[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES DE LA HOJA DE CARACTERÍSTICAS Y DEL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA Y LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES DE LA HOJA DE CARACTERÍSTICAS Y DEL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA Y LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.

 

 

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se aprueban los modelos oficiales de la hoja de características y del certificado de fin de obra y las instrucciones relativas a la elaboración y presentación de proyectos de instalaciones eléctricas de alta tensión. ([1])

 

 

 

 

Los proyectos que se presentan para la legalización de las instalaciones eléctricas de alta tensión son muy diversos en cuanto a contenido, volumen, encuadernación, estructuración, tipos de planos, etcétera, lo que dificulta enormemente la lectura, interpretación y archivo de los mismos. Esto implica en numerosas ocasiones la necesidad de solicitar aclaraciones por escrito, lo que conlleva retrasos en la tramitación.

 

Por otra parte, la gran cantidad de expedientes que se presentan, unido al volumen, a veces innecesario, de muchos de ellos, genera un importante problema de archivo, por lo que se hace necesario tratar de reducir en lo posible el tamaño de los citados expedientes mediante la oportuna normalización.

 

Otra cuestión no menor es determinar la ubicación exacta de las instalaciones (líneas, centros, etcétera), ya que, frecuentemente, cuando se presenta el proyecto, no están asignados los nombres de las calles o la instalación está situada en zona rural, por lo que se hace necesario recurrir a la utilización de coordenadas UTM, elemento de uso bastante generalizado en multitud de actividades y aplicaciones.

 

Como consecuencia de lo anterior se ha considerado conveniente y necesario establecer unos criterios básicos para la redacción y presentación de los proyectos de instalaciones eléctricas de alta tensión, con la finalidad última de agilizar y simplificar en lo posible la tramitación de los expedientes.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero

 

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar la presente resolución viene contemplada en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión; Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 1968); el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación; Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias (Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 1982).

 

Segundo

 

En la elaboración de esta resolución se han observado todos los preceptos y formalidades legales.

 

En consecuencia, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

 

RESUELVE

 

Primero

 

Aprobar las instrucciones de elaboración y presentación de proyectos de instalaciones eléctricas de alta tensión que aparecen en el Anexo I.

 

Segundo

 

Aprobar como modelo oficial de Hoja de Características el que aparece en el Anexo II.

 

Tercero

 

Aprobar como modelo oficial de Certificado final de obra el que aparece en el Anexo III.

 

Asimismo, esta Dirección General procederá a editar en formato XLS y soporte CD-ROM dichos modelos, con el fin de facilitar a los interesados su presentación. Los ficheros en formato XLS también estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) para su descarga por los interesados (seleccionar la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el Organismo D G de Industria, Energía y Minas y la pestaña de Planes y Actuaciones).

 

La presente Resolución se aplicará de forma voluntaria a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y obligatoriamente a los dos meses de la fecha indicada.

 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

 

 

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

 

Cuestiones generales

 

1. Los proyectos cumplirán la ITC MIE-RAT 20 en la parte que sea de aplicación, incluyendo la Red de Baja Tensión, si existe, y estarán estructurados en los siguientes apartados: Memoria, cálculos, presupuesto, planos, pliego de condiciones técnicas y estudio básico de seguridad e higiene.

 

2. Para la tramitación de un expediente, salvo indicación contraria, se presentarán dos copias: Una copia del proyecto en papel sólo con los apartados (memoria, cálculos, presupuesto y planos), otra copia con todos los apartados del proyecto en soporte CD o DVD. Los ficheros del proyecto se presentarán en formato PDF. Ambas copias se encuadernarán de manera conjunta.

 

3. Cuando se aporten separatas para otros organismos afectados por el proyecto y para cada uno de los organismos, se presentará adicionalmente una copia en papel para remitirla al organismo correspondiente y otra en soporte CD o DVD en formato PDF. Todas las separatas pueden incluirse en un mismo CD o DVD correctamente identificadas, dentro del CD o DVD del proyecto.

 

4. El CD o DVD, debidamente rotulado, se presentará dentro de bolsa cerrada. Si el envoltorio del CD o DVD es opaco se presentará también rotulado.

