RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
APRUEBA EL PLAN DE FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, EN COLABORACIÓN CON LA AGENCIA DE INFORMÁTICA Y
COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2006, de la Dirección General de
Ordenación Académica, por la que se aprueba el Plan de Formación y Acreditación
en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en colaboración
con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. ()
La formación permanente del profesorado constituye una
de las responsabilidades que el Decreto 117/2004, de 29 de junio, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Dirección General de
Ordenación Académica. La formación permanente tiene como objetivo la
actualización del profesorado en cuantos aspectos científicos, metodológicos y
didácticos se van incorporando a los procesos docentes.
La formación y actualización del profesorado en las
técnicas didácticas ofrecidas por las nuevas tecnologías son hoy uno de los
elementos que mayor incidencia están teniendo en los procesos didácticos de los
centros y en el desarrollo mismo de nuestra sociedad y, por ello, la Dirección
General de Ordenación Académica viene haciendo un amplio despliegue de
actividades de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid en este
ámbito.
La Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, en su capítulo V, establece que "La Agencia Informática
y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y
obligaciones al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad
de Madrid, creado por la Ley 14/1996, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid. Entre las funciones de la Agencia se
establece la planificación técnica y la formación del personal de la Comunidad
de Madrid en la utilización de los productos y del equipo lógico integrado en
materia de informática y comunicaciones (capítulo V, artículo 10, tres, punto
h).
Estando dotada de esta Agencia la Administración de la
Comunidad Autónoma, y teniendo la Dirección General de Ordenación Académica el
encargo legal de la organización y desarrollo de la formación permanente del
profesorado, resulta oportuno establecer, con carácter experimental y revisable
al comienzo de cada año académico, un plan de colaboración entre la Dirección
General de Ordenación Académica y la Agencia de Informática y Comunicaciones de
la Comunidad de Madrid para la formación y acreditación del profesorado en las
técnicas informáticas instrumentales básicas que más faciliten la actividad
docente. Estos aprendizajes pueden constituir una base sólida a partir de la
cual, en sus ámbitos, los Centros de Apoyo al Profesorado planifiquen y desarrollen
sus actividades formativas de aplicación pedagógica.
La Orden 2202/2003, de 23 de abril, dictada en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, establece el
marco normativo a que han de atenerse la convocatoria, reconocimiento, certificación
y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado, por
lo que también será la referencia legal de este plan experimental. ()
La presente Resolución, que se dicta al amparo de la
autorización que confiere a la Dirección General de Ordenación Académica la
disposición final primera de dicha Orden, tiene por objeto, en consecuencia,
aprovechar adecuadamente los recursos de la propia Comunidad Autónoma para
procurar al profesorado un plan de formación en la utilización instrumental de
las tecnologías de la información y la comunicación acorde con sus necesidades
y expectativas.
Es, por tanto, un plan para la adquisición y
acreditación de las competencias instrumentales básicas en las tecnologías de
la información y comunicación para quienes necesiten realizar los aprendizajes
en él previstos, y para la comprobación de la posesión de dichas competencias
para quienes crean estar en posesión de ellas. Para unos y otros se establece
una prueba cuya superación permite la certificación de las competencias y su
correspondiente reconocimiento en los créditos de formación que se prevean.
En dicho plan, que será desarrollado conjuntamente por
la Dirección General de Ordenación Académica y la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se adoptan medidas que garantizarán
su eficacia y utilidad para el profesorado.
Por tanto, se hace necesario establecer un marco legal
de colaboración en que se concreten los elementos esenciales, tales como el
contenido de las enseñanzas y los procedimientos para su impartición y
validación, en el ámbito de la normativa vigente.
A
tal fin, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Aprobar
el plan de formación y acreditación del Profesorado de la Comunidad de Madrid
en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que, en
colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid, se define en la presente Resolución.
Segundo
Este
plan conjunto tendrá carácter experimental con el fin de facilitar en el
próximo futuro la incorporación de aquellas medidas correctoras que la
experiencia aconseje, y se aplicará al profesorado de los centros educativos
que la Dirección General de Ordenación Académica, en colaboración con la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, considere
más adecuados, incluidos los incorporados durante el curso escolar 2005-2006.
Tercero
El
plan será abierto y flexible, de modo que facilite procedimientos de formación
presencial, a distancia e, incluso, de autoformación como medios para conseguir
y acreditar las competencias establecidas.
Los
módulos, contenidos, competencias y sistemas de evaluación son los que figuran
en el diseño que se inserta como Anexo I en la presente Resolución, y que se
ofertan tanto en "software" propietario como "software"
libre, con objeto de facilitar su acceso a todo tipo de profesorado.
Cuarto
Para
la certificación de las competencias adquiridas con las enseñanzas de
cualquiera de los módulos contenidos en el Anexo I, los alumnos deberán superar
una prueba específica presencial que se desarrollará preferentemente en las
instalaciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid. Esta prueba se desarrollará de acuerdo con el modelo establecido
actualmente en el Plan de Formación en Tecnologías de la Información de la
Comunidad de Madrid.
Quinto
Esta
certificación será firmada conjuntamente por la Directora General de Ordenación
Académica de la Consejería de Educación y por el Director de Formación a
Clientes y Relaciones Institucionales de la Agencia, y dará derecho a los
interesados a que se les reconozcan los créditos de formación correspondientes
a las horas que tiene asignado, en el Anexo I, el módulo superado, de acuerdo
con lo que se establece en el punto 1 del artículo 4 de la Orden 2202/2003,
de 23 de abril, de la Consejería de Educación ().
Asimismo dará derecho a los beneficios que se establezcan en las convocatorias
de la Dirección General de Ordenación Académica y la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en sus respectivos ámbitos de
actuación.
Sexto
Tanto
la certificación como el reconocimiento de los créditos a que hace referencia
el apartado anterior solo podrán ser otorgados a quienes hayan superado,
mediante prueba, las enseñanzas del módulo correspondiente en calidad de
profesores de centros educativos públicos o concertados de la Comunidad de
Madrid.
Séptimo
El
reconocimiento de los créditos correspondientes, a que se refiere el apartado
anterior, dará lugar a su registro de oficio por esta Dirección General en el
Programa de Gestión Integrada de Formación del Profesorado (GIFP).
Octavo
El
modelo de certificación conjunto con el que se acreditará la superación de
estos módulos será el que figura como Anexo II.
Noveno
La
Subdirección General de Formación del Profesorado adoptará las previsiones
necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)