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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establece el procedimiento de inscripción de las actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas regladas en niveles anteriores a la universidad. ([1])

 

 

 

La Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación, establece el contexto legal por el que la formación permanente del profesorado debe ser objetivo prioritario de la política educativa para potenciar la calidad de la enseñanza y fomentar el ejercicio personal y profesional de los docentes. Igualmente, la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo III, artículos 102 y 103, establece la obligación de las Administraciones educativas en la organización y desarrollo de la formación permanente del profesorado.

Asimismo, la realización de actividades de formación permanente surte efectos específicos, entre otros, en los diferentes procedimientos de movilidad dirigidos exclusivamente a los funcionarios docentes de carrera.

Por otra parte, desde la publicación de la citada Orden 2202/2003, las diferentes Unidades de la Consejería de Educación han ido agilizando y, principalmente, informatizando todos sus procedimientos para facilitar la gestión a los ciudadanos y cumplir con lo preceptuado en el artículo 35, apartado f, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que textualmente dice: "Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: ... f) a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante... "

Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, se dicta la siguiente Resolución:

 

Primero.- Objeto

 

La inscripción en el Registro de Formación Permanente de todas aquellas actividades desarrolladas a título individual por el profesorado destinatario de esta Resolución que no se encuentren ya inscritas en dicho Registro y estén contempladas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 15 de la Orden 2202/2003, de 23 de abril. ([2])

 

A estos efectos, los interesados no podrán solicitar la inscripción de las actividades realizadas y finalizadas con anterioridad al 1 de octubre de 1992. No obstante, los procedimientos de movilidad que incluyan en su valoración de méritos la formación serán los que establezcan cómo se justifican las actividades realizadas con anterioridad a la fecha citada.

 

Segundo.- Destinatarios

 

Funcionarios docentes de carrera que impartan enseñanzas de niveles anteriores a la Universidad.

 

Tercero.- Procedimiento

 

3.1. Documentación.- Los interesados presentarán la documentación tal como establece la normativa, en la que deberá constar al menos:

- Fechas de inicio y fin de la actividad.

- Tipo de participación.

- Horas de duración.

- Reconocimiento de la Administración Educativa respectiva en los casos en los que sea necesario, según se contempla en el primer párrafo del artículo 8 de la Orden 2202/2003.

 

3.2. Lugar de presentación.- La solicitud, con la documentación justificativa se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Académica o a los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las diferentes Direcciones de Área Territorial que, por destino, corresponda al interesado, y se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

La Dirección General de Ordenación Académica analizará la documentación que se presente e inscribirá, si procede, las actividades que se ajusten a lo regulado en la Orden 2202/2003 y a lo preceptuado en esta Resolución.

 

Las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril del año natural estarán inscritas en el Registro y se podrán consultar por las diferentes Unidades de la Consejería de Educación en todos aquellos procedimientos que así lo contemplen y que se convoquen en el último trimestre de cada año natural.

 

 



[1] .- BOCM 6 de marzo de 2007.

[2] .- La Orden 2202/2003, de 23 de abril, fue derogada por la Orden 2883/2008, de 6 de junio , por la que se regula la formación permanente del profesorado. La normativa vigente en la materia es el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.