 

5. La copia en papel del proyecto o separata deberá presentarse correctamente rotulado y encuadernado en carpetas «fastener», canutillo, espiral, etcétera. Se procurará evitar el uso de carpetas de cartón, cajas, etcétera, pues se trata de reducir el volumen de los expedientes.

 

6. La memoria debe ser completa y concreta. Su extensión, salvo excepciones, no debería superar las 20 ó 25 páginas. Estará integrada, además de por la información general (objeto, titular, emplazamiento, normativa, etcétera) por tres apartados: Líneas de AT, Centros de Transformación y/o Seccionamiento y Líneas de BT.

 

7. Los cálculos deberán incluir para cada línea de MT la intensidad y la caída de tensión, y para cada centro la puesta a tierra y la ventilación. Para las Líneas de BT será suficiente con una hoja conteniendo un cuadro semejante al siguiente:

 

 

Potencia

Longitud

Intensidad

Sección

Tipo conductor

Caída de tensión

CT1

 

 

 

 

 

 

L1

 

 

 

 

 

 

L2

 

 

 

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CT2

 

 

 

 

 

 

L1

 

 

 

 

 

 

L2

 

 

 

 

 

 

L3

 

 

 

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

8. El presupuesto no debe ser ni muy escueto ni muy extenso, dos o tres páginas. Se contemplarán los apartados: SS/EE, Líneas de AT, Centros de Transformación y/o Seccionamiento y Líneas de BT. El desglose alcanzará a cada instalación con entidad propia que deba ser objeto de acta de puesta en servicio individual dentro del proyecto.

 

9. Entre los planos, que serán, siempre que sea posible, DIN A4 o A3, del proyecto, figurarán, como mínimo, el de situación, el esquema eléctrico y un plano de planta general a escala normalizada y adecuada (entre 1:200 y 1:1.000), en el que se refleje toda la instalación (Subestación, Red de AT, Centro y Red de BT); si es necesario se utilizarán varias hojas.

 

10. En las instalaciones con varios centros y líneas se deberá presentar un diagrama sinóptico de la instalación.

 

11. El resto de planos, solo los realmente necesarios, que se presenten, deberán tener necesariamente escala y ésta no debe resultar modificada por la fotocopia del plano, salvo que se haga constar.

 

12. Cuando la instalación deba ser cedida a la compañía eléctrica distribuidora de la zona, se aportará un escrito de la misma en la que se acepte la titularidad de la instalación.

 

13. Junto con el proyecto se presentará impresa la hoja resumen de características, integrada por la hoja de datos generales del proyecto y por las hojas de detalle de centros y líneas, según los modelos recogidos en Anexo II. Los datos se introducen en la hoja de cálculo llamada «DATOS GENERALES» y en las hojas de detalle llamadas «LÍNEAS_1» y «CENTROS_1». Cada hoja de detalle admite hasta tres líneas o tres centros, por lo que, cuando el número de líneas o de centros exceda de tres, se copiarán las hojas de detalle hasta completar las que sean necesarias. A las hojas de detalle adicionales se les asignará el nombre «LÍNEAS_2», «LÍNEAS_3», etcétera para líneas y «CENTROS_2», «CENTROS_3», etcétera para centros. NO SE DEJARÁN ESPACIOS EN BLANCO EN LA DENOMINACIÓN DE LAS HOJAS.

 

14. Como resumen de lo indicado, el documento proyecto que se presente en esta DGIEM contendrá, y en el orden en que se citan, los siguientes elementos:

 

a) La hoja resumen de características en papel.

b) Disquete o CD con la hoja resumen de características.

c) La memoria en papel.

d) Los cálculos en papel.

e) El presupuesto en papel.

f) Los planos, incluyendo el diagrama sinóptico, en papel.

g) El proyecto completo, excluida la hoja de características, en CD o DVD, en formato PDF, incluyendo también, además de los documentos citados, los dos siguientes: El pliego de condiciones técnicas y el estudio básico de seguridad e higiene.

 

 

La hoja de características, el proyecto, el pliego de condiciones técnicas, el estudio básico de seguridad e higiene y, en su caso, las separatas podrán presentarse en un mismo CD o DVD en ficheros independientes. En este caso, se incluirá un índice de ficheros impreso que se incluirá junto con el CD o DVD en el apartado b).

