[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2007 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2007 DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

 

Orden 12/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2007 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad. ([1])

 

 

 

 

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

 

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

 

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

 

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los Conciertos, Subvenciones y Ayudas en materia de Servicios Sociales («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

 

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis , que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

 

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su disposición final primera.

 

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad, destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

 

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.

 

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.

 

2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en ésta y en sucesivas convocatorias de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

 

Artículo 2. Finalidad de estas ayudas.

 

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

 

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

 

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 48390, del programa 903, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

Artículo 4. Determinación de la forma de concesión, órgano instructor y tipos de ayudas.

 

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

 

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

 

1. Atención especializada en residencias.

2. Movilidad: Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.

4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

6. Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

 

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios.

 

1. Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente Orden, deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el ejercicio, los siguientes requisitos:

 

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid, un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100.

1.3. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo, esté relacionada con la ayuda solicitada.

1.4. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

1.5. Haber tenido unos ingresos personales íntegros, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta «per cápita» familiar , en el caso de discapacitados menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta «per capita» familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.

A efectos de la presente Orden se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

1.6. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

 

2. Los requisitos antedichos se acreditarán con la siguiente documentación, que será presentada junto con la solicitud que figura como Anexo I a la Orden de convocatoria:

 

2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia completo.

2.2. Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada reside en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón.

2.3. Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año anterior a la convocatoria.

2.4. Presupuesto del año de la convocatoria del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.

2.5. Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

2.6. Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.6 deberán presentar una declaración del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo normalizado establecido a tal efecto.

 

Artículo 6. Requisitos según el tipo de ayuda solicitada.

 

1. Atención especializada en residencias. A los efectos de esta Orden se entenderá como residencia lo establecido en el apartado b) del artículo 4.2.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social.

 

1.1. Tener dieciocho años cumplidos.

1.2. Únicamente se concederán ayudas para el pago de plaza en aquellas residencias cuya atención especializada no sea susceptible de ser dispensada en la Comunidad de Madrid a través de centros propios, subvencionados o concertados, o sea prestada por otros organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de lucro. El solicitante deberá tener siempre un nivel de dependencia severo o grave.

 

2. Movilidad.

 

2.1. En caso de adquisición y adaptación de vehículo:

La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.

Se podrá conceder las ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional, en los dos supuestos siguientes:

a) Discapacitados físicos menores de edad entre tres y dieciocho años, imposibilitados para utilizar el transporte público en el caso de que los padres o tutores no dispongan de vehículo propio.

b) Discapacitados físicos mayores de edad que por razón de su discapacidad no puedan estar en posesión del carné de conducir y estén imposibilitados para utilizar el transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que se encuentren en régimen residencial.

En los casos referidos en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad del citado vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.

2.2. Eliminación de barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad, siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.

 

En todos los casos referidos en el punto 2:

 

- No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos cinco años contados a partir del año siguiente al de concesión.

 

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.

 

3.1. No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos cinco años contados a partir del año siguiente al de concesión.

3.2. No se consideran, a efectos de esta Orden, adaptaciones funcionales de la vivienda habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

 

4. Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario.

 

4.1. No haber recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos cinco años contados a partir del año siguiente al de concesión.

 

5. Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los dieciocho años, no contempladas en el sistema sanitario.

 

5.1. Que padezcan una pérdida visual reflejada en su calificación de minusvalía.

5.2. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos últimos años contados a partir del año siguiente al de la concesión.

 

6. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad y no estén contempladas en el sistema sanitario.

 

6.1. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos cinco años contados a partir del año siguiente al de concesión.

 

7. Para las ayudas contempladas en el artículo 4 punto 6 de estas bases reguladoras.

 

7.1. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

 

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

 

El importe máximo de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se establecerá en la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 8. Plazos para la presentación de solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Cuando la discapacidad haya surgido con posterioridad al plazo indicado, y siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente, se podrá presentar solicitudes de ayuda hasta el 30 de septiembre del ejercicio para el que se concedan las ayudas, inclusive.

 

Artículo 9. Procedimiento de tramitación.

 

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas que se rigen por estas bases reguladoras será el establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo 6, apartado 3, y con las particularidades que seguidamente se señalan.

 

2. Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en los Centros Base, en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad a tal efecto, información que podrán obtener los solicitantes a través del teléfono 012.

 

En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que ésta resultase incompleta o defectuosa, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

 

 

4. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales, estudiará todas las solicitudes con documentación completa, elaborando un informe técnico sobre cada una de ellas, que elevará, junto con el expediente a la Comisión de Valoración prevista en el artículo 1 de esta Orden, quien realizará la propuesta que proceda.

 

Artículo 10. Criterios de concesión.

 

Los criterios de concesión que regirán esta Orden serán los siguientes:

 

1. Sólo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante. A efectos de resolución de las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras, se considerará una sola ayuda:

 

1.1. La adquisición, la adaptación de vehículo y la eliminación de barreras en el mismo.

 

2. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

 

3. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, sólo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste, funcionamiento y mantenimiento, pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante.

 

4. En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total del mismo, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

 

5. Con carácter general, las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

 

6. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.

 

7. Atendiendo al criterio de individualidad establecido en el artículo 1 de la presente Orden, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

 

8. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

 

Artículo 11. Propuesta de concesión.

 

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas bases reguladoras, se elevará al Órgano concedente por una Comisión de Valoración y Propuesta, cuya composición se establecerá en la correspondiente convocatoria.

 

La Comisión realizará las propuestas de concesión correspondientes con arreglo a los criterios que figuran en el artículo décimo de esta Orden, hasta agotar el crédito disponible.

 

Artículo 12. Resolución de expedientes.

 

1. Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de las correspondientes convocatorias y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

 

2. Las solicitudes cuya documentación esté completa se resolverán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo undécimo de esta Orden, hasta agotar el crédito asignado en cada convocatoria. La concesión, denegación o archivo de expedientes se acordará mediante resolución expresa y motivada, cuya notificación a los interesados contendrá, además, indicación de los recursos que contra tales actos procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse y plazo para ello.

 

3. Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente artículo, se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/1993, de 27 de agosto («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 27 de agosto de 1993).

 

Artículo 13. Pago de las ayudas concedidas.

 

1. El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se realizará mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

 

2. Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Excepto las ayudas referidas en el artículo 4 de esta Orden que a continuación se especifican:

 

- Punto 1 (Atención especializada): Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.

- Punto 3 (Adaptación funcional de la vivienda habitual): Se podrán aportar las facturas en el plazo de tres meses contados a partir de que el interesado haya recibido la cantidad concedida.

 

3. Si los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en el número 2 de este artículo, procederá el reintegro de la misma más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 1995).

 

4. Las infracciones administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras, se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en el título IV, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones, resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

 

1. Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.

 

2. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con cargo a estas bases reguladoras, son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

4. Los beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

 

5. Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 15. Pérdida de la condición de beneficiario.

 

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras se perderá por cualquiera de las causas siguientes:

 

1. Alteración o desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

2. Renuncia.

3. Fallecimiento.

4. Ocultación o falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

5. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de esta Orden.

 

Artículo 16. Alteración de condiciones y concurrencia.

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

 

Artículo 17. Recursos.

 

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el propio Órgano que dictó la resolución, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

 

CAPÍTULO II
Convocatoria para el año 2007

 

(No se reproduce)

...........................................................................

 

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

ANEXOS

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[1] .- BOCM 14 de febrero de 2007.