ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES
REGULADORAS Y LA
CONVOCATORIA PARA
EL EJERCICIO 2007 DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Orden 12/2007, de 10 de
enero, de la
Consejería
de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y
la convocatoria para el ejercicio 2007 de ayudas para el fomento de la
autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con
discapacidad. ()
El artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su
redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales
de la
Comunidad
lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en
la concesión.
La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la
necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y
subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El Reglamento del
Procedimiento para la
Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de
seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el artículo 18 del Decreto
2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los Conciertos,
Subvenciones y Ayudas en materia de Servicios Sociales («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 7 de
febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de
apoyo a la integración social de los ciudadanos.
La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha
modificado la
Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo,
junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis , que
introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las
subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En
función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente
a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos,
costes y plazos.
Igualmente, es de
aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la
normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar
muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su disposición final
primera.
La discapacidad sitúa
generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja
social, siendo preciso establecer ayudas para el fomento de la autonomía
personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad,
destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha
situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.
Por ello, a fin de dar
cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me
confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones
de la
Comunidad
de Madrid,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Bases
reguladoras
Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.
1.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.
2. Las bases reguladoras
contenidas en esta Orden serán de aplicación en ésta y en sucesivas
convocatorias de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción
de la accesibilidad a personas con discapacidad.
Artículo 2. Finalidad de estas ayudas.
La
finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que
ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura
de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.
Artículo 3. Imputación presupuestaria.
Las
ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 48390,
del programa 903, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales.
Artículo 4. Determinación de la forma de concesión, órgano instructor y tipos de
ayudas.
La
forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva y el
órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales,
que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas
para Personas con Discapacidad.
Podrán concederse al
amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:
1. Atención
especializada en residencias.
2. Movilidad:
Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en
vehículos a motor.
3. Adaptación funcional
de la vivienda habitual.
4. Adquisición de
audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.
5. Adquisición de ayudas
técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía
personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos
públicos o privados sin ánimo de lucro.
6. Ayudas derivadas de
su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y
Propuesta, deban ser atendidas.
Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios.
1.
Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente Orden, deberán
reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
durante todo el ejercicio, los siguientes requisitos:
1.1. Ser español o
extranjero en los términos contemplados en el artículo
10.2
de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales
de la
Comunidad
de Madrid.
1.2. Tener
reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid, un grado de minusvalía de al menos
un 33 por 100.
1.3. Que la
discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo, esté relacionada
con la ayuda solicitada.
1.4. No tener más
de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la
ayuda.
1.5. Haber tenido
unos ingresos personales íntegros, en el caso de discapacitados mayores de
edad, o una renta «per cápita» familiar , en el caso de discapacitados menores
de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean
superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La
renta «per capita» familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros
de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.
A efectos de la presente
Orden se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones
asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.
1.6. Los
beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la
fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la
Seguridad Social,
y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de
lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre,
del Consejero de Hacienda.
2. Los requisitos
antedichos se acreditarán con la siguiente documentación, que será presentada
junto con la solicitud que figura como Anexo I a la Orden de convocatoria:
2.1. Fotocopia del
documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del beneficiario
y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que
carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia
completo.
2.2. Documento
acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada reside en el
territorio de la
Comunidad
de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar; si el
beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón.
2.3. Justificantes
de los ingresos económicos o familiares del año anterior a la convocatoria.
2.4. Presupuesto
del año de la convocatoria del coste de la acción para la que se solicita la
ayuda.
2.5. Los datos
bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y
número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.
2.6. Para acreditar
el requisito establecido en el punto 1.6 deberán presentar una declaración del
solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los
supuestos contemplados en los apartados a), b), c),
d), f), g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo
normalizado establecido a tal efecto.
Artículo 6. Requisitos según el tipo de ayuda solicitada.
1.
Atención especializada en residencias. A los efectos de esta Orden se entenderá
como residencia lo establecido en el apartado
b) del artículo 4.2.5 de la Orden 613/1990, de 6 de
noviembre,
de la
Consejería
de Integración Social.
1.1. Tener dieciocho
años cumplidos.
