Decreto 9/1985, de 14 de febrero, por el que se regula la
Coordinación de Servicios y Recursos de la
Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y se crea la
Junta de Recursos de Protección Civil de la misma. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la
Legislación vigente la Protección Civil se configura como competencia
exclusiva del Estado, cuya actuación tiene que desarrollarse necesariamente con
la colaboración de las distintas Administraciones Públicas que tienen
atribuidas, asimismo, competencias en aspectos sectoriales de interés para
aquélla y que, a su vez, disponen de medios que es necesario emplear en la
prevención y control de las situaciones de emergencia en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Para ello es necesario establecer lo
conveniente en orden a garantizar la aplicación de los principios de
colaboración, cooperación y coordinación entre las distintas administraciones
públicas y los órganos competentes del Estado, así como el de jerarquía en el
marco de cada una de éstas, para conseguir una mayor eficacia tanto en la
actuación preventiva correspondiente a cada una como en la intervención
operativa en las situaciones de emergencia que requieran el empleo de los
recursos catalogados como movilizables en tales circunstancias que dependan de
las mismas.
En la
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, publicada el 25 de enero
de 1985, se establece que la competencia en la materia corresponde a la Administración Civil del Estado y en los términos establecidos en la misma a las distintas
administraciones públicas y, en consecuencia, a las Comunidades Autónomas, por
lo que se determina, asimismo en aquélla, que sin perjuicio de las funciones y
competencias que en materia de riesgos específicos otorgan las leyes a las
diferentes administraciones públicas, corresponderá también a éstas llevar a
cabo actuaciones preventivas en materia de Protección Civil, tales como la
realización de pruebas o simulacros, la promoción y control de la
autoprotección, la organización de los servicios de extinción de incendios y
salvamento, el apoyo a la colaboración voluntaria de los ciudadanos, así como
asegurar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, mediante
el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo se prevé en la
Ley de Protección Civil la posibilidad de delegación por el Gobierno de su
competencia respecto de la dirección y coordinación de la
Protección Civil en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo
aconseje, a iniciativa del Presidente de la
Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada.
Finalmente se atribuye a las Comunidades
Autónomas competencias para la aprobación del Reglamento de la
Comisión de Protección Civil de las mismas a la que corresponde informar
normas técnicas, participar en la coordinación de acciones y homologar los
planes de Protección Civil, en relación con su respectivo ámbito de competencia
territorial ().
Cuanto antecede pone de relieve la
necesidad de definir las condiciones en las que se realizará la coordinación de
los distintos Departamentos de la Administración Autonómica, ante situaciones de emergencia, y el establecimiento de criterios
que faciliten la relación permanente entre los mismos para armonizar las
respectivas actuaciones que sean de interés respecto de la prevención y control
de aquéllas.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Gobernación de la Comunidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 14 de febrero de 1985,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. En situaciones de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública, corresponde al Presidente de la
Comunidad, o por delegación al Consejero de Gobernación, la dirección
única en la organización de servicios y recursos de la
Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, con independencia de su
adscripción departamental. ()
2. Corresponde al Consejero de Gobernación, o por
delegación al Director general de Protección Ciudadana, la coordinación de las
actuaciones de carácter preventivo y de rehabilitación de los bienes y
servicios dependientes de la Comunidad o relacionados con su competencia, de
acuerdo con los planes aprobados por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad en materia de Protección Civil.
3. El Consejero de Gobernación cuidará
especialmente de coordinar todas las actuaciones de la Administración Autonómica con la de los organismos competentes en esta materia dela
Administración del Estado y de las Corporaciones Locales.
Artículo 2.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil,
corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes y programas de
Protección Civil para acciones preventivas, operativas y rehabilitadoras en el
marco de las directrices que pueden establecerse por el Gobierno del Estado o,
en su caso, por el Ministerio del Interior, así como de los documentos que con
fines equivalentes sean aprobados por los mismos.
[Por Acuerdo
de 30 de abril de 2019,
del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid]
[Por Decreto
59/2017, de 6 de junio, se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)]
[Por Decreto
159/2017, de 29 de diciembre, se aprueba el Plan Especial de Protección
Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas
por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid]
Artículo 3.
Para el cumplimiento de los objetivos
anteriormente expuestos se encomienda a la
Dirección General de Protección Ciudadana la realización de las siguientes
funciones:
a) Elaboración de Inventario
de Riesgos y Catálogos de Recursos Movilizables.
b) Preparación de Planes Básicos y
Especiales de Intervención en catástrofes y calamidades públicas.
c) Promoción de las Agrupaciones
de Voluntarios.
d) Desarrollo de actividades para
la información y formación ciudadana.
e) Organización de los Servicios
de Protección Civil que encuadren los medios dependientes directamente de la
Comunidad.
f) Asesoramiento y asistencia
técnicas a las Corporaciones Locales.
g) Organización y dirección del
centro coordinador de operaciones de intervención en emergencias que puedan ser
atendidas por medios dependientes de la
Comunidad.
h) Coordinación de las tareas de
carácter preventivo y de organización de los sistemas de asistencia destinadas
a la rehabilitación.
Artículo 4.
El Consejero de Gobernación tiene
las siguientes funciones específicas:
a) La relación en situaciones de
emergencia y en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública con la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.
b) La dirección de todos los
servicios de Protección Civil que encuadren los medios dependientes
directamente de la Comunidad.
c) Recopilar la información de
las distintas Consejerías para la realización de las funciones expuestas en el
artículo 3, así como requerir su colaboración a efectos de orientación,
asesoramiento y asistencia técnica en la materia, así como para el estudio,
propuesta, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones
determinadas.
d) Establecer cauces de
comunicación con la población para la realización de campañas de orientación de
la opinión pública sobre la Protección Civil y garantizar la participación de
los ciudadanos en la prevención y control de situaciones de emergencia en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la transmisión
de mensajes de interés para la población en tales circunstancias, con el empleo
de los medios de comunicación social dependientes de la
Comunidad.
e) El seguimiento de actividades
de todas las Consejerías que tengan competencias en materia de Protección
Civil, con el fin de coordinar los recursos y el desarrollo de planes
preventivos, operativos y de rehabilitación.
f) La propuesta a dichas
Consejerías de las medidas de Protección Civil que sean aplicables en cada
caso.
Artículo 5.
Se crea la
Junta de Recursos de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, con las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de actuación
en materia de Protección Civil, dentro del ámbito de la
Comunidad de Madrid.
b) Coordinar los recursos
existentes dentro de la propia Comunidad de interés a la realización de actividades
relacionadas con la Protección Civil.
c) Elaboración de planes
específicos y sectoriales en materia de Protección Civil, dentro de las
competencias de la Comunidad.
d) Elaboración de planes de
cooperación con los Ayuntamientos para la realización de actividades de
prevención de riesgos y calamidades públicas.
e) Elaboración de normas para
promoción de la autoprotección municipal corporativa y ciudadana.
f) Promover la creación de
agrupaciones de colaboradores voluntarios de la
Protección Civil.
La Junta de Recursos de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Consejero de
Gobernación de la Comunidad de Madrid.
b) Vicepresidente: el Director
general de Protección Ciudadana.
c) Vocales: un miembro por cada una de las
Consejerías de la Comunidad, que tendrá como mínimo nivel de Jefe de Servicio,
y que serán nombrados por el Consejero respectivo.
d) Secretario: lo será el Jefe del Servicio de
Interior de la Consejería de Gobernación.
En su funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos
y propuestas la Junta de Recursos de Protección Civil se ajustará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, título I,
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Gobernación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.