[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 40/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Reglamento de los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo fundamental crear un instrumento eficaz a través del cual pueda canalizarse la voluntad de los ciudadanos, desde una perspectiva altruista y desinteresada, hacia la consecución de fines vinculados a la idea de protección civil, entendida en su sentido más amplio.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil partía ya de la necesidad de integrar a toda la población en las tareas propias de la protección civil, desde la consideración de que todos los ciudadanos son al mismo tiempo sujetos activos y beneficiarios de aquéllas.

En este marco el Reglamento de Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid pretende ser un instrumento que contribuya a la movilización de la conciencia ciudadana y de la solidaridad social, desde la convicción de que existe en la sociedad una decidida voluntad de participación y colaboración ciudadana en todas aquellas cuestiones que afectan a la seguridad de todos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1992, 

 

 

DISPONGO:

 

TÍTULO PRIMERO

De la organización de los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Objeto.

 

Es objeto de este Reglamento establecer las normas que regularán a los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Carácter y objetivos.

 

De acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid constituyen un conjunto de personas agrupadas por su inclinación vocacional para el desarrollo de acciones de carácter benéfico-social.

Los Bomberos Voluntarios prestarán su colaboración personal y desarrollarán acciones en el campo de la protección y salvamento de personas y bienes afectados por cualquier tipo de siniestro o calamidad pública, así como para la prevención de estos hechos.

 

Artículo 3. Naturaleza.

 

Dado el carácter altruista, desinteresado y voluntario de la actividad del Bombero Voluntario, en ningún caso será considerado como relación de empleo, tanto laboral como funcionarial o estatutaria, quedando expresamente excluida de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.d) de este texto legal.

 

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

 

La actuación de los Bomberos Voluntarios se extenderá a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, con excepción del término municipal de Madrid.

Los Bomberos Voluntarios actuarán preferentemente en un radio de veinte kilómetros, tomando como centro el Parque de Bomberos al que, en cada caso, estén adscritos.

 

Artículo 5. Medios y recursos.

 

Se pondrán a disposición de los Bomberos Voluntarios dotaciones de material adecuadas para poder intervenir de forma inmediata en los siniestros y otras actuaciones. 

 

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones

 

 

Artículo 6. Deberes y obligaciones de los Bomberos Voluntarios.

 

Las obligaciones propias de los Bomberos Voluntarios serán fundamentalmente las siguientes:

1. Actuarán bajo la dependencia de los Bomberos Profesionales y desarrollarán las actividades que, en el marco del presente Reglamento, les sean encomendadas.

2. Comunicarán inmediatamente a la Central de Comunicaciones del Departamento de Bomberos de la Comunidad de Madrid, cualquier siniestro del que tengan noticia.

3. Acudirán a los siniestros a la mayor brevedad posible, tanto si son avisados directamente como si tuvieren noticia de los mismos por otros medios.

4. Cuidarán de la buena conservación de su equipo personal y colaborarán en los trabajos que tengan por finalidad mantener en condiciones adecuadas de uso y limpieza los locales, vehículos, materiales y demás equipos, a fin de que puedan servir en todo momento para los usos a los que los mismos sean destinados.

5. Procurarán su mejor y continuada formación, para lo cual asistirán, siempre que sus actividades profesionales y particulares lo permitan, a los cursos, ejercicios y reuniones que pudiera fijar la Dirección General de Protección Ciudadana.

6. Realizarán visitas de carácter preventivo a los establecimientos enclavados en su zona de actuación, cuando así fuere establecido.

7. Portarán siempre el documento acreditativo de su condición de Bombero Voluntario a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento.

8. Por la Dirección General de Protección Ciudadana se establecerán, a través de la Unidad Médica del Departamento de Bomberos de la Comunidad de Madrid, las revisiones médicas que garanticen el mantenimiento por los Bomberos Voluntarios de las condiciones necesarias para la realización de las actuaciones asignadas.

