[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, EN COLABORACIÓN CON LA AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se aprueba el Plan de Formación y Acreditación en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La formación permanente del profesorado constituye una de las responsabilidades que el Decreto 117/2004, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Dirección General de Ordenación Académica. La formación permanente tiene como objetivo la actualización del profesorado en cuantos aspectos científicos, metodológicos y didácticos se van incorporando a los procesos docentes.

La formación y actualización del profesorado en las técnicas didácticas ofrecidas por las nuevas tecnologías son hoy uno de los elementos que mayor incidencia están teniendo en los procesos didácticos de los centros y en el desarrollo mismo de nuestra sociedad y, por ello, la Dirección General de Ordenación Académica viene haciendo un amplio despliegue de actividades de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid en este ámbito.

La Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su capítulo V, establece que "La Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y obligaciones al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 14/1996, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Entre las funciones de la Agencia se establece la planificación técnica y la formación del personal de la Comunidad de Madrid en la utilización de los productos y del equipo lógico integrado en materia de informática y comunicaciones (capítulo V, artículo 10, tres, punto h).

Estando dotada de esta Agencia la Administración de la Comunidad Autónoma, y teniendo la Dirección General de Ordenación Académica el encargo legal de la organización y desarrollo de la formación permanente del profesorado, resulta oportuno establecer, con carácter experimental y revisable al comienzo de cada año académico, un plan de colaboración entre la Dirección General de Ordenación Académica y la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid para la formación y acreditación del profesorado en las técnicas informáticas instrumentales básicas que más faciliten la actividad docente. Estos aprendizajes pueden constituir una base sólida a partir de la cual, en sus ámbitos, los Centros de Apoyo al Profesorado planifiquen y desarrollen sus actividades formativas de aplicación pedagógica.

La Orden 2202/2003, de 23 de abril, dictada en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, establece el marco normativo a que han de atenerse la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado, por lo que también será la referencia legal de este plan experimental. ([2])

La presente Resolución, que se dicta al amparo de la autorización que confiere a la Dirección General de Ordenación Académica la disposición final primera de dicha Orden, tiene por objeto, en consecuencia, aprovechar adecuadamente los recursos de la propia Comunidad Autónoma para procurar al profesorado un plan de formación en la utilización instrumental de las tecnologías de la información y la comunicación acorde con sus necesidades y expectativas.

Es, por tanto, un plan para la adquisición y acreditación de las competencias instrumentales básicas en las tecnologías de la información y comunicación para quienes necesiten realizar los aprendizajes en él previstos, y para la comprobación de la posesión de dichas competencias para quienes crean estar en posesión de ellas. Para unos y otros se establece una prueba cuya superación permite la certificación de las competencias y su correspondiente reconocimiento en los créditos de formación que se prevean.

En dicho plan, que será desarrollado conjuntamente por la Dirección General de Ordenación Académica y la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se adoptan medidas que garantizarán su eficacia y utilidad para el profesorado.

Por tanto, se hace necesario establecer un marco legal de colaboración en que se concreten los elementos esenciales, tales como el contenido de las enseñanzas y los procedimientos para su impartición y validación, en el ámbito de la normativa vigente.

A tal fin, esta Dirección General

 

HA RESUELTO

 

Primero

 

Aprobar el plan de formación y acreditación del Profesorado de la Comunidad de Madrid en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que, en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se define en la presente Resolución.

 

Segundo

 

Este plan conjunto tendrá carácter experimental con el fin de facilitar en el próximo futuro la incorporación de aquellas medidas correctoras que la experiencia aconseje, y se aplicará al profesorado de los centros educativos que la Dirección General de Ordenación Académica, en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, considere más adecuados, incluidos los incorporados durante el curso escolar 2005-2006.

 

Tercero

 

El plan será abierto y flexible, de modo que facilite procedimientos de formación presencial, a distancia e, incluso, de autoformación como medios para conseguir y acreditar las competencias establecidas.

Los módulos, contenidos, competencias y sistemas de evaluación son los que figuran en el diseño que se inserta como Anexo I en la presente Resolución, y que se ofertan tanto en "software" propietario como "software" libre, con objeto de facilitar su acceso a todo tipo de profesorado.

 

Cuarto

 

Para la certificación de las competencias adquiridas con las enseñanzas de cualquiera de los módulos contenidos en el Anexo I, los alumnos deberán superar una prueba específica presencial que se desarrollará preferentemente en las instalaciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Esta prueba se desarrollará de acuerdo con el modelo establecido actualmente en el Plan de Formación en Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

 

Quinto

Esta certificación será firmada conjuntamente por la Directora General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación y por el Director de Formación a Clientes y Relaciones Institucionales de la Agencia, y dará derecho a los interesados a que se les reconozcan los créditos de formación correspondientes a las horas que tiene asignado, en el Anexo I, el módulo superado, de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 del artículo 4 de la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación ([3]). Asimismo dará derecho a los beneficios que se establezcan en las convocatorias de la Dirección General de Ordenación Académica y la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en sus respectivos ámbitos de actuación.

 

Sexto

 

Tanto la certificación como el reconocimiento de los créditos a que hace referencia el apartado anterior solo podrán ser otorgados a quienes hayan superado, mediante prueba, las enseñanzas del módulo correspondiente en calidad de profesores de centros educativos públicos o concertados de la Comunidad de Madrid.

 

Séptimo

 

El reconocimiento de los créditos correspondientes, a que se refiere el apartado anterior, dará lugar a su registro de oficio por esta Dirección General en el Programa de Gestión Integrada de Formación del Profesorado (GIFP).

 

Octavo

 

El modelo de certificación conjunto con el que se acreditará la superación de estos módulos será el que figura como Anexo II.

 

Noveno

 

La Subdirección General de Formación del Profesorado adoptará las previsiones necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM 27 de octubre de 2006.

[2] .- La Orden 2202/2003, de 23 de abril, ha sido derogada por la Orden 2883/2008, de 6 de junio por la que se regula la formación permanente del profesorado. (BOCM 24 de junio de 2008)

[3] .- Véase artículo 15 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio. (BOCM 24 de junio de 2008)