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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 9/1985, de 14 de febrero, por el que se regula la Coordinación de Servicios y Recursos de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y se crea la Junta de Recursos de Protección Civil de la misma. ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En la Legislación vigente la Protección Civil se configura como competencia exclusiva del Estado, cuya actuación tiene que desarrollarse necesariamente con la colaboración de las distintas Administraciones Públicas que tienen atribuidas, asimismo, competencias en aspectos sectoriales de interés para aquélla y que, a su vez, disponen de medios que es necesario emplear en la prevención y control de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Para ello es necesario establecer lo conveniente en orden a garantizar la aplicación de los principios de colaboración, cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas y los órganos competentes del Estado, así como el de jerarquía en el marco de cada una de éstas, para conseguir una mayor eficacia tanto en la actuación preventiva correspondiente a cada una como en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que requieran el empleo de los recursos catalogados como movilizables en tales circunstancias que dependan de las mismas.

En la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, publicada el 25 de enero de 1985, se establece que la competencia en la materia corresponde a la Administración Civil del Estado y en los términos establecidos en la misma a las distintas administraciones públicas y, en consecuencia, a las Comunidades Autónomas, por lo que se determina, asimismo en aquélla, que sin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de riesgos específicos otorgan las leyes a las diferentes administraciones públicas, corresponderá también a éstas llevar a cabo actuaciones preventivas en materia de Protección Civil, tales como la realización de pruebas o simulacros, la promoción y control de la autoprotección, la organización de los servicios de extinción de incendios y salvamento, el apoyo a la colaboración voluntaria de los ciudadanos, así como asegurar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo se prevé en la Ley de Protección Civil la posibilidad de delegación por el Gobierno de su competencia respecto de la dirección y coordinación de la Protección Civil en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo aconseje, a iniciativa del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada.

Finalmente se atribuye a las Comunidades Autónomas competencias para la aprobación del Reglamento de la Comisión de Protección Civil de las mismas a la que corresponde informar normas técnicas, participar en la coordinación de acciones y homologar los planes de Protección Civil, en relación con su respectivo ámbito de competencia territorial ([2]).

Cuanto antecede pone de relieve la necesidad de definir las condiciones en las que se realizará la coordinación de los distintos Departamentos de la Administración Autonómica, ante situaciones de emergencia, y el establecimiento de criterios que faciliten la relación permanente entre los mismos para armonizar las respectivas actuaciones que sean de interés respecto de la prevención y control de aquéllas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación de la Comunidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 1985,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

1. En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, corresponde al Presidente de la Comunidad, o por delegación al Consejero de Gobernación, la dirección única en la organización de servicios y recursos de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, con independencia de su adscripción departamental. ([3])

2. Corresponde al Consejero de Gobernación, o por delegación al Director general de Protección Ciudadana, la coordinación de las actuaciones de carácter preventivo y de rehabilitación de los bienes y servicios dependientes de la Comunidad o relacionados con su competencia, de acuerdo con los planes aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad en materia de Protección Civil.

3. El Consejero de Gobernación cuidará especialmente de coordinar todas las actuaciones de la Administración Autonómica con la de los organismos competentes en esta materia dela Administración del Estado y de las Corporaciones Locales.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes y programas de Protección Civil para acciones preventivas, operativas y rehabilitadoras en el marco de las directrices que pueden establecerse por el Gobierno del Estado o, en su caso, por el Ministerio del Interior, así como de los documentos que con fines equivalentes sean aprobados por los mismos.

[Por Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid]

[Por Decreto 59/2017, de 6 de junio, se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)]

[Por Decreto 159/2017, de 29 de diciembre, se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid]

Artículo 3.

Para el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos se encomienda a la Dirección General de Protección Ciudadana la realización de las siguientes funciones:

a)         Elaboración de Inventario de Riesgos y Catálogos de Recursos Movilizables.

b)    Preparación de Planes Básicos y Especiales de Intervención en catástrofes y calamidades públicas.

c)     Promoción de las Agrupaciones de Voluntarios.

d)    Desarrollo de actividades para la información y formación ciudadana.

e)     Organización de los Servicios de Protección Civil que encuadren los medios dependientes directamente de la Comunidad.

f)     Asesoramiento y asistencia técnicas a las Corporaciones Locales.

g)    Organización y dirección del centro coordinador de operaciones de intervención en emergencias que puedan ser atendidas por medios dependientes de la Comunidad.

h)    Coordinación de las tareas de carácter preventivo y de organización de los sistemas de asistencia destinadas a la rehabilitación.

Artículo 4.

El Consejero de Gobernación tiene las siguientes funciones específicas:

a)    La relación en situaciones de emergencia y en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública con la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.

b)    La dirección de todos los servicios de Protección Civil que encuadren los medios dependientes directamente de la Comunidad.

c)     Recopilar la información de las distintas Consejerías para la realización de las funciones expuestas en el artículo 3, así como requerir su colaboración a efectos de orientación, asesoramiento y asistencia técnica en la materia, así como para el estudio, propuesta, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones determinadas.

d)    Establecer cauces de comunicación con la población para la realización de campañas de orientación de la opinión pública sobre la Protección Civil y garantizar la participación de los ciudadanos en la prevención y control de situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la transmisión de mensajes de interés para la población en tales circunstancias, con el empleo de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad.

e)     El seguimiento de actividades de todas las Consejerías que tengan competencias en materia de Protección Civil, con el fin de coordinar los recursos y el desarrollo de planes preventivos, operativos y de rehabilitación.

f)     La propuesta a dichas Consejerías de las medidas de Protección Civil que sean aplicables en cada caso.

Artículo 5.

Se crea la Junta de Recursos de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, con las siguientes funciones:

a)    Elaborar el plan de actuación en materia de Protección Civil, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

b)    Coordinar los recursos existentes dentro de la propia Comunidad de interés a la realización de actividades relacionadas con la Protección Civil.

c)     Elaboración de planes específicos y sectoriales en materia de Protección Civil, dentro de las competencias de la Comunidad.

d)    Elaboración de planes de cooperación con los Ayuntamientos para la realización de actividades de prevención de riesgos y calamidades públicas.

e)     Elaboración de normas para promoción de la autoprotección municipal corporativa y ciudadana.

f)     Promover la creación de agrupaciones de colaboradores voluntarios de la Protección Civil.

La Junta de Recursos de Protección Civil de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición: 

a)    Presidente: el Consejero de Gobernación de la Comunidad de Madrid.

b)    Vicepresidente: el Director general de Protección Ciudadana.

c)     Vocales: un miembro por cada una de las Consejerías de la Comunidad, que tendrá como mínimo nivel de Jefe de Servicio, y que serán nombrados por el Consejero respectivo.

d)    Secretario: lo será el Jefe del Servicio de Interior de la Consejería de Gobernación.

En su funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos y propuestas la Junta de Recursos de Protección Civil se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 21 de febrero de 1985.

[2].-           Por  Decreto 61/1989, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento.

[3].-           En la actual organización departamental de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la competencia en materia de protección civil corresponde a dicha Consejería.