DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. ()
▼ Derogado
por Decreto 32/2019, de 9 de abril,
del Consejode Gobierno
(BOCM 15 de abril de 2019)
La entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supone una
modificación importante en la regulación de la convivencia en los centros
escolares por lo que se hace necesario una adaptación de la normativa de la
Comunidad de Madrid en esta materia.
Por otra parte,
también es preciso llevar a cabo la revisión del régimen jurídico de la
convivencia en los centros docentes, con el fin de que responda de una manera
adecuada a las nuevas circunstancias sociales del momento y a la realidad de la
vida escolar.
En este sentido,
mediante Resolución 14/2006, el Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó por
unanimidad la Proposición No de Ley 24/2006 (¿Boletín Oficial de la Asamblea¿
número 153, de 27 de abril de 2006), por la que se insta al Gobierno a llevar a
cabo, entre otras medidas, la revisión de la normativa de convivencia y de los
reglamentos de régimen interior de los centros, así como reforzar la autoridad
del Profesor.
Según la Ley
Orgánica de Educación, aprobada el 3 de mayo de 2006, todos los centros deben
incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como establecer
las normas que garanticen su cumplimiento. Asimismo, la Ley dispone que sean
las Administraciones de las Comunidades Autónomas quienes establezcan el marco
regulador que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar
sus proyectos educativos.
Por todo lo
anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere dar respuesta, mediante
el presente Decreto, a la nueva situación jurídica y social, estableciendo un
marco regulador que permita a los centros escolares, en virtud de la autonomía
que la Ley Orgánica de Educación les confiere, elaborar su propio Plan de
Convivencia, así como la normativa que asegure su cumplimiento.
La misión
fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir la
responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su
esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que
van a vivir. Es preciso que nuestros escolares respeten las normas de la
escuela y respeten a sus Profesores y se respeten entre sí, pues, con ello,
aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es la base de
nuestra convivencia democrática.
Por ello, es de
suma importancia que dentro del Plan de Convivencia cada centro incluya un
reglamento para los alumnos en el que figuren con claridad aquellas normas de
comportamiento, que en el presente Decreto se han denominado Normas de
Conducta, que, indiscutiblemente, cada alumno debe respetar y cuya infracción,
siempre que no se den circunstancias agravantes, será considerada como falta
leve. Cualquier Profesor testigo de una infracción a estas faltas leves estará
capacitado para imponer la correspondiente sanción, según se recoja en el
Reglamento de Régimen Interior del centro.
Para favorecer
esta formación integral de los jóvenes es necesario que en los centros
escolares reine un clima de trabajo, cooperación, camaradería y respeto. Para
ello es preciso que todos los sectores de la comunidad educativa acepten las
normas de convivencia establecidas y se comprometan a respetarlas.
En la vida escolar
surgen pequeños conflictos que, mediante la oportuna intervención de Profesores
y tutores, pueden resolverse para evitar que degeneren en graves problemas para
la convivencia. Para hacer esto posible es importante que los centros
establezcan unas normas claras de conducta que todos los alumnos estén
obligados a respetar.
En orden a
conseguir el adecuado clima escolar de los centros educativos, el respeto de
los alumnos a la institución escolar y al profesorado, así como la aceptación
por parte de los padres de su responsabilidad en la educación de los hijos, la
Comunidad de Madrid ha elaborado esta nueva normativa en la que:
- Se regula el marco para la elaboración, por
parte de los centros escolares de un Plan de Convivencia que incluya unas
claras Normas de Conducta de obligado cumplimiento para los alumnos (Capítulo
I).
- Se establece, en lo que se refiere a la
convivencia en los centros escolares, las competencias y responsabilidades del
profesorado y del equipo directivo, así como las funciones que corresponden al
Consejo Escolar (Capítulo II).
- Se recogen los diversos tipos de faltas y las
sanciones que les corresponden. Asimismo, se establecen los criterios para la
adopción de las sanciones y sus circunstancias atenuantes o agravantes
(Capítulo III).
- Se regulan los procedimientos que han de
seguirse para la imposición de sanciones. En este sentido, se contempla un
procedimiento ordinario que permite la ágil adopción de medidas correctoras y
un procedimiento especial para las faltas más graves (Capítulo IV).
- Se establecen diversas disposiciones generales
sobre el procedimiento disciplinario (Capítulo V).
