicios y programas de cada uno de ellos.
Para cada Distrito el Inspector-Jefe, oídos los Jefes
de Distrito, distribuirá en lotes los centros, programas y servicios, de forma
que integren, siempre que sea posible, centros del mismo nivel y que todos
ellos supongan una carga de trabajo similar, excepto el del Jefe de Distrito e
Inspector Coordinador, que será reducido aproximadamente en un tercio; los
centros se clasificarán, según su tipología, en "Infantil y Primaria" y "Secundaria
y Formación Profesional".
En los casos en que las necesidades del Servicio así
lo aconsejen, los centros en los que se impartan únicamente las enseñanzas de
régimen especial definidas en el artículo 3.6 de la LOE, podrán conformar lotes
específicos aun cuando pertenezcan a Distritos diferentes. En esos casos los
Inspectores quedarán adscritos al Distrito que más centros aporte al lote.
Quinta.- Asignación
de Inspectores a los centros
1. Sin
perjuicio del trabajo conjunto que ha de llevarse a cabo en cada Distrito, cada
centro tendrá asignado un Inspector de Educación, atendiendo a su cuerpo
docente de procedencia y a su experiencia docente previa en el nivel académico
del centro. En el caso de centros, de la misma titularidad y ubicados en un
mismo recinto escolar, en los que se impartan enseñanzas de distintos niveles
académicos, excepcionalmente, podrá asignárseles un inspector con experiencia
docente previa en cualquiera de esos diferentes niveles académicos según
aconsejen las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.
La adscripción de los inspectores a cada uno de los
distritos será determinada por el Inspector-Jefe, previa audiencia de los
interesados y con el visto bueno del Director de Área Territorial.
2.
Previamente a la asignación de Inspectores a los centros, el Inspector-Jefe
Territorial asignará al Jefe de cada uno de los Distritos los centros,
servicios y programas que deba atender personalmente.
La relación de Distritos, Jefes y lotes se dará a
conocer con suficiente antelación a todos los Inspectores de la misma
Inspección Territorial, al objeto de que puedan manifestar sus preferencias
para la asignación de alguno de ellos.
3. Los Inspectores, en el trámite de audiencia, que
será efectuado en acto conjunto y público, elegirán Distrito y lote, teniendo
en cuenta y por este orden: La antigüedad como funcionario de carrera en los
Cuerpos de Inspección, la antigüedad en la Inspección Territorial y la
antigüedad como funcionario, con las siguientes precisiones:
a) La antigüedad de los
inspectores del CISAE se valorará por años de servicios, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario de carrera [es decir, los períodos
de prácticas o de provisionalidad previos a la recepción del nombramiento
definitivo artículo 44.1.e) del Real Decreto 364/1995].
b) Los Inspectores
nombrados por la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1996 (Boletín Oficial del
Estado del 22) se consideran integrados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación con efectos de 1 de junio de 1996 (apartado 3 de la
Orden Ministerial de 9 de mayo de 1996).
c) A los funcionarios
docentes en ejercicio de la función inspectora nombrados por la Orden
Ministerial de 9 de mayo de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 22), se les
considerará como fecha de inicio la de su acceso como docentes a la función
inspectora (artículo 17.2 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre).
d) A los funcionarios del
Cuerpo de Inspectores de Educación nombrados con posterioridad a 1996, se les
computará la antigüedad desde la fecha de su nombramiento como funcionarios de
carrera de dicho Cuerpo.
e) Los
Inspectores accidentales elegirán en último lugar y según el orden en el que
figuren en la Resolución por la que se publiquen las listas.
4. El trámite de audiencia se efectuará con posterioridad
al 1 de septiembre, cuando se haya hecho efectiva la toma de posesión de los
Inspectores procedentes de concursos de traslados, reingreso al servicio
activo, incorporación por cese de comisión de servicios o cualesquiera otras
causas.
El Inspector-Jefe levantará acta con los resultados de
la audiencia efectuada y la propuesta de adscripción de inspectores a cada uno
de los distritos, propuesta que dará a conocer a la plantilla territorial. Las
posibles reclamaciones no resueltas por el Inspector-Jefe lo serán por el
Director de Área Territorial.
5. El proceso deberá estar acabado en la segunda
quincena de octubre, garantizando la continuidad y eficacia de las actuaciones
en proceso.
