DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA
CONSTITUCIÓN DE LA "FUNDACIÓN ARPEGIO" POR LA
EMPRESA PÚBLICA ARPEGIO, ÁREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
▼
DEROGADA tácitamente por la Disposición
Adicional Primera de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre
Decreto 110/2006, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la constitución de la "Fundación ARPEGIO" por
la empresa pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima. ()
()
La empresa pública ARPEGIO, Áreas
de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima, adscrita a la
Consejería de Presidencia, incluye dentro de su objeto social, entre otros
fines, los siguientes: «Constituir, poner en funcionamiento, participar,
aportar recursos y gestionar directa o indirectamente Fundaciones y otras
Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo, fomento y apoyos a intereses
de carácter social dignos de protección, a través de la ejecución y divulgación
de programas, estudios y cualesquiera otras actividades de cooperación,
formación, asistencia e inclusión social, educativas, de investigación
científica, desarrollo tecnológico, culturales y de fomento de valores para la
convivencia, tales como economía social, integración, solidaridad,
interculturalidad; dirigidos, especialmente a grupos sociales desfavorecidos o
discapacitados, en coordinación con otros estamentos de la
Comunidad de Madrid que desarrollen otros aspectos similares».
Con el fin de canalizar parte de
los beneficios generados por la actividad ordinaria de la propia empresa hacia
la consecución de los fines de interés general descritos, con una mayor
agilidad y eficacia, a través de un instrumento de carácter permanente, que
contribuya a la mejora de la sociedad madrileña en su conjunto, se ha
considerado necesaria la creación de la «Fundación ARPEGIO».
Así, el Consejo de Administración
de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima acordó en su
reunión de 27 de julio de 2006, la constitución de la «Fundación ARPEGIO», al
tiempo que autorizó al Excmo. Sr. don Francisco Granados Lerena, Presidente de
dicho Consejo de Administración, para que en representación de la citada
empresa pública, y como fundador, esté facultado para otorgar la escritura
pública de constitución de la «Fundación ARPEGIO».
Procede autorizar su creación
mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que
deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional, según lo dispuesto
en el artículo 9.2
de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el mencionado Acuerdo del
Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad
Anónima, de 27 de julio de 2006, y con sujeción a la
Ley 1/1998, así como a la Ley
Estatal 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normativa que resulte
de aplicación.
En su virtud, a propuesta de la
Consejería de Presidencia, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su
reunión de fecha 7 de diciembre de 2006,
DISPONE:
Primero
Autorizar la constitución de la
«Fundación ARPEGIO» por la empresa pública ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, Sociedad Anónima, facultando al Excmo. Sr. don ¿, Presidente del
Consejo de Administración de dicha sociedad, para que, en nombre y
representación de la misma, otorgue la correspondiente escritura pública, con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. El objetivo principal de la
Fundación consiste en el desarrollo y promoción de los intereses generales,
entre los que se encuentran, los siguientes:
a) Fines de interés social,
tales como, con carácter enunciativo y no exhaustivo:
- La promoción, estímulo y protección de
instituciones de carácter asistencial y social, tales como la asistencia,
recuperación e integración social de discapacitados físicos y sensoriales, la
prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social a la
tercera edad.
- Programas de Igualdad de Oportunidades entre
hombres y mujeres, incorporando la igualdad de oportunidades y la perspectiva
de género en el conjunto de la vida social, y en programas y políticas
generales.
- Promoción de actividades de difusión,
sensibilización, formación, investigación y análisis, destinados a la
integración y rehabilitación social, laboral, etcétera, de los colectivos más
desfavorecidos.
- Promoción y desarrollo de actividades y proyectos
sanitarios y científicos, así como actividades relativas a formación y difusión
del conocimiento científico-sanitario.
- Promoción y defensa de los valores y principios
constitucionales y democráticos.
- Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a una
vivienda adecuada, en virtud del artículo 47 de la
Constitución Española, y, en particular, de aquellos grupos sociales (jóvenes,
discapacitados, tercera edad, etcétera) que poseen mayores dificultades para
disfrutar de una vivienda digna en condiciones de igualdad.
- Defensa del medio ambiente.
- Fomento de la tolerancia.
b) Fines de interés cultural,
entre los que se encuentran, con carácter enunciativo y no exhaustivo:
- Promover y fomentar o desarrollar el estudio de
las necesidades de los ciudadanos, tanto a nivel personal como en conexión con
la comunidad social.
- Fomento, estímulo y protección de instituciones de
carácter educativo y cultural.
- Buscar fuentes de financiación y obtener recursos
para planificar iniciativas y realizar, dentro de su campo de actuación,
actividades de patrocinio en apoyo de la docencia y la investigación.