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo
lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
El objeto de este
Decreto es establecer el marco regulador para que los centros públicos y
privados concertados de la Comunidad de Madrid, que impartan la educación
básica y secundaria postobligatoria, en el ejercicio de la autonomía que les
confiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaboren su propio
Plan de Convivencia y establezcan las normas que garanticen el cumplimiento del
mismo.
Artículo
2.- Plan de Convivencia.
1. El Plan de
Convivencia será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores
de la comunidad educativa. Será aprobado por el Consejo Escolar del centro y se
incluirá en la Programación general anual del centro.
2. El Plan deberá recoger
todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del Claustro de
Profesores o del Consejo Escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del
horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del
centro escolar. Asimismo deberán formar parte del Plan de Convivencia el
conjunto de Normas de Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro
como fuera de las aulas, para que reine en el centro un buen clima de
convivencia.
Artículo 3.- Las Normas de Conducta
1. Corresponden a
todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. Las Normas de
Conducta, que habrán de ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos del
centro, deberán ser elaboradas por el equipo directivo del centro, informadas
por su Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar.
3. Las Normas de
Conducta, una vez aprobadas, deberán ponerse en conocimiento de los padres o
tutores de los alumnos. Dichas Normas responderán a la necesidad de mantener,
tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima
adecuado a la tarea formativa propia del centro.
4. Será el propio
centro escolar quien, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley
vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establezca sus
Normas de Conducta propias, teniendo en cuenta que estas tendrán que
contemplar, al menos, las siguientes obligaciones por parte de los alumnos:
a) La
asistencia a clase.
b) La
puntualidad a todos los actos programados por el centro.
c) El mantenimiento de una actitud correcta en
clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o
cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.
d) El respeto a la autoridad del Profesor, tanto
dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.
e) El trato correcto hacia los compañeros, no
permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.
f) La realización de los trabajos que los
Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.
g) El cuidado y respeto de todos los materiales que
el centro pone a disposición de alumnos y Profesores.
h) El
cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.
5. El Profesor
tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario
clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.
6. Todos los
Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima
de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas.
Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la
consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente,
de acuerdo con lo que establezca el presente Decreto y el Reglamento de Régimen
Interior del centro.
Artículo 4.- Reglamento de Régimen Interior
1. El Reglamento
de Régimen Interior es la norma interna del centro en la que se concretarán los
derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la comunidad
educativa y donde, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, se establecerán
las normas de organización y funcionamiento del centro, entre las que habrán de
figurar aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.
2. Las normas
recogidas en el Reglamento de Régimen Interior serán de carácter educativo y
deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de
responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento
de los centros docentes.
3. El Reglamento
de Régimen Interior será elaborado con la participación efectiva de todos los
sectores de la comunidad educativa y aprobado por el Consejo Escolar del
centro.
Capítulo II
Competencias y responsabilidades de los órganos
de gobierno y de la dirección del centro
Artículo 5.- El Director
1. Corresponde al
Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del
Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos
escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio
de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que
están reservadas al Consejo Escolar.
2. En el ejercicio
de estas funciones, el Director es el competente para decidir la incoación y
resolución del procedimiento previsto en el artículo 21 y siguientes, así como
para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos
que hayan sido impuestas.
Artículo 6.- El Jefe de Estudios
El Jefe de
Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y
de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos
cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y
deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.
Artículo 7.- El profesorado
1. Los Profesores
del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y
tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta
establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean
contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto
y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
2. Corresponde al
Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus
alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas
dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las
familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.
3. El Claustro de
Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas
en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos
disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a
la normativa vigente.
Artículo 8.- El Consejo Escolar
1. El Consejo
Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro,
garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad
educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la
realidad del centro educativo.
2. Corresponde al
Consejo Escolar del centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios,
velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de
los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa
vigente.
Artículo 9.- Comisión de convivencia del Consejo Escolar
1. Por el Consejo
Escolar del centro se constituirá la Comisión de convivencia, cuyos componentes
se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo.
2. Formarán parte
de la Comisión de convivencia el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un
padre de alumno y un alumno, cuando el alumnado tenga representación en el Consejo
Escolar, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al
efecto del Director del centro.