1.2. Únicamente se
concederán ayudas para el pago de plaza en aquellas residencias cuya atención
especializada no sea susceptible de ser dispensada en la Comunidad de Madrid a través de
centros propios, subvencionados o concertados, o sea prestada por otros
organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de lucro. El solicitante
deberá tener siempre un nivel de dependencia severo o grave.
2. Movilidad.
2.1. En caso de
adquisición y adaptación de vehículo:
La persona con discapacidad
debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la
titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de
conducir en el que conste la adaptación que precise.
Se podrá conceder las
ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional, en los dos
supuestos siguientes:
a) Discapacitados
físicos menores de edad entre tres y dieciocho años, imposibilitados para
utilizar el transporte público en el caso de que los padres o tutores no
dispongan de vehículo propio.
b) Discapacitados
físicos mayores de edad que por razón de su discapacidad no puedan estar en
posesión del carné de conducir y estén imposibilitados para utilizar el
transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que se encuentren
en régimen residencial.
En los casos referidos
en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad del citado vehículo
corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual del
vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.
2.2. Eliminación de
barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad,
siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.
En todos los casos
referidos en el punto 2:
- No haber
recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos cinco años
contados a partir del año siguiente al de concesión.
3. Adaptación funcional
de la vivienda habitual.
3.1. No haber
recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos cinco años
contados a partir del año siguiente al de concesión.
3.2. No se
consideran, a efectos de esta Orden, adaptaciones funcionales de la vivienda
habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones de
vivienda de nueva construcción.
4. Adquisición de
audífonos no contemplados en el sistema sanitario.
4.1. No haber
recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos
cinco años contados a partir del año siguiente al de concesión.
5. Adquisición de gafas
o lentillas para personas con discapacidad hasta los dieciocho años, no
contempladas en el sistema sanitario.
5.1. Que padezcan
una pérdida visual reflejada en su calificación de minusvalía.
5.2. No haber
recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos últimos
años contados a partir del año siguiente al de la concesión.
6. Adquisición de ayudas
técnicas que suplan los efectos de la discapacidad y no estén contempladas en
el sistema sanitario.
6.1. No haber
recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos cinco
años contados a partir del año siguiente al de concesión.
7. Para las ayudas
contempladas en el artículo 4 punto 6 de estas bases reguladoras.
7.1. Que la ayuda
solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre
a criterio de la
Comisión
de Valoración y Propuesta.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
El
importe máximo de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se
establecerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Plazos para la presentación de solicitudes.
El
plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
misma en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Cuando la discapacidad haya surgido
con posterioridad al plazo indicado, y siempre que esta circunstancia se
acredite documentalmente, se podrá presentar solicitudes de ayuda hasta el 30
de septiembre del ejercicio para el que se concedan las ayudas, inclusive.
Artículo 9. Procedimiento de tramitación.
1.
El procedimiento para la concesión de las ayudas que se rigen por estas bases
reguladoras será el establecido en el capítulo II del Reglamento del
Procedimiento para la
Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto
76/1993, de 26 de agosto («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 27 de
agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo
6, apartado 3,
y con las particularidades que seguidamente se señalan.
2. Las solicitudes y
documentación se recogerán y presentarán en los Centros Base, en el Registro y
en la
Oficina de
Atención al Ciudadano de la
Consejería
de Familia y Asuntos Sociales. También podrán presentarse a través de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
cualquier Registro de la
Comunidad
de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad a tal efecto, información
que podrán obtener los solicitantes a través del teléfono 012.
En concordancia con el
Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula
la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite
realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una
vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma
electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y
Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro
de la
Comunidad
de Madrid.
3. La Subdirección General de Recursos y Programas
para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas.
En caso de que ésta resultase incompleta o defectuosa, requerirá al solicitante
para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane
los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud
será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
4. La Subdirección General de Recursos y Programas
para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales,
estudiará todas las solicitudes con documentación completa, elaborando un
informe técnico sobre cada una de ellas, que elevará, junto con el expediente a
la Comisión de Valoración prevista
en el artículo 1 de esta Orden, quien realizará la propuesta que proceda.
Artículo 10. Criterios de concesión.
Los
criterios de concesión que regirán esta Orden serán los siguientes:
1. Sólo podrá concederse
con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante. A efectos de resolución de
las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras, se considerará
una sola ayuda:
1.1. La
adquisición, la adaptación de vehículo y la eliminación de barreras en el
mismo.