El Inspector-Jefe enviará a la Subdirección General de
Inspección Educativa el resultado, relacionando por Distritos los Inspectores y
la relación de centros, servicios y programas asignados a cada uno de ellos.
6. La rotación se efectuará cada cuatro años y
supondrá el cambio de distrito de los Inspectores, salvo causas que lo
desaconsejen apreciadas libremente por el Inspector-Jefe. En casos
excepcionales suficientemente motivados, el Inspector-Jefe, previa consulta con
el Inspector-Jefe de Distrito, podrá proponer al Director de Área Territorial,
antes de transcurridos cuatro años, un cambio en la asignación de un centro a
un inspector; a la vista de las alegaciones, el Director de Área Territorial
resolverá según proceda.
Sexta.- La
Comisión de Jefes de Distrito
1. La Comisión de Jefes de Distrito, integrada por todos
los Jefes de Distrito y, en su caso, el Jefe Adjunto, y presidida por el
Inspector-Jefe, será el ámbito de participación, estudio y establecimiento de
criterios de actuación comunes aplicables a los distintos Distritos de
Inspección.
2. La Comisión de Jefes de Distrito se reunirá, como
mínimo, con periodicidad quincenal convocada por su Presidente y tendrá
encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
a) Planificar el trabajo
común de los Distritos de Inspección y unificar criterios y procedimientos de
actuación comunes en la totalidad del ámbito de la Inspección Territorial.
b) Asesorar
al Jefe de la Inspección Territorial en lo referente al proyecto de Plan
Territorial de Actuación, las tareas de los grupos de trabajo que se
constituyan, el proyecto de Memoria Anual y, en general, en cuantos asuntos
someta el Presidente a su consideración.
Séptima.- La
visita de Inspección
1. La visita ordinaria de Inspección a los centros
escolares constituye una de las acciones fundamentales de la Inspección
Educativa. Las visitas, ya sean ordinarias o de naturaleza específica o
especializada, se programarán y realizarán con fines determinados y en
cumplimiento de los planes de actuación, salvo en el caso de las actuaciones
incidentales. Según sus objetivos podrán realizarse por uno o varios
Inspectores.
2. De cada visita se elaborará una reseña en la que se
indicará el objetivo, las actividades realizadas en la misma, los problemas
detectados y las recomendaciones o propuestas formuladas, así como si de esa
actuación se deriva la emisión de un informe.
3. La realización de las visitas y cualesquiera otras
actuaciones programadas en el plan semanal no serán óbice para que los
Inspectores estén localizables y se mantengan diariamente al corriente de
cuantos asuntos requieran su intervención o su presencia en la sede
territorial.
Octava.- Formación
de los Inspectores
1. La formación continuada es un derecho y un deber de
todos los Inspectores. En el Plan General de Actuación se establecerá la
programación anual de actividades formativas y de actualización y
perfeccionamiento sobre conocimientos y técnicas relativos a las distintas
funciones y actuaciones propias de su ejercicio profesional, sin perjuicio de
la participación de los Inspectores en otras actividades de formación continua
a que tengan derecho o en proyectos personales singulares aprobados por la
Consejería de Educación.
2. La participación en estas actividades requerirá la
previa solicitud de los interesados a la Subdirección General, según el modelo
que se facilitará al efecto. En aquellos cursos en los que el número de plazas
disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la
Subdirección General, atendiendo a su participación efectiva en algún grupo de
trabajo para la realización de las actuaciones preferentes.
3. Cada curso solo podrá realizarse una vez. Aquellos
que, habiéndose inscrito en un curso, no lo realicen, salvo por causas de
fuerza mayor, no podrán solicitarlo de nuevo en los dos cursos siguientes. La
falta de asistencia, justificada o no, al 15 por 100 de las horas de la
actividad de formación, conllevará la pérdida del derecho a su certificación y,
en su caso, a su subvención.
Novena.- Evaluación
de la Inspección
1. La Subdirección General de Inspección Educativa y
las Inspecciones Educativas Territoriales efectuarán los procesos de evaluación
interna. Particularmente, las memorias anuales, en sus distintos ámbitos,
tendrán un carácter predominantemente evaluador de las actuaciones y sus
resultados.
2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, la
Viceconsejería de Educación establecerá planes de evaluación externa para
valorar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas la Inspección
Educativa. Entre otras actuaciones, la Inspección Educativa de la Comunidad de
Madrid elaborará su carta de servicios.