- Colaborar en la defensa y conservación del
patrimonio histórico y cultural de la
Comunidad de Madrid.
- Fomento de la música.
c) El desarrollo de cualquier otra finalidad análoga
con los anteriores fines que no le estuviera expresamente prohibida por las
Leyes.
Para el cumplimiento de dichos
objetivos, la «Fundación ARPEGIO» desarrollará las siguientes actividades:
a) Promover, fomentar, coordinar, difundir,
organizar, financiar y realizar todo tipo de investigaciones, estudios,
informes, consultorías y trabajos relacionados con los fines de la Fundación.
b) Promover, financiar, realizar y colaborar en su
realización o difundir todo tipo de publicaciones, incluso audiovisuales,
contactando con todo tipo de personas, entidades y organismos que puedan
colaborar para que los fines aquí mencionados puedan llevarse a cabo.
c) Crear, adquirir, organizar, financiar, subvencionar,
mantener, gestionar y administrar institutos o centros de cualquier tipo,
incluso universidades, exposiciones, muestras, bibliotecas, colecciones o
museos de divulgación o científicos, temporales o permanentes, itinerantes o
fijos, de carácter educativo o de investigación.
La Fundación podrá, asimismo, mantener en depósito, custodia o
régimen de cesión temporal, todo tipo de bienes y materiales que, para el
cumplimiento de sus fines, se le encomienden por un período de tiempo
determinado.
d) Promover y organizar conferencias, coloquios,
jornadas, exposiciones, congresos, debates, seminarios, mesas redondas y cursos
de especialización a nivel universitario u otros, reuniones, intercambios,
visitas y actividades análogas dirigidas al cumplimiento de los fines
mencionados.
e) Promover, convocar y asignar becas, premios,
distinciones honoríficas o concursos en los campos relacionados con el objeto
de la Fundación para fomentar, estimular, desarrollar y recompensar cualquier
actividad relacionada con los fines y el espíritu de la
Fundación.
f) Promoción de campañas de sensibilización social
con los fines de la Fundación.
g) Promover medidas tendentes a la consecución de los
fines de la Fundación a través de la cooperación con todo tipo de
Administraciones Públicas, órganos de gobierno, organizaciones no
gubernamentales, fundaciones, asociaciones, universidades, entidades y
organismos, públicos o privados, nacionales o autonómicos, extranjeros,
supranacionales o internacionales, estén constituidos o se constituyan en el
futuro (con similares objetivos), que faciliten la realización de los fines de la
Fundación. Para ello se suscribirán los convenios, acuerdos o pactos
necesarios.
h) Apoyo y colaboración técnica, jurídica, documental
y económica a personas físicas y jurídicas, asociaciones, entidades ciudadanas
y organismos (públicos y privados) de cualquier tipo interesados en la
consecución de los fines de la
Fundación.
i) La
Fundación promoverá la obtención de recursos financieros y económicos
alternativos y/o complementarios a los transferidos por el fundador, necesarios
para la consecución de los objetivos indicados, además de desarrollar las
iniciativas empresariales tendentes a conseguir los objetivos de la
Fundación, con exclusión de todo fin lucrativo.
j) Realizar, en general, todas aquellas actividades
lícitas, necesarias para la consecución de los fines y objetivos ya expuestos.
La enunciación de las citadas actividades para la
consecución del objetivo de la
Fundación no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les
otorga orden de prelación alguno.
2. El ámbito territorial en el que
desarrolla principalmente sus actividades se extiende a la
Comunidad de Madrid.
3. La dotación de la
Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial determinada en la
escritura fundacional.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en
lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde
afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la
Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.
4. El Patronato, órgano de
gobierno, representación y administración de la
Fundación estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 15 miembros.
El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.
El Patronato estará compuesto por
todos los miembros del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, Sociedad Anónima, con las siguientes determinaciones:
a) El Presidente del Patronato deberá ser el
Presidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, Sociedad Anónima.
b) El Vicepresidente Primero deberá ser el
Vicepresidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, Sociedad Anónima.
c) El Vocal Nato deberá ser el Consejero-Delegado del
Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad
Anónima.
d) El Secretario deberá ser el Secretario del Consejo
de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.
5. Se autoriza a la
Consejería de Presidencia para que realice cuantas actuaciones sean necesarias
para crear el Protectorado de Fundaciones en el ámbito de dicha Consejería,
incluyendo desconcentrar las competencias atribuidas a estos efectos en favor
de la Secretaría General Técnica, mediante Orden.
Segundo.
Los Estatutos que han de regir la
Fundación serán los que constan como Anexo de este Decreto.