 

15. Las coordenadas UTM, referidas al huso 30, de la instalación pueden obtenerse localizando el emplazamiento en diferentes páginas web. Como ejemplo, se incluye el siguiente enlace de la Comunidad de Madrid. Las coordenadas se expresarán en metros, sin decimales: http://gestiona.madrid.org/nomecalles/.

 

El plano de situación citado en el punto 9 será un plano georreferenciado, situando en él los diferentes elementos (Subestación, Líneas de AT, Centros, etcétera) del proyecto con sus coordenadas UTM impresas o rotuladas en el citado plano.

 

16. El proyecto estará visado por el Colegio Oficial correspondiente. Preferentemente el visado será electrónico. La hoja de características estará firmada por el Colegiado.

 

17. El proyectista indicará el plazo, en meses, solicitado para la ejecución de los trabajos. En caso de superarse, sin mediar solicitud justificada de prórroga por el tiempo indispensable, podrá acordarse el archivo del expediente.

 

Centros de transformación y de seccionamiento

 

18. En los proyectos que tengan varios Centros de Transformación, éstos se denominarán como CT1, CT2, CT3, etcétera, y se indicarán las coordenadas UTM de cada uno de ellos.

 

19. La potencia de un CT se expresará indicando el número de máquinas y la potencia nominal siguiendo el patrón: N1 ¿ kVA1 ¿ N2 ¿ kVA2. Por ejemplo, un CT que tenga dos transformadores de 630 kVA y uno de 400 kVA se indicará del modo siguiente: 2 ¿ 630 + 1 ¿ 400.

 

20. Aportar un esquema unifilar de la instalación, utilizando símbolos normalizados (UNE), con indicación de las características principales de los elementos fundamentales que la integran.

 

21. Cuando se desmonta o modifica un centro existente se debe aportar el acta de puesta en servicio del centro a desmontar o modificar.

 

22. En los Centros de Transformación se indicarán dos tipos de potencia:

 

- La potencia máxima admisible, que será la máxima que pueda admitir el CT proyectado, sin necesidad de modificar lo existente: Posiciones de transformador, protecciones, ventilación, cuadro de BT, etcétera.

- La potencia instalada, que será la de los transformadores instalados en la puesta en servicio. Esta potencia, que puede variar en función de las necesidades de explotación, no puede superar la potencia máxima admisible.

 

23. Los Centros de Reparto, Seccionamiento, Distribución, Reflexión, etcétera, se designarán como CS cuando no tengan transformadores para distribución. En caso contrario, es decir, cuando sean mixtos, transformación y seccionamiento, se designarán como CT.

 

24. Los Centros de Transformación serán de abonado cuando suministren energía a un único abonado. En estas instalaciones, si el CT y el CS forman un solo conjunto, se considerará como un CT. En caso contrario, serán dos elementos distintos y la instalación estará constituida por un CS, un CT y una línea de interconexión, y quedarán recogidos en la hoja resumen por separado.

 

25. Se incluirá un apartado descriptivo de las instalaciones de protección contra incendios.

 

26. Se justificará detalladamente el cumplimiento de la separación entre las tomas de tierra de las masas de las instalaciones de utilización y de las masas del Centro de Transformación a que hace referencia el apartado 11 de la ITC-BT 18 del REBT.

 

27. Asimismo, se indicarán las características de la acometida, aunque no sea objeto del proyecto, circunstancia que se indicará en el mismo.

 

28. Deberá justificarse detalladamente la solución adoptada sobre la interconexión de las puestas a tierra de protección y servicio, de acuerdo a lo establecido en la MIE-RAT 13.

 

29. Se adoptarán por el proyectista las medidas adecuadas para tratar de conseguir que la emisión de campos electromagnéticos de los diferentes elementos del centro, a la potencia nominal, estén en todo el recinto por debajo de los valores recomendados por la Unión Europea (5 kV/m para el campo eléctrico, y 100 µT para el campo magnético) para el campo electromagnético de 50 Hz.

 

Líneas aéreas y subterráneas

 

30. En los proyectos que tengan varias líneas, éstas se denominarán como L1, L2, L3, etcétera, y se indicarán las coordenadas UTM del origen (punto de conexión con la red de distribución) y del final de cada línea (punto de conexión con la red de distribución o instalación de abonado).

