RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES DE LA HOJA DE CARACTERÍSTICAS Y DEL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA Y LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero
de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que
se aprueban los modelos oficiales de la hoja de características y del
certificado de fin de obra y las instrucciones relativas a la elaboración y
presentación de proyectos de instalaciones eléctricas de alta tensión. ()
Los proyectos que se presentan para la legalización de las
instalaciones eléctricas de alta tensión son muy diversos en cuanto a
contenido, volumen, encuadernación, estructuración, tipos de planos, etcétera,
lo que dificulta enormemente la lectura, interpretación y archivo de los
mismos. Esto implica en numerosas ocasiones la necesidad de solicitar
aclaraciones por escrito, lo que conlleva retrasos en la tramitación.
Por otra parte, la gran cantidad de expedientes que se
presentan, unido al volumen, a veces innecesario, de muchos de ellos, genera un
importante problema de archivo, por lo que se hace necesario tratar de reducir
en lo posible el tamaño de los citados expedientes mediante la oportuna
normalización.
Otra cuestión no menor es determinar la ubicación exacta de
las instalaciones (líneas, centros, etcétera), ya que, frecuentemente, cuando
se presenta el proyecto, no están asignados los nombres de las calles o la
instalación está situada en zona rural, por lo que se hace necesario recurrir a
la utilización de coordenadas UTM, elemento de uso bastante generalizado en
multitud de actividades y aplicaciones.
Como consecuencia de lo anterior se ha considerado
conveniente y necesario establecer unos criterios básicos para la redacción y
presentación de los proyectos de instalaciones eléctricas de alta tensión, con
la finalidad última de agilizar y simplificar en lo posible la tramitación de
los expedientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
La competencia de esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas para dictar la presente resolución viene contemplada en el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre
de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Boletín Oficial del Estado de 28 de
noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (Boletín Oficial del Estado de 27
de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de
instalaciones de energía eléctrica; el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta
Tensión; Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de
27 de diciembre de 1968); el Reglamento sobre Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación; Real Decreto 3275/1982, de 12 de
noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias (Boletín Oficial del
Estado de 1 de diciembre de 1982).
Segundo
En la elaboración de esta resolución se han observado todos
los preceptos y formalidades legales.
En consecuencia, esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas
RESUELVE
Primero
Aprobar las instrucciones de elaboración y presentación de
proyectos de instalaciones eléctricas de alta tensión que aparecen en el Anexo
I.
Segundo
Aprobar como modelo oficial de Hoja de Características el
que aparece en el Anexo II.
Tercero
Aprobar como modelo oficial de Certificado final de obra el
que aparece en el Anexo III.
Asimismo, esta Dirección General procederá a editar en
formato XLS y soporte CD-ROM dichos modelos, con el fin de facilitar a los
interesados su presentación. Los ficheros en formato XLS también estarán
disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org)
para su descarga por los interesados (seleccionar la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el Organismo D G de Industria, Energía y
Minas y la pestaña de Planes y Actuaciones).
La presente Resolución se aplicará de forma voluntaria a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y obligatoriamente a los dos meses de la fecha indicada.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso
administrativo de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación, ante el excelentísimo señor Consejero
de Economía e Innovación Tecnológica, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO I
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
Cuestiones generales
1. Los proyectos
cumplirán la ITC MIE-RAT 20 en la parte que sea de aplicación, incluyendo la Red de Baja Tensión, si existe, y estarán estructurados en los siguientes apartados: Memoria,
cálculos, presupuesto, planos, pliego de condiciones técnicas y estudio básico
de seguridad e higiene.
2. Para la tramitación
de un expediente, salvo indicación contraria, se presentarán dos copias: Una
copia del proyecto en papel sólo con los apartados (memoria, cálculos,
presupuesto y planos), otra copia con todos los apartados del proyecto en
soporte CD o DVD. Los ficheros del proyecto se presentarán en formato PDF.
Ambas copias se encuadernarán de manera conjunta.
3. Cuando se aporten
separatas para otros organismos afectados por el proyecto y para cada uno de
los organismos, se presentará adicionalmente una copia en papel para remitirla
al organismo correspondiente y otra en soporte CD o DVD en formato PDF. Todas
las separatas pueden incluirse en un mismo CD o DVD correctamente
identificadas, dentro del CD o DVD del proyecto.