2. En el caso de
aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con
discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una
única ayuda de la misma naturaleza.
3. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de
las ayudas, sólo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste,
funcionamiento y mantenimiento, pueda ser afrontado con el importe de la ayuda
y los recursos declarados por el solicitante.
4. En el caso de ayudas
para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los
ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el
coste total del mismo, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.
5. Con carácter general,
las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga
naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados
a tal fin.
6. No se concederán
ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última
ayuda concedida.
7. Atendiendo al
criterio de individualidad establecido en el artículo 1 de la presente Orden,
no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas
o instalaciones comunitarias y/o de uso público.
8. Que la ayuda
solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida,
siempre a criterio de la
Comisión
de Valoración y Propuesta.
Artículo 11. Propuesta de concesión.
La
propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas bases
reguladoras, se elevará al Órgano concedente por una Comisión de Valoración y
Propuesta, cuya composición se establecerá en la correspondiente convocatoria.
La Comisión realizará las
propuestas de concesión correspondientes con arreglo a los criterios que
figuran en el artículo décimo de esta Orden, hasta agotar el crédito
disponible.
Artículo 12. Resolución de expedientes.
1.
Se delega en la
Directora General
de Servicios Sociales la resolución de las correspondientes convocatorias y de
cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.
2. Las solicitudes cuya
documentación esté completa se resolverán dentro de los tres meses siguientes a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes a propuesta de la Comisión de Valoración a que se
refiere el artículo undécimo de esta Orden, hasta agotar el crédito asignado en
cada convocatoria. La concesión, denegación o archivo de expedientes se
acordará mediante resolución expresa y motivada, cuya notificación a los
interesados contendrá, además, indicación de los recursos que contra tales
actos procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse
y plazo para ello.
3. Aquellas solicitudes
que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente
artículo, se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
76/1993, de 27 de agosto («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 27 de
agosto de 1993).
Artículo 13. Pago de las ayudas concedidas.
1.
El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se realizará
mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la
Comunidad
de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria
para realizar la acción para la que se concede la ayuda.
2. Los beneficiarios
vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas
originales de la realización del gasto originado por la acción para la que se
les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes
contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad
concedida. Excepto las ayudas referidas en el artículo 4 de esta Orden que a
continuación se especifican:
- Punto 1
(Atención especializada): Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de
enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.
- Punto 3
(Adaptación funcional de la vivienda habitual): Se podrán aportar las facturas
en el plazo de tres meses contados a partir de que el interesado haya recibido
la cantidad concedida.
3. Si los beneficiarios
no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en el número 2 de este
artículo, procederá el reintegro de la misma más los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo
11
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la
Comunidad
de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 1995).
4. Las infracciones
administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras, se determinarán y tipificarán de
acuerdo con lo dispuesto en el título IV, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones,
resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de
sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la
Comunidad
de Madrid.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1.
Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las
mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.
2. Las obligaciones de
los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con cargo a estas bases
reguladoras, son las señaladas en el artículo
14
de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo
8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la
Comunidad
de Madrid.
3. Los beneficiarios
estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la
Comunidad
de Madrid.
4. Los beneficiarios
deberán comunicar a la
Consejería
de Familia y Asuntos Sociales la obtención de ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta comunicación debe efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda.
5. Los beneficiarios
tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en
particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la
Comunidad
de Madrid.
Artículo 15. Pérdida de la condición de beneficiario.
La
condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de estas bases
reguladoras se perderá por cualquiera de las causas siguientes:
1. Alteración o
desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda.
2. Renuncia.
3. Fallecimiento.
4. Ocultación o
falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados que hayan
dado lugar a la concesión de la ayuda.
5. Incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el artículo 14 de esta Orden.
Artículo 16. Alteración de condiciones y concurrencia.
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad
pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Artículo 17. Recursos.
Contra
las resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden
podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, recurso de
reposición ante el propio Órgano que dictó la resolución, o bien, directamente,
en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen
oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
CAPÍTULO II
Convocatoria
para el año 2007
(No se reproduce)
...........................................................................
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXOS
(Véanse en Formato
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