 

31. Se considerará una sola línea aquella que partiendo de un punto de entronque (Subestación, Centro de Transformación, Apoyo de Transición, etcétera) intercala, sin solución de continuidad, uno, varios o ningún CT o CS y finaliza en otro punto que puede ser el de partida. Cuando la continuidad se interrumpe se considera otra línea distinta.

 

32. Definir claramente en los planos el significado de las representaciones (leyenda) de las líneas: La que se desmonta, la que se proyecta y la existente.

 

33. En los casos de soterramiento de línea aérea se aportará un plano a escala normalizada y adecuada en el que figure la situación del apoyo de entronque o final de línea y las distancias a las edificaciones y otros elementos con los que deberán mantenerse distancias reglamentarias.

 

34. Cuando una línea partiendo de un punto intercala un CT o un CS y vuelve por la misma canalización de partida (caso típico de las acometidas), no se considera una línea de doble circuito sino una línea de longitud igual a la suma de la ida y la vuelta.

 

Subestaciones

 

35. Aportar un esquema unifilar de la instalación, utilizando símbolos normalizados, con indicación de las características principales de los elementos fundamentales que la integran.

 

36. Tanto en las nuevas como en las modificaciones y/o ampliaciones de las existentes, se incluirá un apartado descriptivo de las instalaciones de protección contra incendios.

 

37. En las subestaciones se presentará la hoja resumen de características adaptada al tipo de instalación según modelo recogido en Anexo IV.

 

Centrales de producción de energía

 

38. Se incluirán todas las instalaciones de producción de energía eléctrica (cogeneración, fotovoltaica, eólica, hidráulica, biomasa, etcétera) conectadas a la red de distribución en AT.

 

39. Las instalaciones de producción que viertan la energía en BT se tramitarán en las EICIS.

 

40. Aportar un esquema unifilar de la instalación, utilizando símbolos normalizados, con indicación de las características principales de los elementos fundamentales que la integran.

 

41. Los proyectos se organizarán en cuatro apartados: Instalaciones de producción, conexión entre producción y transformación, Centro de Transformación y conexión en AT entre transformación y red de distribución.

 

Proyectos de redes de baja tensión

 

42. Cuando sea necesario legalizar redes de baja tensión que salgan de centros ya legalizados, la hoja de características se cumplimentará únicamente con los datos generales.

 

43. Se presentará un «Certificado de instalación eléctrica en baja tensión» por cada Centro de Transformación y únicamente se cumplimentarán los siguientes apartados:

 

- Titular: Los datos de la empresa distribuidora que corresponda.

- Empresa instaladora: Los datos de la empresa instaladora.

- Características generales de la instalación:

Únicamente se cumplimentarán las siguientes:

¿ Tensión: Valor en voltios.

¿ Uso de inst.: Red distribución BT.

¿ Sección: Valor en milímetros cuadrados.

¿ Material: Cu o Al, según corresponda.

- Verificaciones por medidas y ensayos:

Únicamente se cumplimentarán los siguientes:

¿ Resistencia de aislamiento de los conductores.

 

Certificado de final de obra

 

44. Se presentará en modelo normalizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (Véase Anexo III.)

 

Se deberán especificar los resultados de las mediciones de tierra de herrajes y neutro de cada uno de los Centros de Transformación expresadas en ohmios, para líneas subterráneas las mediciones de la resistencia de aislamiento expresadas en mega-ohmios, y para líneas aéreas se deberán especificar las mediciones de la puesta a tierra de cada uno de los apoyos en ohmios.

 

Por cada uno de los transformadores de potencia instalados se incluirán los siguientes datos:

 

- Número de serie, marca, potencia y año de fabricación.

 

Contrato de mantenimiento

 

45. En las instalaciones de propiedad particular deberá presentarse copia del documento del contrato firmado por ambas partes, la propiedad y la empresa mantenedora, en el que constará el tiempo de duración, con un mínimo de un año.

 

Se entenderá que su renovación es automática con la misma empresa mantenedora, salvo comunicación expresa del titular o de la empresa mantenedora de rescisión del mismo.

 

 

ANEXOS II AL V

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 8 de marzo de 2007.