ANEXO
ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN
CAPÍTULO I
Institución
de la Fundación
Artículo 1. Denominación,
naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1.
La «Fundación ARPEGIO» (en adelante, la
Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo
duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se
detallan en el Art. 5 de estos Estatutos.
2. La
Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que
desarrolla principalmente sus actividades se extiende a la
Comunidad de Madrid.
4. El domicilio estatutario de la
Fundación se establece en Madrid, calle Hermosilla, número 20, primero
izquierda.
El Patronato podrá acordar el
cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación
estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.
Artículo 2. Duración.
La Fundación tiene vocación de permanencia. No
obstante, si en algún momento los fines propios de la
Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento,
el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo dispuesto en estos
Estatutos.
Artículo 3. Régimen
normativo.
La Fundación se regirá por el ordenamiento
civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y
vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador
manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en
interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4. Personalidad
jurídica.
La Fundación tendrá personalidad jurídica,
gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, desde la inscripción de la
escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de
Fundaciones.
En consecuencia, puede, con
carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer,
enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o
inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y
acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y
excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así
como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de
la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del
protectorado o comunicaciones al mismo previstas en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Objeto
de la Fundación
Artículo 5. Fines de la
Fundación.
El
objetivo principal de la Fundación consiste en el desarrollo y promoción de los
intereses generales, entre los que se encuentran, los siguientes:
1. Fines de interés social, tales
como, con carácter enunciativo y no exhaustivo:
- La promoción, estímulo y protección de
instituciones de carácter asistencial y social, tales como la asistencia,
recuperación e integración social de discapacitados físicos y sensoriales; la
prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil, y asistencia social a la
tercera edad.
- Programas de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, incorporando la igualdad de oportunidades y la perspectiva
de género en el conjunto de la vida social, y en programas y políticas
generales.
- Promoción de actividades de difusión,
sensibilización, formación, investigación y análisis, destinados a la
integración y rehabilitación social, laboral, etcétera de los colectivos más
desfavorecidos.
- Promoción y desarrollo de actividades y proyectos
sanitarios y científicos, así como actividades relativas a formación y difusión
del conocimiento científico-sanitario.
- Promoción y defensa de los valores y principios
constitucionales y democráticos.
- Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a una
vivienda adecuada, en virtud del artículo 47 de la
Constitución Española, y, en particular, de aquellos grupos sociales (jóvenes,
discapacitados, tercera edad, etcétera) que poseen mayores dificultades para disfrutar
de una vivienda digna en condiciones de igualdad.
- Defensa del medio ambiente.
- Fomento de la tolerancia.
2. Fines de interés cultural, entre
los que se encuentran, con carácter enunciativo y no exhaustivo:
- Promover y fomentar o desarrollar el estudio de
las necesidades de los ciudadanos, tanto a nivel personal, como en conexión con
la comunidad social.
- Fomento, estímulo y protección de instituciones
de carácter educativo y cultural.
- Buscar fuentes de financiación y obtener recursos
para planificar iniciativas y realizar, dentro de su campo de actuación,
actividades de patrocinio en apoyo de la docencia y la investigación.
- Colaborar en la defensa y conservación del
patrimonio histórico y cultural de la
Comunidad de Madrid.
- Fomento de la música.
3. El desarrollo de cualquier otra
finalidad análoga con los anteriores fines que no le estuviera expresamente
prohibida por las Leyes.
Para el cumplimiento de dichos
objetivos, la «Fundación ARPEGIO» desarrollará las siguientes actividades:
1. Promover, fomentar, coordinar,
difundir, organizar, financiar y realizar todo tipo de investigaciones,
estudios, informes, consultorías y trabajos relacionados con los fines de la
Fundación.
2. Promover, financiar, realizar y
colaborar en su realización o difundir todo tipo de publicaciones, incluso
audiovisuales, contactando con todo tipo de personas, entidades y organismos
que puedan colaborar para que los fines aquí mencionados puedan llevarse a
cabo.
3. Crear, adquirir, organizar,
financiar, subvencionar, mantener, gestionar y administrar institutos o centros
de cualquier tipo, incluso universidades, exposiciones, muestras, bibliotecas,
colecciones o museos de divulgación o científicos, temporales o permanentes,
itinerantes o fijos, de carácter educativo o de investigación.
La Fundación podrá, asimismo, mantener en depósito, custodia o
régimen de cesión temporal todo tipo de bienes y materiales que para el
cumplimiento de sus fines se le encomienden por un período de tiempo
determinado:
1. Promover y organizar
conferencias, coloquios, jornadas, exposiciones, congresos, debates,
seminarios, mesas redondas y cursos de especialización a nivel universitario u
otros, reuniones, intercambios, visitas y actividades análogas dirigidas al
cumplimiento de los fines mencionados.