3. En el
Reglamento de Régimen Interno figurará la concreta composición de esta
Comisión, pudiendo incluir la participación de aquellos otros miembros que se
estime oportuno. Se establecerán, asimismo, las competencias de la Comisión, en
las que se encontrarán las siguientes:
a) Promover que las actuaciones en el centro
favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de
derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las
medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
b) Proponer el contenido de las medidas a incluir
en el Plan de Convivencia del centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad
educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.
d) Evaluar periódicamente la situación de
convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de
Conducta.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de
Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del
curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
Capítulo III
Faltas de disciplina y sanciones
Artículo 10.- Ámbito de aplicación
Con el objeto de
garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se corregirán,
de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a
las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos
en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y
extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán
corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar
cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad
escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.
En caso de
comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los
Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de
poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o
del Ministerio Fiscal.
Artículo 11.- Faltas de disciplina. Clasificación
Se considerarán
faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia
del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La
tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, deberá
figurar en el Reglamento de Régimen Interior del centro y se atendrán a lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo 12.- Faltas leves
1. Se calificará
como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en
el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la
consideración de falta grave ni de muy grave.
2. Las faltas
leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el
Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho
Reglamento se incluirán las siguientes:
a)
Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación
del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c)
Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o
dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.
e)
La realización de tareas o actividades de carácter académico.
Artículo 13.- Faltas graves
1. Se califican
como faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de
asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros
compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con
compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el
desarrollo normal de las actividades del centro.
e)
Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
f) Los daños causados en los bienes o pertenencias
de los miembros de la comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una
falta contraria a las Normas de Conducta.
h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad
que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta
muy grave, según el presente Decreto.
i)
La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j)
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
2. Las faltas
graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Expulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación
del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
b)
Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c) Realización de tareas que contribuyan al mejor
desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los
daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
d) Prohibición temporal de participar en
actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo
de un mes.
e)
Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
f)
Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
3. Con el fin de
no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas
en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la
sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el
profesorado que le imparte clase.
Artículo 14.- Faltas muy graves
1. Son faltas muy
graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina,
desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos
hacia los Profesores y demás personal del centro.
b)
El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las
ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las
buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la
comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las
humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de
cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o
por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en
las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción
en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas
para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La perturbación grave del normal desarrollo de
las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las
normas de conducta.
j)
La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k)
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
2. Las faltas muy
graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Realización de tareas en el centro fuera del
horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades
del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las
actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo
de tres meses.
c)
Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período
superior a seis días e inferior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período superior a
seis días lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión
definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.
g)
Expulsión definitiva del centro.
3. Con el fin de
no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas
en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas
y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
4. La aplicación
de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá
cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los
cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para
otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en
caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.
5. La sanción
prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de
enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad.
En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro,
garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos
públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director
del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial,
quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles.
El alumno que sea
cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen,
y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los
equipos directivos de los dos centros afectados.
Artículo 15.- Inasistencia a las clases
1. La inasistencia
injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia
injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la
misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se
produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o
por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos
Profesores.
2. En el
Reglamento de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por
curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos
extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la
consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede
impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la
evaluación continua.
Artículo 16.- Órganos competentes para la adopción de sanciones
1. Para determinar
la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve
serán competentes:
a)
Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de
Estudios.
b)
El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c)
Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de
Estudios.
2. En la
aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:
a) Los Profesores del alumno, para las sanciones
establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 13.2.
b) El tutor del alumno, para las sanciones
establecidas en las letras b) y c) del artículo 13.2.
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el
tutor, las previstas para la letra d) del artículo 13.1.
d) El Director del centro, oído el tutor, podrá
establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo 13.2.
3. La sanción de
las faltas muy graves corresponde al Director del centro.
Artículo 17.- Criterios para la adopción de sanciones
En la adopción de
sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta
los siguientes criterios generales:
a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y
carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b) Se deberán tener en cuenta, con carácter
prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad
educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de
acoso.
c)
No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d) No se podrán imponer correcciones contrarias a
la integridad física y la dignidad personal del alumno.
e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias
personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran
haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas
establecidas.
f) Se deberán tener en cuenta las secuelas
psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión
social creada por las conductas sancionables.
g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la
naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora
del clima de convivencia del centro.
Artículo 18.- Circunstancias atenuantes y agravantes
1. Para la
graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o
agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
2. Se considerarán
circunstancias atenuantes:
a)
El arrepentimiento espontáneo.
b) La
ausencia de intencionalidad.
c)
La reparación inmediata del daño causado.
