Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Decreto 3/2007, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. [1]

 

 

 

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de ejecución de la legislación laboral, incluida la relativa a prevención de riesgos laborales.

 

El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Con fecha 20 de abril de 2006, la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad una resolución en la que se instaba al Gobierno Regional a publicar la lista de las empresas sancionadas en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución española prevén la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, por lo que el presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

 

El presente Decreto ha sido sometido al informe preceptivo previsto en el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, del Consejo Económico y Social, el cual emitió informe con fecha 20 de diciembre de 2006.

 

La presente norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Mujer, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de enero de 2007,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Publicación de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

 

Todas las sanciones por infracciones muy graves y graves en materia de prevención de riesgos laborales serán objeto de publicación una vez haya recaído una primera sentencia judicial confirmatoria de la sanción.

 

Esta publicación se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid mediante resolución del órgano competente para la tramitación de los expedientes derivados de las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

 

 

Artículo 2. Contenido de la publicación

 

En la resolución por la que se da publicidad a la sanción se incluirán los siguientes actos:

 

-           Nombre o razón social de la persona física o jurídica sancionada.

-           Sector de actividad a que se dedica.

-           Número de documento nacional de identidad de las personas físicas o código de identificación fiscal de las personas jurídicas.

-           Domicilio.

-           Objeto de la infracción.

-           Sanción impuesta, incluyendo la fecha y cuantía de la misma, así como, si las hubiera, sanciones accesorias consistentes en cancelación de la autorización otorgada por la autoridad laboral a quienes actúen como servicios de prevención, desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, o desarrollen y certifiquen la formación en prevención de riesgos laborales.

-           Fecha de la sentencia judicial confirmatoria de la sanción.

 

Artículo 3. Registro de datos

 

1. En sede de la autoridad laboral competente para resolver las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales, se creará un registro de las sanciones publicadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

2. En este registro, que será de consulta pública, la autoridad laboral competente inscribirá los datos señalados en el artículo 2 de este Decreto.

 

3. El registro de los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente de la fecha en la que se dicte la resolución por la que se ordene su publicación.

 

Artículo 4. Fichero de las sanciones publicadas

 

Con el fin de dar registro a las sanciones publicadas, se creará un fichero de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, desarrollado por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal.

 

La gestión de este fichero de datos de carácter personal corresponderá al órgano competente para la tramitación de expedientes derivados de las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Artículo 5. Publicación de las sentencias de suspensión de la ejecución, modificación o anulación de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.

 

1. Se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los autos dictados en vía jurisdiccional, que acuerden como medida cautelar la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, así como las sentencias que modifiquen o anulen las sanciones que hubieran sido publicadas con anterioridad.

 

2. Esta publicación incluirá, además de los datos señalados en el artículo de este Decreto, la fecha de la sentencia o del auto, el órgano jurisdiccional que la haya dictado y el sentido anulatorio, revisor o suspensivo de la resolución judicial.

 

3. La publicación se realizará mediante resolución del órgano competente para la tramitación de los expedientes derivados de las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto

 

El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1].          BOCM 25 de enero de 2007.