 

TÍTULO II

De la incorporación y baja en los Bomberos Voluntarios

 de la Comunidad de Madrid

 

CAPÍTULO PRIMERO

Condiciones personales de incorporación y tramitación de solicitudes

 

Artículo 7.  Requisitos de incorporación.

 

Las condiciones específicas exigidas a los solicitantes para su incorporación a los Bomberos Voluntarios serán las siguientes:

            1. Ser mayor de edad y no exceder de cuarenta y cinco años.

2. No padecer enfermedad o deficiencia física o psíquica, que imposibilite el desarrollo normal de las actuaciones a desarrollar.

3. Residir dentro del término municipal donde se halle el Parque de Bomberos al que quedaren adscritos, o bien tener la residencia a una distancia inferior a veinte kilómetros del emplazamiento del Parque.

 

Artículo 8. Solicitud de incorporación.

 

Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, habrán de dirigir una solicitud al Alcalde del Ayuntamiento en que estuviere ubicado el Parque de Bomberos al que quedaría adscrito el voluntario.

A la citada solicitud habrán de adjuntar la documentación personal que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7, debiéndose acompañar en todo caso fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y señalar si en caso de incorporación a los Bomberos Voluntarios, se optaría por desarrollar actividades de bombero o de bombero-conductor. En este segundo caso, se acompañará fotocopia del permiso de conducir de la clase C-2.

Asimismo, se acompañará una declaración formal de reconocimiento explícito del carácter voluntario de la actividad y aceptación del contenido del presente reglamento y sus normas de desarrollo.

 

Artículo 9. Propuesta municipal.

 

El Ayuntamiento al que se hubiere dirigido la solicitud a que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de que el solicitante reúne las condiciones contenidas en los números 1 y 3 del artículo 7 de este Reglamento, enviará en su caso, propuesta al Director General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

La propuesta municipal deberá ir acompañada de toda la documentación que, junto con la solicitud personal, se hubiere aportado.

 

CAPÍTULO II

Régimen de los Bomberos Voluntarios

 

Artículo 10. Controles.

 

Recibida en la Dirección General de Protección Ciudadana la propuesta municipal, y una vez examinada la misma junto con la documentación complementaria, y a fin de comprobar la concurrencia de las condiciones personales que garanticen el adecuado desarrollo de las actuaciones de los Bomberos Voluntarios, la Dirección General de Protección Ciudadana practicará a los solicitantes los siguientes controles:         

1.1 Test psicotécnico de personalidad.

2.1 Reconocimiento médico por el que se acredite que no padecen ninguna enfermedad o defecto físico que les imposibilite el normal ejercicio de sus actividades.

3.1 Control físico, cuyo contenido será establecido por resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana.

4.1 Control escrito, consistente en demostrar saber leer, escribir, dominar las cuatro reglas aritméticas y conocer la Región de Madrid.

5.1 La Dirección General de Protección Ciudadana realizará un control práctico de conducción con aquellos solicitantes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, hubiesen optado por desarrollar actividades de bombero-conductor voluntario.

 

Artículo 11. Acreditación provisional.

 

La Dirección General de Protección Ciudadana otorgará una acreditación provisional como Bombero Voluntario a aquellos solicitantes que, tras el desarrollo de los controles previstos en el artículo anterior, demuestren reunir las condiciones necesarias.

 

Artículo 12. Período de formación.

 

La Dirección General de Protección Ciudadana establecerá un curso de formación cuya duración será de un año y al que asistirán quienes hubiesen recibido la acreditación provisional como Bombero Voluntario prevista en el artículo anterior.

El curso de formación incluirá módulos de aprendizaje de carácter teórico y práctico.

 

Artículo 13. Acreditación definitiva.

 

La Dirección General de Protección Ciudadana otorgará la acreditación definitiva como Bombero Voluntario a quienes hubiesen demostrado el correspondiente aprovechamiento en el curso de formación que prevé el artículo anterior.

 

Artículo 14. Asignación de destino.

 

La incorporación a los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid conlleva la disponibilidad del Bombero Voluntario para ser asignado al Parque de Bomberos correspondiente.