2. Promover, convocar y asignar
becas, premios, distinciones honoríficas o concursos en los campos relacionados
con el objeto de la Fundación para fomentar, estimular, desarrollar y
recompensar cualquier actividad relacionada con los fines y el espíritu de la
Fundación.
3. Promoción de campañas de
sensibilización social con los fines de la
Fundación.
4. Promover medidas tendentes a la
consecución de los fines de la
Fundación a través de la cooperación con todo tipo de Administraciones Públicas,
órganos de gobierno, organizaciones no gubernamentales, fundaciones,
asociaciones, universidades, entidades y organismos, públicos o privados,
nacionales o autonómicos, extranjeros, supranacionales o internacionales, estén
constituidos o se constituyan en el futuro (con similares objetivos), que
faciliten la realización de los fines de la fundación. Para ello se suscribirán
los convenios, acuerdos o pactos necesarios.
5. Apoyo y colaboración técnica,
jurídica, documental y económica a personas físicas y jurídicas, asociaciones,
entidades ciudadanas y organismos (públicos y privados) de cualquier tipo
interesados en la consecución de los fines de la
Fundación.
6. La
Fundación promoverá la obtención de recursos financieros y económicos
alternativos y/o complementarios a los transferidos por el fundador, necesarios
para la consecución de los objetivos indicados, además de desarrollar las
iniciativas empresariales tendentes a conseguir los objetivos de la
Fundación, con exclusión de todo fin lucrativo.
7. Realizar, en general, todas
aquellas actividades lícitas, necesarias para la consecución de los fines y
objetivos ya expuestos.
La enunciación de las citadas
actividades para la consecución del objetivo de la
Fundación no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les
otorga orden de prelación alguno.
Artículo 6. Libertad de
actuación.
La Fundación, atendidas las circunstancias de
cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia
cualquiera de las finalidades expresadas en el Art. anterior, según los
objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7. Desarrollo de
los fines.
El
desarrollo de los fines de la
Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes,
que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la
Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras
entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las
actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de
cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los
fines perseguidos por la Fundación.
CAPÍTULO
III
Reglas
básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios
Artículo
8. Destino de las rentas e ingresos.
1.
A la realización de
los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en
concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las
rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos,
obtenga la Fundación, dedicándose el resto de conformidad a lo establecido en
la normativa vigente, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse su carácter no
lucrativo.
2. La
Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se
refiere el apartado anterior en el plazo legalmente establecido.
Artículo 9. Inexistencia de
la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales
partes.
Los
recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de
cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que
le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y
adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el
transmitente.
Artículo 10. Determinación de
los beneficiarios.
1.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de
imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes
circunstancias:
a) Que formen parte del sector de población atendido
por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que la
Fundación puede ofrecer.
c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a
sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
d) Que cumplan otros requisitos que,
complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada
convocatoria.
2. Nadie podrá alegar, ni individual
ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de
sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a
personas determinadas.
Artículo 11. Publicidad de
las actividades.
La Fundación dará información suficiente a
través de cualquier medio (incluida la edición de libros, revistas, etcétera)
de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales
beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV
Gobierno
de la Fundación
Artículo
12. Naturaleza.
El
Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la
Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
En su actuación el Patronato deberá
ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del
fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir
los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el
patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los
mismos.
Artículo 13. Facultades del
Patronato.
La
competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y
administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas
las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo
y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de
las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso,
legalmente procedan, las siguientes:
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y
orientación de la labor de la
Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación
de la misma.
- Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna
normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los
Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la
fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución
y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la
Fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales.
- Seleccionar a los beneficiarios de las
prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los
Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
- Aprobar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y
Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Cambiar el domicilio de la
Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la
Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin
que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del
presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen
(incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes muebles o inmuebles para
o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos
para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los
comprendidos en el objeto de la
Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del
fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o
frutos.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo
con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como
afianzar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los
valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la
Fundación.
- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos,
intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes
que integran el patrimonio de la
Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier
título o persona, física o jurídica.
- Ejercitar los derechos de carácter político y
económico que correspondan a la
Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su
pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga,
mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas,
Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o
entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas
al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos,
convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los
de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y
proteger los fondos con que cuente en cada momento la
Fundación.
- Acordar la realización de las obras que estime
conveniente para los fines propios de la
Fundación, y contratar los servicios y los suministros de toda clase,
cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad
utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa
como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
- Ejercitar todos los derechos, acciones y
excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan
o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime
necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
- Ejercer, en general, todas las funciones de
disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la
Fundación, judicial o extrajudicialmente.