4. El CD o DVD,
debidamente rotulado, se presentará dentro de bolsa cerrada. Si el envoltorio
del CD o DVD es opaco se presentará también rotulado.
5. La copia en papel del
proyecto o separata deberá presentarse correctamente rotulado y encuadernado en
carpetas «fastener», canutillo, espiral, etcétera. Se procurará evitar el uso
de carpetas de cartón, cajas, etcétera, pues se trata de reducir el volumen de
los expedientes.
6. La memoria debe ser
completa y concreta. Su extensión, salvo excepciones, no debería superar las 20
ó 25 páginas. Estará integrada, además de por la información general (objeto,
titular, emplazamiento, normativa, etcétera) por tres apartados: Líneas de AT,
Centros de Transformación y/o Seccionamiento y Líneas de BT.
7. Los cálculos deberán
incluir para cada línea de MT la intensidad y la caída de tensión, y para cada
centro la puesta a tierra y la ventilación. Para las Líneas de BT será
suficiente con una hoja conteniendo un cuadro semejante al siguiente:
|
Potencia
|
Longitud
|
Intensidad
|
Sección
|
Tipo conductor
|
Caída de tensión
|
CT1
|
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|
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|
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L1
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|
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L2
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...
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CT2
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L1
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L2
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|
|
|
|
L3
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|
|
|
|
|
...
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|
|
|
|
|
|
8. El presupuesto no
debe ser ni muy escueto ni muy extenso, dos o tres páginas. Se contemplarán los
apartados: SS/EE, Líneas de AT, Centros de Transformación y/o Seccionamiento y
Líneas de BT. El desglose alcanzará a cada instalación con entidad propia que
deba ser objeto de acta de puesta en servicio individual dentro del proyecto.
9. Entre los planos, que
serán, siempre que sea posible, DIN A4 o A3, del proyecto, figurarán, como
mínimo, el de situación, el esquema eléctrico y un plano de planta general a
escala normalizada y adecuada (entre 1:200 y 1:1.000), en el que se refleje
toda la instalación (Subestación, Red de AT, Centro y Red de BT); si es
necesario se utilizarán varias hojas.
10. En las instalaciones
con varios centros y líneas se deberá presentar un diagrama sinóptico de la
instalación.
11. El resto de planos,
solo los realmente necesarios, que se presenten, deberán tener necesariamente
escala y ésta no debe resultar modificada por la fotocopia del plano, salvo que
se haga constar.
12. Cuando la
instalación deba ser cedida a la compañía eléctrica distribuidora de la zona,
se aportará un escrito de la misma en la que se acepte la titularidad de la
instalación.
13. Junto con el
proyecto se presentará impresa la hoja resumen de características, integrada
por la hoja de datos generales del proyecto y por las hojas de detalle de
centros y líneas, según los modelos recogidos en Anexo II. Los datos se
introducen en la hoja de cálculo llamada «DATOS GENERALES» y en las hojas de
detalle llamadas «LÍNEAS_1» y «CENTROS_1». Cada hoja de detalle admite hasta
tres líneas o tres centros, por lo que, cuando el número de líneas o de centros
exceda de tres, se copiarán las hojas de detalle hasta completar las que sean
necesarias. A las hojas de detalle adicionales se les asignará el nombre
«LÍNEAS_2», «LÍNEAS_3», etcétera para líneas y «CENTROS_2», «CENTROS_3»,
etcétera para centros. NO SE DEJARÁN ESPACIOS EN BLANCO EN LA DENOMINACIÓN DE LAS HOJAS.
14. Como resumen de lo
indicado, el documento proyecto que se presente en esta DGIEM contendrá, y en
el orden en que se citan, los siguientes elementos:
a) La hoja
resumen de características en papel.
b) Disquete o CD
con la hoja resumen de características.
c) La memoria en
papel.
d) Los cálculos
en papel.
e) El
presupuesto en papel.
f) Los planos,
incluyendo el diagrama sinóptico, en papel.
g) El proyecto
completo, excluida la hoja de características, en CD o DVD, en formato PDF,
incluyendo también, además de los documentos citados, los dos siguientes: El
pliego de condiciones técnicas y el estudio básico de seguridad e higiene.
La hoja de
características, el proyecto, el pliego de condiciones técnicas, el estudio
básico de seguridad e higiene y, en su caso, las separatas podrán presentarse
en un mismo CD o DVD en ficheros independientes. En este caso, se incluirá un
índice de ficheros impreso que se incluirá junto con el CD o DVD en el apartado
b).
15. Las coordenadas UTM,
referidas al huso 30, de la instalación pueden obtenerse localizando el
emplazamiento en diferentes páginas web. Como ejemplo, se incluye el siguiente
enlace de la Comunidad de Madrid. Las coordenadas se expresarán en metros, sin
decimales: http://gestiona.madrid.org/nomecalles/.
El plano de situación
citado en el punto 9 será un plano georreferenciado, situando en él los
diferentes elementos (Subestación, Líneas de AT, Centros, etcétera) del
proyecto con sus coordenadas UTM impresas o rotuladas en el citado plano.
16. El proyecto estará
visado por el Colegio Oficial correspondiente. Preferentemente el visado será
electrónico. La hoja de características estará firmada por el Colegiado.
17. El proyectista
indicará el plazo, en meses, solicitado para la ejecución de los trabajos. En
caso de superarse, sin mediar solicitud justificada de prórroga por el tiempo
indispensable, podrá acordarse el archivo del expediente.
Centros de
transformación y de seccionamiento
18. En los proyectos que
tengan varios Centros de Transformación, éstos se denominarán como CT1, CT2,
CT3, etcétera, y se indicarán las coordenadas UTM de cada uno de ellos.
19. La potencia de un CT
se expresará indicando el número de máquinas y la potencia nominal siguiendo el
patrón: N1 ¿ kVA1 ¿ N2 ¿ kVA2. Por ejemplo, un CT que tenga dos transformadores
de 630 kVA y uno de 400 kVA se indicará del modo siguiente: 2 ¿ 630 + 1 ¿ 400.
20. Aportar un esquema
unifilar de la instalación, utilizando símbolos normalizados (UNE), con
indicación de las características principales de los elementos fundamentales
que la integran.
21. Cuando se desmonta o
modifica un centro existente se debe aportar el acta de puesta en servicio del
centro a desmontar o modificar.
22. En los Centros de
Transformación se indicarán dos tipos de potencia:
- La potencia
máxima admisible, que será la máxima que pueda admitir el CT proyectado, sin
necesidad de modificar lo existente: Posiciones de transformador, protecciones,
ventilación, cuadro de BT, etcétera.
- La potencia
instalada, que será la de los transformadores instalados en la puesta en
servicio. Esta potencia, que puede variar en función de las necesidades de
explotación, no puede superar la potencia máxima admisible.
23. Los Centros de
Reparto, Seccionamiento, Distribución, Reflexión, etcétera, se designarán como
CS cuando no tengan transformadores para distribución. En caso contrario, es
decir, cuando sean mixtos, transformación y seccionamiento, se designarán como
CT.
24. Los Centros de
Transformación serán de abonado cuando suministren energía a un único abonado.
En estas instalaciones, si el CT y el CS forman un solo conjunto, se
considerará como un CT. En caso contrario, serán dos elementos distintos y la
instalación estará constituida por un CS, un CT y una línea de interconexión, y
quedarán recogidos en la hoja resumen por separado.
25. Se incluirá un
apartado descriptivo de las instalaciones de protección contra incendios.
26. Se justificará
detalladamente el cumplimiento de la separación entre las tomas de tierra de
las masas de las instalaciones de utilización y de las masas del Centro de
Transformación a que hace referencia el apartado 11 de la ITC-BT 18 del REBT.
27. Asimismo, se
indicarán las características de la acometida, aunque no sea objeto del proyecto,
circunstancia que se indicará en el mismo.
28. Deberá justificarse
detalladamente la solución adoptada sobre la interconexión de las puestas a
tierra de protección y servicio, de acuerdo a lo establecido en la MIE-RAT 13.
29. Se adoptarán por el
proyectista las medidas adecuadas para tratar de conseguir que la emisión de
campos electromagnéticos de los diferentes elementos del centro, a la potencia
nominal, estén en todo el recinto por debajo de los valores recomendados por la Unión Europea (5 kV/m para el campo eléctrico, y 100 µT para el campo magnético) para el
campo electromagnético de 50 Hz.