Las asignaciones de destino se realizarán por la Dirección General de Protección Ciudadana en función de las necesidades de recursos que, en cada caso, concurran, y serán realizadas discrecionalmente, atendiendo a tales circunstancias.

 

Artículo 15. Documento de acreditación.

 

Todos los Bomberos Voluntarios recibirán un carné de acreditación que les permita su identificación para el mejor desarrollo de las actividades a desarrollar.

 

CAPÍTULO III

Bajas

 

Artículo 16. Causas de baja.

 

Las bajas en los Bomberos Voluntarios se podrán producir por cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.1 A petición propia, mediante renuncia escrita dirigida al Director General de Protección Ciudadana.

2.1 Por enfermedad o defecto físico que imposibilite para el normal desarrollo de las actividades.

3.1 Al cumplir la edad de sesenta años.

4.1 Por resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones vinculados a la condición de Bombero Voluntario.

 

Artículo 17. Efectos de la baja.

 

La resolución de baja implicará:

1.1 El cese de todas las actividades vinculadas a los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid, así como la supresión de todos los elementos conectados a la condición de Bombero Voluntario, de conformidad con este Reglamento.

2.1 La devolución a la Dirección General de Protección Ciudadana de todo el material y equipo personal que se hubiese asignado, así como el carné de acreditación como Bombero Voluntario.

 

TÍTULO III

De la estructura, funcionamiento

y coberturas de los Bomberos Voluntarios

 

 CAPÍTULO PRIMERO

Adscripción de los Bomberos Voluntarios y régimen en Parques Mixtos

 

Artículo 18. Adscripción a Parques de Bomberos.

 

            Con carácter general, los Bomberos Voluntarios estarán adscritos a un Parque de Bomberos.

 

Artículo 19. Estructura en los Parques.

 

Los Bomberos Voluntarios colaborarán con el personal profesional del Departamento de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el mando recaerá siempre en los Bomberos Profesionales.

Asimismo sus actividades a desarrollar serán determinadas por la Dirección General de Protección Ciudadana.

 

CAPÍTULO II

Régimen en los Parques de Voluntarios

 

Artículo 20. Agrupaciones de Bomberos Voluntarios.

 

Podrán, de forma autónoma y previa autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana, constituirse Agrupaciones de Bomberos Voluntarios que dependerán del Parque de Bomberos que expresamente se determine.

 

Artículo 21. Coordinación de actuaciones.

La actuación de las Agrupaciones de Bomberos Voluntarios será coordinada por los mandos del Departamento de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y sus actividades a desarrollar serán determinadas por la Dirección General de Protección Ciudadana.

 

CAPÍTULO III

Régimen de cobertura

 

Artículo 22. Aseguramientos.

 

Los Bomberos Voluntarios estarán asegurados contra el riesgo de accidente de cualquier naturaleza que se pueda producir en el desarrollo de las acciones que contempla este Reglamento.

El seguro que se concierte cubrirá, a fin de que la protección sea efectiva, indemnizaciones en caso de muerte, invalidez permanente e invalidez temporal.

 

Artículo 23. Compensaciones.

 

Los Bomberos Voluntarios podrán ser compensados económicamente por los siguientes conceptos:

            1.1 Por los gastos de desplazamiento que se vieren necesitados a realizar para atender las llamadas por las que, con carácter urgente, se requiriese su presencia en el Parque de Bomberos, con objeto de atender un siniestro, o bien aquellos que, en cualquier otra circunstancia, tuviesen por finalidad la atención de siniestros.

2.1 Los gastos de manutención que, en su caso, se viesen obligados a realizar en el marco de la atención de un siniestro.

3.1 Por el deterioro o destrucción de su ropa personal o bienes particulares, cuando tales se hayan ocasionado a consecuencia de la atención de un siniestro. 

 

DISPOSICIONES FINALES 

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Cooperación para dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

 

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.  

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 17 de junio de 1992, corrección de errores BOCM 30 de julio de 1992.

DEROGADO expresamente por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 22 de diciembre de 2021)