3. Se considerarán
circunstancias agravantes:
a)
La premeditación y la reiteración.
b) El uso de la violencia, de actitudes
amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso
dentro o fuera del centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de
menor edad o recién incorporados al centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no
ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas,
morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o
por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten contra
los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Artículo 19.- Responsabilidad y reparación de los daños
1. Los alumnos
quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente,
de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales
del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o
a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán
obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes
legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos
previstos por la Ley.
En los Reglamentos
de Régimen Interior se podrán fijar aquellos supuestos excepcionales en los que
la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de
tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a
la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá
de la sanción.
2. Asimismo,
cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus
compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el
daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de
la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según
corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine
el órgano competente para imponer la corrección.
Capítulo IV
El procedimiento sancionador
SECCIÓN I
Procedimiento ordinario
Artículo 20.- Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario
1. El
procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de
las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la
autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los
mismos.
2. Podrá también
sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves
en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y
los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la
realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial.
No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación
alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2, se abstendrá
de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del
procedimiento especial regulado en la Sección II de este Capítulo.
Artículo 21.- Tramitación del procedimiento ordinario
1. Las faltas
leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma
inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de
Estudios la sanción impuesta.
2. Cuando sea
necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de
los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo
previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la
comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a
cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción
correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción
al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para
imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.
3. En cualquier
caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de
sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.
4. La duración
total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días
naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo
constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
SECCIÓN II
Procedimiento especial
Artículo 22.- Ámbito de aplicación del procedimiento especial
El procedimiento
especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá
en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
20 de este Decreto.
Artículo 23.- Incoación de expediente y adopción de medidas
provisionales
El Director del
centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se
tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por
iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un
instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y
comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al
centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a
cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales,
hasta la finalización del expediente.
Artículo 24.- Instrucción del expediente
1. La incoación
del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si
este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.
2. El instructor
iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un
plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al
alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego
de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos
imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de
dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de
alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá
aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
3. Concluida la
instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días
lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o
conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las
circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se
propone.
4. El instructor
dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes
legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días
lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de
conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
Artículo 25.- Resolución
1. El instructor
elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de
resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director
adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26 de este Decreto.
2. El
procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde
la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente
motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las
circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos
jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su
fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para
ello.
SECCIÓN III
Disposiciones generales sobre los procedimientos
disciplinarios
Artículo 26.- Citaciones y notificaciones
1. Todas las
citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de
comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse
realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a
los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos
comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando
constancia por escrito de ello.
2. En el
procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o
representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a
recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del
procedimiento y la adopción de la sanción.
3. La resolución
adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a
sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro
de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
Artículo 27.- Reclamaciones
1. Las sanciones,
hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con
fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o
representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de
Área Territorial correspondiente.
2. Contra la
resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el
Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.
Artículo 28.- Plazos de prescripción
1. Las faltas
leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y
las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la
fecha en que los hechos se hubieran producido.
2. Asimismo, las
sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de
seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses,
ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera
comunicado al interesado.
3. Los períodos de
vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Centros privados
1. El presente
Decreto será de aplicación en los centros docentes concertados, si bien la
aplicación de aquellos preceptos relativos a competencias de los órganos
colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de dichos
centros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
2. Los centros
privados no concertados, en el marco de la autonomía reconocida a estos en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación, en su redacción dada por la Disposición Final primera, apartado 6
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adaptar sus
Reglamentos de Régimen Interior a los preceptos del presente Decreto.
Segunda.- Suplemento retributivo
La Consejería de
Educación habilitará el crédito necesario para compensar económicamente a los
Profesores que realicen actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a
mejora la convivencia en las aulas, entre ellas, la vigilancia de las
actividades impuestas como sanción cuando estas deban realizarse fuera del
horario lectivo y las instrucciones de expedientes disciplinarios.
La Consejería de
Educación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, regulará las
condiciones y requisitos para llevar a cabo esta compensación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Período de adaptación
Los centros
docentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán
adaptar a lo dispuesto en esta norma los respectivos Reglamentos de Régimen
Interior, de tal forma que la nueva normativa comience a aplicarse en el curso
2007-2008.
Segunda.- Régimen de los expedientes en tramitación
A los expediente
disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto
les será de aplicación la normativa vigente en el momento en que se iniciaron,
salvo que la del presente Decreto sea más favorable, en cuyo caso producirá
efectos retroactivos.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Derogación
normativa
Queda derogado el
Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de
las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid