RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DEFECTOS A CONSIDERAR EN LAS INSPECCIONES TÉCNICAS
PERIÓDICAS DE LOS ASCENSORES EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 57/2005, DEL 21 DE
ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN PRESCRIPCIONES PARA EL INCREMENTO DE SEGURIDAD
DEL PARQUE DE ASCENSORES EXISTENTES, Y APERTURA DE PERÍODO DE INFORMACIÓN
PÚBLICA.
RESOLUCIÓN de 24
de noviembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones técnicas periódicas
de los ascensores en aplicación del Real Decreto 57/2005, del 21 de enero, por
el que se establecen prescripciones para el incremento de seguridad del parque
de ascensores existentes, y apertura de período de información pública. ()
El proceso de
inspección técnica periódica obligatoria de ascensores supone la una de las
garantías fundamentales de seguridad para el parque de ascensores instalados.
Dicho proceso
de inspección técnica periódica en la Comunidad de Madrid se encuentra regulado mediante las Órdenes 13235/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre inspecciones y corrección de deficiencias en
ascensores, y 1728/2002, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifican los Anexos de la Orden 13235/2000. Dichas Órdenes habilitan a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a adoptar las medidas o disposiciones que fueren precisas para el desarrollo de las
mismas.
Por otra
parte, el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen
prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores
existente establece una serie de prescripciones que han de cumplir los
ascensores existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997, de 1 de
agosto.
En el punto 2,
del artículo 1, del referido Real Decreto 57/2005, se expone que se adoptarán
11 medidas de seguridad que vienen relacionadas del 1 al 11 en el Anexo, de
estas 11 medidas, ocho ya están incluidas en la relación de defectos a tener en
cuenta en las inspecciones periódicas a realizar en la Comunidad de Madrid, reguladas en las Órdenes 13235/2000, de 29 de diciembre, y 1728/2002, de
29 de abril, mientras que únicamente las reseñadas con los números 6, 7 y 10
del Anexo del citado Real Decreto 57/2005, no están incluidas en la relación de
defectos vigente.
Resulta, pues,
necesario acomodar los defectos incluidos en el Anexo del Real Decreto 57/2005
con los números 6, 7 y 10 a la regulación vigente sobre inspección técnica
periódica en la Comunidad de Madrid, estableciendo para ellos el período de
subsanación al igual que ocurre con el resto de defectos ya contemplados en las
citadas Órdenes 13235/2000, de 29 de diciembre, y 1728/2002, de 29 de abril.
Visto lo que
antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de
general aplicación, esta Dirección General en uso de sus atribuciones,
DISPONE
Primero. Comunicación
bidireccional
En relación
con el punto 10 del Anexo del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que
se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de
ascensores existente, se hace extensiva a todos los ascensores la obligación de
instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una
comunicación permanente con un servicio de intervención rápida.
Segundo. Proceso de
inspección
En el proceso
de inspección técnica periódica que regulan las Órdenes 13235/2000, de 29 de diciembre,
y 1728/2002, de 29 de abril, se considerarán los siguientes defectos:
D21 Instalar
contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.
I26 Dotar de dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor
no arranque o patinen los cables.
G2B Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional,
excepto los que disponen en cabina de una comunicación permanente con un
servicio de intervención rápida que funcione de manera continua durante las
veinticuatro horas.
El plazo para
la subsanación de los tres defectos mencionados será como máximo de diez meses
desde la fecha en que se realiza la inspección periódica.