Decreto 40/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid. ()
El Reglamento de los Bomberos
Voluntarios de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo fundamental crear un
instrumento eficaz a través del cual pueda canalizarse la voluntad de los
ciudadanos, desde una perspectiva altruista y desinteresada, hacia la
consecución de fines vinculados a la idea de protección civil, entendida en su
sentido más amplio.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre
protección civil partía ya de la necesidad de integrar a toda la población en
las tareas propias de la protección civil, desde la consideración de que todos
los ciudadanos son al mismo tiempo sujetos activos y beneficiarios de aquéllas.
En este marco el Reglamento de Bomberos
Voluntarios de la Comunidad de Madrid pretende ser un instrumento que
contribuya a la movilización de la conciencia ciudadana y de la solidaridad
social, desde la convicción de que existe en la sociedad una decidida voluntad de
participación y colaboración ciudadana en todas aquellas cuestiones que afectan
a la seguridad de todos.
En consecuencia, a propuesta del
Consejero de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 28 de mayo de 1992,
DISPONGO:
TÍTULO PRIMERO
De la organización de los Bomberos Voluntarios de la
Comunidad de Madrid
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Reglamento establecer
las normas que regularán a los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Carácter y objetivos.
De acuerdo con las prescripciones de
este Reglamento, los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid constituyen
un conjunto de personas agrupadas por su inclinación vocacional para el desarrollo
de acciones de carácter benéfico-social.
Los Bomberos Voluntarios prestarán su
colaboración personal y desarrollarán acciones en el campo de la protección y
salvamento de personas y bienes afectados por cualquier tipo de siniestro o
calamidad pública, así como para la prevención de estos hechos.
Artículo 3. Naturaleza.
Dado el carácter altruista,
desinteresado y voluntario de la actividad del Bombero Voluntario, en ningún
caso será considerado como relación de empleo, tanto laboral como funcionarial
o estatutaria, quedando expresamente excluida de la aplicación del Estatuto de
los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.d)
de este texto legal.
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
La actuación de los Bomberos Voluntarios
se extenderá a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, con excepción del
término municipal de Madrid.
Los Bomberos Voluntarios actuarán
preferentemente en un radio de veinte kilómetros, tomando como centro el Parque
de Bomberos al que, en cada caso, estén adscritos.
Artículo 5. Medios y recursos.
Se pondrán a disposición de los Bomberos
Voluntarios dotaciones de material adecuadas para poder intervenir de forma
inmediata en los siniestros y otras actuaciones.
CAPÍTULO II
Deberes y obligaciones
Artículo 6. Deberes y obligaciones de los Bomberos Voluntarios.
Las obligaciones propias de los Bomberos
Voluntarios serán fundamentalmente las siguientes:
1. Actuarán bajo la dependencia de los Bomberos
Profesionales y desarrollarán las actividades que, en el marco del presente
Reglamento, les sean encomendadas.
2. Comunicarán inmediatamente a la Central de
Comunicaciones del Departamento de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
cualquier siniestro del que tengan noticia.
3. Acudirán a los siniestros a la mayor brevedad
posible, tanto si son avisados directamente como si tuvieren noticia de los
mismos por otros medios.
4. Cuidarán de la buena conservación de su equipo
personal y colaborarán en los trabajos que tengan por finalidad mantener en
condiciones adecuadas de uso y limpieza los locales, vehículos, materiales y
demás equipos, a fin de que puedan servir en todo momento para los usos a los
que los mismos sean destinados.
5. Procurarán su mejor y continuada formación, para lo
cual asistirán, siempre que sus actividades profesionales y particulares lo
permitan, a los cursos, ejercicios y reuniones que pudiera fijar la Dirección
General de Protección Ciudadana.
6. Realizarán visitas de carácter preventivo a los
establecimientos enclavados en su zona de actuación, cuando así fuere
establecido.
7. Portarán siempre el documento acreditativo de su
condición de Bombero Voluntario a que se refiere el artículo 15 de este
Reglamento.
8. Por la Dirección General de Protección Ciudadana se
establecerán, a través de la Unidad Médica del Departamento de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, las revisiones médicas que garanticen el mantenimiento por
los Bomberos Voluntarios de las condiciones necesarias para la realización de
las actuaciones asignadas.
TÍTULO II
De la incorporación y baja en los Bomberos Voluntarios
de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones personales de incorporación y tramitación
de solicitudes
Artículo 7. Requisitos de incorporación.
Las condiciones específicas exigidas a
los solicitantes para su incorporación a los Bomberos Voluntarios serán las
siguientes:
1. Ser mayor de edad y no exceder de cuarenta y cinco
años.
2. No padecer enfermedad o deficiencia física o
psíquica, que imposibilite el desarrollo normal de las actuaciones a
desarrollar.
3. Residir dentro del término municipal donde se halle
el Parque de Bomberos al que quedaren adscritos, o bien tener la residencia a
una distancia inferior a veinte kilómetros del emplazamiento del Parque.
Artículo 8. Solicitud de incorporación.
Los interesados que reúnan los
requisitos exigidos en el artículo anterior, habrán de dirigir una solicitud al
Alcalde del Ayuntamiento en que estuviere ubicado el Parque de Bomberos al que
quedaría adscrito el voluntario.
A la citada solicitud habrán de adjuntar
la documentación personal que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 7, debiéndose acompañar en todo caso fotocopia
del Documento Nacional de Identidad, y señalar si en caso de incorporación a
los Bomberos Voluntarios, se optaría por desarrollar actividades de bombero o
de bombero-conductor. En este segundo caso, se acompañará fotocopia del permiso
de conducir de la clase C-2.
Asimismo, se acompañará una declaración
formal de reconocimiento explícito del carácter voluntario de la actividad y
aceptación del contenido del presente reglamento y sus normas de desarrollo.
Artículo 9. Propuesta municipal.
El Ayuntamiento al que se hubiere
dirigido la solicitud a que se refiere el artículo anterior, previa
comprobación de que el solicitante reúne las condiciones contenidas en los
números 1 y 3 del artículo 7 de este Reglamento, enviará en su caso,
propuesta al Director General de Protección Ciudadana de la Comunidad de
Madrid.
La propuesta municipal deberá ir acompañada
de toda la documentación que, junto con la solicitud personal, se hubiere
aportado.
CAPÍTULO II
Régimen de los Bomberos Voluntarios
Artículo 10. Controles.
Recibida en la Dirección General de
Protección Ciudadana la propuesta municipal, y una vez examinada la misma junto
con la documentación complementaria, y a fin de comprobar la concurrencia de
las condiciones personales que garanticen el adecuado desarrollo de las
actuaciones de los Bomberos Voluntarios, la Dirección General de Protección
Ciudadana practicará a los solicitantes los siguientes controles:
1.1 Test psicotécnico de
personalidad.
2.1 Reconocimiento médico por el que
se acredite que no padecen ninguna enfermedad o defecto físico que les
imposibilite el normal ejercicio de sus actividades.
3.1 Control físico, cuyo contenido
será establecido por resolución de la Dirección General de Protección
Ciudadana.
4.1 Control escrito, consistente en
demostrar saber leer, escribir, dominar las cuatro reglas aritméticas y conocer
la Región de Madrid.
5.1 La Dirección General de
Protección Ciudadana realizará un control práctico de conducción con aquellos
solicitantes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
este Reglamento, hubiesen optado por desarrollar actividades de bombero-conductor
voluntario.
Artículo 11. Acreditación provisional.
La Dirección General de Protección
Ciudadana otorgará una acreditación provisional como Bombero Voluntario a
aquellos solicitantes que, tras el desarrollo de los controles previstos en el
artículo anterior, demuestren reunir las condiciones necesarias.
Artículo 12. Período de formación.
La Dirección General de Protección
Ciudadana establecerá un curso de formación cuya duración será de un año y al
que asistirán quienes hubiesen recibido la acreditación provisional como
Bombero Voluntario prevista en el artículo anterior.
El curso de formación incluirá módulos
de aprendizaje de carácter teórico y práctico.
Artículo 13. Acreditación definitiva.
La Dirección General de Protección
Ciudadana otorgará la acreditación definitiva como Bombero Voluntario a quienes
hubiesen demostrado el correspondiente aprovechamiento en el curso de formación
que prevé el artículo anterior.
Artículo 14. Asignación de destino.
La incorporación a los Bomberos Voluntarios
de la Comunidad de Madrid conlleva la disponibilidad del Bombero Voluntario
para ser asignado al Parque de Bomberos correspondiente.
Las asignaciones de destino se
realizarán por la Dirección General de Protección Ciudadana en función de las
necesidades de recursos que, en cada caso, concurran, y serán realizadas
discrecionalmente, atendiendo a tales circunstancias.
Artículo 15. Documento de acreditación.
Todos los Bomberos Voluntarios recibirán
un carné de acreditación que les permita su identificación para el mejor
desarrollo de las actividades a desarrollar.
CAPÍTULO III
Bajas
Artículo 16. Causas de baja.
Las bajas en los Bomberos Voluntarios se
podrán producir por cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.1 A petición propia, mediante renuncia
escrita dirigida al Director General de Protección Ciudadana.
2.1 Por enfermedad o defecto físico
que imposibilite para el normal desarrollo de las actividades.
3.1 Al cumplir la edad de sesenta
años.
4.1 Por resolución de la Dirección
General de Protección Ciudadana, en caso de incumplimiento de los deberes y
obligaciones vinculados a la condición de Bombero Voluntario.
Artículo 17. Efectos de la baja.
La resolución de baja implicará:
1.1 El cese de todas las actividades vinculadas a los
Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid, así como la supresión de todos
los elementos conectados a la condición de Bombero Voluntario, de conformidad
con este Reglamento.
2.1 La devolución a la Dirección General de Protección
Ciudadana de todo el material y equipo personal que se hubiese asignado, así
como el carné de acreditación como Bombero Voluntario.
TÍTULO III
De la estructura, funcionamiento
y coberturas de los Bomberos Voluntarios
CAPÍTULO PRIMERO
Adscripción de los Bomberos Voluntarios y régimen en
Parques Mixtos
Artículo 18. Adscripción a Parques de Bomberos.
Con carácter general, los Bomberos
Voluntarios estarán adscritos a un Parque de Bomberos.
Artículo 19. Estructura en los Parques.
Los Bomberos Voluntarios colaborarán con
el personal profesional del Departamento de Bomberos de la Comunidad de Madrid
y el mando recaerá siempre en los Bomberos Profesionales.
Asimismo sus actividades a desarrollar serán
determinadas por la Dirección General de Protección Ciudadana.
CAPÍTULO II
Régimen en los Parques de Voluntarios
Artículo 20. Agrupaciones de Bomberos Voluntarios.
Podrán, de forma autónoma y previa
autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana, constituirse
Agrupaciones de Bomberos Voluntarios que dependerán del Parque de Bomberos que
expresamente se determine.
Artículo 21. Coordinación de actuaciones.
La
actuación de las Agrupaciones de Bomberos Voluntarios será coordinada por los
mandos del Departamento de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y sus
actividades a desarrollar serán determinadas por la Dirección General de
Protección Ciudadana.
CAPÍTULO III
Régimen de cobertura
Artículo 22. Aseguramientos.
Los Bomberos Voluntarios estarán
asegurados contra el riesgo de accidente de cualquier naturaleza que se pueda
producir en el desarrollo de las acciones que contempla este Reglamento.
El seguro que se concierte cubrirá, a
fin de que la protección sea efectiva, indemnizaciones en caso de muerte,
invalidez permanente e invalidez temporal.
Artículo 23. Compensaciones.
Los Bomberos Voluntarios podrán ser
compensados económicamente por los siguientes conceptos:
1.1 Por los gastos de desplazamiento que se vieren
necesitados a realizar para atender las llamadas por las que, con carácter
urgente, se requiriese su presencia en el Parque de Bomberos, con objeto de
atender un siniestro, o bien aquellos que, en cualquier otra circunstancia,
tuviesen por finalidad la atención de siniestros.
2.1 Los gastos de manutención que, en su caso, se viesen
obligados a realizar en el marco de la atención de un siniestro.
3.1 Por el deterioro o destrucción de su ropa personal o
bienes particulares, cuando tales se hayan ocasionado a consecuencia de la
atención de un siniestro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de
Cooperación para dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo y ejecución
de este Reglamento.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.