- En general, cuantas otras funciones deba
desarrollar para la administración y gobierno de la
Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
- La ejecución de sus acuerdos corresponderá al
Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse
expresamente a otro u otros Patronos.
Artículo 14. Derechos y
obligaciones de los patronos.
1.
Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni
limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus
resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que
los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter
de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
2. Entre otras, son obligaciones de
los patronos hacer que se cumplan los fines de la
Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de
conservación y producción los bienes y valores de la
Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
3. Los patronos responderán
solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la
Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben
desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado
en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su
adopción y ejecución desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo
lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a
aquél.
Artículo 15. Gratuidad del
cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la
Fundación.
1.
Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2. En consecuencia, sus titulares
los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución
alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de
desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del
Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier
misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la
Fundación.
3. Los patronos pueden contratar
con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización
del Protectorado.
Artículo 16. Composición y
designación.
El
Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 15 miembros.
El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.
El Patronato estará compuesto por
todos los miembros del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, Sociedad Anónima, con las siguientes determinaciones:
a) El Presidente del Patronato deberá ser el
Presidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, Sociedad Anónima.
b) El Vicepresidente deberá ser el Vicepresidente del
Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad
Anónima.
c) El Vocal Nato deberá ser el Consejero-Delegado del
Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad
Anónima.
d) El Secretario deberá ser el Secretario del Consejo
de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.
Las vacantes que se produzcan en el
Patronato se cubrirán en el plazo de un mes.
Artículo 17. Aceptación del
cargo de Patronos.
Los
Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado
expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma
notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del
Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna.
La aceptación del cargo deberá ser
inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 18. Duración del
mandato.
La
duración del mandato será por el correspondiente a la duración del cargo que
ostenten en el Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, Sociedad Anónima.
Artículo 19. Cese y
sustitución de Patronos.
1.
Los Patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así
como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad
de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo que ostente en el Consejo de
Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.
d) No desempeñar el cargo con la diligencia de un
representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de
responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por renuncia, que se hará constar expresamente en
documento público, en documento privado, con firma legitimada por Notario, o
mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, se
podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación
expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
g) Falta injustificada de asistencia a tres reuniones
consecutivas del Patronato.
La renuncia de los Patronos será
efectiva desde que se produzca la inscripción en el Registro de Fundaciones, y
deberá realizarse en la forma prevista para la aceptación del cargo.
2. Producida una vacante, en el
plazo máximo de un mes la persona que ostente el nuevo cargo en el Consejo de
Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima,
ocupará el correspondiente cargo en el Patronato de la
Fundación.
3. La sustitución, suspensión y
cese de los patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 20. Reuniones y
adopción de acuerdos.
1.
El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y, además, cuantas
veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera
parte de sus miembros.
2. Las convocatorias, expresando el
orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y
segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario y
ordinariamente con una antelación al menos de veinte días. En caso de urgencia
podrá reducirse dicho plazo.
3. No será necesaria convocatoria
cuando estando presentes todos los Patronos acuerden por unanimidad
constituirse en Patronato.
4. El Patronato quedará válidamente
constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno
de sus miembros, y en segunda, cuando concurra un número de tres o más
patronos. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos
presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito
para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente podrá ser
suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más
joven.
5. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de votos, decidiendo, en caso de empate, el de calidad del
Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.
No obstante lo anterior, se
requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los votos correspondientes a
los miembros presentes para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Aprobación y modificación de los Reglamentos de
desarrollo de estos Estatutos.
b) Delegación de competencias del Patronato en uno o
varios de sus Patronos.
La modificación de los Estatutos,
la fusión o extinción de la Fundación y la adopción de acuerdos que afecten al
Patrimonio Fundacional requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes
de los votos correspondientes a los miembros presentes del Patronato.
Los acuerdos válidamente adoptados
por el Patronato serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros, incluso los
ausentes y los disidentes.
En todo caso, deberá estarse a las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes en cuanto a la necesidad
puntual de autorización de determinados acuerdos por parte del Protectorado.
6. Los acuerdos, que se
transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido
la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del
Patronato.
Artículo 21. El Presidente.
El
Presidente del Patronato deberá ser el Presidente del Consejo de Administración
de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.
