Decreto
3/2007, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención
de riesgos laborales.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía,
aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la
Comunidad de Madrid la competencia de ejecución de la legislación laboral, incluida
la relativa a prevención de riesgos laborales.
El Texto Refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece la publicidad de las
sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos
laborales.
Con fecha 20 de abril de 2006, la
Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad una resolución en la que se instaba
al Gobierno Regional a publicar la lista de las empresas sancionadas en materia
de prevención de riesgos laborales.
Los artículos 9.3 y 25.1 de la
Constitución española prevén la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, por lo que
el presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos sancionadores
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
El presente Decreto ha sido sometido al informe
preceptivo previsto en el artículo 4.b) de la
Ley 6/1991, de 4 de abril, del Consejo Económico y Social, el cual emitió
informe con fecha 20 de diciembre de 2006.
La presente norma se dicta de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y
Mujer, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión de 10 de enero de 2007,
DISPONGO
Artículo
1. Publicación de las sanciones en
materia de prevención de riesgos laborales
Todas las sanciones por infracciones muy graves y
graves en materia de prevención de riesgos laborales serán objeto de
publicación una vez haya recaído una primera sentencia judicial confirmatoria
de la sanción.
Esta publicación se realizará en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid mediante resolución del órgano competente para la
tramitación de los expedientes derivados de las actas de infracción en materia
de prevención de riesgos laborales.
Artículo
2. Contenido de la publicación
En la resolución por la que se da publicidad a la
sanción se incluirán los siguientes actos:
- Nombre o razón social de la persona física
o jurídica sancionada.
- Sector de actividad a que se dedica.
- Número de documento
nacional de identidad de las personas físicas o código de identificación fiscal
de las personas jurídicas.
- Domicilio.
- Objeto de la infracción.
- Sanción impuesta,
incluyendo la fecha y cuantía de la misma, así como, si las hubiera, sanciones
accesorias consistentes en cancelación de la autorización otorgada por la
autoridad laboral a quienes actúen como servicios de prevención, desarrollen la
actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, o desarrollen
y certifiquen la formación en prevención de riesgos laborales.
- Fecha de la sentencia judicial
confirmatoria de la sanción.
Artículo
3. Registro de datos
1. En sede de la autoridad laboral competente para
resolver las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales,
se creará un registro de las sanciones publicadas conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.
2. En este registro, que será de consulta pública, la autoridad
laboral competente inscribirá los datos señalados en el artículo 2 de este
Decreto.
3. El registro de los datos correspondientes a las resoluciones
sancionadoras se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente de
la fecha en la que se dicte la resolución por la que se ordene su publicación.
Artículo
4. Fichero de las sanciones
publicadas
Con el fin de dar registro a las sanciones publicadas,
se creará un fichero de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en
el capítulo II de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, desarrollado por el Decreto
99/2002, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento de
elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y
supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal.
La gestión de este fichero de datos de carácter
personal corresponderá al órgano competente para la tramitación de expedientes
derivados de las actas de infracción en materia de prevención de riesgos
laborales.
Artículo
5. Publicación de las sentencias
de suspensión de la ejecución, modificación o anulación de las sanciones en
materia de prevención de riesgos laborales.
1. Se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid los autos dictados en vía jurisdiccional, que acuerden
como medida cautelar la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas,
así como las sentencias que modifiquen o anulen las sanciones que hubieran sido
publicadas con anterioridad.
2. Esta publicación incluirá, además de los datos
señalados en el artículo de este Decreto, la fecha de la sentencia o del auto,
el órgano jurisdiccional que la haya dictado y el sentido anulatorio, revisor o
suspensivo de la resolución judicial.
3. La publicación se realizará mediante resolución del
órgano competente para la tramitación de los expedientes derivados de las actas
de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Procedimientos sancionadores
iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto
El presente Decreto no será de aplicación a los
procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.