Líneas aéreas y
subterráneas
30. En los proyectos que
tengan varias líneas, éstas se denominarán como L1, L2, L3, etcétera, y se
indicarán las coordenadas UTM del origen (punto de conexión con la red de
distribución) y del final de cada línea (punto de conexión con la red de
distribución o instalación de abonado).
31. Se considerará una
sola línea aquella que partiendo de un punto de entronque (Subestación, Centro
de Transformación, Apoyo de Transición, etcétera) intercala, sin solución de
continuidad, uno, varios o ningún CT o CS y finaliza en otro punto que puede
ser el de partida. Cuando la continuidad se interrumpe se considera otra línea
distinta.
32. Definir claramente
en los planos el significado de las representaciones (leyenda) de las líneas:
La que se desmonta, la que se proyecta y la existente.
33. En los casos de
soterramiento de línea aérea se aportará un plano a escala normalizada y
adecuada en el que figure la situación del apoyo de entronque o final de línea
y las distancias a las edificaciones y otros elementos con los que deberán
mantenerse distancias reglamentarias.
34. Cuando una línea
partiendo de un punto intercala un CT o un CS y vuelve por la misma
canalización de partida (caso típico de las acometidas), no se considera una
línea de doble circuito sino una línea de longitud igual a la suma de la ida y
la vuelta.
Subestaciones
35. Aportar un esquema
unifilar de la instalación, utilizando símbolos normalizados, con indicación de
las características principales de los elementos fundamentales que la integran.
36. Tanto en las nuevas
como en las modificaciones y/o ampliaciones de las existentes, se incluirá un
apartado descriptivo de las instalaciones de protección contra incendios.
37. En las subestaciones
se presentará la hoja resumen de características adaptada al tipo de
instalación según modelo recogido en Anexo IV.
Centrales de producción
de energía
38. Se incluirán todas
las instalaciones de producción de energía eléctrica (cogeneración,
fotovoltaica, eólica, hidráulica, biomasa, etcétera) conectadas a la red de
distribución en AT.
39. Las instalaciones de
producción que viertan la energía en BT se tramitarán en las EICIS.
40. Aportar un esquema
unifilar de la instalación, utilizando símbolos normalizados, con indicación de
las características principales de los elementos fundamentales que la integran.
41. Los proyectos se
organizarán en cuatro apartados: Instalaciones de producción, conexión entre
producción y transformación, Centro de Transformación y conexión en AT entre
transformación y red de distribución.
Proyectos de redes de
baja tensión
42. Cuando sea necesario
legalizar redes de baja tensión que salgan de centros ya legalizados, la hoja
de características se cumplimentará únicamente con los datos generales.
43. Se presentará un
«Certificado de instalación eléctrica en baja tensión» por cada Centro de
Transformación y únicamente se cumplimentarán los siguientes apartados:
- Titular: Los
datos de la empresa distribuidora que corresponda.
- Empresa
instaladora: Los datos de la empresa instaladora.
- Características
generales de la instalación:
Únicamente se
cumplimentarán las siguientes:
¿ Tensión:
Valor en voltios.
¿ Uso de inst.:
Red distribución BT.
¿ Sección:
Valor en milímetros cuadrados.
¿ Material: Cu
o Al, según corresponda.
- Verificaciones
por medidas y ensayos:
Únicamente se
cumplimentarán los siguientes:
¿ Resistencia
de aislamiento de los conductores.
Certificado de final de
obra
44. Se presentará en
modelo normalizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (Véase Anexo III.)
Se deberán especificar
los resultados de las mediciones de tierra de herrajes y neutro de cada uno de
los Centros de Transformación expresadas en ohmios, para líneas subterráneas
las mediciones de la resistencia de aislamiento expresadas en mega-ohmios, y
para líneas aéreas se deberán especificar las mediciones de la puesta a tierra
de cada uno de los apoyos en ohmios.
Por cada uno de los
transformadores de potencia instalados se incluirán los siguientes datos:
- Número de serie,
marca, potencia y año de fabricación.
Contrato de
mantenimiento
45. En las instalaciones
de propiedad particular deberá presentarse copia del documento del contrato
firmado por ambas partes, la propiedad y la empresa mantenedora, en el que
constará el tiempo de duración, con un mínimo de un año.
Se entenderá que su
renovación es automática con la misma empresa mantenedora, salvo comunicación
expresa del titular o de la empresa mantenedora de rescisión del mismo.
ANEXOS II AL V
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