Corresponde al Presidente, sin
perjuicio de las competencias del Patronato:
a) Ostentar la representación institucional de la
Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
privadas, sin perjuicio de las competencias que, como representante legal de la
Fundación, corresponden al Director-Gerente.
b) Convocar las reuniones del Patronato, preparar el
orden del día, presidirlas y dirigir sus debates.
c) Proponer al Patronato la aprobación de las líneas
generales de actuación de la
Fundación, de acuerdo con las directrices emanadas del Comité Ejecutivo.
d) Autorizar con su firma el Libro de Actas, toda la
documentación que la Fundación deba remitir reglamentariamente al Protectorado
y todos los Convenios y Acuerdos que la
Fundación pueda celebrar con otros organismos, instituciones, entidades o
empresas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o supranacionales.
e) Presidir cuantas actividades organice la
Fundación.
f) Delegar la totalidad o parte de sus competencias
en el Director Gerente de la
Fundación, así como delegar alguna facultad concreta en uno o varios de los
patronos.
g) Las demás que expresamente y de forma concreta y
excepcional le delegue el Patronato.
Artículo 22. El
Vicepresidente.
El
Vicepresidente deberá ser el Vicepresidente del Consejo de Administración de
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.
Corresponderá al Vicepresidente
sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad,
pudiendo también actuar en representación de la
Fundación en aquellos supuestos en que así lo acuerde el Patronato.
Asimismo, el Vicepresidente
ejercerá todas las funciones que expresamente le sean delegadas.
En los casos de ausencia, vacante o
enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Vocal de mayor edad del
Patronato.
Artículo 23. El Secretario
del Patronato.
El
Secretario de la Fundación será el Secretario del Consejo de Administración de
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima. Asistirá a las
reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.
Son funciones del Secretario:
a) Custodiar todos los documentos pertenecientes a la
Fundación.
b) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones
del Patronato; levantar acta de sus sesiones y extenderlas en el Libro de Actas
de la Fundación, con su firma y el visto bueno del Presidente.
c) Expedir las certificaciones que procedan.
d) Informar en derecho sobre cuantos asuntos le sean
solicitados por el Patronato, el Presidente, el Comité Ejecutivo o el
Director-Gerente.
e) Cursar las comunicaciones que resulten
pertinentes.
f) Las demás que expresamente le sean delegadas.
En sus estrictas funciones de
Secretario de Actas y en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el
Secretario podrá ser sustituido por el Vocal más joven del Patronato.
Artículo 24. El
Director-Gerente.
1.
El/La primer Director/a-Gerente será nombrado por la entidad fundadora en el
acto constitutivo de la Fundación y su cese corresponderá al Patronato en la
forma prevista en el apartado siguiente.
Los/as sucesivos/as
Director/a-Gerente de la Fundación será nombrado/a y cesado/a por el Patronato,
a propuesta de su Presidente, que se producirá mediante acuerdo adoptado por la
mayoría absoluta de los miembros que integran el Patronato, el cual le podrá
otorgar las facultades y poderes que estime convenientes para el mejor y fiel
cumplimiento de sus funciones.
2. El/La
Director/a-Gerente actuará como apoderado/a general y especial de la
Fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, siendo el responsable de la gestión ordinaria de la misma y
extendiéndose su competencia a todos los asuntos pertenecientes a su objeto y
actividades fundacionales.
3. Por ello, le corresponden al/a la
Director/a-Gerente, sin perjuicio de las limitaciones legalmente establecidas,
las siguientes atribuciones:
a) La representación general de la
Fundación, tanto para actos de mera administración como de disposición.
b) Cumplimentar todos los acuerdos del Patronato.
c) Proponer su aprobación por el Patronato, el
Reglamento y normas de actuación de la
Fundación.
d) Proponer para su aprobación por el Patronato, los
programas de actividades de la
Fundación y someter al mismo los proyectos que considere útiles a la
Fundación y a sus fines.
e) Establecer y proponer para su aprobación por el
Patronato los planes de inversión o aplicación de capital o patrimonio.
f) Formular el plan de actuación, memoria y balance
anual, para su presentación al Patronato, así como proponer la aplicación de
los resultados que considere convenientes a los descargos de cuentas y
amortizaciones, obligaciones pendientes y reservas para la conversación,
renovación y ampliación de instalaciones o servicios.
g) Dirigir y ordenar la
Fundación, sus negocios y actividades, así como ejercer cuantas funciones de
administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la
Fundación fuesen necesarias o convenientes.
h) Ejercer la dirección inmediata de las unidades
técnicas, administrativas y económicas y proponer al Presidente del Patronato
la aprobación de la estructura de los puestos de trabajo y sus modificaciones,
el nombramiento y separación del personal directivo y del resto de los
empleados; las retribuciones de los mismos, y, en general, todo lo que haga
referencia a la dirección de los recursos humanos de la
Fundación.
i) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos,
intereses y utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los
bienes que integran el patrimonio de la
Fundación o cantidades y aportaciones que deba percibir la misma, tanto de
entidades públicas como privadas, así como aceptar subvenciones, donaciones,
herencias o legados, salvo las que sean competencia del Patronato, y con las
limitaciones legalmente establecidas.
j) Realizar todo tipo de pagos mediante dinero de
curso legal o por medio de cheques, pagarés o cualquier otro documento
mercantil o bancario. Realizar toda clase de operaciones bancarias, procediendo
a la apertura, movimiento, cierre o cancelación de cuentas corrientes, de
ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza. Disponer de ellas, intervenir
en letras de cambio y demás documentos de giro o tráfico como librador,
aceptante endosante o tenedor de las mismas. Formalizar los acuerdos de
concertación de créditos o préstamos, con o sin garantía, y su cancelación.
Hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o movimiento de dinero.
Constituir depósitos o fianzas. Compensar cuentas, etcétera, todo ello
realizado entre entidades bancarias, cajas de ahorro u otras entidades
financieras legalmente constituidas.
k) Firmar la correspondencia de la
Fundación y delegar la firma en empleados directivos de la misma, cuando lo
aconsejen las conveniencias de la gestión y administración de las actividades
fundacionales.
l) Actuar ante toda clase de personas, organismos o
entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o supranacionales,
formulando peticiones, siguiendo los expedientes por -todos sus trámites e
incidencias hasta su conclusión y entablando los recursos que en cada caso
proceda, apartándose y desistiendo de pretensiones y expedientes en cualquier
estado de su procedimiento, hasta conseguir resolución favorable e instar su cumplimiento
y ejecución.
Representar plenamente a la
Fundación como parte demandante, demandada, coadyuvantes, querellante o en
cualquier otro concepto ante toda clase de Juzgados y Tribunales y órganos e
instituciones arbitrales, con sometimiento, en todo caso, a los requisitos que
para litigar y transigir establece la legislación aplicable a este tipo de
Fundaciones.
m) Formalizar contratos, convenios y, en
general, todo tipo de acuerdos con cualesquiera personas jurídicas, públicas o
privadas, españolas o extranjeras, incluidos avales y actos de disposición
especial.
n) Ejercitar cuantas otras funciones les sean
encomendadas por el Patronato o su Presidente, dejando a salvo las competencias
legalmente reservadas a los mismos, y efectuar todas las misiones que, aunque
no estén mencionadas anteriormente, se refieran al régimen y buen gobierno de la
Fundación.
Artículo 25. El Comité Asesor.
En
caso de que el Patronato decida constituirlo, estará compuesto por personas de
acreditada experiencia en los campos de las ciencias, las letras, la
ingeniería, el arte y la comunicación. Tendrá como fin esencial el
asesoramiento a la Fundación:
1. Sus miembros están obligados a
asistir a las reuniones de este Comité, salvo causa justificada, teniendo
derecho, únicamente, a ser resarcidos de los gastos, debidamente acreditados,
en que incurriesen por motivo de su asistencia.
2. Estará constituido por un máximo
de nueve miembros que podrán estar retribuidos, en función de su actividad,
mediante los oportunos contratos de colaboración o asistencia técnica:
- Cuatro de los miembros del Consejo Asesor serán
aprobados por el Patronato, a propuesta por aquellas Consejerías que tengan más
implicación con los fines y actividades que desarrolla la
Fundación.
- Cinco de los miembros del Consejo Asesor serán
designados entre las personas de acreditada experiencia en los campos de las
ciencias, las letras, la ingeniería y la comunicación.
3. Las funciones de sus miembros,
en el seno del Comité Asesor, serán las siguientes:
a) Plantear iniciativas y elevar propuestas al
Patronato para el mejor logro de los fines fundacionales.
b) Asesorar al Director-Gerente en el diseño del plan
de actividades, en el contenido de los programas y en la organización de los
actos de la Fundación.
c) Participar en los procesos de selección de los
beneficiarios de la Fundación, cuando las prestaciones no puedan ser
disfrutadas por cualquiera de los miembros de la sociedad sin previa
determinación, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11.
4. Excepcionalmente, cualquiera de
sus miembros podrá ser invitado por el Presidente a asistir a alguna reunión
del Patronato, con voz y sin voto, a fin de que exponga sus sugerencias o
asesore al Patronato en cuestiones determinadas.
CAPÍTULO V
Régimen
económico
Artículo 26. Dotación.
La
dotación de la Fundación estará compuesta:
1. Por la dotación inicial
determinada en la escritura fundacional.
