RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General
de Ordenación Académica, por la que se establece el procedimiento de
inscripción de las actividades de formación permanente del profesorado que
imparte enseñanzas regladas en niveles anteriores a la universidad. ()
La Orden 2202/2003, de 23 de abril,
de la Consejería de Educación, establece el contexto legal por el que la
formación permanente del profesorado debe ser objetivo prioritario de la
política educativa para potenciar la calidad de la enseñanza y fomentar el
ejercicio personal y profesional de los docentes. Igualmente, la Ley Orgánica
de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo III, artículos 102 y 103,
establece la obligación de las Administraciones educativas en la organización y
desarrollo de la formación permanente del profesorado.
Asimismo, la realización de
actividades de formación permanente surte efectos específicos, entre otros, en
los diferentes procedimientos de movilidad dirigidos exclusivamente a los
funcionarios docentes de carrera.
Por otra parte, desde la
publicación de la citada Orden 2202/2003, las diferentes Unidades de la
Consejería de Educación han ido agilizando y, principalmente, informatizando
todos sus procedimientos para facilitar la gestión a los ciudadanos y cumplir
con lo preceptuado en el artículo 35, apartado f, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que textualmente dice: "Los ciudadanos, en
sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
... f) a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante... "
Por
todo ello, y en virtud de lo expuesto, se dicta la siguiente Resolución:
Primero.- Objeto
La
inscripción en el Registro de Formación Permanente de todas aquellas
actividades desarrolladas a título individual por el profesorado destinatario
de esta Resolución que no se encuentren ya inscritas en dicho Registro y estén
contempladas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 15 de la Orden 2202/2003, de 23
de abril. ()
A
estos efectos, los interesados no podrán solicitar la inscripción de las
actividades realizadas y finalizadas con anterioridad al 1 de octubre de 1992.
No obstante, los procedimientos de movilidad que incluyan en su valoración de
méritos la formación serán los que establezcan cómo se justifican las
actividades realizadas con anterioridad a la fecha citada.
Segundo.- Destinatarios
Funcionarios
docentes de carrera que impartan enseñanzas de niveles anteriores a la
Universidad.
Tercero.- Procedimiento
3.1. Documentación.- Los
interesados presentarán la documentación tal como establece la normativa, en la
que deberá constar al menos:
- Fechas de inicio y fin de la
actividad.
- Tipo de participación.
- Horas de duración.
- Reconocimiento
de la Administración Educativa respectiva en los casos en los que sea
necesario, según se contempla en el primer párrafo del artículo 8 de la Orden
2202/2003.
3.2.
Lugar de presentación.- La solicitud, con la documentación justificativa se
dirigirá a la Dirección General de Ordenación Académica o a los Servicios de
las Unidades de Programas Educativos de las diferentes Direcciones de Área
Territorial que, por destino, corresponda al interesado, y se podrá presentar
en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran
Vía, número 3, 28013 Madrid), en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid,
de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de
Ayuntamientos de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en
oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
La
Dirección General de Ordenación Académica analizará la documentación que se
presente e inscribirá, si procede, las actividades que se ajusten a lo regulado
en la Orden 2202/2003 y a lo preceptuado en esta Resolución.
Las
solicitudes presentadas hasta el 30 de abril del año natural estarán inscritas
en el Registro y se podrán consultar por las diferentes Unidades de la
Consejería de Educación en todos aquellos procedimientos que así lo contemplen
y que se convoquen en el último trimestre de cada año natural.