2. Por los bienes y derechos que
haya adquirido o, en lo sucesivo, adquiera la
Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
Unos y otros deberán figurar a
nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de
Fundaciones.
Artículo 27. Patrimonio.
El
Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y
derechos radicados en cualquier lugar y, especialmente, por los siguientes:
- Bienes inmuebles y derechos reales, que se
inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la
Fundación.
- Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre
de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
- Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos
de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio,
posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la
Fundación.
- Bibliotecas, Archivos y otros activos de
cualquier clase, que figurarán en su Inventario.
Artículo 28. Inversión del
capital de la Fundación.
Queda
facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición
del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura
económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o
proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Para la adopción de estos acuerdos
será preciso una mayoría favorable de, al menos, tres cuartas partes de los
votos correspondientes a los miembros presentes del Patronato.
Los recursos de la
Fundación podrán invertirse, con la diligencia de un administrador leal, para
la obtención de rentas, dividendos o cualquier otra clase de rendimientos.
Artículo 29. Enajenación de
bienes.
La
enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la
Dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales
o representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la
Fundación, según el último balance anual, se comunicará al Protectorado en el
plazo de un mes a contar desde su formalización.
De la enajenación o gravamen de
bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores
mobiliarios que representen participaciones significativas en los bienes
anteriores, y objetos de extraordinario valor, no incluidos en el apartado
anterior, se dará cuenta inmediatamente al Protectorado.
Las enajenaciones y gravámenes a
que se refiere el presente artículo se harán constar en el Registro de
Fundaciones.
Artículo 30. Herencias y
donaciones.
La
aceptación de legados y donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin
fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.
No se podrán repudiar herencias ni
legados ni dejar de aceptar donaciones, sin la previa autorización del
Protectorado.
Artículo 31. Rentas e
ingresos.
La
Fundación, para el
desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de
las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto
públicas como privadas.
Asimismo, la
Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no
implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 32. Afectación.
1.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una
manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los
objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio
fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los
presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de
partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a
cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre
los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
determinados.
Artículo 33. Plan de
actuación y cuentas anuales.
1.
El Patronato aprobará un plan de actuación donde quedarán reflejados los
objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio
siguiente.
El plan de actuación deberá
contener información identificativa de cada una de las actividades propias y de
las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y
de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador
que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o
el grado de cumplimiento de los objetivos.
El Patronato elaborará dicho plan y
lo remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio.
2. Asimismo, el Patronato aprobará
las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del
ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación. Las cuentas anuales comprenden el balance, la
cuenta de resultados y la memoria.
No obstante, en lo no dispuesto en
el presente artículo y estatutos, la
Fundación se regirá por la normativa vigente al respecto.
Artículo 34. Ejercicio
económico.
El
ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31
de diciembre de cada año.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la
normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y
desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su
contabilidad.
En la gestión económico-financiera,
la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales
determinados en la normativa vigente.
CAPÍTULO
VI
Modificación
de los Estatutos de la Fundación
Artículo
35. Adopción de la decisión.
1.
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos,
siempre que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que
presidieron la constitución de la
Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente
con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de
modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al
menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva
redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al
Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo
en cuyo caso el Patronato solicitará dicha autorización.
CAPÍTULO VII
Fusión
de la Fundación con otras Fundaciones
Artículo 36. Procedencia y
requisitos.
Siempre
que resulte conveniente al interés de la
Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan
similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales
fundaciones.
El acuerdo de fusión deberá ser
aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del
Patronato.
CAPÍTULO VIII
Extinción
de la Fundación
Artículo 37. Causas.
La
Fundación se
extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por
la legislación vigente.
Artículo 38. Liquidación y
adjudicación del haber remanente.
1.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por
fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que
se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora bajo el
control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos
resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no
lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga
afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución
de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la
Comunidad de Madrid.
3. También podrán destinarse los
bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas
de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades
en la Comunidad de Madrid.
4. El destinatario o destinatarios
de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
5. La extinción de la
Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se
inscribirán en los oportunos Registros.
CAPÍTULO
IX
Régimen
tributario
Artículo
39. Acogimiento a los beneficios fiscales.
Teniendo
en cuenta que la Fundación reúne los requisitos generales necesarios para
disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo, el Patronato cuidará en todo momento por el cumplimiento de las
obligaciones formales de rendición de cuentas y demás previstas en las Leyes
aplicables o en las disposiciones que puedan complementarlas o sustituirlas en
el futuro, con objeto de poder acogerse a los mencionados beneficios.
CLÁUSULA DE
SALVAGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO
En
ningún caso, lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el
sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la
Fundación expresamente se somete.